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Documento BOE-A-2008-13155

Resolución de 28 de julio de 2008, de la Agencia Estatal de Meteorología, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos y dependencias de la Agencia, en materia de gestión de recursos humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2008, páginas 33115 a 33116 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-13155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos establece que el personal que presta servicio en las Agencias Estatales se rige por la normativa de función pública y laboral aplicable con carácter general a los empleados públicos de la Administración General del Estado con las especialidades previstas en la Ley y las que, conforme a la misma, se establezcan en el Estatuto de cada una de las Agencias. En este sentido, el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» del 14 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), establece el conjunto de competencias que corresponden a su Presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 28/2006, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos. Debe reseñarse que el Presidente de la AEMET cuenta con carácter ejecutivo, según lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 186/2008, asumiendo así la doble condición de órgano que ostenta la máxima representación institucional de la Agencia y las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma, entre las que se encuentra la gestión de su personal y ello a salvo de las competencias que en este ámbito son atribuidas a órganos de la Administración General del Estado por la normativa reguladora de materias específicas, como el régimen disciplinario, o el régimen de incompatibilidades. Con el fin de agilizar la gestión de los recursos humanos de la AEMET y contribuir a una mayor eficacia en la actuación de la misma, se hace preciso delegar determinadas competencias propias del Presidente en los órganos directivos de la Agencia, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de su Estatuto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia y recabada la aprobación del marco general de delegación de competencias de la Agencia prevista en el artículo 13.1.t) de su Estatuto, resuelvo:

Primero. Gestión y administración ordinaria del personal.

1. Se delegan en el titular de la Dirección de Administración todas las competencias que en materia de gestión de recursos humanos tiene atribuidas el Presidente de la Agencia, salvo la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y el nombramiento y cese de los titulares de los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante libre designación.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el régimen de delegación en materia de vacaciones, permisos por asuntos particulares y de designación de comisiones de servicio se articula de acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de esta Resolución.

Segundo. Vacaciones y permisos por asuntos particulares.-Se delega en los Directores, Jefes de Departamento, Delegados Territoriales, Directores de los Centros Meteorológicos de Málaga y Santa Cruz de Tenerife y del Centro de Investigación Atmosférica de Izaña, la autorización y concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares, sin perjuicio de las previsiones contempladas en la Instrucción de Horarios Especiales en relación con las jefaturas de las dependencias adscritas a las Delegaciones Territoriales.

Tercero. Designación de comisiones de servicio en territorio nacional.-Se delega en el titular de la Dirección de Administración la facultad de designar las comisiones de servicio en territorio nacional del personal destinado en los servicios centrales, así como las de los Delegados Territoriales y del Director del Centro de Investigación Atmosférica de Izaña, previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se delega en los Delegados Territoriales la facultad de designar las comisiones de servicio en territorio nacional del personal adscrito a las mismas, previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No obstante lo anterior, se delega en los Directores de los Centros Meteorológicos de Málaga y Santa Cruz de Tenerife la facultad de designar las citadas comisiones para el personal que preste servicios en las dependencias adscritas a los mismos. Se delega igualmente en el Director del Centro de Investigación Atmosférica de Izaña la facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional del personal adscrito al mismo. Cuarto. Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención expresa de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Eficacia de la delegación.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2008
  • Fecha de publicación: 31/07/2008
  • Efectos desde el 1 de agosto de 2008.
  • Fecha de derogación: 13/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 6 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-2438).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 13.1.t) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2597).
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley 28/2006, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2006-13011).
Materias
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Meteorología

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