La gestión continua del Censo Electoral da lugar a diferentes interpretaciones de la normativa vigente, que se trata de homogeneizar mediante la adaptación y publicación de los criterios que la Oficina del Censo Electoral (OCE) establece. La Resolución contiene instrucciones sobre las definiciones de censo cerrado, censo vigente de cada mes y de censo vigente para una elección, los criterios de gestión de las reclamaciones por los electores, la consulta a sus datos de inscripción, y hace referencia a la normativa vigente de regulación de los tamaños de las secciones censales, bajas por inclusión indebida y certificaciones censales específicas. Las reclamaciones que se formulen fuera de un periodo electoral se tratan de la misma forma que las presentadas en el periodo de exposición del censo para una elección, al objeto de adelantar la actualización del censo lo mas posible y de evitar que las reclamaciones formuladas por los electores previas a una convocatoria electoral pudieran quedar sin efecto para esa elección.
Primera. Definiciones de censo cerrado, censo vigente y censo vigente para una elección.
1.1 La actualización mensual del censo electoral la realiza de oficio la OCE con la información recibida, principalmente de ayuntamientos y consulados, antes del día primero de cada mes. Incluye las variaciones con fechas de inscripción en sus registros en el mes precedente al del envío.
El plazo para realizar esta operación es el del mes siguiente al de recepción y dentro del mismo deberán quedar incorporados los movimientos rechazados por contener algún error que pueda ser subsanable. 1.2 Los electores podrán presentar reclamaciones sobre sus datos censales, dirigidas a las delegaciones provinciales de la OCE, en cualquier momento. 1.3 El censo cerrado el día primero de un mes incluirá los movimientos derivados de tramitaciones de oficio recibidas antes de ese día, en los términos establecidos en el apartado 1.1 de la instrucción primera de esta Resolución, y de resoluciones de reclamaciones de los electores. 1.4 Durante cada mes el censo vigente será el censo cerrado el día primero del mes anterior. 1.5 Para una elección el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación. 1.6 Durante el periodo de exposición del censo vigente para una elección, entre los días sexto y decimotercero posteriores al día de la convocatoria ambos inclusive, los electores podrán presentar reclamaciones sobre sus datos de inscripción en ese censo.
Segunda. Reclamaciones.
2.1 Las altas, las bajas, los cambios de datos personales de todos los electores, así como los cambios de domicilio o de residencia de los electores residentes en el exterior, tendrán efecto en el censo vigente el día de la recepción de la reclamación en la OCE, cualquiera que sea su fecha de inscripción en el Padrón municipal o en el Registro de matrícula consular.
Las reclamaciones formuladas en el periodo de exposición del censo vigente para una elección o en los días previos y posteriores a la convocatoria tendrán efecto en ese censo. 2.2 Las reclamaciones sobre cambios de domicilio o de residencia para los electores residentes en España y de municipio de inscripción a efectos electorales para los electores residentes en el exterior, tendrán efecto en el censo cerrado el día primero del mes siguiente al de la fecha de inscripción, siempre que el mes de recepción no supere en más de dos meses al mes de inscripción en el Registro de origen, o en el censo cerrado el día primero del mes anterior al de la recepción en caso contrario. En cualquier caso, las reclamaciones por cambio de municipio de inscripción de los electores residentes en el extranjero presentadas una vez convocadas las elecciones no tendrán efectos en éstas (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de abril de 1996, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral). 2.3 Las reclamaciones que contengan cambios de datos personales y a la vez de datos de domicilio o municipio de residencia en España o de municipio de inscripción a efectos electorales de los residentes en el extranjero, podrán estimarse con efectos en fechas distintas. 2.4 Las reclamaciones formuladas durante el periodo de exposición del censo vigente para una elección deberán tener entrada en la delegación antes de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria del proceso electoral, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en periodo electoral. A fin de facilitar el cumplimiento del citado límite temporal, los ayuntamientos podrán adelantar por fax o por un medio electrónico, de acuerdo con las instrucciones técnicas de la OCE, las reclamaciones formuladas en los últimos días del plazo de presentación, si no dispone de otros medios para hacer su entrega en la delegación provincial de la OCE antes de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria. Los consulados, en todo caso, adelantarán las reclamaciones por fax o por un medio electrónico, de acuerdo a las instrucciones técnicas de la OCE, a la delegación provincial correspondiente, dentro del plazo indicado, aunque teniendo en cuenta la hora local de los situados al occidente de la península ibérica. En ambos casos, sin perjuicio de la remisión del documento original de forma inmediata, según dispone la orden citada en este punto. Las reclamaciones formuladas durante el periodo de exposición del censo vigente para una elección que excepcionalmente tengan entrada después de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria del proceso electoral deberán ser resueltas y tendrán efectos en las listas de votación si resultaran estimadas. 2.5 Las reclamaciones formuladas entre los días decimocuarto posterior a la convocatoria y el día de la elección, ambos inclusive, no tendrán trámite en el período electoral de que se trate y se resolverán en los cinco días posteriores a la celebración de las elecciones. Esta circunstancia será notificada al elector en el plazo de tres días desde su recepción en la delegación.
Tercera. Consulta de los datos censales.
3.1 Las delegaciones provinciales de la OCE mantendrán, durante todo el período electoral para unas elecciones, un servicio de consulta que se podrá realizar: a) Presencialmente: Acreditándose mediante DNI, pasaporte, carné de conducir o permiso de residencia.
b) Telefónicamente: Únicamente se confirmarán los datos que facilite el ciudadano. Si coinciden los datos de identificación y de domicilio aportados por el elector con los que figuran en el censo electoral, se le podrá informar sobre la mesa y local electoral. Si no coincide alguno de los datos aportados se le informará que no figura con esos datos y que si desea más información deberá solicitarla personalmente en su ayuntamiento o en una delegación provincial de la OCE. c) Por Internet: La consulta ofrecerá los datos de inscripción en el censo y de la mesa y local electorales. Para consultar estos datos es necesario poseer un certificado electrónico reconocido.
Adicionalmente se ofrece un servicio de consulta público, sin necesidad de poseer el certificado electrónico, del dato de la mesa y local electoral en que le corresponda votar.
3.2 Fuera del período electoral, los electores con certificado electrónico podrán comprobar sus datos de inscripción en el censo electoral vigente en el momento de la consulta.
Cuarta. Tamaño de las secciones censales.-A efectos de los límites de las secciones censales electorales se tendrá en cuenta únicamente el número de los electores españoles residentes en el municipio.
Quinta. Bajas por inclusión indebida.-Se mantiene la regulación dispuesta en la instrucción primera de la Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral. Sexta. Certificaciones censales específicas.-Se regulan por lo dispuesto en la instrucción7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central. Séptima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 2008.-El Director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar.
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