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Documento BOE-A-2008-19854

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de los centros de educación universitaria e investigación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 49137 a 49138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-19854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2008 del XII Convenio Colectivo estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Código de Convenio n.º 9900995) que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2008 de una parte por las organizaciones empresariales CECE y EyG en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CC.OO, FETE-UGT, USO y FSIE en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2008.-El Director general de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

APÉNDICE II

Tablas salariales para el año 2008

Categoría

Sueldo

Trienio

Valor Cto,/hora Art, 35

Valor H, Extra Art, 34

Grupo I. Personal docente

Subgrupo 1.º Facultades y Escuelas Superiores

A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Rector

733,86

Vicerrector y Secretario General

644,90

Decano o Director

644,90

Vicedecano o Subdirector

518,34

Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario

516,77

Jefe de Departamento

479,97

Secretario

442,95

B. Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Ordinario o Catedrático

2.229,11

57,14

12,21

Agregado o Titular

1.794,57

51,38

9,83

Adjunto

1.490,38

39,88

8,16

Contratado Doctor

1.490,38

39,88

8,16

Colaborador Licenciado

1.440,10

38,10

7,88

Ayudante Doctor

1.389,82

36,31

7,61

Auxiliar/Ayudante

1.339,55

34,54

7,35

Dedicación plena:

Ordinario o Catedrático

1.938,78

48,86

13,96

Agregado o Titular

1.540,70

42,82

11,10

Adjunto

1.303,18

34,54

9,40

Contratado Doctor

1.303,18

34,54

9,40

Colaborador Licenciado

1.249,97

33,40

8,98

Ayudante Doctor

1.197,14

32,25

8,62

Auxiliar/Ayudante

1.143,63

29,30

8,23

Dedicación semiplena:

Titular

1.114,67

28,51

12,32

Agregado

898,01

25,23

9,92

Adjunto

745,30

19,88

8,23

Auxiliar/Ayudante

669,86

17,26

7,41

Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):

Ordinario o Catedrático

88,14

2,58

Agregado o Titular

73,55

2,16

Adjunto

62,44

1,82

Contratado Doctor

62,44

1,82

Colaborador Licenciado

59,97

1,69

Ayudante Doctor

57,49

1,65

Auxiliar/Ayudante

55,02

1,60

Asociado

55,02

1,60

Subgrupo 2.º Escuelas Universitarias

A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Director

644,90

Subdirector

518,34

Jefe de Estudios

516,77

Jefe o Coordinador de Área

479,97

Secretario

442,95

B. Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Titular de Escuela Universitaria

1.984,08

51,11

10,87

Agregado de Escuela Universitaria

1.613,33

44,31

8,83

Adjunto de Escuela Universitaria

1.447,48

39,55

7,94

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

1.404,06

32,48

7,53

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

1.361,94

31,62

7,12

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

1.321,08

30,77

6,71

Dedicación plena:

Titular de Escuela Universitaria

1.686,59

44,31

12,14

Agregado de Escuela Universitaria

1.386,56

38,28

9,99

Adjunto de Escuela Universitaria

1.243,99

34,19

8,96

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

1.206,65

32,48

8,48

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

1.170,47

31,62

8,03

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

1.135,36

30,77

7,56

Dedicación semiplena:

Titular

981,47

25,55

10,85

Agregado

806,77

22,15

8,91

Adjunto

723,85

19,77

7,99

Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular de Escuela Universitaria

73,55

2,22

Agregado de Escuela Universi-taria

66,11

1,95

Adjunto de Escuela Universitaria

59,04

1,73

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

57,27

1,65

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

55,54

1,60

Asociado de Escuela Universitaria

57,54

1,69

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

53,87

1,55

Subgrupo 3.º Otras Enseñanzas en la Universidad

Dedicación exclusiva:

Titular

1.781,38

42,02

9,76

Contratado Doctor y Agregado

1.250,17

36,80

6,85

Colaborador Licenciado y Adjunto

1.013,66

30,09

5,54

Colaborador Diplomado

962,97

28,59

5,20

Auxiliar/Ayudante

892,85

25,55

4,89

Dedicación plena:

Titular

1.166,13

31,58

8,39

Contratado Doctor y Agregado

937,62

27,82

6,75

Colaborador Licenciado y Adjunto

743,53

22,49

5,36

Colaborador Diplomado

706,35

21,36

5,11

Auxiliar/Ayudante

670,96

19,52

4,85

Dedicación semiplena:

Titular

777,53

21,03

8,61

Agregado

625,06

18,40

6,91

Adjunto

506,93

14,99

5,59

Auxiliar/Ayudante

448,99

12,72

4,96

Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular

30,36

1,14

Contratado Doctor y Agregado

24,42

1,07

Colaborador Licenciado y Adjunto

19,71

0,74

Asociado

18,34

0,71

Auxiliar/Ayudante

17,57

0,66

C. Academias preparatorias (Retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular

50,07

1,50

Auxiliar/Ayudante

38,27

1,25

Grupo II. Personal no docente

Subgrupo I. Personal titulado

Titulado superior

1.454,53

35,33

23,36

Titulado medio

1.302,49

27,04

20,92

Subgrupo II. Personal de investigación

Investigador

1.497,64

35,33

24,05

Colaborador de investigación

1.396,06

30,09

22,43

Ayudante de investigación

942,81

22,49

15,14

Subgrupo III. Personal administrativo

a) Administración:

Jefe Superior

1.454,53

30,09

23,36

Jefe de Sección

1.008,95

28,51

20,92

Jefe de Negociado

1.008,95

25,55

18,15

Subjefe de Negociado

1.008,95

22,49

16,84

Oficial de primera

1.008,95

22,49

16,21

Oficial de segunda

933,30

22,49

15,00

Auxiliar

914,69

22,49

14,69

En formación

594,57

8,47

Complemento de cargo:

Jefe de Sección

293,52

Jefe de Negociado

120,93

Subjefe de Negociado

38,06

b) Proceso de datos:

Analista

1.454,53

28,51

23,36

Programador

1.129,90

22,49

18,15

Operador

1.008,95

22,49

16,21

En formación

594,57

8,47

c) Biblioteca:

Bibliotecario/Facultativo

1.454,53

30,09

23,36

Ayudante de Biblioteca, titulado

1.129,91

25,55

18,15

Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)

914,69

22,49

14,69

En formación

594,57

8,47

Subgrupo IV. Personal subalterno

Conserje

914,69

22,49

18,15

Ordenanza, Bedel o Portero

914,69

22,49

14,69

Guarda o Vigilante jurado

879,93

22,49

14,14

Personal de Limpieza

868,75

22,49

13,95

Telefonista de primera

914,69

22,49

14,69

Telefonista de segunda

868,75

22,49

13,95

En formación

594,57

8,47

Complemento de cargo:

Conserje

215,20

Subgrupo V. Personal de servicios generales

Encargado de servicios generales

1.129,91

22,49

18,15

Técnico especialista de oficios

1.047,03

22,49

16,84

Conductor de primera

1.008,95

22,49

16,21

Conductor de segunda

933,30

22,49

15,00

Oficial 1.ª oficios auxiliares / Laboratorios

1.008,95

22,49

16,21

Oficial 2.ª oficios auxiliares / Laboratorios

933,30

22,49

14,99

Auxiliar de librería y reprografía

914,69

22,49

14,69

Ayudante de oficios / Laboratorio

868,75

22,49

13,95

Mozo de servicio

868,75

22,49

13,95

Camarero de bar

868,75

22,49

13,95

Jardinero

868,75

22,49

13,95

Personal no cualificado

868,75

22,49

13,95

En formación

594,57

8,47

Notas: 1. Los Profesores Titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados. 3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente. 4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2008 su importe será el siguiente:

Escuelas Universitarias: 2,23 euros./hora.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,56 euros./hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación.-Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2008
  • Fecha de publicación: 08/12/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 4 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9803).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-383).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos

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