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Documento BOE-A-2008-15146

Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38065 a 38066 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-15146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo, a través de su artículo 12, un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en la modalidad interrumpible. La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableció las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista, determinando en su disposición adicional tercera que en los gasoductos estructuralmente saturados, el Gestor Técnico del Sistema podrá firmar convenios con interrupciones superiores a 10 días. Posteriormente, la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, estableció en su artículo 12 que el Gestor Técnico del Sistema, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, publicará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible en cada zona. De acuerdo con lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema, ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de entrada de 29 de mayo de 2008, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009, la cual ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía con fecha de 23 de julio de 2008. En cumplimiento de lo establecido en la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, esta Dirección General resuelve:

Artículo único: Modificación de la Resolución de 25 de julio de 2006.

La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción: «Las necesidades máximas de capacidad interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 son las siguientes: Interrumpibilidad tipo «A»: 50 GWh/día.

Interrumpibilidad tipo «B»: 100 GWh/día.

Con carácter general, estas necesidades serán cubiertas con solicitudes de consumidores ubicados en las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Aragón, Navarra, la Rioja y Cantabria.

No obstante, de las cantidades anteriormente propuestas se reservarán los siguientes caudales para las zonas que se indican a continuación:

Ramal de Villapresente, interrumpibilidad tipo «B»: 4,5 GWh/día.

Red de 45 bar en Barcelona, interrumpibilidad tipo «B»: 30 GWh/día, para hacer frente a Situaciones de Operación Excepcional (SOE) relativas a contingencias «n-1» de la planta de Barcelona. Gasoducto Barcelona-Tivissa, interrumpibilidad tipo «B»: 15 GWh/día, para hacer frente a Situaciones de Operación Excepcional (SOE) relativas a contingencias «n-1» de la planta de Barcelona. Red prelitoral de 45 bar en Montmeló, interrumpibilidad tipo «B»: 5 GWh/día. Red de distribución de Lugo, interrumpibilidad tipo «B»: 1 GWh/día. Red de distribución de Avilés-Gijón, interrumpibilidad tipo «B»: 4 GWh/día.

La viabilidad de las solicitudes de peaje interrumpible en las citadas redes será analizada por el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los transportistas y distribuidores afectados, de forma que se comprueba la efectividad de la interrupción para la resolución del problema, teniendo en cuenta la ubicación de cada punto de consumo.

El Gestor Técnico del Sistema realizará, antes del 15 de marzo de cada año, una propuesta de actualización de las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible, para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, del año siguiente, propuesta que será aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.»

Dos. Se modifica la disposición adicional tercera que pasa a tener la siguiente redacción: «A los efectos de aplicación de la presente disposición, se entenderán como gasoductos estructuralmente saturados aquellos que hayan sido declarados como tales por el Gestor Técnico del Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Durante el período del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009, tienen la condición de gasoductos estructuralmente saturados los siguientes ramales:

Ramal a Aceca, hasta la puesta en servicio de la duplicación de dicho ramal, para la contratación de caudales diarios por encima de 36 GWh/día.

Ramal a Castellón, hasta la puesta en servicio de la duplicación del ramal a Castellón, para la contratación de caudales por encima de 43 GWh/día. Ramal a Besós, hasta la puesta en operación del retimbrado del Sea-Line, para la contratación de caudales por encima de 120 GWh/día.

En gasoductos estructuralmente saturados, el Gestor Técnico del Sistema podrá firmar convenios para la aplicación de la interrumpiblidad que incluyan interrupciones de duración superior a 10 días, extremo que quedará precisado en dicho convenio.

En estas infraestructuras, la duración máxima de la interrupción será objeto de negociación y, por lo tanto, tenida en cuenta por el Gestor Técnico del Sistema a la hora de elegir a los sujetos interrumpibles. En ningún caso se podrá contratar capacidad interrumpible en estos gasoductos mientras no se haya cubierto la capacidad indicada mediante contratos de acceso firme. A los contratos interrumpibles afectos a estas instalaciones se les aplicará el precio del peaje tipo «B» hasta el último día del mes en que dejen de cumplirse las condiciones indicadas (caudal o construcción de infraestructura) a partir del cual será de aplicación el peaje firme ordinario. Este hecho deberá ser comunicado a la Comisión Nacional de Energía por el titular de la instalación a efectos de liquidaciones. El caudal interrumpible incluido en esta disposición adicional no se considerará a efectos del cómputo de las necesidades de interrupción incluidas en el artículo 6. Cuando se presente una solicitud de acceso para un nuevo consumidor o para la ampliación del consumo de uno ya existente a un gasoducto estructuralmente saturado, el Gestor Técnico del Sistema deberá reflejar este hecho en su informe de viabilidad de acceso. En el caso de que el consumidor final sea una instalación de generación eléctrica, el Gestor Técnico del Sistema remitirá copia del convenio firmado al Operador del Sistema Eléctrico.»

Disposición transitoria primera. Solicitudes para el período 2008-2009.

Sin perjuicio de la validez de las solicitudes presentadas hasta la fecha, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, el usuario de las instalaciones podrá solicitar la aplicación del peaje interrumpible para sus puntos de suministro al titular de las mismas durante los 7 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución de acuerdo con el procedimiento descrito en la resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada en lo que se oponga a esta resolución, la resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2008
  • Fecha de publicación: 18/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Resolución de 11 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16479).
  • MODIFICA el art. 6 y la disposición adicional 3 de la Resolución de 25 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14314).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22461).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Distribución de energía
  • Energía
  • Gas
  • Gasoductos

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