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Documento BOE-A-2008-16560

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2008-2010.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2008, páginas 41286 a 41301 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-16560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U. para los años 2008-2010, (Código de Convenio n.º 9004942), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Convenio Colectivo 2008-2010 de Telefónica de España, S.A.U.

Cláusula 1. Ámbito personal y territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica de España, S.A.U. y a sus empleados en todo el territorio del Estado Español.

Los empleados procedentes de las empresas fusionadas en el año 2006, Telefónica Data España (en adelante TData) y Terra Networks España (en adelante Terra) quedarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Telefónica de España S.A.U. en las condiciones que en el mismo se acuerdan. A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten. Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones legales que les sean de aplicación. Quedan excluidos del presente Convenio:

1) Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. 3) Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Director, Gerente, Jefe y Coordinador, Gestor Línea de Producto y Gestor de Producto. En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, salvo aquellos que hayan sido contratados directamente en dichos puestos que, causarán baja en la Empresa. 4) Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:

4.a) Expertos en las modalidades de Gestores de Proyectos

4.b) Vendedores presenciales (V3 y V4) adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como los vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o Clientes que, por sus excepcionales características y peculiaridades, requieran un trato diferenciado del resto de Empresas/Clientes del Segmento. 4.c) Asesores Técnicos del Cliente (A.T.C.) vinculados a Corporaciones y Empresas y/o Clientes a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Aquellos empleados que dejen de ocupar los específicos puestos de trabajo reflejados en este punto volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, en su categoría laboral y su residencia laboral. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los empleados a que los mismos se refiere que posean la condición de empleados fijos conservarán todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría laboral. La Empresa se compromete a que el número de empleados en situación de «fuera de convenio» contemplados en este punto y en el anterior no sobrepase al final de la vigencia del Convenio el número de 3.850, produciéndose de este modo una rebaja sensible del límite anteriormente establecido.

5) Los profesionales titulados que la Empresa haya contratado, o pueda en lo sucesivo contratar, para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

Los empleados que en el momento de la firma del presente Convenio ocupan puestos de trabajo de Expertos Asesores y Consultores, se incorporarán al ámbito de aplicación del Convenio, manteniendo condiciones laborales y retributivas equivalentes a las que actualmente tienen, incluida la retribución variable. La Empresa estudiará el diseño de una nueva carrera de Expertos que potencie el desarrollo profesional de los empleados en el marco de presente Convenio. Del resultado del estudio y a los efectos pertinentes, se informará al Comité Intercentros. La Empresa facilitará al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de la Normativa Laboral, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes medios asignados genéricamente a cada cargo.

Cláusula 2. Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2008, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2010, salvo que la Comisión de Negociación Permanente prevista en la cláusula 13.2 del presente Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.

La negociación de dicho acuerdo deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el segundo semestre del año 2010, sin que el término final de su vigencia pueda superar en tal supuesto el día 31 de diciembre de 2012. El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio Colectivo, se entenderá desde este momento denunciado con efectos del día 1 de enero de 2011.

Cláusula 3. Aspectos económicos.

Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de Telefónica de España, S.A.U.

Se establecerá un Plus de Productividad ligado al «OIBDA» (EBITDA) previsto para Telefónica de España, S.A.U., que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

Año 2008: Para el primer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real. Con efectos de 1 de enero de 2008, se incrementa la masa salarial en un 3%. Si el IPC real fuera superior al referido 3%, una vez conocido el dato definitivo, se revisará la diferencia. 1.1 Sueldos base: Durante el año 2008, los sueldos base para las distintas categorías y grupos laborales serán los que figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo 2.

1.2 Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2008 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente. 1.3 Resto conceptos económicos:

1.3.1 Compensación utilización vehículo particular del empleado: El importe de la compensación por utilización del vehículo particular a la fecha de la firma del Convenio queda establecido en 0.26 euros por kilómetro para los desplazamientos por la Península, Baleares, Ceuta y Melilla y de 0,25 euros por kilómetro para los desplazamientos en Canarias.

1.3.2 Otros conceptos económicos: El importe de la dieta interprovincial, a partir de la fecha de la firma del Convenio, queda establecido en 50 euros.

Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tienen en la actualidad. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y horas nocturnas.

Año 2009: Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2009. El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2009 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente. La dieta interprovincial se incrementará en el IPC previsto para el 2009. Año 2010: Para el tercer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2010. El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente. La dieta interprovincial se incrementará en el IPC previsto para el 2010. Plus de productividad: El plus de productividad estará vinculado al grado de consecución del «OIBDA» de Telefónica de España, S.A.U. previsto para este año. Las cuantías a abonar serán las siguientes:

Si el «OIBDA» se sitúa en una cifra inferior al 100 % previsto: 375 euros

Si el «OIBDA» se sitúa entre el 100 % y el 103 % del previsto: 425 euros. Si el «OIBDA» se sitúa entre el 103 % y el 105 % del previsto: 475 euros. Si el «OIBDA» fuese superior al 105 % del previsto: 525 euros.

Durante el mes de septiembre de 2008 se abonará a cuenta de este plus la cantidad de 375 Euros que se incorporará a los sueldos a 31 de diciembre de 2008, formando parte de la masa salarial 2008, a efectos del cálculo para el incremento el año 2009.

Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los datos del OIBDA de Telefónica de España S.A.U. correspondiente al año 2008, se abonará durante el primer cuatrimestre del siguiente la diferencia, si procede, entre el Plus de Productividad que corresponda en función del nivel de cobertura realmente alcanzado y la cantidad abonada. El plus de productividad se abonará con los mismos importes y en las mismas condiciones en los años 2009 y 2010.

Cláusula 4. Garantía y creación de empleo.

Durante el último decenio la Empresa conjuntamente con la Representación de Trabajadores han compartido la necesidad de situar a Telefónica de España en la mejor posición competitiva dentro del mercado de las telecomunicaciones. La Compañía ha sufrido una profunda transformación empresarial, evolucionando desde la sólida posición de un monopolio hasta una situación de concurrencia en un mercado en competencia. Todo ello ha determinado la necesidad de adecuar sus estructuras organizativas y productivas que se han plasmado con el esfuerzo permanente del colectivo de Telefónica y sus Representantes Legales en distintos procesos de adecuación de plantilla, entre los que cabe destacar dos expedientes de regulación de empleo.

Muchas fueron las dificultades con las que se encontró la Empresa tales como la liberalización de las telecomunicaciones y su paulatina pérdida de cuota en un mercado cada vez más competitivo, la reducción del tráfico tradicional de voz, las medidas adoptadas por el Órgano regulador derivadas de la posición dominante de Telefónica. Paralelamente han surgido nuevas empresas en el sector de telecomunicaciones en España que no han tenido que realizar elevados costes de implantación, ya que sus inversiones en infraestructuras y otros costes empresariales no son en ningún caso comparables a los de Telefónica de España. Desde el punto de vista de las condiciones laborales, estas empresas cuentan con un marco absolutamente dispar con el de nuestra Compañía, siendo un elemento destacable la contratación de nuevos trabajadores en condiciones salariales más favorables para estas empresas, lo cual sitúa a Telefónica en una clara desventaja competitiva. Todas estas circunstancias constituyeron una grave amenaza para nuestro futuro, lo que motivó tener que orientar la negociación colectiva hacia la optimización de recursos priorizando la eficiencia, contando con el esfuerzo de los trabajadores que vieron respetados sus derechos y amparándose todos los procesos reorganizativos en los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, manteniendo así la paz y la concertación sociales. En la actualidad, el entorno competitivo continúa siendo desfavorable para Telefónica a quien el Órgano regulador sigue otorgándole la condición de operador dominante en el mercado con las obligaciones y limitaciones que ello implica. En estos momentos existen determinadas ineficiencias organizativas en el ámbito de los recursos humanos que generan situaciones tales como desajustes de plantilla, obsolescencia en funciones, procesos de ineficiencia, etc., lo que exige un tratamiento específico en el contexto de un nuevo Convenio que reconoce el camino recorrido y que afronta en el mismo marco de concertación la búsqueda de soluciones. Por otra parte, la tendencia del mercado mundial hacia la convergencia está afectando a diferentes ámbitos. El primero ha sido la orientación empresarial a la satisfacción de las necesidades del cliente, lo que ha conllevado el empaquetamiento de productos y servicios de una manera global de modo que éste perciba una solución integral a sus comunicaciones. Derivada de esta necesidad toda la organización debe orientarse en sus procesos hacia la convergencia. En los últimos años Telefónica España ha venido avanzando por este camino para continuar liderando el mercado y manteniendo nuestra posición estratégica. En este contexto la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran necesario sentar las bases de futuras integraciones societarias derivadas de esta convergencia. Para ello, hemos de respetar los derechos de los trabajadores y contar con un marco estable de integración que, con la participación de la Representación de los Trabajadores, garantice la estabilidad de estos posibles procesos, redunde en el mantenimiento y crecimiento del empleo, facilite el desarrollo profesional de los colectivos existentes y de los que pudieran integrarse en el futuro. Por todo lo expuesto, durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la Empresa garantiza que durante la vigencia del Convenio, en el caso de reestructurar actividades que supongan consecuencias sobre el empleo, ningún trabajador será adscrito a las mismas con carácter forzoso, sin previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía de empleo asumidos por las partes. La Dirección de la Empresa y la RR.TT. conscientes de la importancia que el tema del empleo tiene hoy día en las empresas del sector de las telecomunicaciones considera que el mantenimiento del nivel actual debe basarse en la mejora de las capacidades de los profesionales y en su desarrollo. A tal efecto la Empresa continuará apostando por las actividades de mayor valor estratégico y, para disponer adecuadamente las medidas de adaptación de recursos precisas, continuará utilizando los mecanismos actuales determinados en la Cláusula 4.2 del Convenio Colectivo 2003-07 y la Normativa Laboral. La Comisión de Clasificación Profesional abordará las situaciones de reasignación de funciones contemplada en la cláusula 4.2 del CC 2003 2007, para su racionalización y resolución, planteando en todo caso soluciones que propicien la consolidación de dicha categoría previa a la implantación de dicho modelo.

4.1. Creación de empleo.-Los procesos de reestructuración de empleo realizados hasta ahora con garantías de voluntariedad, universalidad y no discriminación para los trabajadores, han sido decisivos para la adecuación de nuestra Empresa al nuevo escenario, contribuyendo a dimensionar los recursos de manera más eficiente y posibilitando nuestra actual posición competitiva en el mercado.

La Empresa y la Representación de los Trabajadores apuestan por la creación de empleo, bien con contrataciones de personal externo por los procedimientos habituales de selección de personal, o bien mediante la integración de colectivos por procesos de fusión y/o absorción de otras sociedades del Grupo. Ambas partes asumen el compromiso de negociar previamente y acordar en un escenario de clasificación el marco de integración que determine por un lado el respeto y la mejora de las condiciones de los trabajadores incorporados y por otro no genere mayores costes que dificulten el desarrollo empresarial. Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la Empresa asume el compromiso de incorporar progresivamente a través de procedimientos de contratación externa un número mínimo de 500 trabajadores, para el cumplimiento de este compromiso no se computarán las incorporaciones de empleados por mecanismos de sucesión de empresa. La citada cifra podría adaptarse en función de las bajas producidas por aplicación de los mecanismos previstos en la Cláusula 11.2 y 11.3. A estas nuevas incorporaciones de trabajadores a la Empresa por contratación mediante los mecanismos previstos en la Normativa Laboral les será de aplicación las Tablas Salariales que se recogen en el Anexo 3 derivadas de la aplicación de la Cláusula 6; igualmente se acreditarán los complementos funcionales y devengos circunstanciales cuando concurran las circunstancias previstas en la Normativa Laboral. Este sistema se aplicará con carácter transitorio durante la vigencia del Convenio atendiendo al compromiso de negociación y, en su caso, acuerdo adquirido en la Cláusula 6 sobre el desarrollo de un nuevo sistema de clasificación profesional. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se procedería a encuadrar a este colectivo de trabajadores dentro de las categorías laborales previstas en la Normativa Laboral. 4.2 Circulación de los trabajadores de Telefónica de España por empresas del grupo.-Se mantiene la vigencia de la Cláusula 4.4 del Convenio Colectivo 2001-2002.

Cláusula 5. Comercial.

Se mantiene vigente la cláusula 5 del anterior Convenio Colectivo 2003-2007, en todos sus términos incluidas las remisiones a Convenios anteriores, así como los acuerdos de evolución de carrera comercial de la Comisión de Negociación Permanente de 19 de diciembre de 2006, en todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio siendo aplicable el citado Acuerdo a todos los Ejecutivos de Ventas adscritos a los Segmentos de Residencial, Negocios y Pymes, así como a las Unidades de Canal On Line, Negocio Tráfico Telefónico, Promotoras Inmobiliarias y Canal Indirecto, dejando abierta la posibilidad de seguir incorporando otros segmentos de la red comercial.

La Carrera Comercial tiene como objetivo principal potenciar la profesionalización de los vendedores, implantando las capacidades y contenidos necesarios para lograr su crecimiento profesional y mejorar su motivación. Bajo estas premisas, la evolución en Carrera Comercial ha otorgado mayor recorrido a los Ejecutivos de Ventas al dotarles de nuevos niveles en los segmentos de Residencial, Negocios y Pymes y mejorar la formación de los vendedores, las herramientas de trabajo, así como sus condiciones económicas, tanto en retribución fija como en expectativas de retribución variable. Con carácter general la Carrera Comercial debe desarrollarse en sentido ascendente, evolucionando de los niveles inferiores a los superiores y progresando dentro de los distintos segmentos de atención comercial a clientes. No obstante, y con objeto de potenciar la circularidad entre Segmentos, con el ánimo de conciliar los intereses de los trabajadores y de la Empresa y de flexibilizar el modelo evolutivo, se definirán, en el seno de la Comisión de Comercial, fórmulas de voluntariedad que permitan el establecimiento de pasarelas rotatorias intersegmentos. La Comisión de Comercial estará constituida por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada organización sindical firmante del Convenio, y el mismo número por la Dirección de la Empresa. Competencias:

Seguimiento y tratamiento de todos los aspectos relacionados con las actividades desarrolladas por las Áreas Comerciales incluidas las actividades de apoyo.

Información y seguimiento de Planes de incentivos, procurando su estabilidad y resolviendo las incidencias que pudieran plantearse en su aplicación. Implantación de nuevos modelos en Segmentos Comerciales. Información de ceses y renuncias de Carrera Comercial. Establecimiento de turnos y horarios en los distintos segmentos en función de la demanda, se analizará la posibilidad de incorporar fórmulas de flexibilidad a la entrada y la salida. Revisión de los criterios de evaluación para las evoluciones de carrera comercial y el seguimiento de las incidencias, y resolución de reclamaciones. Participación en los procesos de evaluación de carrera comercial según lo recogido en cláusula 5.1 del CC 2001/2002.

Cláusula 6. Clasificación profesional.

6.1 Introducción.-Como continuación a lo previsto en la cláusula 6 del Convenio 2003-2007, ambas partes acuerdan la creación de un Grupo de Clasificación Profesional, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, que aborde la elaboración y desarrollo de un nuevo modelo de Clasificación Profesional que dé respuesta a los cambios funcionales, tecnológicos y organizativos que se han producido en nuestra Empresa, prepare a la organización para la convergencia y el desarrollo de nuevos negocios y actividades de interés estratégico, potenciando la empleabilidad, la contratación de nuevo empleo, y la incorporación de colectivos procedentes de la convergencia con otra empresas.

Ambas partes hemos venido considerando necesaria la actualización del modelo de clasificación profesional de Telefónica de España, asumiendo el compromiso de su negociación y acordando a lo largo de los últimos convenios colectivos diversas medidas de modificación del marco clasificatorio (Actualización funciones de algunas categorías, reasignación de funciones, unificación operadores auxiliares, revisión funciones EPE y EGPE.etc.) Estas medidas han tratado de adaptar parcialmente el sistema de clasificación a las nuevas necesidades de nuestra organización, favoreciendo y fomentando la empleabilidad del conjunto de profesionales de Telefónica de España. Si ya era evidente esta situación en el momento de la firma del anterior Convenio Colectivo, hoy es una necesidad avanzar hacia un nuevo modelo de clasificación profesional, que facilite el crecimiento del empleo bien con contrataciones de personal ajeno, o bien con incorporaciones de colectivos procedentes de otras empresas. El nuevo modelo debe permitir el encaje de todos los colectivos, facilitar y preparar a la organización sobre las actividades de interés estratégico. Necesita ser integrador de distintos colectivos de empleados dentro de Telefónica de España, preparando a la organización para la convergencia, el desarrollo de nuevos negocios y el desempeño de nuevas actividades, permitiendo un crecimiento del empleo en la Empresa y potenciando a la vez el desarrollo profesional y laboral de los empleados, mejorando su adaptabilidad a la actividad dentro de la propia localidad. En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de negociar y, en su caso, acordar en el seno de la Comisión de Negociación Permanente un nuevo modelo de clasificación profesional y completarlo en todo lo necesario con objeto de incorporar a todos los trabajadores actuales de Telefónica de España a dicho marco. De alcanzarse un acuerdo éste se incorporará a la Normativa Laboral. 6.2. Principios generales.-El Sistema de Clasificación Profesional debe elaborarse estableciendo como referencia fundamentalmente los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los sistemas de clasificación profesional y teniendo en cuenta las recomendaciones contempladas en el vigente Acuerdo Nacional para la Negociación Colectiva, respecto a la Clasificación Profesional y las estructuras profesionales basadas en Grupos Profesionales. El nuevo sistema de Clasificación Profesional que pudiera acordarse, debe buscar la mejora del actual sistema de categorías laborales existentes en Telefónica de España, buscando un mayor desarrollo a lo largo de la vida laboral del trabajador tanto en número de saltos del puesto tipo que se acuerden como en el tiempo de permanencia en estos. Por parte de la Representación Social, los distintos sindicatos integrantes de la misma, dejan reflejados sus puntos de partida en los términos manifestados en la última acta de negociación. En caso de acuerdos, estos se alcanzarán en la Comisión de Negociación Permanente para su incorporación a la Normativa Laboral, 6.3. Definiciones de los diferentes espacios organizativos.-El sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar profesionalmente a los empleados de Telefónica de España y sobre los que se articula el desarrollo horizontal y vertical dentro de la organización. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, integrados por diferentes Puestos Tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de Telefónica de España. A estos efectos, se entenderá por:

Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cuál se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.

Puesto Tipo: Agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo Profesional, dentro de la cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la gestión de la cuál se le responsabiliza. Puesto de Trabajo: Conjunto de funciones, actividades, tareas y/o responsabilidades, individualizadas por la organización (encomendándoselas a una persona) con objeto de conseguir un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos genéricos de aquella.

6.4. Elementos del sistema: Grupos profesionales y puestos tipo.-El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinada por la adscripción del trabajador a un determinado Grupo Profesional. El trabajador deberá desempeñar las funciones pertenecientes al Grupo Profesional en base a las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente documento.

Para el encuadramiento de los trabajadores se ponderarán los siguientes factores: Autonomía, (factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones); Responsabilidad, (factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos); y Complejidad (factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado).

6.4.1 Grupos profesionales: El Sistema de Clasificación Profesional propuesto en Telefónica de España se articula mediante los siguientes Grupos Profesionales: 6.4.1.1 Grupo profesional I (Personal Operación y Soporte): Se incluyen en este grupo profesional aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo implican, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación, la realización/ejecución de trabajos de carácter operativo bien relacionados con la venta y comercialización de productos, servicios y contenidos, con la provisión de servicios, la operación, instalación y mantenimiento de las plantas, redes, productos y servicios o bien con actividades administrativas soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas en las que se encuadran. Los puestos a los que se refiere este grupo profesional operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad de procesos de trabajo pre-determinados.

Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyos puestos de trabajo (dentro del marco delimitado por los criterios generales) requieren estar en posesión de una titulación mínima de Bachillerato, B.U.P. o equivalente. Esta titulación se verá complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de las actividades encomendadas. Para nuevas incorporaciones a Telefónica de España será imprescindible que el titular del puesto se encuentre en posesión del título oficial correspondiente. 6.4.1.2 Grupo profesional II (Mandos Operativos): Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos que, con responsabilidad de mando sobre un grupo de profesionales de Telefónica de España y dentro de un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media y de gestión reducida, realizan funciones de integración, coordinación y supervisión de las actividades/tareas ejecutadas por el conjunto de sus colaboradores, sin perjuicio de su participación personal en la ejecución del trabajo. La formación mínima exigible a este tipo de posiciones se encuentra en las titulaciones exigidas para los puestos de trabajo incluidos en el Grupo Profesional I, o conocimientos equivalentes a criterio de la Empresa, unida a experiencia dilatada en el trabajo, con especial valoración a la realizada dentro del Grupo Telefónica. Para nuevas incorporaciones será imprescindible que los titulares de los puestos se encuentren en posesión de una titulación oficial equivalente a técnico especialista de segundo grado/formación profesional de segundo grado, o conocimientos equivalentes a criterio de la Empresa. 6.4.1.3 Grupo profesional III (Técnicos): Se incluyen en este grupo profesional aquellos puestos que, con un alto nivel de especialización ejecutan actividades y tareas de carácter comercial relacionadas con la venta y comercialización de productos, servicios y contenidos, fundamentalmente ejecutan actividades y tareas de carácter técnico-organizativo en procesos de asesoramiento, soporte y/o apoyo complejo a las funciones de negocio relacionadas con la concepción y análisis de servicios, el diseño, la creación, la operación, la provisión de servicios, el mantenimiento de las plantas y las redes cuya responsabilidad asume Telefónica de España, la ejecución de procesos informáticos, y también las relacionadas con el análisis de mercados, de necesidades de clientes, de posicionamiento de productos y servicios y de desarrollo técnico comercial de productos así como actividades de carácter técnico de apoyo/soporte tanto directo como indirecto a aquellas (gestión de recursos, análisis económico, comercial, etc.) Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyos puestos de trabajo requieren estar en posesión de una titulación universitaria de Grado Medio o Superior, o conocimientos equivalentes a criterio de la Empresa adquiridos por la experiencia profesional en la misma. Para nuevas incorporaciones a Telefónica de España será imprescindible que el titular del puesto se encuentre en posesión del título oficial correspondiente.

6.4.2 Puestos Tipo: En cada Grupo Profesional se distinguen diferentes puestos tipo, en función de la naturaleza de la actividad realizada.

A continuación se relacionan los 16 puestos tipo como base de partida. A este respecto y dentro de la Comisión de Clasificación Profesional, se analizará y estudiará el conjunto de funciones y actividades que se incluyen dentro de cada Puesto Tipo, partiendo de las funciones referentes actualmente atribuidas a cada categoría profesional. Grupo I (Personal Operación y Soporte):

Puesto tipo: Personal Auxiliar.

Puesto tipo: Administrativo. Puesto tipo: Ejecutivo Teleatención. Puesto tipo: Operador Técnico. Puesto tipo: Operador Auxiliar. Puesto tipo: Especialista Operativo. Puesto tipo: Ejecutivo Tele-venta.

Grupo II (Mandos Operativos):

Puesto tipo: Responsable de Equipo.

Puesto tipo: Responsable de Grupo.

Grupo III (Técnicos):

Puesto tipo: Técnico Superior de Gestión.

Puesto tipo: Técnico Medio de Gestión. Puesto tipo: Gestor de Producto. Puesto tipo: Técnico Ingeniero Superior. Puesto tipo: Técnico Ingeniero Medio. Puesto tipo: Jefe de Proyecto. Puesto tipo: Ejecutivo Venta Presencial.

Cláusula 7. Movilidad funcional y geográfica.

7.1 Principios generales.-La movilidad funcional y geográfica debe tener como objetivo la consecución de una distribución de recursos de la forma más eficiente posible para conseguir los objetivos estratégicos de la Empresa, desde las dos ópticas siguientes: Desde la óptica empresarial, se debe perseguir la adecuada dotación de recursos necesarios y con la capacitación idónea para la realización de las diferentes actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad

Desde la perspectiva de los trabajadores, deben impulsarse las medidas necesarias al objeto de conseguir que todos los trabajadores tengan actividad y que esa actividad aporte el mayor valor añadido posible a la Empresa, lo que supone aumentar la empleabilidad de los mismos y, en consecuencia, aumentar su garantía de empleo.

Durante la vigencia del Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete a abordar las posibilidades de deslocalización de actividades. También, cuando se aborden nuevos proyectos que desarrollen actividades de mayor valor para la Compañía, se analizará con carácter previo la posible deslocalización de estas actividades, fundamentalmente de Madrid, siempre con criterios de eficiencia y rentabilidad, que contribuyan a la recuperación de actividad, que faciliten la reubicación de los recursos y un mayor número de traslados voluntarios, y se priorizará su puesta en marcha siempre que se cuente con un volumen de recursos mínimo necesario en localidades diferentes a Madrid, facilitando la empleabilidad en la residencia laboral.

En línea con los precedentes objetivos y fines, la Empresa estudiará el desarrollo de un marco global de las actividades de mayor valor estratégicas y de futuro, informando en la Comisión de Empleo. Se mantiene el marco de movilidad desarrollado en la Cláusula 4.2 del Convenio Colectivo 2003-07 y el resto de disposiciones concordantes de la Normativa Laboral. La Empresa continuará propiciando la voluntariedad de los trabajadores, priorizando la movilidad funcional dentro de la localidad y la movilidad geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido, y durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se compromete a la no utilización de la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso. Se analizará, en el marco del modelo de Clasificación Profesional, las soluciones que propicien un concurso de traslados que permita el mayor número de concesiones de traslados voluntarios previo a la implantación de dicho modelo.

Cláusula 8. Ordenación del tiempo de trabajo.

8.1 Jornada.-Se mantiene vigente lo dispuesto sobre jornada, turnos y horarios en la Normativa Laboral y sucesivos Convenios Colectivos en todo aquello que no se oponga a lo regulado en este texto de convenio.

Para los empleados cuyo centro de trabajo sea Distrito C:

Con carácter general se mantienen los artículos 106, 108 y 109 de la Normativa Laboral.

Con carácter voluntario los trabajadores acoplados en Distrito C podrán solicitar, y la Empresa concederá la jornada de referencia detallada en la presente cláusula. Jornada de referencia:

Invierno: 38 horas semanales (lunes a jueves, 8 horas diarias; y viernes 6 horas diarias).

Lunes a jueves: 8 horas diarias (8,00/9,00 horas hasta las 17,00/18,00 horas), con una interrupción para la comida de 1 hora, y una flexibilidad a la entrada y a la salida de 1 hora. Podrá establecerse igualmente una flexibilidad horaria de entre una hora y una hora y media para la comida que se aplicará con el consiguiente ajuste en la hora de entrada y /o salida. Viernes: 6 horas en jornada continuada (8,00/9,00 horas hasta las 14,00/15,00 horas). Verano (julio y agosto): 35 horas semanales, de lunes a viernes 7 horas diarias de jornada continuada con flexibilidad a la entrada y salida de 1 hora (desde las 8,00/9,00 horas hasta las 15,00/16,00 horas).

Para estos empleados que realicen jornada partida en Distrito C tendrán derecho, a su elección, a percibir un vale comida por cada día de jornada partida por importe de 9€, o bien, a percibir la compensación de jornada partida establecida en la Normativa Laboral aunque el intervalo de la comida sea inferior a 1,5 horas.

Por la adaptación a este tipo de jornada que supone una nueva forma de trabajar, junto con las especiales características de Distrito C (participación en proyectos con otras empresas del grupo, reuniones con otras áreas y empresas), a estos empleados que trabajan en jornada partida, se les acreditará la cantidad de 38,60€ que se abonarán mensualmente en las 12 pagas ordinarias. Por último, también para este colectivo, y con la finalidad de contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar de los mismos, se pondrán en marcha los mecanismos adecuados que permitan priorizar el derecho a una plaza subvencionada de la guardería situada dentro del complejo de Distrito C, para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años. 8.2 Vacaciones.-La necesidad de avanzar en la homogeneización de condiciones laborales de los distintos colectivos existentes en la Empresa aboga por la unificación en materia de vacaciones tanto respecto al número de días, como a la forma y los criterios para su disfrute. En este contexto se acuerda que todos los empleados tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días laborables. El período de disfrute de vacaciones se realizará dentro del año natural. Excepcionalmente, en los supuestos que hayan impedido el disfrute por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, embarazo, período de maternidad o adopción y lactancia se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año al que correspondan. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al tiempo efectivamente trabajado, excepto en los supuestos de maternidad, adopción (en los términos del art. 48-4 E.T.), incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, suspensión de empleo y sueldo por sanción y permisos sin sueldo inferior a un mes, que no motivarán reducción de vacaciones. En aplicación de esta cláusula, y tan pronto el Comité Intercentros traslade a la Dirección de la Empresa una propuesta consensuada en materia de preferencia sobre el disfrute de vacaciones, se realizará en el seno del Grupo de Ordenación del Tiempo de Trabajo, el seguimiento e implantación de los criterios que regulen la adjudicación de los periodos de vacaciones. Para ello será necesario el establecimiento e impulso de las herramientas informáticas adecuadas que permitan el control del calendario de vacaciones confeccionado en cada Unidad, así como el seguimiento de los períodos computables para los trabajadores adscritos a la misma. Se mantiene la regulación de vacaciones establecida en la Normativa Laboral en todo lo que no queda modificado por esta cláusula. 8.3 Permisos y licencias.-Ambas partes acuerdan consolidar los dos días adicionales de permiso retribuido que se vienen disfrutando por acuerdo en los Convenios anteriores, estos días son:

El día adicional de descanso establecido en el Convenio colectivo de 1996.

El 2.º día adicional de descanso establecido en el Convenio colectivo 2003/2005.

Durante la vigencia del Convenio se acuerda la concesión de otro día adicional de descanso, que se disfrutará cada año por el empleado en la fecha que acuerde con su jefe inmediato. En relación con la concesión de este día, ambas partes comparten su preocupación por el índice de absentismo en la Empresa. Seguiremos avanzando en las medidas específicas para la preservación de la salud de los trabajadores y la disminución de la tasa de absentismo.

Se hace extensiva la aplicación del Capítulo IX de la Normativa Laboral referido a los permisos retribuidos así como a los permisos sin sueldo a todos los trabajadores procedentes de las extintas Telefónica Data España y Terra Networks España. Igualmente se hace extensiva a dicho colectivo la aplicación del artículo 118 de la referida Normativa en cuanto a la reducción de dos horas en la jornada laboral durante 5 días al año con motivo de las fiestas locales. En el Grupo de Igualdad se buscarán fórmulas que faciliten la mejora del disfrute de los permisos retribuidos por enfermedad grave en casos de larga enfermedad, para facilitar la atención del familiar enfermo y la conciliación de la vida laboral y familiar. Telefónica, en línea con los objetivos de la acción social, busca incentivar y potenciar actividades de voluntariado entre sus empleados, contribuyendo con estas iniciativas a la mejora de la situación de colectivos desfavorecidos de la sociedad. El voluntario en activo prestará sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral. No obstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada laboral, la empresa concederá hasta un total de 15 horas al año (o el equivalente a 2 jornadas de trabajo) para las acciones de voluntariado corporativo que se realicen dentro del marco de actividades organizadas y gestionadas por la Fundación Telefónica, con las condiciones y requisitos que se establezcan en la Circular Corporativa para el voluntariado.

8.3.1 Permiso lactancia: Ambas partes dieron un impulso significativo en esta materia al acordar la modificación del art. 133 N.L. estableciendo la acumulación de las horas de lactancia y posibilitando el disfrute opcional de estos días de permiso. A partir de la firma del Convenio se acuerda la extensión de este permiso para aquellos trabajadores en supuestos en los que se dé la condición que el otro progenitor sea trabajadora autónoma o por cuenta propia. Esta extensión será aplicable tanto al supuesto de lactancia, como de disfrute del permiso de maternidad.

Esta regulación será de aplicación a todos los trabajadores de Telefónica de España.

Cláusula 9. Formación.

Se mantiene el Plan Individual de Formación en la Compañía así como el fomento del acceso universal a dichos planes y su idoneidad.

Los planes de formación se orientarán a las necesidades de los profesionales de Telefónica de España, facilitando su adaptación a los cambios y a las nuevas tecnologías y favoreciendo su desarrollo dentro del marco de la clasificación profesional de la empresa. En el periodo de vigencia del presente Convenio se analizarán las vías de colaboración más adecuadas con la Administración (INCUAL), en el marco del Sistema Nacional de Cualificación Profesional. Se continuará avanzando en la mejora de la calidad de la formación impartida, mejorando los contenidos de los cursos y los materiales de formación, revisando y reforzando la figura del profesor colaborador, y potenciando la formación mixta. Por último, se completará el proceso de homologación de Aulas y Espacios Formativos, con el objetivo de asegurar la mayor cercanía posible de los programas de formación. Como complemento de lo anterior, se seguirá desarrollando el Acuerdo de Alojamientos Concertados, para facilitar los desplazamientos provinciales e interprovinciales.

Cláusula 10. Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente.

Se mantiene la vigencia de la cláusula 10 del Convenio colectivo 2003-2005.

Es objetivo de Telefónica de España continuar profundizando en la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la Empresa, en línea con la Política de Prevención de Riesgos Laborales implantada en la Compañía, así como de los nuevos requerimientos legales establecidos en la Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 604/2006 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. La eficaz integración de la actividad preventiva se garantiza mediante la implantación y aplicación del Plan Anual de Prevención de Riesgos Laborales de Telefónica de España, previamente debatido en el seno de su Comité Central. Como instrumentos esenciales para la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se desarrollan la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación anual de la Actividad Preventiva. En la citada Planificación de la Actividad Preventiva se recogerán en cada ejercicio los compromisos asumidos por cada una de las Áreas de especial relevancia en la Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad y Protección, Operaciones, Formación, Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales...) consiguiéndose de esta forma potenciar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implantación efectiva del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, así como la integración de la prevención de riesgos laborales en todos sus procesos, permitiendo adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. En lo relativo a la evaluación de riesgos laborales, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se editará la Reevaluación General de Riesgos de Telefónica de España, que sustituirá a la realizada en 1999. Esta actualización de la evaluación de riesgos viene justificada, de una parte, por las innovaciones normativas en la materia producidas desde esa fecha, y de otra, para adecuar la Evaluación de Riesgos a la nueva realidad laboral de la empresa, además de integrar en la misma las conclusiones que durante estos años han aportado las sucesivas Evaluaciones de Riesgos Específicas de nuevas tareas. Atendiendo a la vital importancia de la formación en prevención de riesgos laborales, se continuarán con los planes de formación específicos desarrollados y muy especialmente con la acción formativa del Recurso Preventivo.

10.1 Prevención de riesgos laborales en Empresas Colaboradoras.-Se continuará la vigilancia y garantía del cumplimiento de la Reglamentación de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas colaboradoras. Para ello, se potenciarán los instrumentos técnicos (aplicaciones informáticas, etc.) y humanos (reuniones de coordinación de las empresas colaboradoras con la participación de las unidades gestoras, realización de inspecciones de seguridad, etc.) que garanticen la implantación efectiva de los procedimientos de actuación creados a tal efecto.

En esta línea, se verificará que las empresas colaboradoras actúan conforme a las medidas preventivas establecidas en la Evaluación de Riesgos, tienen la formación, información, equipos de protección individual, etc., requeridos para los trabajos a desarrollar y disponen de la documentación establecida:

Información de riesgos, medidas preventivas, medidas de emergencia, normas de seguridad interna y medioambientales, y normas de actuación en caso de accidente.

Formación en prevención de riesgos laborales. Equipos de protección individual, equipos de trabajo y productos. Vigilancia de la salud para los trabajos contratados. Capacitación para trabajos con riesgo eléctrico. Control para la notificación de accidentes, incidentes y enfermedad profesional. Organización de prevención de riesgos laborales. Parte de iniciación de los trabajos. Evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva. Estadística sobre índices de accidentalidad. Información de riesgos específicos adicionales. Informe resultado auditoria en prevención de riesgos laborales.

Tal como se refleja en la Planificación Preventiva Anual, se informará de las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito, con carácter periódico en los Comités de Seguridad y Salud.

10.2 Salud laboral.-Para promover la salud laboral, durante la vigencia del presente convenio se revisarán en el seno del Comité Central de Seguridad y Salud, una vez finalizada la actualización de la evaluación de riesgos laborales, los protocolos médicos de vigilancia de la salud adaptándolos a la nueva realidad de la empresa y teniendo como referencia los protocolos de vigilancia sanitaria específica informados favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se promoverá la aplicación de las Campañas Preventivas de Salud existentes y especialmente aquellas que las Autoridades Sanitarias aconsejen. 10.3 Medioambiente.-El objetivo del Proyecto de Gestión Medioambiental de Telefónica de España es incorporar criterios medioambientales en la gestión de la empresa. Una de las actividades prioritarias en las que se trabajará en los próximos años será la de incrementar paulatinamente el ahorro energético, mejorando la eficiencia del consumo, en línea con las preocupaciones de la Sociedad. Para ello, será precisa la involucración de todas las personas que trabajan en Telefónica de España. En esta tarea es importante contar con el apoyo del Equipo de Gestión Medioambiental por lo que se mantendrá con la misma composición. La función principal de este equipo será facilitar la comunicación y difusión interna en esta materia a todas las personas de Telefónica de España.

Cláusula 11. Previsión social y fondos sociales.

11.1 Incapacidad permanente total para la profesión habitual.-Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleados que el 1 de enero de 2008 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas: 11.1.1 Empleados menores de 40 años y empleados mayores de 55 años: Si el empleado tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la Empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

En el supuesto de que el empleado tenga menos de 40 años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad. Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial. Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de 2 años, únicamente podrán ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión o, cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión. 11.1.2 Empleados con edades comprendidas entre 40 y 55 años: Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años, con las revalorizaciones anuales que correspondan en el mismo porcentaje que la pensión pública, previa acreditación del mencionado incremento. Al cumplir 55 años, percibirán una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubieran tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo. Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial. Una vez firme, se abonará la compensación desde la fecha de efectividad de la invalidez. En ambos supuestos, los trabajadores renuncian al reingreso en la Empresa previsto en el artículo 153 de la Normativa Laboral.

11.2 Bajas incentivadas en la Empresa.-Las bajas voluntarias incentivadas en la empresa se comunicarán al Comité Intercentros. Se informará con carácter trimestral del número de empleados que causen este tipo de bajas en la Empresa. Se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la cláusula 4.1 de creación de empleo.

Con objeto de posibilitar las mejores alternativas para aquellos empleados que quieran optar por su desarrollo profesional en otros entornos laborales distintos a los de Telefónica de España y su Grupo, y enmarcados en los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, la Dirección de la Empresa ofrece la posibilidad de acordar una baja pactada incentivada de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Podrán solicitarla los empleados que, a la firma de este Convenio, estén en activo en la Compañía.

b) Como compensación por la baja Telefónica de España abonará el importe mínimo de 45 días por año de servicio, con un máximo de tres anualidades y media y un mínimo de una anualidad. A estos efectos el importe día se obtendrá de dividir las retribuciones anuales brutas que correspondan por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados. c) El empleado que solicite la baja se comprometerá a la no realización durante el plazo de dos años de cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena que suponga competencia con las que realizan Telefónica de España y las Empresas de su Grupo. d) Ambas partes podrán articular las formas de pago de la compensación económica quedando garantizado en todo caso, el compromiso de no concurrencia previsto en el apartado anterior.

Telefónica se reserva la posibilidad de la no concesión de la baja en aquellos casos en los que a su juicio el empleado esté desempeñando trabajos de carácter estratégico y sea difícil su sustitución a corto plazo.

11.3 Jubilación anticipada.-Durante la vigencia del Convenio se establece el siguiente programa para aquellos trabajadores con 60 o más años de edad que voluntariamente extingan la relación laboral con Telefónica de España, S.A.U.

11.3.1 Requisitos: Podrán acogerse a este programa los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de Enero de 2008 y que tengan 60 o más años de edad.

11.3.2 Condiciones económicas: La Empresa garantizará para los empleados que causen baja con 60 años de edad, la percepción de una renta mensual equivalente al 40% de su salario regulador, entendiendo como tal la suma de devengos fijos anuales que tenga acreditada en el momento de la baja, dividido por 12, hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años. Para los que causen baja con 61 o más años de edad y hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años, la renta antes descrita será del 38% de su salario regulador. La distribución del pago de la citada renta podrá efectuarse mediante la articulación de otras fórmulas de abono. Los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica de España, hasta tanto perciban dicha prestación. Por lo que se refiere a la percepción del premio por servicios prestados se aplicarán los siguientes criterios para su percepción en función de los años de servicio efectivos:

Los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 o más años de servicios efectivos percibirán anticipadamente, en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos en el artículo 207 de la Normativa Laboral.

Aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios. Aquellos empleados que en el momento de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de servicios efectivos, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios.

11.3.3 Convenio especial con la Seguridad Social (CESS): Aquellos empleados que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas (ya sea por no haber cotizado antes del 1 de Enero de 1967 o por no reunir las condiciones establecidas para acceder a la jubilación) percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito, y hasta que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para poder acceder a cualquiera de las modalidades de Jubilación.

11.3.4 Incompatibilidades: Los empleados se comprometen durante todo el período a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica. 11.3.5 Presentación de solicitudes: Los plazos para presentar la solicitud de los empleados que voluntariamente deseen acogerse a este programa son los siguientes:

Los empleados que en el momento de la firma del Convenio tengan 60 o más años de edad, podrán presentar su solicitud a lo largo del año 2008.

Durante la vigencia del Convenio, los empleados que cumplan 60 años deberán presentar su solicitud en los tres primeros meses del año en que deseen causar baja en la empresa.

Se informara a la representación de los trabajadores de las adscripciones de los trabajadores que se produzcan. Se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la cláusula 4.1 de creación de empleo. 11.4 Seguro de sueldo.-La Empresa y la Representación de los Trabajadores han venido desarrollando durante estos últimos años numerosas acciones, y valorando las posibles alternativas que permitieran la reglamentación definitiva del Seguro de Sueldo, considerando la especial naturaleza jurídica de dicho seguro y su titularidad.

Por ello, ambas partes se comprometen a partir de la firma del Convenio Colectivo a la elaboración del Reglamento que deberá contemplar, entre otras, las siguientes cuestiones:

Garantizar las prestaciones que actualmente perciben del Seguro de Sueldo los colectivos de antiguos pensionistas de la Institución Telefónica de Previsión con declaración de incapacidad, las gratificaciones derivadas del artículo 248 de la Normativa Laboral y la compensación para los empleados de Telefónica de España que tengan declarada una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Mantenimiento de la aportación actual del 0,1% del salario regulador que se integrará en la cuenta del seguro de sueldo. Dicha aportación será también obligatoria para trabajadores que pudieran beneficiarse del ámbito de aplicación del presente Convenio, que quedarán incorporados al Seguro de Sueldo. Duración de prestaciones y causas de extinción. Estudio de mejoras y nuevas prestaciones.

La Empresa continuará prestando el apoyo administrativo y de gestión de cobros y pagos contemplados en el apartado cuarto de los Acuerdos de Previsión Social de 3-11-1992.

Asimismo se retomarán las actuaciones necesarias para la creación de una Fundación Laboral en la que la Empresa asumirá, si fuera necesario, a petición del Comité Intercentros, la condición de Socio Fundador. Aprobado el Reglamento que regule las prestaciones del Seguro de Sueldo y en el momento de constitución de la Fundación, Telefónica de España aportará las cantidades comprometidas considerando los Acuerdos de 10-3-1995. 11.5 Asistencia sanitaria complementaria.-Desde el año 2003, la Dirección de la Empresa y la Representación Social han venido aunando esfuerzos para conseguir la consolidación del Nuevo Modelo de Salud de modo que se han seguido incorporando mejoras en las pólizas de asistencia sanitaria complementaria. Desde la firma del presente convenio la póliza suscrita incluirá la cobertura de Medicina General. Respecto de la cobertura de asistencia a los empleados en activo, la Empresa continuará asumiendo el coste total de la prima del seguro médico para la cobertura de asistencia a todos los empleados en activo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro, y mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado a efectos de la Seguridad Social. Durante la vigencia del Convenio y desde la Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria se continuará con el desarrollo del modelo de salud para todos los empleados, y se analizará y valorará la viabilidad de ir incorporando nuevas mejoras de cobertura en las pólizas suscritas (ANTARES SALUD). Desde el día 1 de enero de 2009 se incorporará a las actuales prestaciones de la póliza de salud, la nueva cobertura dental complementaria en Cuadro Concertado según el anexo de condiciones que oportunamente se participará en la Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria. 11.6 Fondos sociales.-Ambas partes acuerdan la extensión a todos los empleados de Telefónica de España, incluidos los colectivos integrados de TData, TERRA de las ayudas y beneficios contemplados con cargo a la partida de Fondos Sociales. A la firma del Convenio se incorporará la cantidad prevista en concepto de Fondos Sociales de T-Data a los Fondos Sociales de Telefónica de España para constituir un único fondo, cuya distribución entre los diferentes planes se realizará por la Comisión de Fondos Sociales del Comité Intercentros. 11.7 Avales para adquisición de vivienda habitual.-Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuya cuantía durante la vigencia de este Convenio será de sesenta mil euros (60.000 €), como máximo. 11.8 Actividades socio-recreativas.-La Dirección de la Empresa estudiará las iniciativas que, por parte de las Asociaciones de los Trabajadores le sean presentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la propia Empresa. 11.9 Anticipo de una a tres mensualidades.-Se fija un cupo de 200 anticipos semanales de carácter normal.

Cláusula 12. Varios.

12.1 Teletrabajo.-La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores coinciden en declarar la importancia de seguir avanzando en la implantación del Teletrabajo como una de las formas innovadoras de organización y prestación flexible del trabajo en la Empresa, y que contribuya a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En desarrollo de lo previsto en la cláusula 12.1 del Convenio Colectivo anterior se suscribió el Acuerdo de 5 de Julio de 2006 que establece un marco estable para la regulación del teletrabajo y permite continuar avanzando en los resultados de su implantación progresiva para todos los colectivos de teletrabajadores, atendiendo a las actividades que pudieran definirse como susceptibles de teletrabajo y al perfil del teletrabajador, sustentándolo en los principios de voluntariedad y reversibilidad. Ambas partes, acuerdan mantener la vigencia del Acuerdo de Teletrabajo, declarando que es su común interés continuar progresando en los términos del citado Acuerdo. A estos efectos y en el seno del Grupo de Ordenación del Tiempo de Trabajo durante el año 2008, se articulará un procedimiento que permita la extensión de su aplicación, la mejora de los aspectos relativos a la dotación de medios y herramientas, potencie las ventajas adicionales, con orientación a las actividades que aporten mayor valor añadido para la organización, y continuando su desarrollo a nivel provincial, concretando las áreas a incorporar y los criterios de acceso, y mejorando aquellos aspectos que contribuyan a la flexibilización de las condiciones de trabajo, y a la conciliación de la vida laboral y familiar. 12.2 Igualdad de oportunidades.-Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la Empresa sea real y efectivo. Por ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad se procederá a:

Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento del plan de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

Atribuir a la Comisión de Igualdad de Oportunidades las competencias que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Se crea la Comisión de Igualdad de Oportunidades formada por tres Representantes de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros tantos de la Dirección de la Empresa. Inmediatamente después de la firma del Convenio se convocará la citada Comisión con objeto de trazar las líneas de actuación para la realización de los estudios de diagnóstico necesarios, que nos permitan implantar, en su caso, los Planes de Acción correspondientes. Con carácter general la Comisión de Igualdad tendrá como objetivo avanzar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la integración laboral plena de las mujeres, así como desarrollar las medidas que contribuyan al avance en la igualdad entre hombres y mujeres y posibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa en razón de género. Además de lo anterior, se otorga a la citada Comisión las siguientes competencias:

Información sobre los estudios de diagnóstico realizados por la Empresa.

Información sobre los Planes de Acción a implantar en función de los resultados obtenidos de la diagnosis. Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en la Empresa en relación con las disposiciones sobre Planes de Igualdad. Una vez implantado el Plan de Igualdad en la empresa, información anual sobre su evolución, pudiendo los Representantes de los Trabajadores emitir informe si así lo estiman oportuno. Seguimiento de la evolución del Plan de Igualdad que en su caso se implante en la Empresa previo acuerdo en comisión de negociación permanente

12.3 Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual.-La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores se comprometen a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.

Ambas partes se comprometen a negociar, en el seno de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, un procedimiento que tenga por objeto establecer las pautas de actuación en Telefónica de España para la identificación de situaciones que puedan suponer acoso laboral o sexual para los empleados de Telefónica de España, cualquiera que sea la persona de la que proceda y siempre que ambas mantengan una relación laboral con la empresa. 12.4 Ofertas comerciales para empleados.-Se mantiene la vigencia de la Cláusula 12.6 del CC 2001-02 y las ofertas vigentes sobre Duos y Trios para empleados. Además durante el primer año de vigencia del Convenio se incorporarán nuevas ofertas comerciales de telefonía móvil en los términos que se acuerde. Asimismo se actualizarán dichas ofertas, manteniendo el mismo diferencial que existe en la actualidad. Dichas ofertas se harán extensivas a los colectivos de prejubilados y pasivos en las mismas condiciones que actualmente disfrutan. 12.5 Recuperación de los puntos del carné de conducir.-La ley 17/2005, de 19 de julio, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo, entre las consecuencias por la comisión de determinadas infracciones, la pérdida de puntos del crédito reconocido con carácter general (12 puntos). Por otro lado, la reciente Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial evitando que, determinadas conductas calificadas como de violencia vial, puedan quedar impunes. En definitiva, es preciso no olvidar el principal objetivo de las normas, cual es la mejora de la Seguridad Vial. Es por ello que, todas las partes implicadas debemos hacer un gran esfuerzo en asumir y cumplir la ley dentro de la casuística propia de la empresa En este contexto, la Empresa se compromete a desarrollar, dentro de la vigencia del convenio y mediante acuerdo con la Representación de los Trabajadores un procedimiento que, fomentando a su vez el cumplimiento de la Ley, reduzca o minimice algunos de los efectos que ésta pudiere tener sobre los trabajadores que, para el desempeño de su actividad, conducen vehículos de la Empresa, o propios con la preceptiva autorización, quedando excluidas aquellas infracciones muy graves y graves de las que llevan aparejada la pérdida de 4 ó 6 puntos. 12.6 Seguro colectivo de riesgo.-Ambas partes asumen el compromiso de articular un procedimiento para que aquellos empleados que en el momento de su ingreso en la Empresa no valoraron la adhesión al seguro de vida o que en la concesión del plazo extraordinario que se determinó al amparo del Convenio Colectivo 2001-2002 prefirieron no optar por este beneficio, puedan solicitar su adhesión al seguro colectivo. Dicha adhesión se extenderá única y exclusivamente al Seguro Colectivo de Riesgo y para las coberturas de vida y accidentes respecto de las contingencias de incapacidad total absoluta y fallecimiento, no generando ningún derecho ni expectativa a la Prestación de Supervivencia. Desde la firma del Convenio y durante un plazo extraordinario de tres meses, se tramitarán las solicitudes de adhesión mediante el procedimiento que se comunique para la suscripción por los empleados que así lo deseen del boletín específico formulado al efecto. 12.7 ATAM.-Ambas partes asumen el compromiso de impulsar aquellas actuaciones que permitan la continuidad en la consolidación y estabilidad de esta Asociación. En este sentido, se continuarán apoyando todas las iniciativas que permitan la incorporación de otros Empleados del Grupo Telefónica en ATAM, mediante los compromisos de colaboración correspondientes, a cuyo efecto desde la Empresa se propiciaran los acuerdos pertinentes, promoviéndose la suscripción de convenios de colaboración. Asimismo, se continuará con el desarrollo de las acciones recogidas en el apartado B) del epígrafe correspondiente a la Integración de los Discapacitados, a propósito de lo recogido en la cláusula 9 del Convenio 1993-1995. La Empresa estudiará fórmulas que faciliten la participación en los órganos rectores de la Asociación.

Cláusula 13. Derechos de información y participación de la representación de los trabajadores.

13.1 Comisión de Empleo.-Dentro del marco del Convenio Colectivo, en la Comisión de Empleo se abordará el estudio de aquellas cuestiones relacionadas con la creación de empleo en la Empresa así como las relacionadas con los procesos de reubicación de los Recursos Humanos, al objeto de promover la adecuada dotación de personal en las distintas actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad, favoreciendo la empleabilidad de la plantilla de la Empresa.

Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa. En esta Comisión se abordarán los aspectos derivados de:

Creación de empleo y programas de becarios.

Reubicación de los Recursos Humanos. Información sobre movilidad geográfica (traslados). Información general sobre Empresas Colaboradoras. Información previa sobre los concursos de méritos.

13.1.1 Grupo de Trabajo de Provisión de Recursos Humanos.-Se constituirá un Grupo de Trabajo, dependiente de la Comisión de Empleo, constituido por tres miembros de la Representación de los Trabajadores, designados por el Comité Intercentros, y por otros tantos miembros designados por la Dirección de la Empresa, que tendrá como objeto realizar un seguimiento más pormenorizado de determinados trabajos de la citada Comisión (información sobre traslados realizados; concesión y prórroga de traslados provisionales por motivos personales y/o familiares; información sobre nuevos procesos de selección y contratación y de procesos con perfil y conocimientos específicos). 13.2 Comisión de Negociación Permanente.-Ambas partes, valorando positivamente los avances conseguidos en el seno de la Comisión de Negociación Permanente establecida en el anterior Convenio Colectivo, como foro de debate y negociación de materias que han permitido la adaptación de la Empresa al dinamismo del Sector de las Telecomunicaciones, así como a la cambiante realidad social y legislativa, acuerdan el mantenimiento de la citada Comisión de Negociación Permanente para abordar todas aquellas cuestiones contempladas en este Convenio Colectivo que requieran un desarrollo posterior, concretamente en materia de Clasificación Profesional en su seno se negociarán y, en su caso, acordarán los trabajos o propuestas elaboradas por la Comisión de Clasificación Profesional, así como un punto de encuentro que permita acordar soluciones oportunas a las nuevas circunstancias o las materias que así lo requieran.

Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión de Negociación Permanente tendrán el mismo valor y pasarán a formar parte del vigente Convenio colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación de este, cuando así lo acuerde. Esta Comisión de negociación permanente estará compuesta por doce miembros de la Representación de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección de la Empresa. Además de las competencias señaladas y de las expresamente contempladas en otras cláusulas del presente Convenio, se abordarán las siguientes líneas de trabajo:

Clasificación profesional.

Ordenación del tiempo de trabajo. Modelo de movilidad geográfica y funcional en el nuevo modelo de Clasificación Profesional. Negociación y aprobación de las cuestiones contempladas en el Convenio que requieran un desarrollo posterior.

Por último en esta Comisión se debatirán, negociarán y, en su caso, se acordarán todas aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio que precisen la intervención de este foro de negociación.

Al objeto de facilitar la operatividad y dotar de mayor agilidad de funcionamiento a esta comisión, se constituirán las comisiones que a continuación se relacionan, en las que se abordarán las siguientes líneas de trabajo:

13.2.1 Comisión de Clasificación Profesional: El nuevo Modelo de Clasificación Profesional planteado, precisará a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo de desarrollo, perfeccionamiento y progreso en determinadas materias expresamente contempladas en la cláusula sexta. Por ello, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria denominada de Clasificación Profesional, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, constituida por cinco miembros designados por el Comité Intercentros, y otros tantos designados por la Dirección de la Empresa.

La Comisión de Clasificación Profesional se reunirá con la frecuencia y periodicidad que sea preciso. Las competencias y funciones que se atribuyen son la elaboración de estudios e informes para el debate, negociación y, en su caso, aprobación en la Comisión de Negociación Permanente sobre todas las cuestiones derivadas de esta materia. 13.2.2 Grupo de Ordenación del Tiempo de Trabajo: Ambas partes reconociendo la importancia preponderante que la materia de jornada y horarios tiene para lograr la adecuada conciliación de la vida personal y profesional, e intentando que esta materia contribuya a que Telefónica de España, avance en la consecución del objetivo de ser el mejor lugar para trabajar. La Empresa apuesta por resolver en este contexto y bajo los criterios enunciados, las necesidades de la organización para la mejor adaptación del tiempo de trabajo. De esta forma, en aquellas unidades que por las características y necesidades de su actividad precisen una distribución distinta de la jornada continuada, se buscarán fórmulas de jornada partida, teletrabajo, autogestión del tiempo, flexibilidad, etc. En estos casos se priorizará la voluntariedad, como viene establecido en la Cláusula 8 para Distrito C. Si no hubiera suficientes voluntarios para la cobertura del servicio en función de las necesidades acreditadas, y habiéndose explorado todas las fórmulas posibles, en el seno de este grupo, la adaptación de los horarios, se podrá realizar con la participación, negociación y acuerdo de la Representación Social. A su vez entendiendo las especiales características en los accesos a algunos edificios de gran afluencia de trabajadores y su ubicación en entornos urbanos alejados del centro de la población, se estudiará en este grupo de trabajo a lo largo del presente convenio, las fórmulas para compensar los gastos de locomoción para estos colectivos. Ambas partes acuerdan la constitución de un Grupo de Trabajo dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, denominado de Ordenación del Tiempo de Trabajo, constituido por cinco miembros designados por el Comité Intercentros, y otros tantos designados por la Dirección de la Empresa; que tendrá, además de lo expresado anteriormente, las siguientes competencias:

Estudiar fórmulas para poner en marcha experiencias que, basadas en la autogestión del tiempo de trabajo, mantenimiento y mejora de la productividad, puedan facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.

Estudio y establecimiento previo recibimiento de la propuesta consensuada que, en su caso, remita el Comité Intercentros, de los criterios sobre preferencia que garanticen y limiten el ejercicio preferente del disfrute de vacaciones. Elaboración de un procedimiento en materia de Teletrabajo que permita la extensión de su aplicación, la mejora de los aspectos relativos a la dotación de medios y herramientas, potencie las ventajas adicionales, con orientación a las actividades que aporten mayor valor añadido para la organización. Estudio de un procedimiento que, fomentando el cumplimiento de la Ley de Circulación Vial, permita reducir o minimizar los efectos de la pérdida de puntos en el carnet de conducir.

13.2.3 Otros: Además de estos grupos y al objeto indicado de facilitar la operatividad y dotar de mayor agilidad de funcionamiento a la Comisión de Negociación Permanente, se podrán constituir, además de los previstos en el texto del Convenio, y cuando así se acuerde por las partes, otros grupos de trabajo que estarán compuestos por tres miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa. 13.3 Comisión de Interpretación y Vigilancia.-Se constituye una Comisión paritaria compuesta por doce Representantes de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

13.4 Comisiones Provinciales de Gestión.-Se mantienen las comisiones provinciales de gestión en su composición y periodicidad de sus reuniones, así como en las competencias que tienen establecidas. 13.5. Otras Comisiones Paritarias.

13.5.1 Comisión Central de Formación: La Comisión Central de Formación estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa. Se mantienen sus competencias y facilidades.

13.5.2 Comisiones Provinciales de Formación: Las Comisiones Provinciales se constituirán en aquellas provincias donde existen Escuelas de Formación, y son el foro donde se realizará el seguimiento de la actividad formativa en materia de: demanda provincial, programa y recursos provinciales de formación, seguimiento y evaluación de acciones formativas. Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité de Empresa y el mismo número de representantes de la Empresa. 13.5.3 Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria Complementaria: La citada Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos miembros por la Dirección de la Empresa en los términos de la Cláusula 11.5 del presente Convenio. 13.5.4 Comité Central de Seguridad y Salud y Comité Provincial de Seguridad y Salud: El Comité Central y los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, mantendrán su actual composición y funciones. Como norma general, ambos Comités se reunirán con la misma periodicidad que actualmente. Se mantienen sus competencias, así como el Grupo para el Desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de él dependiente.

Cláusula 14. Derechos sindicales.

Con objeto de poder agilizar y gestionar la concesión de los derechos sindicales, recogidos en las cláusulas 13.6, 13.7 y 13.8 del Convenio Colectivo 2003-2005. La administración de los mismos, se realizará por los órganos estatales de dirección de los sindicatos.

Cláusula 15. Normativa laboral.

Se declara expresamente en vigor con contenido normativo, el Texto Refundido de la Normativa Laboral incluido como Anexo III del Convenio Colectivo 1993/1995, publicado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de julio de 1994, con las modificaciones introducidas en los Convenios Colectivos 1996, 1997-1998, 1999-2000, 2001-2002 y 2003-2007 en todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio.

Ambas partes son conscientes de la necesidad de proceder a una actualización y adaptación de la Normativa Laboral a las actuales circunstancias de la Empresa, por lo que acuerda la creación de un Grupo de Trabajo, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente y constituido por tres miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos miembros por la Dirección de la Empresa, que abordará la actualización y adecuación de la Normativa Laboral. Iniciándose los trabajos a partir de la firma del Convenio que deberán concluir lo antes posible y, en cualquier caso, antes de finalizar los tres años de vigencia del presente texto, para lo cual ambas partes muestran su acuerdo. Entre otras materias impulsará el estudio del régimen disciplinario con objeto de valorar la necesidad de su adecuación al contexto actual, tanto en la revisión de los distintos supuestos de incumplimientos laborales, como en el régimen de sanciones aplicables a los empleados, con estudio de alternativas que permitan el establecimiento de otras sanciones más adecuadas a la gravedad de las situaciones. La Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa firman el presente texto del Convenio Colectivo 2008-2010 y Anexos, de Telefónica de España, S.A.U., en prueba de conformidad y para la debida constancia, firmando asimismo el Sr. Presidente de las deliberaciones y los Secretarios.

Anexo 1

Plan de Integración de Condiciones de Trabajo para el colectivo de Tdata y Terra incorporado en Telefónica de España

1. Antecedentes.-El Consejo de Administración de Telefónica de España S.A.U. acordó la integración de las Compañías Telefónica Data SAU y Terra Networks España S.A.U. mediante la absorción de estas entidades por Telefónica de España S.A.U. El proceso de integración se ha llevado a cabo dentro del marco de aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto al conjunto de derechos y obligaciones derivados de sus marcos laborales. En el caso de TData, la vigencia de su Convenio expiró el pasado 31 de diciembre de 2007, manteniéndose en la actualidad prorrogado su contenido normativo. En el caso de Terra las condiciones laborales venían establecidas por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid así como por el Marco de Condiciones Laborales fijadas unilateralmente por la Empresa. A la vista de esta situación, es interés conjunto de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores proceder a la integración plena de los colectivos de trabajadores de las extintas citadas empresas dentro del marco laboral de Telefónica de España. Para abordar este proceso debe tenerse en cuenta, con carácter previo, que las diferencias de partida de ambos colectivos entre sí y de cada uno de ellos respecto a Telefónica de España dentro del ámbito de las relaciones laborales son considerables, tanto desde el punto de vista de clasificación profesional, ordenación de tiempo de trabajo, retribución e incluso de aspectos sociales. Todo ello da lugar a una disparidad de condiciones laborales que deben ser valoradas individualmente, para ser armonizadas globalmente, de modo que se afronten tanto los aspectos positivos para los trabajadores, como aquellos otros que no lo son tanto, evitando así la aplicación de la denominada técnica del espigueo que no es aceptada por nuestros Tribunales. Por todo lo expuesto, se elabora el presente Plan de Integración que tiene por finalidad última la incorporación total en las condiciones que en el mismo se contienen al finalizar su período de vigencia, previsto con el mismo límite temporal que el fijado en la Cláusula 2 del Convenio Colectivo, del que forma parte integrante. 2. Ámbito de aplicación.-El presente Plan de Integración será de aplicación a los colectivos de trabajadores incluidos dentro de los ámbitos de aplicación de sus respectivos Convenios Colectivos que perteneciendo a la firma del presente documento a la plantilla de Telefónica de España, se integraron en la misma como consecuencia de la absorción de las extintas Telefónica Data España (incluido el colectivo procedente de Telefónica Soluciones que se integró previamente con sus condiciones en Tdata)y Terra Networks. 3. Encuadramiento profesional.-Los empleados de Telefónica Data España y Terra Networks España quedarán encuadrados de manera progresiva en el sistema de categorías profesionales de Telefónica de España, dentro del nivel de entrada de más de 3 años o de 3.ª Dada la heterogeneidad del colectivo y la variedad de situaciones, las equivalencias entre los Grupos Laborales y los puestos tipo en el caso de los trabajadores de TData y las categorías profesionales de Terra se llevarán a cabo partiendo de las actividades y tareas que realizan los trabajadores actualmente dentro del plazo de vigencia del Convenio y, tomando como referencia las tablas de equivalencia que se exponen a continuación para cada uno de los colectivos, derivadas del estudio de puestos de trabajo:

Colectivo Data:

Grupo Laboral Data

Categoría Telefónica

Admtvos. Ofimáticos

Asesores Servicios Comerciales

Encargado PI

Operador Mantenimiento Edificios

Operador Técnico Inform. de Gestión

Operador Técnico

Titulado Medio/Técnico Medio

Auxiliares y Administrativos

X

X

Técnicos Especializados

X

X

X

X

X

X

Técnicos y Titulados

X

X

X

X

X

Colectivo Terra:

Categoría Profesional Terra

Categoría Telefónica

Admtvos. Ofimáticos

Titulado Medio / Técnico Medio

Encargados

Oficial

X

Jefe

X

Titulado

X

En todos los supuestos anteriores, en aquellos casos en que las funciones de la categoría, grupo laboral o puesto tipo de procedencia no se contemplaran dentro de las funciones de las categorías actualmente existentes en la Normativa Laboral de Telefónica de España, se considerarán incluidas de manera automática las primeras de ellas dentro de las de la categoría laboral de Telefónica de España que en cada caso se determine en base a criterios de similitud y/o analogía, atendiendo al contenido esencial de la prestación en cada caso.

Se abrirá un proceso de seguimiento en la Comisión de Clasificación profesional para analizar posteriores desajustes de adscripción. En dicho proceso se analizarán, partiendo de las funciones realizadas, las situaciones que puedan requerir una modificación del encuadramiento inicial propuesto en el presente texto. Asimismo, y con objeto de racionalizar el tratamiento salarial de los colectivos con situaciones especiales derivadas del encuadramiento retributivo, se estudiarán y propondrán soluciones de mejora en aquellos casos en los que se produzcan desajustes significativos en su estructura salarial, atendiendo a las compensaciones globales, la categoría de encuadramiento, las expectativas profesionales, la promoción económica dentro de la categoría, la retribución por tiempo, la retribución variable de procedencia, y todas aquellas circunstancias relevantes en esta materia. Especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo. A efectos de pases de nivel por antigüedad y retribución por tiempo, se considerará como fecha de referencia el 1 de julio de 2006. Como consecuencia de ello, se procederá al abono del primer bienio el 1 de julio de 2008 y al pase de nivel el 1 de julio de 2009, siempre que se haya acreditado la permanencia ininterrumpida en la Empresa de acuerdo con lo establecido en el art.6 de la Normativa Laboral. 4. Encuadramiento retributivo.

4.1 Salario Base.-Por lo que se refiere a las diferencias retributivas existentes entre su salario de origen y el que les corresponda según su nueva adscripción profesional se articulará el sistema que se expone a continuación.

A estos efectos, se considerará como salario de origen el que resulte de adicionar al salario desempeño actual en su valor 2007 los siguientes conceptos salariales:

Complemento de plus transporte.

Complemento desplazamiento. Complemento de mantenimiento. Otros conceptos (N.R.).

A la cantidad anterior se adicionará la que resulte de aplicar sobre el salario base la cantidad percibida en concepto de retribución variable durante el año 2008 correspondiente a la evaluación del año anterior.

Se denominará nuevo salario al que corresponda a la categoría laboral de Telefónica de España de + de 3 años, o de 3.ª, en su caso, que se haya asignado por equivalencia en su valor contemplado en las Tablas salariales incluidas en el presente Convenio Colectivo. Del resultado de la referida operación, podrán plantearse los siguientes supuestos:

Si el salario de origen es mayor que el nuevo salario, se le garantizará el primero considerándose la diferencia como un complemento de carácter personal no revalorizable, con las salvedades derivadas de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del punto 3.

Si el salario de origen es menor que el nuevo salario se actuará del siguiente modo:

Se establece un nivel equivalente a la categoría profesional en su nivel actual de más de 3 años (o de 3.ª en su caso) y un nivel transitorio para cada categoría laboral de Telefónica de España: Nivel de entrada de más de 3 años (o de 3.ª en su caso).

Nivel transitorio I.

Quedarán encuadrados dentro del nivel de entrada de más de 3 años todos los empleados procedentes de estos colectivos cuya diferencia entre el nuevo salario que le corresponda en el momento de su encuadramiento profesional y el salario de origen sea inferior al 10%.

Quedarán encuadrados en el Nivel Transitorio I los empleados procedentes de TData y Terra que a consecuencia de su encuadramiento profesional en el sistema de categorías de Telefónica de España resulte una diferencia entre el nuevo salario y el salario de origen que sea superior a un 10%.

Año 2008: El salario base a asignar a cada nivel en función de las tablas salariales de 2008 se configura de la siguiente manera: Nivel entrada más de 3años (o 3.ª en su caso): 100% salario base fijado en tablas

Nivel Transitorio I: 90% salario base fijado en tablas para el Nivel de entrada de +de 3 años o de 3.ª en su caso.

Año 2009: Para el año 2009 además de los incrementos salariales que se apliquen con efectos de 1 de enero, y hasta que se produzca el pase de nivel a la categoría de ascenso de 2.ª(o de 2.ª en su caso) se mantendrá el referido Nivel Transitorio I con la misma diferencia porcentual retributiva fijada anteriormente.

Cuando el trabajador pase a estar encuadrado dentro del nivel 5 de su categoría laboral (de ascenso de 2.º o de 2.ª en su caso) percibirá la retribución total prevista para la referida categoría en las Tablas Salariales de Telefónica de España.

4.2 Otros conceptos salariales de Telefónica Data.-Los conceptos que se recogen a continuación serán sustituidos por las compensaciones establecidas para circunstancias análogas o equivalentes en Telefónica de España:

Complemento de localización.

Complemento de trabajos especiales. Horas en sábados, domingos y festivos. Plus de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo.

Horas nocturnas: Para el colectivo procedente de TData que realice horas nocturnas, considerando como tales las comprendidas en el período que va desde las 22 de la noche a las 6 de la mañana se les aplicará lo dispuesto en el artículo 86 de la Normativa Laboral de Telefónica de España.

Resto de conceptos: El resto de complementos salariales o devengos circunstanciales no incluidos en los supuestos precedentes se consideran sustituidos por los que correspondan en Telefónica de España en función del concepto que retribuyan en cada caso. 4.3 Otros conceptos salariales de Terra Networks.-Los conceptos que a continuación se enumeran y que tienen carácter circunstancial serán sustituidos por los devengos e importes previstos en Telefónica de España cuando concurran las circunstancias que justifiquen su devengo.

Plus de disponibilidad.

Plus de móvil. Plus festivos. Plus de turnicidad.

Horas nocturnas: Para el colectivo procedente de Terra que realice horas nocturnas, considerando como tales las comprendidas en el período que va desde las 22 de la noche hasta las 6 de la mañana se les aplicará lo dispuesto en el artículo 86 de la Normativa Laboral de Telefónica de España

4.4 Ayuda escolar e infantil.-A partir de la firma del Convenio se procederá a abonar a todos los empleados incluidos dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo los importes de las ayudas escolar e infantil previstos en la Normativa Laboral. 4.5 Conceptos extrasalariales.-Los conceptos extrasalariales que a continuación se relacionan se compensarán de acuerdo con el importe que se indica en el presente convenio, cualquiera que sea la empresa de procedencia del empleado. Kilometraje:

Plus comida.

Dieta provincial. Dieta interprovincial.

5. Ordenación del tiempo de trabajo.

5.1 Jornada de trabajo.-Con el objetivo de unificar las jornadas de trabajo para los colectivos incluidos dentro del presente Plan de Integración, se establece la siguiente regulación: Año 2008: Para el año 2008 se continuará aplicando para cada uno de los colectivos la jornada y horario previstos en sus respectivos marcos normativos.

Año 2009: A partir del 1 de enero, será de aplicación la jornada prevista en el art 105 de la Normativa Laboral de Telefónica de España con las modificaciones introducidas por los sucesivos Convenios Colectivos. Se mantienen sus horarios vigentes, con las adaptaciones derivadas de la reducción de la jornada.

5.2 Vacaciones.-Se extenderá a todos los trabajadores lo dispuesto en el capítulo VIII de la Normativa Laboral de Telefónica con las modificaciones introducidas en Convenios colectivos.

5.3 Descanso intermedio durante la jornada.-A partir de la firma del presente Acuerdo, será de aplicación a la totalidad de trabajadores de Telefónica de España el artículo 107 de la Normativa Laboral en cuanto al descanso intermedio durante la jornada. 5.4 Permisos y licencias.-A la firma del presente Convenio Colectivo se hace extensiva la aplicación del Capítulo IX de la Normativa Laboral referido a los permisos retribuidos así como a los permisos sin sueldo a todos los trabajadores procedentes de las extintas TData y Terra. Igualmente se hace extensiva la aplicación del artículo 118 de la referida Normativa en cuanto a la reducción de dos horas en la jornada laboral durante 5 días al año con motivo de las fiestas locales. Por lo que se refiere al permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, ya sea natural o adoptado, la trabajadora o el trabajador en su caso tendrán derecho a una reducción de jornada en los términos recogidos en la Normativa Laboral de Telefónica. Dicho permiso podrá ser sustituido por la acumulación del permiso por maternidad del modo establecido en la Normativa. No obstante lo anterior, los permisos de lactancia iniciados con anterioridad a la firma del presente convenio continuarán rigiéndose por las condiciones de aplicación en el momento de su inicio. 5.5 Reducción de jornada por cuidado de menor.-A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las reducciones de jornada por cuidado de un menor, así como por cuidado de mayor dependiente se regirán por lo dispuesto en la Normativa Laboral de Telefónica de España en su redacción ajustada al Estatuto de los Trabajadores de conformidad con la Ley de Igualdad. No obstante lo anterior, las reducciones de jornada iniciadas con anterioridad a la firma del presente convenio continuarán rigiéndose por los términos establecidos y la normativa de aplicación en la fecha de su inicio durante toda su vigencia de acuerdo con dichos términos y en tanto exista continuidad en su ejercicio. De este modo, se establece que si el trabajador o trabajadora opta por la aplicación de un porcentaje distinto de la reducción que viniera disfrutando, o voluntariamente cesa en el ejercicio de la reducción de jornada, le será de aplicación a partir de la modificación realizada, o del reinicio de una posible reducción, ya sea para el cuidado del mismo o de otro menor o familiar dependiente, lo dispuesto en la Normativa de Telefónica de España. 5.6 Excedencias con derecho a reserva de puesto de trabajo o especiales.-A partir de la firma del presente Convenio Colectivo será de aplicación lo dispuesto en la Normativa Laboral de Telefónica de España. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren disfrutando de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o especial, continuarán disfrutando de la misma y le serán de aplicación las condiciones con las que le fue concedida.

6. Beneficios sociales.

6.1 Anticipos.-A partir de la firma del presente convenio será de aplicación al conjunto de trabajadores de Telefónica de España lo dispuesto en el artículo 246 de la Normativa Laboral en cuanto a los anticipos de 1 a 3 mensualidades.

A los anticipos concedidos con anterioridad y que se encuentren en proceso de devolución conforme a la normativa de sus empresas de procedencia, les seguirá aplicando y continuarán rigiéndose por la normativa que justificó su concesión. 6.2 Avales para la adquisición de vivienda.-A partir de la firma del Presente Convenio será de aplicación para todos los empleados de Telefónica de España lo dispuesto en el artículo 244 de la Normativa Laboral en cuanto a los avales para préstamos para la adquisición de vivienda en la redacción dada en la cláusula 11.7 del Convenio Colectivo. 6.3 Otros beneficios derivados de los Fondos Sociales.-A partir de 1 de enero de 2009 quedarán sin efecto cualesquiera beneficios o derechos que los trabajadores tuvieren reconocidos tanto a nivel individual como derivados de acuerdos colectivos quedando expresamente derogado el Reglamento de Fondos sociales de TData así como las ayudas contempladas para el colectivo de Terra. 6.4 Plan de Pensiones y Seguro Colectivo de Vida.-A partir de 1 de enero de 2009 la póliza de seguro de vida y accidentes para las contingencias de fallecimiento e incapacidad suscrita para los colectivos de Tdata y Terra elevarán su capital asegurado a cuatro anualidades. A partir de dicha fecha se aplicarán los mismos criterios que para los empleados de Telefónica de España para su previsión social, y, en consecuencia, su capital asegurado se verá aminorado en los derechos consolidados que tuviesen en el Plan de pensiones y se generen a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición. Para el colectivo procedente de TData: Por lo que se refiere a las aportaciones al Plan de Pensiones, en el caso de los trabajadores procedentes de TData seguirá siendo de aplicación el régimen de aportaciones fijado tanto para el promotor como para el partícipe. Para el colectivo procedente de Terra: Respecto al Plan de Pensiones las aportaciones obligatorias del Promotor consistirán en un porcentaje del salario fijo bruto anual de cada uno de los partícipes hasta alcanzar el límite máximo anual que la Ley establezca en cada momento y de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente:

Para el año 2009 las aportaciones obligatorias del Promotor serán las que resulten de aplicar un porcentaje del 3,5% del salario fijo bruto anual. Durante el ejercicio 2010 supondrán un porcentaje del 4% del salario bruto anual; y a partir del ejercicio 2011, se establecen en un porcentaje del 4,51% del salario fijo bruto anual.

Las aportaciones obligatorias del partícipe serán del 1,5% hasta alcanzar en el año 2011 el 2,2% del salario fijo bruto anual.

Otros: En asistencia sanitaria complementaria, se mantienen las coberturas de las pólizas sanitarias actualmente vigentes para estos colectivos.

Se revisarán las situaciones de los empleados que antes de la integración se encontraban en situación de excedencia respecto de Telefónica de España, para que cada uno pueda elegir en un plazo de tres meses desde la fecha de la firma del Convenio la aplicación de una de las dos relaciones laborales, la suspendida con Telefónica de España, con las actualizaciones que procedan, o bien la vigente actualizada en los términos del presente convenio. Finalizado el citado plazo, quienes no hayan optado por modificar su relación laboral mantendrá definitivamente la que disfruten. A efectos de percepción del premio de servicios prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, se considerará como fecha de inicio para el cómputo del periodo de permanencia el día 1 de julio de 2006, fecha de la integración en Telefónica de España. No obstante, en el caso del personal que se encontraba en situación de excedencia en TData o Terra procedente de Telefónica de España, se computará de acuerdo con las condiciones de su excedencia, desde su fecha de ingreso en Telefónica de España.

Disposición final.

El presente documento deroga y deja sin efecto todas las disposiciones tanto de carácter obligacional como normativo recogidas en los Convenios Colectivos de Telefónica Data, la Normativa Interna para empleados de Terra Networks España S.A. así como las normas, procedimientos y protocolos de actuación que fueran de aplicación dentro de su marco de actuación para los referidos colectivos.

A partir de la entrada en vigor del presente Plan de Integración, las relaciones laborales de los colectivos de Telefónica Data (incluido el colectivo de Telefónica Soluciones integrado en TDATA) y Terra se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en el Convenio Colectivo 2008-2010 siendo de aplicación con carácter complementario para lo no previsto en dichos textos la Normativa Laboral de Telefónica de España.

Anexo 2

Tablas Salariales 2008

Nuevos Grupos Laborales

Código Meta 4

Grupo

Sueldo 2008 Incorp. Plus Convenio

Bienio 2008

Sueldo 2008 Incr. 2,7 %

Bienio 2008

GRUPO: 01 GENERAL DE JEFATURAS

0100014

JEFE MAYOR

3.207,89

76,99

3.294,50

79,07

0100024

JEFE PRINCIPAL DE 1ª

3.068,62

73,65

3.151,47

75,64

0100034

JEFE PRINCIPAL DE 2ª

2.935,97

70,46

3.015,24

72,37

0100044

JEFE DE 1ª

2.797,66

67,14

2.873,20

68,96

0100054

JEFE DE 2ª

2.666,56

64,00

2.738,56

65,73

0100064

JEFE DE 3ª

2.542,30

61,02

2.610,94

62,66

GRUPO: 32 TITULADOS Y TECNICOS SUPERIORES

SUBGRUPO: 1 TITULADOS SUPERIORES:

3201014

TITULADO SUPERIOR MAYOR

3.926,54

94,24

4.032,56

96,78

3201024

TITULADO SUPERIOR PRINCIPAL DE 1ª

3.753,01

90,07

3.854,34

92,50

3201034

TITULADO SUPERIOR PRINCIPAL DE 2ª

3.587,76

86,11

3.684,63

88,43

3201044

TITULADO SUPERIOR ASCENSO DE 1ª

3.415,49

81,97

3.507,71

84,18

3201054

TITULADO SUPERIOR ASCENSO DE 2ª

3.252,19

78,05

3.340,00

80,16

3201064

TITULADO SUPERIOR ENTRADA (+ 3 AÑOS)

3.097,40

74,34

3.181,03

76,34

3201063

TITULADO SUPERIOR ENTRADA (- 3 AÑOS)

2.928,57

70,29

3.007,64

72,18

3201062

TITULADO SUPERIOR ENTRADA (N.I.)

2.663,99

63,94

2.735,92

65,66

SUBGRUPO: 2 TECNICOS SUPERIORES:

3202014

TECNICO SUPERIOR MAYOR

3.926,54

94,24

4.032,56

96,78

3202024

TECNICO SUPERIOR PRINCIPAL DE 1ª

3.753,01

90,07

3.854,34

92,50

3202034

TECNICO SUPERIOR PRINCIPAL DE 2ª

3.587,76

86,11

3.684,63

88,43

3202044

TECNICO SUPERIOR ASCENSO DE 1ª

3.415,49

81,97

3.507,71

84,18

3202054

TECNICO SUPERIOR ASCENSO DE 2ª

3.252,19

78,05

3.340,00

80,16

3202064

TECNICO SUPERIOR ENTRADA

3.097,40

74,34

3.181,03

76,34

GRUPO : 33 TITULADOS Y TECNICOS MEDIOS

SUBGRUPO: 0 TITULADOS Y TECNICOS MEDIOS:

3300014

TITULADO O TECNICO MEDIO MAYOR

3.207,89

76,99

3.294,50

79,07

3300024

TITULADO O TECNICO MEDIO PRINCIPAL DE 1ª

3.068,62

73,65

3.151,47

75,64

3300034

TITULADO O TECNICO MEDIO PRINCIPAL DE 2ª

2.935,97

70,46

3.015,24

72,37

3300044

TITULADO O TECNICO MEDIO DE 1ª

2.797,66

67,14

2.873,20

68,96

3300054

TITULADO O TECNICO MEDIO DE 2ª

2.666,56

64,00

2.738,56

65,73

3300064

TITULADO O TECNICO MEDIO ENTRADA (+ 3 AÑOS)

2.542,30

61,02

2.610,94

62,66

3300063

TITULADO O TECNICO MEDIO ENTRADA (- 3 AÑOS)

2.406,76

57,76

2.471,74

59,32

3300062

TITULADO O TECNICO MEDIO ENTRADA (N.I.)

2.194,40

52,67

2.253,65

54,09

GRUPO : 34 DELINEANTES Y OPERADORES AUDIOVISUALES

SUBGRUPO: 1 DELINEANTES (N.G.L.):

3401014

DELINEANTE (N.G.L.) MAYOR

2.371,65

56,92

2.435,68

58,46

3401024

DELINEANTE (N.G.L.) PRINCIPAL DE 1ª

2.287,48

54,90

2.349,24

56,38

3401034

DELINEANTE (N.G.L.) PRINCIPAL DE 2ª

2.206,68

52,96

2.266,26

54,39

3401044

DELINEANTE (N.G.L.) DE 1ª

2.129,15

51,10

2.186,64

52,48

3401054

DELINEANTE (N.G.L.) DE 2ª

2.054,72

49,31

2.110,20

50,64

3401064

DELINEANTE (N.G.L.) ENTRADA (+ 3 AÑOS)

1.983,29

47,60

2.036,84

48,88

3401063

DELINEANTE (N.G.L.) ENTRADA (- 3 AÑOS)

1.881,31

45,15

1.932,11

46,37

3401062

DELINEANTE (N.G.L.) ENTRADA (N.I.)

1.729,45

41,51

1.776,15

42,63

SUBGRUPO: 2 OPERADORES AUDIOVISUALES:

3402014

OPERADOR AUDIOVISUAL MAYOR

2.371,65

56,92

2.435,68

58,46

3402024

OPERADOR AUDIOVISUAL PRINCIPAL DE 1ª

2.287,48

54,90

2.349,24

56,38

3402034

OPERADOR AUDIOVISUAL PRINCIPAL DE 2ª

2.206,68

52,96

2.266,26

54,39

3402044

OPERADOR AUDIOVISUAL DE 1ª

2.129,15

51,10

2.186,64

52,48

3402054

OPERADOR AUDIOVISUAL DE 2ª

2.054,72

49,31

2.110,20

50,64

3402064

OPERADOR AUDIOVISUAL ENTRADA (+ 3 AÑOS)

1.983,29

47,60

2.036,84

48,88

3402063

OPERADOR AUDIOVISUAL ENTRADA (- 3 AÑOS)

1.881,31

45,15

1.932,11

46,37

3402062

OPERADOR AUDIOVISUAL ENTRADA (N.I.)

1.729,45

41,51

1.776,15

42,63

GRUPO : 35 EQUIPOS

SUBGRUPO: 1 ENCARGADOS DE PLANTA INTERNA:

3501014

ENCARGADO DE PLANTA INTERNA MAYOR

2.813,32

67,52

2.889,28

69,34

3501024

ENCARGADO DE PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 1ª

2.718,18

65,24

2.791,57

67,00

3501034

ENCARGADO DE PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 2ª

2.626,26

63,03

2.697,17

64,73

3501044

ENCARGADO DE PLANTA INTERNA DE 1ª

2.537,44

60,90

2.605,95

62,54

3501054

ENCARGADO DE PLANTA INTERNA DE 2ª

2.451,63

58,84

2.517,82

60,43

3501064

ENCARGADO DE PLANTA INTERNA DE 3ª

2.368,72

56,85

2.432,68

58,38

SUBGRUPO: 2 OPERADORES TECNICOS DE PLANTA INTERNA:

3502014

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA MAYOR

2.524,85

60,60

2.593,02

62,23

3502024

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 1ª

2.405,75

57,74

2.470,71

59,30

3502034

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 2ª

2.314,33

55,54

2.376,82

57,04

3502044

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA PRINCIPAL DE 3ª

2.236,06

53,67

2.296,43

55,11

3502054

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA DE 1ª

2.160,44

51,85

2.218,77

53,25

3502064

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA DE 2ª (+ 3 AÑOS)

2.087,38

50,10

2.143,74

51,45

3502063

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA DE 2ª (- 3 AÑOS)

1.989,84

47,76

2.043,57

49,05

3502062

OPERADOR TECNICO PLANTA INTERNA DE 2ª (N.I.)

1.830,17

43,92

1.879,58

45,11

GRUPO : 36 REDES

SUBGRUPO: 1 ENCARGADOS DE PLANTA EXTERNA:

3601014

ENCARGADO PLANTA EXTERNA MAYOR

2.813,32

67,52

2.889,28

69,34

3601024

ENCARGADO PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 1ª

2.718,18

65,24

2.791,57

67,00

3601034

ENCARGADO PLANTA EXTERNA PRINCIPAL DE 2ª

2.626,26

63,03

2.697,17

64,73

3601044

ENCARGADO PLANTA EXTERNA DE 1ª

2.537,44

60,90

2.605,95

62,54

3601054

ENCARGADO PLANTA EXTERNA DE 2ª

2.451,63

58,84

2.517,82

60,43

3601064

ENCARGADO PLANTA EXTERNA DE 3ª

2.368,72

56,85

2.432,68

58,38

SUBGRUPO: 8 ENCARGADOS DE REDES Y SERVICIOS:

3608014

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS MAYOR

2.813,32

67,52

2.889,28

69,34

3608024

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.1A

2.718,18

65,24

2.791,57

67,00

3608034

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.2A

2.626,26

63,03

2.697,17

64,73

3608044

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 1A

2.537,44

60,90

2.605,95

62,54

3608054

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 2A

2.451,63

58,84

2.517,82

60,43

3608064

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (+3 AÑOS)

2.368,72

56,85

2.432,68

58,38

3608063

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (- 3 AÑOS)

2.232,18

53,57

2.292,45

55,02

SUBGRUPO: 9 ENCARGADOS DE REDES Y SERVICIOS (EN TRANSITO)(*):

3609014

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS MAYOR (EN TRANSITO)

2.813,32

67,52

2.889,28

69,34

3609024

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.1A (EN TRANSITO)

2.718,18

65,24

2.791,57

67,00

3609034

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS PRAL.2A (EN TRANSITO)

2.626,26

63,03

2.697,17

64,73

3609044

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 1A (EN TRANSITO)

2.537,44

60,90

2.605,95

62,54

3609054

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 2A (EN TRANSITO)

2.451,63

58,84

2.517,82

60,43

3609064

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (+3 AÑOS) (EN TRANSITO)

2.368,72

56,85

2.432,68

58,38

3609063

ENCGDO.REDES Y SERVICIOS DE 3A (- 3 AÑOS) (EN TRANSITO)

2.232,18

53,57

2.292,45

55,02

GRUPO : 39 PLANTA Y SERVICIOS

SUBGRUPO: 00 OPERADORES AUXILIARES PLANTA Y SERVICIOS:

3900014

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS MAYOR

2.241,36

53,79

2.301,88

55,25

3900024

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS PRINCIPAL DE 1ª

2.165,56

51,97

2.224,03

53,38

3900034

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS PRINCIPAL DE 2ª

2.092,32

50,22

2.148,81

51,57

3900044

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE 1ª

2.021,56

48,52

2.076,14

49,83

3900054

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE 2ª

1.915,60

45,97

1.967,32

47,22

3900064

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE ENTRADA (+ 3 AÑOS)

1.814,74

43,55

1.863,74

44,73

3900063

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE ENTRADA (- 3 AÑOS)

1.737,82

41,71

1.784,74

42,83

3900062

OPERADOR AUXILIAR PLANTA Y SERVICIOS DE ENTRADA (N.I.)

1.590,79

38,18

1.633,74

39,21

GRUPO: 37 ADMINISTR. OFIMAT. Y SERV. COMERCIAL

SUBGRUPO: 1 ENCARGADOS OFIMATICOS:

3701014

ENCARGADO OFIMATICO MAYOR

2.671,29

64,11

2.743,41

65,84

3701024

ENCARGADO OFIMATICO PRINCIPAL DE 1ª

2.580,95

61,94

2.650,64

63,62

3701034

ENCARGADO OFIMATICO PRINCIPAL DE 2ª

2.493,67

59,85

2.561,00

61,46

3701044

ENCARGADO OFIMATICO DE 1ª

2.409,34

57,82

2.474,39

59,39

3701054

ENCARGADO OFIMATICO DE 2ª

2.327,86

55,87

2.390,71

57,38

3701064

ENCARGADO OFIMATICO DE 3ª

2.249,14

53,98

2.309,87

55,44

SUBGRUPO: 2 ENCARGADOS DE SERVICIO COMERCIAL:

3702014

ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL MAYOR

2.671,29

64,11

2.743,41

65,84

3702024

ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 1ª

2.580,95

61,94

2.650,64

63,62

3702034

ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 2ª

2.493,67

59,85

2.561,00

61,46

3702044

ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL DE 1ª

2.409,34

57,82

2.474,39

59,39

3702054

ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL DE 2ª

2.327,86

55,87

2.390,71

57,38

3702064

ENCARGADO SERVICIO COMERCIAL DE 3ª

2.249,14

53,98

2.309,87

55,44

SUBGRUPO: 3 ASESORES DEL SERVICIO COMERCIAL:

3703014

ASESOR SERVICIO COMERCIAL MAYOR

2.450,60

58,81

2.516,77

60,40

3703024

ASESOR SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 1ª

2.367,72

56,83

2.431,65

58,36

3703034

ASESOR SERVICIO COMERCIAL PRINCIPAL DE 2ª

2.287,51

54,90

2.349,27

56,38

3703044

ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 1ª

2.206,72

52,96

2.266,30

54,39

3703054

ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 2ª

2.129,20

51,10

2.186,69

52,48

3703064

ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 3ª (+ 3)

2.054,87

49,32

2.110,35

50,65

3703063

ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 3ª (- 3)

1.944,89

46,68

1.997,40

47,94

3703062

ASESOR SERVICIO COMERCIAL DE 3ª (N.I.)

1.778,29

42,68

1.826,30

43,83

SUBGRUPO : 4 ADMINISTRATIVOS OFIMATICOS:

3704014

JEFE DE NEGOCIADO OFIMATICO

2.183,65

52,41

2.242,61

53,82

3704024

SUBJEFE DE NEGOCIADO OFIMATICO

2.109,80

50,64

2.166,76

52,00

3704034

OFICIAL ADMINISTRATIVO OFIMATICO DE 1ª

2.038,45

48,92

2.093,49

50,24

3704044

OFICIAL ADMINISTRATIVO OFIMATICO DE 2ª

1.969,51

47,27

2.022,69

48,54

3704054

AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMATICO DE 1ª

1.867,33

44,82

1.917,75

46,03

3704064

AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMATICO DE 2ª (+ 3 AÑOS)

1.768,22

42,44

1.815,96

43,58

3704063

AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMATICO DE 2ª (- 3 AÑOS)

1.694,38

40,67

1.740,13

41,76

3704062

AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFIMATICO DE 2ª (N.I.)

1.552,00

37,25

1.593,90

38,25

GRUPO: 38 OPERACION

SUBGRUPO: 1 ENCARGADOS DE OPERACION:

3801014

ENCARGADO DE OPERACION MAYOR

2.671,29

64,11

2.743,41

65,84

3801024

ENCARGADO DE OPERACION PRINCIPAL DE 1ª

2.580,95

61,94

2.650,64

63,62

3801034

ENCARGADO DE OPERACION PRINCIPAL DE 2ª

2.493,67

59,85

2.561,00

61,46

3801044

ENCARGADO DE OPERACION DE 1ª

2.409,34

57,82

2.474,39

59,39

3801054

ENCARGADO DE OPERACION DE 2ª

2.327,86

55,87

2.390,71

57,38

3801064

ENCARGADO DE OPERACION DE 3ª

2.249,14

53,98

2.309,87

55,44

SUBGRUPO: 2 OPERADOR:

3802014

OPERADOR/A MAYOR

2.183,65

52,41

2.242,61

53,82

3802024

OPERADOR/A PRINCIPAL DE 1ª

2.109,80

50,64

2.166,76

52,00

3802034

OPERADOR/A PRINCIPAL DE 2ª

2.038,45

48,92

2.093,49

50,24

3802044

OPERADOR/A DE 1ª

1.969,51

47,27

2.022,69

48,54

3802054

OPERADOR/A DE 2ª

1.867,33

44,82

1.917,75

46,03

3802064

OPERADOR/A DE 3ª (+ 3 AÑOS)

1.768,22

42,44

1.815,96

43,58

3802063

OPERADOR/A DE 3ª (- 3 AÑOS)

1.694,38

40,67

1.740,13

41,76

3802062

OPERADOR/A DE 3ª (N.I.)

1.552,00

37,25

1.593,90

38,25

GRUPO: 80 ENCARGADOS DE MANTENI. DE VEHICULOS

8000014

ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS MAYOR

2.671,29

64,11

2.743,41

65,84

8000024

ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS PRINCIPAL DE 1ª

2.580,95

61,94

2.650,64

63,62

8000034

ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS PRINCIPAL DE 2ª

2.493,67

59,85

2.561,00

61,46

8000044

ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS DE 1ª

2.409,34

57,82

2.474,39

59,39

8000054

ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS DE 2ª

2.327,86

55,87

2.390,71

57,38

8000064

ENCARGADO DE MANTENI. DE VEHICULOS DE 3ª

2.249,14

53,98

2.309,87

55,44

GRUPO: 81 EDIFICIOS

SUBGRUPO: 1 ENCARGADOS MANTENIMIENTO EDIFICIOS:

8101014

ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS MAYOR

2.484,46

59,63

2.551,54

61,24

8101024

ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 1ª

2.400,44

57,61

2.465,25

59,17

8101034

ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 2ª

2.319,26

55,66

2.381,88

57,17

8101044

ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 1ª

2.240,83

53,78

2.301,33

55,23

8101054

ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 2ª

2.165,05

51,96

2.223,51

53,36

8101064

ENCARGADO MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 3ª

2.091,83

50,20

2.148,31

51,56

SUBGRUPO: 2 OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS:

8102014

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS MAYOR

2.241,36

53,79

2.301,88

55,25

8102024

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 1ª

2.165,56

51,97

2.224,03

53,38

8102034

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS PRINCIPAL 2ª

2.092,32

50,22

2.148,81

51,57

8102044

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 1ª

2.021,56

48,52

2.076,14

49,83

8102054

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE 2ª

1.915,60

45,97

1.967,32

47,22

8102064

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS ENTRADA (+ 3 AÑOS)

1.814,74

43,55

1.863,74

44,73

8102063

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS ENTRADA (- 3 AÑOS)

1.737,82

41,71

1.784,74

42,83

8102062

OPERADOR MANTENIMIENTO EDIFICIOS ENTRADA (N.I,)

1.590,79

38,18

1.633,74

39,21

GRUPO : 82 ALMACENES

SUBGRUPO: 1 ENCARGADOS OPERACION ALMACENES:

8201014

ENCARGADO OPERACION ALMACENES MAYOR

2.484,46

59,63

2.551,54

61,24

8201024

ENCARGADO OPERACION ALMACENES PRINCIPAL 1ª

2.400,44

57,61

2.465,25

59,17

8201034

ENCARGADO OPERACION ALMACENES PRINCIPAL 2ª

2.319,26

55,66

2.381,88

57,17

8201044

ENCARGADO OPERACION ALMACENES DE 1ª

2.240,83

53,78

2.301,33

55,23

8201054

ENCARGADO OPERACION ALMACENES DE 2ª

2.165,05

51,96

2.223,51

53,36

8201064

ENCARGADO OPERACION ALMACENES DE 3ª

2.091,83

50,20

2.148,31

51,56

SUBGRUPO: 2 OPERADOR ALMACENES:

8202014

OPERADOR ALMACENES MAYOR

2.183,65

52,41

2.242,61

53,82

8202024

OPERADOR ALMACENES PRINCIPAL 1ª

2.109,80

50,64

2.166,76

52,00

8202034

OPERADOR ALMACENES PRINCIPAL 2ª

2.038,45

48,92

2.093,49

50,24

8202044

OPERADOR ALMACENES DE 1ª

1.969,51

47,27

2.022,69

48,54

8202054

OPERADOR ALMACENES DE 2ª

1.867,33

44,82

1.917,75

46,03

8202064

OPERADOR ALMACENES ENTRADA (+ 3 AÑOS)

1.768,22

42,44

1.815,96

43,58

8202063

OPERADOR ALMACENES ENTRADA (- 3 AÑOS)

1.694,38

40,67

1.740,13

41,76

8202062

OPERADOR ALMACENES ENTRADA (N.I.)

1.552,00

37,25

1.593,90

38,25

GRUPO: 83 AUXILIAR DE EDIFICIOS Y SERVICIOS

8300014

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS MAYOR

2.061,62

49,48

2.117,28

50,81

8300024

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS PRINCIPAL 1ª

1.989,95

47,76

2.043,68

49,05

8300034

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS PRINCIPAL 2ª

1.921,13

46,11

1.973,00

47,35

8300044

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS DE 1ª

1.855,11

44,52

1.905,20

45,72

8300054

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS DE 2ª

1.791,77

43,00

1.840,15

44,16

8300064

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS ENTRADA ( + 3 AÑOS)

1.730,95

41,54

1.777,69

42,66

8300063

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS ENTRADA (- 3 AÑOS)

1.644,10

39,46

1.688,49

40,52

8300062

AUXILIAR EDIFICIOS Y SERVICIOS ENTRADA (N.I.)

1.507,96

36,19

1.548,67

37,17

GRUPO: 84 OPERADORES TECNICOS INFORMATICA GEST.

8400014

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION MAYOR

2.524,85

60,60

2.593,02

62,23

8400024

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 1ª

2.405,75

57,74

2.470,71

59,30

8400034

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 2ª

2.314,33

55,54

2.376,82

57,04

8400044

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION DE 1ª

2.236,06

53,67

2.296,43

55,11

8400054

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION DE 2ª

2.160,44

51,85

2.218,77

53,25

8400064

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION ENT.(+ 3 AÑOS)

2.087,38

50,10

2.143,74

51,45

8400063

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION ENT.(- 3 AÑOS)

1.989,84

47,76

2.043,57

49,05

8400062

OPERADOR TEC. INFORMATICA GESTION ENT.(N.I.)

1.830,17

43,92

1.879,58

45,11

GRUPO : 85 OPERADOR AUXILIAR INFORM. GESTION

8500014

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION MAYOR

2.241,36

53,79

2.301,88

55,25

8500024

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 1ª

2.165,56

51,97

2.224,03

53,38

8500034

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION PRINCIPAL 2ª

2.092,32

50,22

2.148,81

51,57

8500044

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION DE 1ª

2.021,56

48,52

2.076,14

49,83

8500054

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION DE 2ª

1.915,60

45,97

1.967,32

47,22

8500064

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION ENT.(+ 3 AÑOS)

1.814,74

43,55

1.863,74

44,73

8500063

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION ENT.(- 3 AÑOS)

1.737,82

41,71

1.784,74

42,83

8500062

OPERADOR AUX. INFORMATICA GESTION ENT.(N.I.)

1.590,79

38,18

1.633,74

39,21

GRUPO : 86 RADIOTELEFONISTAS (N.G.L.)

8600014

RADIOTELEFONISTA MAYOR

2.241,36

53,79

2.301,88

55,25

8600024

RADIOTELEFONISTA PRINCIPAL 1ª

2.165,56

51,97

2.224,03

53,38

8600034

RADIOTELEFONISTA PRINCIPAL 2ª

2.092,32

50,22

2.148,81

51,57

8600044

RADIOTELEFONISTA DE 1ª

2.021,56

48,52

2.076,14

49,83

8600054

RADIOTELEFONISTA DE 2ª

1.915,60

45,97

1.967,32

47,22

8600064

RADIOTELEFONISTA DE ENTRADA (+ 3 AÑOS)

1.814,74

43,55

1.863,74

44,73

8600063

RADIOTELEFONISTA DE ENTRADA (- 3 AÑOS)

1.737,82

41,71

1.784,74

42,83

8600062

RADIOTELEFONISTA DE ENTRADA (N.I.)

1.590,79

38,18

1.633,74

39,21

(*) En 2008 los sueldos de los ERS (en tránsito) quedan equiparados a los sueldos de los ERS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2008
  • Fecha de publicación: 14/10/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia del TS, de 9 de febrero de 2011, que declara la nulidad de lo indicado del anexo 1.3 y 1.4.1, por Resolución de 7 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16320).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica nuevo Convenio por Resolución de 19 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13435).
    • y se publica Acuerdo para la adaptación de la cláusula 3 y tablas salariales, por Resolución de 12 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14019).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 281, de 21 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18874).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-19139).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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