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Documento BOE-A-2008-3484

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2007 y la actualización de las tablas salariales del año 2008, del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 10981 a 10982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 y la actualización de las tablas salariales del año 2008 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines (publicado en el B.O.E. de 23-08-2007), (Código de Convenio n.º 9904015), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial S.T.A.N.P.A. y los sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL RETROACTIVA DE 2007 Y A LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL PARA 2008

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 17 de Enero de 2.008, se reúnen en los locales de STANPA (P.º de la Castellana, 159-1.º) los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Federaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA). Asistentes:

Por FIA-UGT: D. Javier Hernándiz Alberola.

D. Jesús Manuel Martín Hernández. D. Anfiloquio Guio de la Flor. Asesor: D. José Luis Dorado Barreno.

Por FITEQA-CC.OO.:

Dña. Pilar Garcia Torres.

D. Juan Cuerda. D. Luis Garcia García.

Por S.T.A.N.P.A.:

D. Javier Pitarch Belles.

Dña. Eulalia Alfonso Botello. D. Miguel García Acebrón. D. Diego Galán Trinidad. Dña. Gemma Carbonell Muntal. Dña. M.ª Soledad González Terán. Dña. Marival Díez Rodrigálvarez. D. José Luis Cortes Mira. Asesor: D. Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial de 2007.-Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2007 respecto a 31 de diciembre de 2006 ha sido el 4,2, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Convenio («Cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2007, utilizado como referencia para el incremento de ese año y que fue del 2%. Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 2,2%.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2.007 fue del IPC más un 0,6 adicional, el incremento definitivo para 2007 será el 4,8%. La revisión retroactiva del 2,2% sobre la Masa Salarial Bruta de 2.006 se abonará con efectos de primero de enero de 2007. Asimismo quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2007 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos Profesionales fijados en el artículo 34 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2006 experimentan un incremento definitivo del 4,8 (el 2,6 % acordado en Convenio más el 2,2% consecuencia de la desviación del IPC):

Grupo 1: 13.041,72 euros.

Grupo 2: 13.954,63 euros. Grupo 3: 15.128,40 euros. Grupo 4: 16.823,87 euros. Grupo 5: 19.171,35 euros. Grupo 6: 22.431,79 euros. Grupo 7: 27.257,27 euros. Grupo 8: 34.560,63 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 13.041,72 euros brutos anuales para 2007.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2007 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 22,91 euros/día.

Grupo 2: 24,53 euros/día. Grupo 3: 26,60 euros/día. Grupo 4: 29,54 euros/día. Grupo 5: 33,66 euros/día. Grupo 6: 39,44 euros/día. Grupo 7: 47,90 euros/día. Grupo 8: 60,73 euros/día.

Para 2007, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

1 comida: 17,73 euros.

2 comidas: 30,31 euros. Dieta Completa: 60,43 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,29 euros/kilómetro.

II. Actualización salarial para 2008.-De conformidad con el artículo 35, apartados II-B y III, del Convenio colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2.007, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2.008 en un 2,6% (IPC previsto por el Gobierno para 2008 -2%- más 0,6 %). De acuerdo con el artículo 35.II.B, del incremento del 2,6% sobre la M.S.B. se detraerá en concepto de reserva el 0,39% para aplicarlo según establece el art. 35.II.A.1. No obstante lo anterior, para el año 2.008 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el art. 34 del Convenio, se incrementará un 2,6% (IPC previsto por el Gobierno para 2008 -2%- más 0,6%), quedando fijada de la siguiente forma:

Grupo 1: 13.380,80 euros.

Grupo 2: 14.317,45 euros. Grupo 3: 15.521,74 euros. Grupo 4: 17.261,29 euros. Grupo 5: 19.669,81 euros. Grupo 6: 23.015,02 euros. Grupo 7: 27.965,96 euros. Grupo 8: 35.459,21 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 13.380,80 euros brutos anuales para 2.008.

Asimismo, quedan fijados para 2.008 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 23,51 euros/día.

Grupo 2: 25,17 euros/día. Grupo 3: 27,29 euros/día. Grupo 4: 30,31 euros/día. Grupo 5: 34,54 euros/día. Grupo 6: 40,47 euros/día. Grupo 7: 49,15 euros/día. Grupo 8: 62,31 euros/día.

Para 2008, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

1 comida: 18,19 euros.

2 comidas: 31,10 euros. Dieta Completa: 62,00 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,30 euros/km.

Igualmente se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.-Por FITEQA-CC.OO.- Por FIA-UGT.-Por STANPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15739).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Perfumería

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