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Documento BOE-A-2008-3811

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión económica del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12217 a 12220 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el B.O.E. de 10 de junio de 2005, (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las Asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y FTVS-USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Revisión económica del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (año 2008)

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2007, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2008 a razón de 0,25 euros el kilómetro.

Artículo 37. Importe de las Dietas.-El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante el año 2008:

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad

9,11

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad

16,80

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar

15,41

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas

30,81

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

24,49

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Declarado nulo el apartado 1 a) completo, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad y apartado b) de este mismo artículo, únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y el apartado 2 de este mismo artículo, según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de febrero del 2007 (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 2007).

Pendiente la determinación de su valor de las Sentencias firmes de los procedimientos judiciales números 110-2007 y 171-2007. El valor de las horas extraordinarias festivas en relación con las categorías profesionales para las que no han sido declarada la nulidad, es el que a continuación se detalla:

Valor horas extraordinarias 2008

Categorías

Festivas - Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

14,17

Jefe de Segunda

13,37

Oficial de Primera

11,70

Oficial de Segunda

11,25

Azafata/o

10,47

Auxiliar

10,47

Telefonista

9,21

Aspirante

7,97

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador

14,17

Operador/grabador de Ordenador

11,70

Técnico de formación y de prevención intermedio

13,37

Delineante Proyectista

13,37

Delineante

11,70

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

14,17

Técnico Comercial

13,37

Vendedor

12,10

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

12,05

Jefe de Vigilancia

12,05

Jefe de Cámara o Tesorería

12,05

Jefe de Servicios

12,05

Inspector

11,25

Coordinador de servicios

11,25

Supervisor CRA

10,76

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor

11,61

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

11,61

Vigilante de Seguridad de Transporte

10,71

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

10,71

Vigilante de Explosivos

8,22

Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc.)

8,22

B) No habilitado:

Operador C.R. Alarmas

5,97

Contador-Pagador

7,26

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

13,70

Ayudante Encargado

7,43

Revisor de sistemas

10,41

Oficial de Primera

13,09

Oficial de Segunda

11,40

Oficial de Tercera

9,91

Especialista

7,43

Operador de Soporte Técnico

7,99

Aprendiz

6,72

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

11,25

Oficial de Segunda

10,01

Ayudante

8,74

Peón

7,90

Aprendiz

6,90

Personal Subalterno

Conductor

10,39

Ordenanza

8,61

Almacenero

8,61

Limpiador-limpiadora

7,90

Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 € en el 2008.

Artículo 60. Seguro colectivo de accidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2008 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 114,61 euros mensuales el año 2008, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2008 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2008

Categorías

Quinquenio - Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

82,29

Director Comercial

73,79

Director Administrativo

73,79

Director Técnico

73,79

Director de Personal

73,79

Jefe de Personal

65,29

Jefe de Seguridad

65,29

Titulado Superior

65,29

Titulado Medio/Técnico prevención superior

56,79

Delegado Provincial-Gerente

56,79

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

53,04

Jefe de Segunda

49,12

Oficial de Primera

41,81

Oficial de Segunda

39,29

Azafata/o

35,36

Auxiliar

35,36

Telefonista

29,45

Aspirante

24,97

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Analista

65,29

Programador de Ordenador

56,79

Operador/Grabador de Ordenador

41,81

Técnico formación/T. prevención intermedio

49,12

Delineante Proyectista

49,12

Delineante

41,81

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

53,04

Técnico Comercial

49,12

Vendedor

43,21

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

48,09

Jefe de Vigilancia

48,09

Jefe de Servicios

48,09

Jefe de Cámara o Tesorería

48,09

Inspector

44,18

Coordinador de servicios

44,18

Supervisor de CRA

42,29

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

38,37

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

35,57

Vigilante de Explosivos

35,03

Vigilante de Seguridad

35,03

Guarda Particular de Campo

35,03

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas

29,58

Contador -Pagador

29,58

Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica

Encargado

55,39

Ayudante de Encargado

29,98

Revisor de sistemas

41,88

Oficial de Primera

51,58

Oficial de Segunda

45,52

Oficial de Tercera

39,47

Especialista

29,98

Operador de soporte técnico

32,12

Aprendiz

25,65

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

44,65

Oficial de Segunda

35,33

Ayudante

29,48

Peón

29,48

Aprendiz

24,99

Personal Subalterno

Conductor

35,75

Ordenanza

32,44

Almacenero

32,44

Limpiador-limpiadora

29,48

Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad.-El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte, ascenderá a 134,42 euros para el año 2008, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figura en las tablas del anexo salarial.

Para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, el importe será para el año 2008 de 143,15 euros mensuales, y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, será de 157,34 euros mensuales para el año 2008, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figura en las tablas del anexo salarial. Para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego, que será para el año 2008 de 134,42 euros mensuales o un precio por hora de 0,83 € con un máximo de 162 horas, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figura en las tablas del anexo salarial. b) Plus escolta.-Se establece la cantidad de 260,79 euros mensuales como complemento para el año 2008. c) Plus de Actividad.

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2008 en 157,07 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y de vacaciones.

2. Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2008, que asciende a 60 euros mensuales. 3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2008 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.-El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,24 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 200,88 euros para el año 2008.

f) Plus de Radioscopia básica.-De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo, se abonará a partir del 1 de enero de 2008 un importe por este plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros. g) Plus de Trabajo Nocturno.-Los valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo y Contador-Pagador serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2008. Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2008 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:

Valores horas nocturnas 2008

Categorías 2008

Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1,45

Jefe de Segunda

1,30

Oficial de Primera

1,11

Oficial de Segunda

1,07

Azafata/o

0,95

Auxiliar

0,95

Telefonista

0,79

Aspirante

0,68

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador

1,54

Operador/grabador de Ordenador

1,11

Técnico formación/tec. Prevención intermedio

1,29

Delineante Proyectista

1,29

Delineante

1,11

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1,45

Técnico Comercial

1,30

Vendedor

1,16

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

1,28

Jefe de Vigilancia

1,28

Jefe de Servicios

1,28

Jefe de Cámara o Tesorería

1,28

Inspector

1,23

Coordinador de servicios

1,23

Supervisor CRA

1,18

Personal Operativo

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas

0,80

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1,49

Ayudante de Encargado

0,80

Revisor de sistemas

1,11

Oficial de Primera

1,37

Oficial de Segunda

1,23

Oficial de Tercera

1,07

Especialista

0,80

Operador de soporte técnico

0,85

Aprendiz

0,70

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

1,22

Oficial de Segunda

0,94

Ayudante

0,79

Peón

0,79

Aprendiz

0,68

Personal Subalterno

Conductor

0,95

Ordenanza

0,86

Almacenero

0,86

Limpiador-limpiadora

0,79

h) Plus fin de semana y festivos.-Los importes de este Plus para el año 2008 serán los ya establecidos en el Convenio colectivo.

Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual para el año 2008 será de 1.127,70 euros, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.

b) Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Según tablas del anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2008 se estiman los siguientes costes repercutibles:

2008

V. Seguridad sin arma - Euros

V. Seguridad con arma - Euros

Costes convenio

15,46

16,82

Coste hora nocturna:

1,39

1,39

Coste hora fin de semana o festivo

1,11

1,11

Antigüedad:

C/ Trienios.

0,29

0,29

C/ Quinquenios.

0,40

0,40

Artículo 76. Premio de vinculación.

Para el año 2008 se establecen los siguientes importes:

Edad

Euros

60

6.977,24

61

6.610,02

62

6.242,79

63

5,875,57

Disposición adicional primera.

En cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo, y como consecuencia de la modificación del Código Penal y del Reglamento de Explosivos, que supone una mayor responsabilidad de los vigilantes de explosivos en el ejercicio de sus funciones, se procede a un incremento en 30 euros del plus de actividad del vigilante de explosivos-conductor y del vigilante de transporte de explosivos. La cuantía del plus de actividad para los vigilantes de explosivos ascenderá a 30 euros para el año 2008.

Tablas del anexo salarial

Categorías

Salario Base - Euros 2008

Plus Peligrosidad - Euros 2008

Plus Actividad - Euros 2008

Plus Transporte - Euros 2008

Plus Vestuario - Euros 2008

Total - Euros 2008

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

1.700,58

75,18

1.775,76

Director Comercial

1.535,46

75,18

1.610,64

Director Administrativo

1.535,46

75,18

1.610,64

Director Técnico

1.535,46

75,18

1.610,64

Director de Personal

1.535,46

75,18

1.610,64

Jefe de Personal

1.370,30

75,18

1.445,48

Jefe de Seguridad

1.370,30

75,18

1.445,48

Titulado Superior

1.370,30

75,18

1.445,48

Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior

1.205,11

75,18

1.280,29

Delegado Provincial-Gerente

1.205,11

75,18

1.280,29

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1.133,70

71,41

75,18

1.280,29

Jefe de Segunda

1.057,67

81,42

75,18

1.214,27

Oficial de Primera

916,25

101,71

75,18

1.093,14

Oficial de Segunda

867,42

106,49

75,18

1.049,09

Azafata/o

791,29

116,55

75,18

983,02

Auxiliar

791,29

116,55

75,18

983,02

Telefonista

677,04

131,70

75,18

883,92

Aspirante

589,42

120,24

75,18

784,84

B) Técnicos y Especialistas de oficina:

Analista

1.370,30

75,18

1.445,48

Programador de Ordenador

1.205,11

75,18

1.280,29

Operador/Grabador Ordenador

916,64

101,32

75,18

1.093,14

Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio

1.055,55

83,54

75,18

1.214,27

Delineante Proyectista

1.055,55

83,54

75,18

1.214,27

Delineante

916,64

101,32

75,18

1.093,14

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1.131,84

73,27

75,18

1.280,29

Técnico Comercial

1.055,55

83,54

75,18

1.214,27

Vendedor

940,98

98,99

75,18

1.115,15

Mandos intermedios

Jefe de Tráfico

1.201,14

9,67

75,18

1.285,99

Jefe de Vigilancia

1.201,14

9,67

75,18

1.285,99

Jefe de Servicios

1.201,14

9,67

75,18

1.285,99

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado

1.201,14

9,67

75,18

1.285,99

Inspector

1.140,33

22,26

75,18

1.237,77

Coordinador de servicios

1.140,33

22,26

75,18

1.237,77

Supervisor CRA

1.098,86

9,67

75,18

1.183,71

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor

961,37

134,42

157,07

75,18

75,19

1.403,23

Vigilante de Seguridad de Transporte

917,40

134,42

157,07

75,18

75,19

1.359,26

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos -Conductor

961,37

143,15

113,89

75,18

75,19

1.368,78

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos

917,40

143,15

113,89

75,18

75,19

1.324,81

Vigilante de Explosivos

867,74

157,34

30,00

75,18

74,53

1.204,79

Vigilante de Seguridad

867,74

18,00

75,18

74,53

1.035,45

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)

867,74

152,65

75,18

74,53

1.170,10

B) No habilitado:

Operador CR Alarmas

690,31

75,18

48,34

813,83

Contador-Pagador

805,63

60,00

75,18

50,96

991,77

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1.192,24

75,18

51,44

1.318,86

Ayudante de Encargado

712,49

75,18

75,20

862,87

Revisor de Sistemas

927,71

75,18

61,61

1.064,50

Oficial de Primera

1.117,74

75,18

51,45

1.244,37

Oficial de Segunda

998,81

75,18

55,52

1.129,51

Oficial de Tercera

880,93

75,18

69,47

1.025,58

Especialista

712,49

75,18

75,20

862,87

Operador de soporte técnico

774,39

75,18

75,19

924,76

Aprendiz

607,74

75,18

26,02

708,94

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

968,87

72,79

75,18

1.116,84

Oficial de Segunda

787,82

87,00

75,18

950,00

Ayudante

672,39

103,31

75,18

850,88

Peón

672,41

37,22

75,18

784,81

Aprendiz

587,12

39,94

75,18

702,24

Personal Subalterno

Conductor

802,80

136,80

75,18

75,20

1.089,98

Ordenanza

731,87

27,41

75,18

834,46

Almacenero

731,87

27,41

75,18

834,46

Limpiador-Limpiadora

672,41

37,22

75,18

784,81

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 28/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9836).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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