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Documento BOE-A-2008-4111

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, S. L., para los años 2007-2008.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2008, páginas 12972 a 12977 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/13/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, Sociedad Limitada, para los años 2007-2008 (código de Convenio número 9002482), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERTZ DE ESPAÑA, S.L. 2007-2008

CapÍtulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa Hertz de España, S. L., tiene actualmente en funcionamiento, así como aquellos otros que la misma pueda poner en funcionamiento en el futuro.

Artículo 2. Ámbito personal.

Afectará este convenio a los trabajadores en plantilla, incluidos dentro de las categorías expresamente señaladas en el artículo 9, si bien ante la voluntad expresada por parte de los miembros de las categorías de jefes administrativos de 2.ª y jefes de taller de no ser afectados por el mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual o colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y entendiéndose que de hacerlo así, al trabajador o trabajadores afectados les serán aplicables las condiciones previstas en el convenio, así como otras disfrutadas antes de salirse del mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del convenio será de veinticuatro meses comenzando su vigencia el 1 de enero de 2007 y terminando el 31 de diciembre de 2008. tres meses antes de la fecha de terminación, se denunciará el mismo comenzando la negociación de uno nuevo lo más tardar el 30 de octubre de 2008.

El contenido de este artículo se contempla como una excepción, acordándose por ambas partes que el presente ámbito temporal no podrá determinar futuros ámbitos de vigencia temporales, quedando a la negociación de las mismas.

CapÍtulo II

Normas generales

Artículo 4. Compensación y absorción.

Los beneficios concedidos en el presente convenio compensarán y absorberán los aumentos concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de autoridades administrativas, convenios colectivos o cualquier otra fuente, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden. se respetarán «ad personam» las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en la parte que cubran los beneficios concedidos en este convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las facultades propias de la autoridad laboral o cualquier otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si por el contrario, la modificación de tal o tales pactos, obligara a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6. Comisión de vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de vigilancia y control del convenio colectivo, compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos entre los miembros del comité de empresa y otros tres representantes de la empresa, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo acordado, así como la interpretación del mismo.

La comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, corriendo por cuenta de la empresa el importe de dos billetes de avión, y siendo por cuenta del comité el resto de los gastos.

Artículo 7. Resolución de conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes se someten expresamente al procedimiento establecido para la resolución de los conflictos colectivos de trabajo, para la solución de cualquier discrepancia que pudiese surgir.

CapÍtulo III

Retribuciones

Artículo 8. Estructura retributiva.

La retribución estará compuesta por los conceptos que a continuación se detallan: Percepciones salariales: A) I. Salario base.-El salario base estará compuesto por las cantidades señaladas en el artículo 9.

II Complementos:

1) Personales: a) Antigüedad.

b) Idiomas. c) Convenio.

2) De cantidad de trabajo:

a) Horas extraordinarias.

b) Lavado de coches. c) Entregas y recogidas. d) Plus dominical y plus de festivos.

3) De vencimiento periódico superior al mes: Tres pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre y marzo.

4) De complemento de puesto de trabajo, plus operaciones.

B) Percepciones no salariales:

1) Plus de transporte.

2) Ayuda de comida. 3) Dietas y plus de desplazamiento.

Artículo 9. Tabla salarial.

9.1 La tabla salarial para el convenio del 2007 y el convenio 2008, será el resultante de aplicar un incremento del 2.90 % y del 3.8 0 % en todas las categorías, con reparto porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80 % para el salario base y en un 20% para el plus convenio, es la que a continuación se indica:

Convenio 2007 Categoría

Salario Base

Plus Convenio

Total

Jefe Adm. 2.ª

1.437,62

359,41

1.797,03

Of Adm. 1.ª

1.212,27

303,07

1.515,34

Of Adm. 2.ª

1.187,88

296,97

1.484,85

Of Adm. 2.ª -entrada

831,52

207,88

1.039,40

Aux. Admtvo.

1.084,49

271,12

1.355,61

Aux. Admtvo. -seis meses

867,59

216,90

1.084,49

Aux. Admtvo. -entrada

759,17

189,79

948,96

Jefe Taller

1.437,62

359,41

1.797,03

Of. Mecánico 1.ª

1.212,27

303,07

1.515,34

Of. Mecánico 2.ª

1.187,88

296,97

1.484,85

Of. Mecánico 3.ª -

1.092,42

273,10

1.365,52

Of. Mecánico 3.ª -seis meses

873,94

218,49

1.092,43

Of. Mecánico 3.ª -entrada

764,69

191,17

955,86

Botones

757,46

189,36

946,82

Convenio 2008 Categoría

Salario Base

Plus Convenio

Total

Jefe Adm. 2.ª

1.492,26

373,06

1.865,32

Of. Adm. 1.ª

1.258,34

314,58

1.572,92

Of. Adm. 2.ª

1.233,02

308,25

1.541,27

Of. Adm. 2.ª -entrada

863,12

215,78

1.078,90

Aux. Admtvo.

1.125,70

281,42

1.407,12

Aux. Admtvo. -seis meses

900,56

225,14

1.125,70

Aux. Admtvo. -entrada

788,02

197,00

985,02

Jefe Taller

1.492,26

373,06

1.865,32

Of. Mecánico 1.ª

1.258,34

314,58

1.572,92

Of. Mecánico 2.ª

1.233,02

308,25

1.541,27

Of. Mecánico 3.ª -

1.133,93

283,48

1.417,41

Of. Mecánico 3.ª -seis meses

907,15

226,79

1.133,94

Of. Mecánico 3.ª -entrada

793,74

198,44

992,18

Botones

786,24

196,56

982,80

Dichas categorías, responden a la peculiaridad de los trabajos a realizar en la empresa que implican una práctica en el manejo de los diferentes sistemas operativos que no se alcanza en su totalidad hasta transcurridos doce meses de trabajo efectivo.

Los trabajadores contratados en las categorías de entrada o de seis meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de oficial administrativo 2.ª, que pasará automáticamente del de entrada al de oficial administrativo 2.ª, al cabo de los doce meses. Las normas señaladas en los tres párrafos anteriores se aplicarán desde el momento de la entrada en vigor del convenio, computándose para los trabajadores que actualmente se encuentren en la empresa los períodos que los mismos hubiesen generado de trabajo efectivo en ella a los efectos indicados, aunque hubieran sido anteriores al 1 de enero de 2005.

9.2 a) Los trabajadores contratados en prácticas, tendrán un salario del 80 % y del 95 % de las tablas salariales recogidas en el apartado 9.1, el primero y el segundo año de contratación respectivamente.

b) Los trabajadores contratados bajo la fórmula de contrato para la formación, tendrán un salario de 90%, y 100% de las tablas a que se acaba de hacer referencia en el párrafo a) anterior, el primer y segundo año de contratación respectivamente.

Complementos no absorbibles

a) Complementos personales

Artículo 10. Antigüedad.

La antigüedad se abonará sobre el salario base que resulte aplicable para cada una de las situaciones contempladas en el artículo anterior, a razón de dos bienios del 5 % cada uno y cinco quinquenios del 10 % cada uno.

Artículo 11. Plus de idiomas.

Se pagarán 33.87 euros para el año 2007 y 35.16 euros para el año 2008, en concepto de idiomas con independencia del número de lenguas que se hablen. Sólo será necesario el idioma inglés para el pago de este plus.

b) De cantidad de trabajo

Artículo 12. Horas extraordinarias.

1) Una vez en firme los turnos de trabajo, se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que excedan del horario fijado en los mismos, no siendo compensables con la concesión de descanso durante cualquier otro día. El máximo de horas extraordinarias será de 10 (diez) al mes, para todo el personal afectado por este convenio.

2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa. Dichas horas serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador, salvo los casos de fuerza mayor recogidos por la ley, teniendo que ser remuneradas y no compensadas por tiempo libre.

Artículo 13. Lavado de coches.

Se pagarán 0,20 euros para el año 2007 y 0,21 euros para el año 2008 por coche lavado a cualquier trabajador del personal de talleres que realice el trabajo con independencia de su categoría. Además se les facilitarán guantes de protección para esta labor.

Artículo 14. Entregas y recogidas.

Las entregas y recogidas que se realicen fuera del horario de trabajo correspondiente al centro de trabajo del trabajador que las efectúe se abonarán a 16,96 euros para el año 2007 y 17,60 euros para el año 2008, cada una.

Las entregas, en todo caso, serán voluntarias por parte del trabajador.

Artículo 15. Plus dominical y de festivos.

a) Plus dominical.-Los trabajadores cuyo turno de trabajo determine el que trabajen en domingo percibirán por cada domingo trabajado un incremento del 40 % (cuarenta por ciento) calculado sobre el salario día a precio normal, no pudiendo el trabajador efectuar este turno dos domingos seguidos, salvo supuesto de sustitución de trabajador enfermo. En este último caso, de producirse, el porcentaje será del 140 %.

b) Plus de festivos.-Aquellos trabajadores a los que por turno no corresponda trabajar un domingo, pero voluntariamente se pongan de acuerdo con la empresa para hacerlo, percibirán por cada domingo trabajado el 140 % del salario día a precio normal. El mismo porcentaje se aplicará a los trabajadores que voluntariamente se pongan de acuerdo con la empresa para trabajar en días festivos, aplicando en su totalidad el artículo 37.1 y 37.2 del estatuto de los trabajadores.

c) De vencimiento periódico superior al mes

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

A los trabajadores afectados por el presente convenio, se les abonarán tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre, a razón de treinta días del salario contemplado en el artículo 9, más la antigüedad que corresponda. Estas pagas se abonarán no más tarde del quince del mes correspondiente.

d) De complemento de puesto de trabajo

Artículo 17. Plus de operaciones.

El personal de operaciones de las categorías de Station Manager (jefe de estación), Rental Rep. (administrativo de mostrador) y personal mecánico, percibirá un plus de operaciones de 16,98 euros para el año 2007 y 17,63 euros para el año 2008, de cuantía en 12 pagas y sin repercusión en antigüedad.

Percepciones no salariales

Artículo 18. Plus de transporte.

A los trabajadores que desempeñen su trabajo en los aeropuertos de las diferentes ciudades españolas y únicamente durante los días trabajados en los mismos se les abonará un plus de transporte suficiente para cubrir en cada caso los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo. Este plus será sustitutivo del que vinieran percibiendo los trabajadores en la actualidad, aun cuando se respetara el importe percibido a la firma del presente convenio si fuese superior. Aquellos trabajadores que al finalizar su jornada de trabajo no dispongan de un medio de transporte colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más próximo en que exista aquel servicio serán reembolsados previa justificación del gasto que tal desplazamiento le origine.

Artículo 19. Ayuda de comida.

La empresa abonará en concepto de ayuda de comida las cantidades que se indican, en los supuestos siguientes: a) 3.40 euros para el año 2007 y 3.53 euros para el año 2008, a los trabajadores de las oficinas centrales de Madrid y Las Mercedes.

b) 3.40 euros para el año 2007 y 3.53 euros para el año 2008, a los trabajadores con turno de trabajo de jornada continuada y cuyo horario abarque el período de tiempo comprendido entre las 13:00 y las 16:00 horas, o finalice a las 24:00 horas. c) 8.48 euros para el año 2007 y 8.80 euros para el año 2008, al trabajador de operaciones, que como consecuencia de un servicio para la empresa, se vea obligado a realizar la comida en lugar y forma distintos a los habituales y siempre que el servicio determine el terminar su jornada de trabajo con más de dos horas de diferencia de la habitual. d) Las cantidades anteriormente señaladas se abonarán únicamente por día trabajado.

Artículo 20. Dietas y plus de desplazamiento.

Todos los trabajadores que por necesidad del servicio sean desplazados de su lugar de residencia habitual de trabajo, a ciudades distintas, por más de dos días, incluidos los días de viaje o el fin de semana, recibirán un plus de 13.20 euros para el año 2007 y 13.70 euros para el año 2008, por día desplazado con independencia de los gastos de alojamiento, comida y transporte que se justificarán convenientemente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidos de este plus los vendedores y los auditores.

La empresa anticipará el importe aproximado de dietas y plus efectuándose al final del desplazamiento la liquidación correspondiente. En el caso de traslado éste no podrá ser superior a tres meses, salvo pacto en contrario. Dadas las especiales características de los conductores de camiones de la empresa, a partir de la firma del presente convenio se les aplicarán las condiciones siguientes:

a) Categoría profesional.-Oficiales mecánicos de primera.

b) Dietas:

Año 2007 - Euros

Año 2008 - Euros

Media dieta nacional

14,76

15,32

Dieta completa nacional

39,99

41,51

Dieta completa extranjero

49,96

51,86

c) Kilometraje: Por kilómetro recorrido 0,04 euros/km.

CapÍtulo IV

Ordenación del tiempo de trabajo

Artículo 21. Turnos de trabajo.

En atención a la naturaleza de las actividades de la empresa, se estima necesaria la existencia de turnos de trabajo y en algunos casos que se mantengan las operaciones durante los siete días de la semana. Cuando la empresa se vea obligada a reajustar los turnos a sus necesidades lo realizará con arreglo a las siguientes normas: a) Calendario de turnos a negociar en cada centro de trabajo y supervisado por el comité de empresa o representante sindical de cada centro de trabajo.

b) El cambio de turno se preavisará a los interesados con dos semanas de antelación. c) En todas las actividades de la empresa, se admitirá una flexibilidad de 15 minutos como máximo en la hora de entrada al trabajo, debiendo recuperarse los minutos de retraso en cada jornada laboral. Como excepción a la regla general señalada, en operaciones la flexibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los turnos de trabajo que no sean los de apertura de los mostradores, y siempre con obligación de tener cubierto el servicio por parte de los trabajadores. d) Los turnos mensuales de cada centro de trabajo serán elaborados antes del día 25 del mes anterior, supervisados y firmados por la empresa y el comité de empresa, o delegados sindicales y expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 22. Situaciones personales a tener en cuenta en el establecimiento de los turnos.

En el momento de la negociación de los turnos, y por el orden que se indica, se tendrán en cuenta los siguientes puntos: a) Situación familiar, fundamentalmente, número de personas bajo relación y dependencia familiar.

b) Realización de estudios. c) Antigüedad.

Artículo 23. Horario de aeropuertos.

a) El horario de los aeropuertos finalizará a las 24:00 horas, con las excepciones señaladas en el párrafo siguiente.

b) Los días 24 y 31 de diciembre, el horario de aeropuertos finalizará a las 19:00 horas, con el compromiso por parte de los trabajadores de cumplimentar hasta las 21:00 horas de ambos días, las reservas que se hubieran producido con 48 horas de antelación, respecto del horario de cierre a las 19:00 horas antes indicado. c) La cumplimentación de las reservas a que se refiere el párrafo anterior, se realizará por parte de un solo trabajador del último turno de cada uno de los días señalados, el cual en el espíritu del compromiso adquirido, no tendrá que permanecer necesariamente en el aeropuerto, sino que podrá ausentarse del mismo en tanto en cuanto quede comprometido con la prestación del servicio. d) A los efectos de la correcta aplicación de los pactos de los párrafos b) y c), la finalización de la jornada los días 24 y 31 de diciembre a las 19:00 horas, se realizará manteniendo la hora de entrada que el último turno de los referidos días tuviera señalada, y la prestación de los servicios referidos a la atención de las reservas en los términos previstos, se entenderá realizada por los trabajadores que la llevan a cabo en jornada ordinaria de trabajo

Artículo 24. Descansos.

El período de descanso para la jornada continuada será de 30 minutos, computándose este periodo como de trabajo efectivo.

Artículo 25. Vacaciones.

a) Cuantía.-El total de los trabajadores afectados por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de: 1. Para el personal de operaciones un período anual de 35 días naturales de vacaciones.

2. Para el personal de las oficinas centrales de madrid 25 días laborables de vacaciones.

b) Años de referencia.-Las vacaciones a que se hace referencia en este artículo son las correspondientes a los períodos anuales correspondientes a los años 2007 y 2008 respectivamente.

c) Forma de disfrute:

c.1) Los trabajadores tendrán la opción de decidir si las vacaciones se parten en dos períodos o se disfrutan continuadamente.

c.2) El cuadro correspondiente se elaborará por orden de antigüedad y de forma rotativa, es decir, el primero pasaría al último, el segundo al primero y así sucesivamente, teniendo en cuenta que este sistema empezó a funcionar en 1980. c.3) El personal de operaciones que decida partir sus vacaciones deberá hacerlo en dos períodos de 19 y 16 días.

El período de 19 días deberá necesariamente disfrutarse entre el 10 de junio y el 30 de septiembre.

Los 16 días restantes deberán disfrutarse en los otros meses del año. Para la confección del correspondiente cuadro vacacional, con audiencia del comité, se tendrá en cuenta la rotación partiendo de la situación actual. d) Bolsa de vacaciones.-Con el fin de incentivar la distribución del período de disfrute de las vacaciones en función de la actividad estacional del negocio, se establece una bolsa de vacaciones que se devengará siempre y cuando el momento de disfrute de la totalidad de las vacaciones se establezca fuera del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Para ello se establecerán los siguientes requisitos, asumiendo que se necesitará siempre el mutuo acuerdo:

d.1) Voluntariedad del empleado.

d.2) Discrecionalidad para la empresa. d.3) Selectivo para las oficinas situadas en zonas de alta actividad operativa. d.4) Importe de 300 euros brutos.

CapÍtulo V

Licencias

Artículo 26. Licencias retribuidas.

El trabajador podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: a) Por tiempo de 15 días naturales en el caso de matrimonio, extensibles a cinco días naturales más en el supuesto de trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a un año.

b) Durante siete días naturales en el caso de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre, de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos. Este mismo derecho se extenderá para idénticos supuestos al trabajador que sin estar unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico, acredite una convivencia con la misma superior a seis meses. c) Durante tres días naturales en caso de cambio de domicilio.

Artículo 27. Licencias sin sueldo.

a) Cualquier trabajador afectado por el convenio tendrá derecho a una licencia sin sueldo de un máximo de 30 días continuados, siempre que la misma se acuerde entre empresa y comité de empresa, y no pudiéndose denegar la misma cuando se cumplan los requisitos siguientes: 1) Que no vaya a utilizarse para actividades lucrativas o no, en otras empresas del sector.

2) Que el número de trabajadores en licencia sea como máximo de doce a nivel nacional, de los cuales cuatro serían en Madrid, condicionado a las oficinas de una persona solamente, que serían cubiertas por personal del resto de oficinas de Madrid.

Asimismo los trabajadores afectados por el convenio podrán disponer de dos días de licencia sin sueldo al año, no acumulable a lo regulado en los tres puntos anteriores, siempre que la misma no motive producción de un gasto para la empresa superior al importe del salario que se deja de abonar al trabajador que disfruta la licencia, y que el número de trabajadores en dicha situación sea inferior al 10 % de la plantilla en el distrito correspondiente.

b) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia sin sueldo de un día por boda de hijo o hermano. c) Excedencia por maternidad:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen ambos en Hertz de España S. L., y generen este derecho, por el mismo sujeto causante y sólo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, que, en todo caso, deberá ser solicitado con un preaviso mínimo de quince días al inicio de su disfrute. El período en que el trabajador permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La reincorporación deberá solicitarse con un preaviso de diecisiete días naturales.

CapÍtulo VI

Vacantes, período de prueba en ascensos, cambio puesto de trabajo y multas de tráfico

Artículo 28. Vacantes.

En el caso de producirse una vacante, la dirección de la empresa deberá proceder a comunicarlo por escrito al comité de empresa, indicando las condiciones exigidas para su cobertura.

Artículo 29. Período de prueba en ascensos.

En el caso de ascenso, el empleado debe superar un período de prueba de tres meses. A la finalización de este período se abonarán las diferencias salariales que dicho período comporte, entendiéndose que si el empleado no supera el mismo, retornará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, habiéndose satisfecho las diferencias salariales al cargo que desempeñó.

Artículo 30. Cambio puesto trabajo.

1) La empresa queda obligada a acoplar en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría profesional del trabajador y respetándole su salario íntegro, al trabajador a quien se le retire el carné de conducir por tiempo no superior a un año, cuando la retirada se produzca en las circunstancias siguientes: a) Conducción de un vehículo de la empresa por orden y cuenta de ésta.

b) Conducción de un vehículo ajeno a la empresa en recorridos de ida y/o vuelta al/del lugar de trabajo. c) Que la retirada no obedezca a un incumplimiento de la ley vigente del código de circulación, salvo en el supuesto de consumo de fármacos, si dicha ingestión fuera por prescripción facultativa.

2) Asimismo queda obligada la empresa a acoplar al trabajador en otro puesto de trabajo de acuerdo a su categoría profesional, respetándole íntegramente su salario, cuando conduciendo un vehículo ajeno a la empresa le sea retirado el carnet de conducir por tiempo no superior a 12 meses y con el límite de tres ocasiones en toda la vida laboral del trabajador en aquélla.

Artículo 31. Multas de tráfico.

En los supuestos en que la empresa reciba de las autoridades de tráfico notificación de denuncias referidas a vehículos conducidos por algún trabajador en el momento de la infracción denunciada, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Comunicación escrita de la denuncia, enviando una copia de la misma al trabajador acreditado como responsable de la infracción, para que efectúe pliego de descargos.

b) Descuento del importe de la sanción, en la nómina del mes siguiente a la notificación de la confirmación de la multa, con los recargos que procedan, o en el finiquito si la solución final de los recursos interpuestos por el trabajador no se conoce en el momento de finalizar la relación laboral.

CapÍtulo VII

Beneficios sociales

Artículo 32. Estudios de ingles.

En atención a la importancia que el inglés tiene en el desenvolvimiento de las actividades de la empresa, ésta se compromete a continuar facilitando el acceso al estudio del mismo, sufragando el coste en un 50 %. Para la elección del centro en que se impartirán estos cursos, se tendrán en cuenta el informe del comité de empresa.

No obstante, la empresa llevará un control de asistencia a las clases contratadas y en el supuesto de que el absentismo por causas injustificadas sea superior al 20 %, la empresa podrá deducir en la nómina la mencionada ayuda.

Artículo 33. Compra y alquiler de vehículos.

a) Compra. a.1) Los empleados de la empresa con una antigüedad superior a un año o sus cónyuges o hijos podrán acceder a la compra de coches usados de la misma, con un máximo de un vehículo por año y familia, al precio de «book value» (valor de libros) incrementado en 100 $ y entregando el coche en el mismo estado que a un mayorista, entendiéndose que el coche será transferido a nombre del empleado o al de su cónyuge o al de su hijo. El número de vehículos vendidos tendrá un tope máximo de 40 unidades al año. Hertz solamente pondrá a disposición de sus empleados aquellos vehículos que les autoricen las condiciones de compra pactadas con cada fabricante, por ejemplo vehículos comprados en condición de riesgo o vehículos comprados con pacto de recompra abierto del fabricante.

La petición será hecha por escrito directamente al departamento de RR.HH con copia al comité de empresa, obteniendo la información del precio del vehículo a través de un miembro de dicho comité de empresa. El vehículo se reservará durante una semana, aplicando la depreciación correspondiente hasta el día de la compra. a.2) El trabajador que compra un vehículo usado deberá justificar la realización de la transferencia al departamento de car control en el plazo de un mes desde la fecha de la compra. a.3) La empresa se compromete a facilitar al comité de empresa mensualmente una relación de solicitudes de compra de vehículos por los empleados, así como las ventas realizadas a los mismos.

b) Alquiler. Los afectados por el presente convenio tendrán derecho a alquilar vehículos de la empresa dentro del territorio nacional, en las condiciones siguientes:

b.1) Con un 40 % de descuento en las tarifas normales descontables.

b.2) Al precio de alquiler previsto en las tarifas de empleados que se encuentren vigentes, siempre que las reservas se notifiquen con 72 horas de antelación a su cumplimentación y quedando exceptuada la Semana Santa. b.3) En las condiciones propias de cualquier tarifa que se esté aplicando por la empresa. b.4) Todos los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un máximo de 12 días de alquiler de coches a un precio total de un euro por alquiler, todo incluido. Dicho alquiler está sujeto a las siguientes condiciones:

El tipo de coche a alquilar estará dentro de los grupos b y c. Los grupos d y f en disponibilidad.

Se excluyen los períodos de Semana Santa, Navidad y estará sujeto a disponibilidad en el mes de agosto. Sólo se podrá alquilar en oficinas corporativas de España. En el precio arriba indicado está todo incluido a excepción del combustible y las multas si se produjesen. El alquiler se realizará sin límite de tramos. Se comunicará al departamento de personal y serán éstos quienes tramiten la reserva. El alquiler repercutirá sobre el IRPF de los trabajadores que se beneficien como retribución en especie (23 euros por día de alquiler) independientemente del grupo de coche que se alquile. De la misma manera tendrán el mismo derecho a beneficiarse de estos alquileres el cónyuge e hijos del trabajador, exclusivamente pertenecientes a la unidad familiar de dicho trabajador (pudiéndose solicitar la acreditación en cualquier momento), siendo el titular del contrato, en todos los alquileres, el trabajador de la empresa. b.5) En alquiler de furgonetas, con un 30 % de descuento sobre las tarifas especiales y de kilometraje ilimitado, se aplicará única y exclusivamente durante el ámbito temporal del convenio, perdiendo automáticamente vigencia a la finalización del mismo. b.6) El descuento que corresponda, se efectuará sobre el primer subtotal del contrato de alquiler, que comprende los conceptos de días, kilómetros o ambos. En el supuesto de acogerse a tarifas especiales nacionales, comisionables, el descuento aplicable será únicamente el importe de la comisión.

Artículo 34. Baja por incapacidad temporal.

En caso de enfermedad o accidente y durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador continuará percibiendo el cien por cien del salario real.

Artículo 35. Ayuda minusválidos.

En concepto de ayuda por hijos, cónyuges o parejas de hecho, con minusvalía reconocida por los servicios oficiales de la seguridad social, se abonará al trabajador la cantidad de 206,74 euros para el año 2007 y 214,60 euros para el año 2008 euros mensuales, por cada uno de los casos de minusvalía existentes.

Artículo 36. Seguros.

a) De vida.-La empresa extenderá el seguro de vida a todos los trabajadores con más de un año de antigüedad, garantizando una prestación de anualidad y media de salario base, plus convenio y antigüedad, y no incluyendo ningún otro plus ni horas extraordinarias.

b) De accidente.-La empresa extenderá el seguro por accidente a todos los trabajadores con más de un año de antigüedad, garantizando una prestación de anualidad y media de salario base, plus convenio y antigüedad, y no incluyendo ningún otro plus ni horas extraordinarias.

CapÍtulo VIII

Disposiciones varias

Artículo 37. Domiciliación bancaria y envío de la nomina.

a) Domiciliación.-Si la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo optan por este método de percepción salarial, cada uno de ellos deberá señalar la entidad bancaria en que desea se le efectúe el abono.

b) Envío de la nómina.-La empresa se compromete a enviar la nómina cada mes con cuatro días de antelación respecto a la finalización del mismo. La empresa se hará cargo de los intereses de demora ocasionados por el retraso en el abono de la misma.

Artículo 38. Jubilaciones anticipadas.

Ambas partes y de acuerdo a la ley 14/2005, de 1 de julio, admiten que la edad ordinaria de jubilación es a los 65 años, no obstante, reconocen la legitimidad de los trabajadores a una jubilación anticipada a los 64 años siempre y cuando se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. a) La empresa se hará cargo de la parte de pensión correspondiente al coeficiente reductor hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años por el trabajador afectado.

b) Igualmente la empresa se compromete a la sustitución simultánea del trabajador jubilado.

Capitulo IX

Seguridad y salud

Artículo 39. Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud es un órgano representativo unitario de todos los trabajadores y de la empresa, sin carácter ejecutivo y vinculado al comité de empresa.

Dicho comité que se integrará paritariamente por la representación de los trabajadores y de la empresa, se constituirá en los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores. En los centros de trabajo de menos de cincuenta trabajadores existirá un delegado de seguridad y salud que será elegido dentro de los delegados de personal.

Artículo 40. Revisión médica.

Todos los trabajadores pasarán anualmente una revisión médica en los institutos de seguridad y salud de las provincias respectivas.

Artículo 41. Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Cuando el trabajo que la mujer encinta realice, pueda poner en peligro su embarazo, según prescripción del médico, ésta podrá solicitar que se le asigne un nuevo y adecuado trabajo, de acuerdo con su categoría y sin reducción salarial, procurando la empresa facilitárselo y quedándosele garantizada su vuelta al trabajo habitual, una vez que se produzca el alumbramiento.

Artículo 42. Garajes y locales.

Dado que algunos de los garajes y locales de la compañía no reúnen las condiciones básicas para el normal funcionamiento de las tareas encomendadas al personal que trabaja en los mismos, la empresa se compromete a subsanar todos los casos con las mejoras necesarias en un período de tres meses.

CapÍtulo X

Derechos sindicales

Artículo 43. Comite intercentros.

La empresa reconoce la existencia del comité intercentros compuesto por trece personas, como único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores. Las competencias de dicho comité serán las siguientes: a) Denunciar, iniciar, negociar, concluir los convenios colectivos que afecten a sus representados, como el único órgano representativo de los trabajadores de la compañía, afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.

b) Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre los programas de producción y evolución probable del empleo de la empresa. Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

b1) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o temporales de aquélla.

b2) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a poblaciones distintas. b3) Planes de formación profesional de la empresa. b4) Implantación o revisión del sistema de organización y control de trabajo. b5) Conocer el balance, la cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos. Cualquier otra competencia que les sea otorgada por la ley.

Artículo 44. Horas sindicales.

El crédito de horas para los representantes de los trabajadores a utilizar en las funciones propias de su cargo, será de 40 (cuarenta) horas mensuales.

El crédito de horas de cualquiera de los delegados podrá ser acumulado en uno de ellos con un máximo de 80 horas mensuales.

Artículo 45. Espacios tablón de anuncios y locales.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a utilizar espacios reservados en el tablón de anuncios para informar y comentar a sus compañeros asuntos relacionados con la actividad laboral y sindical, así como derecho a disponer en cada centro de trabajo de un local que la empresa habilite para sus reuniones. Tendrán derecho a convocar asambleas en los locales que la empresa designe para ello, en cualquier momento, fuera de las horas de trabajo.

Artículo 46. Reuniones de afiliados a centrales sindicales.

Los trabajadores afiliados a centrales sindicales legalmente constituidas podrán reunirse en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, procurando la empresa proporcionarles el lugar adecuado, y siempre que, como indica el artículo 8.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, no se perturbe la normal actividad. A tales efectos se conviene que tal perturbación se produce cuando la reunión afecte a centros de trabajo cuya plantilla no supere los 20 trabajadores.

Artículo 47. Cuota sindical y para gastos del comité intercentros.

La empresa deducirá en nómina la cuota sindical de todo trabajador que voluntariamente lo solicite.

Artículo 48. Amonestaciones, sanciones y despidos.

Será preceptiva la comunicación de los mismos con antelación al comité de empresa.

Disposición adicional convenio colectivo.

Conforme a la disposición transitoria 4.ª de la Ley Orgánica 3/2007 no es de obligatoria aplicación a la negociación colectiva en este convenio colectivo la elaboración del plan de igualdad por tener su denuncia anterior a la promulgación de la Ley Orgánica.

Considerada por ambas representaciones una materia sensible e importante, la comisión negociadora del convenio en aras del progreso de su aplicación a la siguiente negociación colectiva, decide la creación de una comisión paritaria de igualdad formada por:

Parte de la empresa: Don Tomás Pereda, Director de Recursos Humanos.

Don Manuel García, Jefe de Relaciones Laborales y Administración de Personal. Don José Tirado, Responsable de Prevención de Riesgos Laborales. Doña María José Castro, Responsable de Desarrollo.

Parte de los trabajadores:

Don Jesús Germán, Presidente del Comité Intercentros.

Don Juan Antonio Diéguez, Secretario del Comité Intercentros. Doña Silvia Verde, Delegada de Personal. Doña María Prado Vázquez, Delegada de Personal.

Y aquellos asesores legales que cada representación considere oportuno en cada momento.

Ambas partes se comprometen a mantener como mínimo una reunión mensual con los objetivos de establecer las medidas de igualdad, que se adoptarán después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a garantizar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de género. Asimismo, asegurar la inexistencia de cualquier tipo de discriminación por razón de género, edad, raza, religión, o cualquier otra de índole personal. El plan de igualdad se negociará con el objetivo de tener en octubre de 2008 cumplimentado los siguientes objetivos:

Procedimientos, políticas y códigos de conducta en materia de acceso al empleo, promoción y formación, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, prevención de cualquier tipo de acoso laboral.

Estudio, análisis y propuesta para la modificación del convenio colectivo en materias como ordenación del tiempo de trabajo, permisos, licencias, turnos de trabajo para favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar. Seguimiento y evaluación de las medidas propuestas por la comisión paritaria durante dicho período.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 ambas partes se comprometen a fijar un calendario de reuniones con una periodicidad mínima mensual.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 03/03/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 25 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4677).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Resolución de 19 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8678).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1022).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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