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Documento BOE-A-2008-12528

Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2008, páginas 31903 a 31919 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2008-12528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2007/04/04/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La Ley 8/1995, de 24 de abril (LRM 1995, 126), de Promoción y Participación Juvenil, promulgada en virtud de la competencia exclusiva en política juvenil que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuida por el Estatuto de Autonomía (RCL 1982, 1576; ApNDL 9965) en su artículo 10, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875), significó un importante paso inicial para la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia.

En la más de una década transcurrida desde su promulgación, la población joven ha experimentado transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo.

Por un lado, la presión de factores económicos y socioculturales ha prolongado o dilatado el período de juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesión de etapas (residencia con los padres, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia...), y que responden a trayectorias personales cada vez más individualizadas.

Así, la población joven se configura como principal agente que modula y perfila el cambio social, inmersa en un proceso educativo prolongado en atención a las exigencias de cualificación de la sociedad actual ante el mercado laboral, y sometida a la inestabilidad que supone la falta de una vivienda como espacio necesario para configurar una identidad, una red social que proporcione seguridad y recursos que faciliten la transición a la vida adulta, en la que desempeñan una importante labor como interlocutores de la juventud, los Consejos Locales de Juventud y el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

Por otro lado, la desconfianza con respecto a las estructuras institucionales tradicionales de acción política y social, ha derivado en una menor participación de la población joven en la vida pública a través de las mismas, y la búsqueda de nuevos mecanismos para implicarse en la vida de su comunidad local y regional como ciudadanos activos, solidarios, responsables y tolerantes.

El fenómeno de la globalización es otro de los factores de esta transformación de la población joven. Si bien se vive en sociedades abiertas a influencias culturales y económicas exteriores, al mismo tiempo se rechazan una serie de consecuencias que de ello se derivan.

Además, y relacionado con la globalización, hay que considerar los desafíos que suponen la movilidad y el fenómeno migratorio, tanto en la Unión Europea como con otros países de culturas distintas.

Justificada por estos cambios y por las necesidades sociales que de ello se derivan, la actuación de las distintas administraciones públicas ha experimentado una importante evolución, partiendo de actividades orientadas al tiempo libre hacia el desarrollo de distintos servicios para la población joven que potencien aquellos ámbitos vinculados con los procesos de emancipación juvenil.

La creciente complejidad e interdependencia de la vida social determinante de que cualquier asunto o decisión afecte a múltiples intereses, ha determinado que los supuestos de cooperación y las técnicas de colaboración y coordinación adquieran un papel muy destacado para adaptarse de manera dinámica y ágil a los cambios y transformaciones del mundo juvenil. Ello condujo a la creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia como organismo gestor de la política juvenil en la Comunidad Autónoma, por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre (LRM 2002, 380).

Desde 2003, en que inició su funcionamiento este organismo autónomo, se ha venido desarrollando una nueva concepción de las políticas de juventud procurando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales que afectan a la población joven y la incorporación de nuevas temáticas acordes con las transformaciones de este colectivo, advirtiéndose la necesidad de considerar la transversalidad, tanto interdepartamental como interinstitucional, para la eficacia de cualquier planteamiento.

Además, tras la realización en 2005 de un estudio sobre la realidad social de los jóvenes en la Región de Murcia, se ha deducido la necesidad de actualizar el marco normativo de las políticas de juventud de la Región, lo que pretende realizarse mediante la presente Ley.

II

La presente Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar contiene el objeto de la Ley y delimita su ámbito de aplicación. Asimismo, contiene los principios rectores de las políticas de juventud y los principios de actuación pública.

El título I efectúa una delimitación de competencias en materia de juventud, especificando por un lado, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, por otro lado, a las corporaciones locales de su ámbito territorial.

Dentro de la Administración pública de la Comunidad Autónoma se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud, encargada de la coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven por las distintas consejerías.

Como foro de encuentro, debate y colaboración en materia de juventud con las corporaciones locales de la Región, se crea la Comisión de Coordinación de la Administración Regional con los Ayuntamientos.

Se crea también el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo, que mediante la evaluación de los indicadores sociales de la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione los parámetros necesarios para la adecuada toma de decisiones.

Asimismo, se contempla la colaboración internacional en materia de juventud.

El título II se ocupa de las políticas de juventud y contiene dos capítulos.

El capítulo I, dedicado a los ámbitos de actuación transversal (empleo, vivienda, salud, medio ambiente, sociedad de la información, medio rural, etcétera), contempla un conjunto de ámbitos de actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que se consideran esenciales para garantizar el desarrollo personal y profesional de la población joven, y en los que se prevé la adopción de medidas dirigidas a conseguirlo.

El capítulo II se dedica al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y al desarrollo de las funciones que como órgano gestor de la política juvenil tiene encomendadas. Consta de cinco secciones.

La sección primera trata de la información juvenil y regula el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y la Red Regional de Servicios de Información Juvenil.

La sección segunda contempla la formación, entendida como la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, que sirven de apoyo a la educación no formal, que se realiza a través de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre.

La sección tercera se refiere a la animación juvenil, entendida como el conjunto de actuaciones en materia de ocio y tiempo libre, turismo y promoción artística y cultural, que cuentan con una metodología creativa y participativa, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal.

La sección cuarta define y regula las instalaciones juveniles como espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento.

La sección quinta define, como novedad, el concepto de emancipación juvenil, y abre cauces para facilitar la misma.

El título III se dedica a regular los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, a fin de hacer efectivo el principio de participación y el fomento de la vida asociativa de la población joven.

Lo más destacado es la modificación de la personalidad jurídica de los mismos, definiéndose en esta Ley como corporaciones públicas sectoriales de base privada, respondiendo así a su verdadera naturaleza como órgano de representación de entidades juveniles. La Ley 8/1995, de Promoción y Participación Juvenil, de 24 de abril, los configuraba como Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Esta definición suponía, según la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre [LRM 2000, 60]) primero, y actualmente según la Ley 7/2004, de 28 de diciembre (LRM 2004, 351), de Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tuvieran el carácter de entidad pública empresarial, lo que conllevaba la dependencia de una consejería u organismo autónomo al que corresponderían las funciones de planificación, evaluación y control de los resultados de su actividad.

Se regula, igualmente, el contenido mínimo del Reglamento de los Consejos de la Juventud, así como el procedimiento de constitución y reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, creando el Registro de los mismos.

El título IV regula por primera vez el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, que resulta imprescindible para poder actuar de manera eficaz en las situaciones en que los intereses y la seguridad de la población joven pudiesen estar en peligro. Se establecen la inspección, las infracciones y las sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Establecer el marco de actuación de las políticas para la juventud de las administraciones públicas de la Región de Murcia, determinando una ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia y generar las condiciones que posibiliten su emancipación.

Artículo 2. Población joven.

A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Principios rectores de las políticas de juventud.

Son principios rectores de las políticas de juventud los siguientes:

Universalidad, entendida como la realización de actuaciones en beneficio de toda la población joven, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y el libre desarrollo de la personalidad.

Igualdad de oportunidades, entendida como la tendencia a corregir las desigualdades que puedan surgir entre la juventud y otros grupos de población, así como de distintos sectores de la población entre sí, con especial atención a la desigualdad por razón de sexo y a situaciones de riesgo de exclusión social.

Integración Social, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inserción social, política, económica y cultural de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la sociedad.

Artículo 5. Principios de actuación pública.

La actuación de la Administración pública regional y de las corporaciones locales en la gestión y aplicación de las políticas públicas de juventud se regirá por los siguientes principios:

Planificación, entendida como el establecimiento, por parte de las distintas administraciones públicas, de un marco de ordenación adecuado y estable en materia de juventud, que garantice la coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.

Transversalidad, entendida como la orientación, planificación y coordinación de las líneas y medidas llevadas a cabo desde los distintos departamentos de cada Administración pública y dirigidas a la población joven.

Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de juventud, estableciendo órganos de cooperación y de colaboración, para favorecer la homogeneidad de servicios para todos los jóvenes de la Región de Murcia, y evitar la duplicidad de intervenciones y recursos.

Responsabilidad pública, entendida como la provisión por parte de los poderes públicos de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de estas políticas.

Eficacia y eficiencia: Los programas y acciones dirigidos a los jóvenes irán dotados de los recursos suficientes para que se produzcan resultados óptimos, dando un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.

Participación: Los jóvenes, como auténticos protagonistas de las políticas públicas de juventud, estarán presentes en su elaboración, diseño, ejecución y posterior evaluación, integrándose en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO I
Competencias, Funciones y Organización Administrativa
CAPÍTULO I
De la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sección 1.ª Competencias
Artículo 6. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud en la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.

b) Colaborar y apoyar, de forma continuada, la actuación de las entidades locales en materia de juventud.

c) Desarrollar, promover y coordinar actuaciones de ámbito supramunicipal.

d) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.

e) Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ley.

f) Expedir titulaciones en las materias determinadas en el título II de la presente Ley.

g) Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil.

h) Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ley.

i) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley.

Sección 2.ª Organización administrativa regional
Artículo 7. Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia y creado por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, realizará las funciones de planificación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los ámbitos que establece la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales. Todo ello de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En todo caso, cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario exclusivo sea la población joven, se informará al órgano competente en materia de juventud.

Artículo 8. Comisión de Coordinación de la Política de Juventud.

1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud como el instrumento de coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven desde las distintas consejerías en los ámbitos a que hace referencia la presente Ley.

2. Esta Comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de juventud.

3. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Políticas de Juventud las siguientes:

a) Proponer medidas para que las acciones desarrolladas desde las distintas consejerías y que afecten de modo no exclusivo a la población joven, sean acompañadas de otras acciones a favor de este colectivo, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

b) Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales que se vayan contemplando en las respectivas planificaciones periódicas que serán coordinadas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la población joven, se ejecuten por las distintas consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Elaborar y proponer al Gobierno regional las medidas y programas cuya realización beneficie a la población joven de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Atender y valorar las propuestas e iniciativas que, dentro de su ámbito de competencias, promuevan los órganos que reconoce esta Ley en materia de política juvenil.

f) Proponer las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas administraciones públicas en materia de juventud.

g) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente Ley.

h) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud.

4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá efectuar consultas al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y a otras instituciones que considere necesario.

5. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud estará compuesta, al menos, por:

Presidente: el presidente de la Comunidad Autónoma.

Vicepresidente primero: el titular de la consejería competente en materia de juventud.

Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de la Juventud.

Vocales: los titulares de las direcciones generales y representantes de los organismos cuyas materias están contempladas en el título II de la presente Ley.

Actuará como secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el titular de la consejería competente en materia de juventud.

6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud se regulará conforme a los dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios y pertinentes.

Artículo 9. Observatorio Regional de la Juventud.

1. Se crea el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo integrado en el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia que, mediante la evaluación de los indicadores sociales que muestren aspectos sobre la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione a la Administración pública de la Comunidad Autónoma los conocimientos necesarios para la adecuada adopción de nuevas políticas dirigidas a mejorar la realidad social.

2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, promoverá la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan la obtención de información y conocimientos continuos, fiables y actualizados sobre la realidad juvenil y de las medidas que desde la administración pública se diseñan para este colectivo, con el objeto de conocer y atender sus necesidades e inquietudes.

3. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, evaluará la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley. Los resultados de los análisis y evaluaciones realizadas serán tenidos en consideración para la elaboración de las sucesivas actuaciones en materia de juventud.

4. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO II
De la Administración Local
Sección 1.ª Competencias
Artículo 10. Competencias de las corporaciones locales.

Los ayuntamientos de la Región de Murcia, en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la planificación regional, tendrán competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo, en concreto, las siguientes funciones:

a) Desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud en su ámbito territorial de competencia.

b) Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y lo establecido en el título II de la presente Ley.

c) Apoyar el movimiento asociativo juvenil en el municipio, así como crear, en su caso, los consejos locales de la juventud.

d) Apoyar la promoción de la población joven en el ámbito municipal, creando espacios de carácter participativo.

e) Supervisar los servicios previstos en la presente Ley a efectos de comprobación de su funcionamiento.

f) Promover la formación permanente y actualización del personal de juventud adscrito a sus instituciones.

g) Cualesquiera otras que les puedan ser delegadas o encomendadas en el desarrollo de la presente Ley.

Sección 2.ª Organización administrativa municipal
Artículo 11. Organización administrativa municipal.

1. Los municipios, en uso de su autonomía y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, crearán, en número y con la extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de las competencias a ellos atribuidas en la citada Ley.

2. La existencia de tales unidades administrativas será requisito imprescindible para que los municipios puedan ejercer competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III
Relaciones interadministrativas
Artículo 12. Cooperación con el Estado y otras instituciones.

Las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado se desarrollarán de conformidad con los principios establecidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Colaboración con los municipios y entidades locales.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, delegar o encomendar a los municipios y demás entidades locales el ejercicio de funciones o servicios implícitos en su esfera de competencia.

2. Además, a través de la planificación periódica de juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes y programas de juventud en los municipios de la Región de Murcia.

3. Asimismo, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los municipios y, en su caso, con las asociaciones de municipios más representativas, mediante la celebración de convenios de colaboración que mejoren la prestación de servicios.

Artículo 14. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos.

1. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos es el órgano consultivo que sirve de foro de encuentro, debate, coordinación y colaboración en materia de juventud entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos.

2. La Comisión de Coordinación con los ayuntamientos estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: El titular de la consejería competente en la materia.

Vicepresidencia: El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Vocales: Los titulares de las Concejalías de juventud de los municipios de la Región.

Secretaría: un funcionario designado por el presidente.

A sus trabajos podrán ser invitados los técnicos que se considere oportuno, y que puedan aportar sus conocimientos para el mejor desarrollo de las funciones de la Comisión.

3. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos estará adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

4. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

Coordinar acciones de planificación que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades.

Proponer medidas que puedan ser integradas en la planificación periódica de juventud, tanto local como regional.

Elaborar informes con carácter periódico sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud.

Aportar al Observatorio Regional de la Juventud información relativa a sus decisiones y actividades, de manera que pueda contar con datos de utilidad en el desempeño de las funciones que le son propias.

5. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos podrá crear subcomisiones de carácter técnico, con la composición y funciones que se determine en el acuerdo de creación.

6. Esta Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, en los primeros y últimos tres meses del año; y de forma extraordinaria, por iniciativa del presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

7. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos se regulará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Cooperación Internacional.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma colaborará en los programas con otros países que, en materia de juventud, gestione la Administración General del Estado, e incluyan medidas de cooperación con países que por cualquier circunstancia necesiten de la ayuda y la cooperación Internacional.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, fomentará la conciencia europea entre la población joven murciana mediante programas de intercambio con jóvenes y asociaciones juveniles, e iniciativas de promoción intercultural que aproximen las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará iniciativas que fomenten los lazos históricos y culturales con Hispanoamérica, mediante programas de intercambio y cooperación dirigidos a sus respectivos colectivos juveniles, según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Asimismo, se promocionarán proyectos que contribuyan a que la población joven murciana conozca y aprecie en mayor profundidad la realidad de dichas naciones y la importancia de sus relaciones con España.

TÍTULO II
Política de Juventud
CAPÍTULO I
Ámbitos de actuación transversal
Artículo 16. Empleo.

Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación.

A tales efectos será prioritaria la adopción, por parte de las consejerías competentes en materia de empleo y juventud, de medidas como las siguientes:

Establecer cauces, dinámicas y estructuras adecuadas para la coordinación de las políticas que inciden en el fomento del empleo de la población joven, de una manera transversal, tanto entre los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma implicados, como entre las distintas administraciones públicas.

Potenciar la orientación laboral mediante la creación de itinerarios de inserción.

Potenciar programas especiales de formación profesional u ocupacional que faciliten el acceso a un puesto de trabajo.

Promover el acceso al primer empleo de los jóvenes sin experiencia laboral previa.

Prestar especial atención a los jóvenes parados de larga duración, así como a los que posean alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.

Incentivar la contratación estable e indefinida de jóvenes por cuenta ajena.

Potenciar el autoempleo y la creación de empresas entre jóvenes, estableciendo incentivos que impulsen, especialmente, los proyectos que implanten nuevas tecnologías o que generen nuevos recursos de empleo.

Impulsar la no discriminación de género en el plano laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el régimen retributivo.

Artículo 17. Vivienda.

La política de vivienda dirigida a la población joven de la Región de Murcia tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación.

Las administraciones públicas de la Región de Murcia pondrán en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras.

A tales efectos se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

Promocionar, financiar y administrar viviendas destinadas a la población joven, mediante convenios entre las distintas administraciones públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas.

Destinar un porcentaje de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su uso por parte de la población joven.

Establecer incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas por parte de la población joven de la Región de Murcia.

Establecer programas de acceso al mercado de viviendas de alquiler que contemplen medidas concretas para permitir a la población joven acceder al mismo con garantías, especialmente mediante la creación de una Bolsa de Vivienda Joven en alquiler.

Gestionar suelo para apoyar la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y la adquisición protegida de viviendas usadas para jóvenes.

Fomentar la rehabilitación de viviendas para el uso de la población joven en régimen de propiedad o en régimen de alquiler.

Poner a disposición de la población joven servicios de información y asesoramiento jurídico, económico y técnico, en el territorio regional, que les facilite el acceso a una vivienda con total garantía.

Reducir los impuestos autonómicos que gravan la adquisición de estas viviendas.

A los efectos de estas acciones y programas en materia de vivienda, tendrán la consideración de joven las personas con edad inferior o igual a 35 años.

Artículo 18. Educación.

Las políticas de educación de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos.

Para ello, las consejerías competentes en materia de educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

Potenciar la educación en valores mediante programas que promuevan desde las administraciones públicas la igualdad de oportunidades, evitando actitudes racistas, violentas y xenófobas, así como cualquier otra discriminación por razón de sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Apoyar y complementar la educación de aquellos jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada.

Facilitar el reconocimiento de la educación no formal, de conformidad con los criterios de cualificación establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional por el órgano competente en la materia.

Propiciar los programas destinados a la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes que por razones de exclusión social o por otras causas lo hubieran abandonado.

Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter estudiantil.

Realizar campañas de animación a la lectura y la creación literaria.

Promover medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimiento de la población joven en edad escolar.

Artículo 19. Salud.

Las políticas de salud dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud, así como formar en todos aquellos aspectos relacionados con la misma.

A tales efectos, las consejerías competentes en materia de salud, educación y juventud potenciarán programas de salud y medicina preventiva que afecten a la población joven de la Región de Murcia, a través de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales, así como de las asociaciones juveniles. En este sentido, se desarrollarán:

Programas específicos de concienciación en torno a las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, embarazos no deseados y las drogodependencias, así como de prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud.

Programas de atención psicosocial de los trastornos de las conductas alimentarias, especialmente la anorexia y la bulimia.

Programas de hábitos de vida saludable y de ocio nocturno alternativo.

Programas para la prevención de otras enfermedades que puedan afectar con especial incidencia a la población joven.

Programas de orientación sexual que le faciliten información, formación y asesoramiento sobre estos temas, permitiéndole desarrollar su sexualidad de manera consciente y responsable.

En el ámbito de la población joven escolarizada, se tendrá en cuenta la planificación de educación para la salud en la escuela diseñada por las consejerías competentes.

Artículo 20. Consumo.

Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Para ello las Consejerías competentes en materia de Consumo, Educación y Juventud se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente.

Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etcétera.

Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo.

Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios.

Artículo 21. Cultura.

Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística, realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Región.

Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde las distintas administraciones públicas.

Fomentar la creación de espacios culturales juveniles entendidos como espacios integrales que permitan el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas.

Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural. Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes.

Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.

Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones.

Artículo 22. Medio ambiente.

Las políticas de medio ambiente dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia tendrán por objeto la educación y la sensibilización para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, elevando el grado de compromiso de la población joven de la Región de Murcia en la consecución de los objetivos de la política medioambiental.

Para ello, las consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y juventud promoverán, entre otras, las siguientes medidas:

Actuaciones específicas de conocimiento de la naturaleza y de valoración del patrimonio natural como fuente de contacto de la población joven con su entorno.

Fomento y apoyo a las asociaciones juveniles de carácter medioambiental.

Programas destinados al conocimiento de espacios naturales y al uso responsable de sus instalaciones por parte de la población joven.

Artículo 23. Políticas sociales.

Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven de la Región.

Para ello, las consejerías competentes en materia de política social y de juventud, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial, adoptarán entre otras, las siguientes medidas:

Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

Desarrollar acciones de orientación educativa y socializadora para los jóvenes infractores a los que sea de aplicación la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social.

Impulsar, en coordinación con las corporaciones locales, medidas complementarias que favorezcan la plena inserción social y la igualdad de oportunidades de los jóvenes con cualquier desventaja social en sus municipios.

Artículo 24. Sociedad de la información.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos.

A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello.

Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales.

Artículo 25. Medio rural.

Con el fin de favorecer y mejorar la permanencia de los jóvenes en las zonas rurales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las consejerías competentes, desarrollará las siguientes líneas de actuación:

La promoción de los jóvenes agricultores como acción prioritaria en la programación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo del sector agrario, de manera que se favorezca el relevo generacional y se garantice el futuro del medio rural.

La articulación de programas específicos para jóvenes de creación y mantenimiento de empleo de calidad, orientados a las nuevas demandas de la economía y el desarrollo de la industria vinculada al medio rural.

La formación de los jóvenes en las nuevas técnicas para la consecución de actividades económicas sostenibles y la gestión eficiente de las explotaciones, los procesos de transformación y de comercialización de los productos y servicios derivados del medio rural.

Artículo 26. Deporte.

Las administraciones públicas favorecerán la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas:

La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la Ley 2/2000, de 12 de julio (LRM 2000, 197), del Deporte de la Región de Murcia.

El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas municipales y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo.

La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales.

Artículo 27. Ocio, tiempo libre y turismo.

Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:

Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.

La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.

La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.

El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.

CAPÍTULO II
Del Instituto de la Juventud
Artículo 28. Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia es el órgano gestor de la política juvenil.

2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, entre otras, las siguientes funciones:

Coordinar las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en el ámbito de la Región de Murcia para lograr la mayor eficacia y eficiencia de los recursos existentes.

Coordinar e inspeccionar el reconocimiento, organización y funcionamiento de los servicios que se contemplan en la presente Ley.

Promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre, así como regular las enseñanzas que puedan dar acceso a titulaciones en esta materia y el reconocimiento de escuelas y homologación, en su caso.

Promover la cualificación y el reconocimiento de la formación en materia de juventud.

Promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil.

Ordenar y planificar los centros e instalaciones juveniles, así como gestionar aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Fomentar la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política, así como la promoción de voluntariado entre la población joven.

Posibilitar e incidir en acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven.

Implementar programas de información y asesoramiento que garanticen la igualdad de oportunidades.

Desarrollar programas de intervención socioeducativa tendentes a la educación en valores.

Sección 1.ª Información juvenil
Artículo 29. La información juvenil.

1. Se entiende por información juvenil, a efectos de la presente Ley, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de una información plural y de calidad, que oriente y asesore a los jóvenes en los ámbitos que contempla esta Ley y les ayude en la toma de decisiones.

2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en esta materia, entre otras, las siguientes funciones:

Regular las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los Servicios de Información y Documentación Juvenil, y, en su caso, autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en la estructura de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil.

Coordinar, supervisar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil integrados en dichas estructuras.

Difundir de manera sistemática y coordinada una información juvenil completa, objetiva, fiable y comprensible.

Garantizar que la información prestada a los jóvenes por los Servicios de Información se desarrolla en condiciones técnicas adecuadas.

Establecer las ayudas necesarias que permitan la estructura básica y el funcionamiento de los servicios de información juvenil de las asociaciones juveniles.

Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet, poniendo a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.

Impulsar la creación de servicios de información juvenil con el fin de mejorar el acceso de la población joven a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.

Promover la elaboración de publicaciones en materia de juventud.

Artículo 30. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.

1. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, en materia de información, canaliza toda la que se genere desde las administraciones públicas y desde los agentes sociales en las materias de interés para la población joven, procurando la igualdad de oportunidades de todos los jóvenes en el acceso a la misma.

2. Como centro de documentación, será un espacio de referencia en temas de juventud y en los temas transversales de los mismos, posibilitando su difusión, consulta, estudio e investigación. Ofrecerá un servicio público especializado tanto a profesionales e investigadores como a organismos públicos y privados, así como a cualquier interesado en materia de juventud.

3. Además, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil coordinará los servicios municipales así como todos los servicios reconocidos oficialmente, y cooperará con organismos similares de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 31. Red Regional de Servicios de Información Juvenil.

La Red Regional de Servicios de Información Juvenil estará integrada por el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y aquellos servicios de información y documentación juvenil públicos y privados sin ánimo de lucro, legalmente constituidos o que se constituyan.

Artículo 32. Obligaciones de los servicios de información juvenil.

Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones que se elaboren en desarrollo de la presente Ley, los servicios de información juvenil oficialmente reconocidos e integrados en la Red asumirán, al menos, las siguientes obligaciones:

Difundir en su ámbito de actuación la información que a tal fin les sea suministrada por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, así como facilitar a éste cualquier información de interés para los jóvenes que se elabore o se genere en su ámbito de actuación.

Seguir las directrices que en esta materia dicte el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Realizar estas funciones mediante personal cualificado en materia de información juvenil por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esforzarse por alcanzar al mayor número posible de jóvenes, con procedimientos que resulten eficaces y adecuados para los distintos grupos y necesidades, y serán creativos e innovadores a la hora de elegir sus estrategias, métodos y herramientas.

El funcionamiento de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil y la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran, así como su reconocimiento e incorporación a la Red, se determinará reglamentariamente.

Sección 2.ª Formación
Artículo 33. La formación.

Se considera formación en materia de juventud, a efectos de la presente Ley, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, así como en las actuaciones de juventud, y sirven de apoyo a la educación formal de la población joven de la Región de Murcia.

Artículo 34. Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre.

1. La Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de animación y educación en el tiempo libre. Para ello, diseñará un plan de estudios donde se regulen las enseñanzas que puedan dar acceso a diplomas o titulaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de animación y educación en el tiempo libre, fijando los grados y condiciones de impartición, entre los que estarán los siguientes:

La formación de formadores, dirigida al profesorado de las escuelas de animación y educación en el tiempo libre.

Cursos en los niveles formativos y especialidades que reglamentariamente se establezcan.

Formación permanente para el personal titulado en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley.

Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de la Región de Murcia.

2. La Escuela podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente Ley.

3. La organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, así como las características relativas a las titulaciones, profesorado, dirección y derechos y deberes de las personas usuarias, se determinarán reglamentariamente.

Artículo 35. Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre.

1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en su ámbito competencial, reconocerá escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre como centros de formación promovidos por iniciativa pública o privada y operativos en la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas oficiales en materia de animación y tiempo libre.

2. Las escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre reconocidas podrán realizar las siguientes actividades formativas:

Los cursos para la obtención de titulaciones de animación y tiempo libre reguladas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Las especialidades que reglamentariamente se determinen.

Otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones que deban reunir estas escuelas para su reconocimiento y posterior inscripción en el Censo.

4. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia gestionará el Censo de Escuelas y el Registro de certificaciones, diplomas y titulaciones en la materia, sin perjuicio de las competencias que en esa materia pudieran corresponderle al Estado o en la Comunidad Autónoma corresponden a la consejería competente en materia de educación.

Sección 3.ª Animación juvenil
Artículo 36. Animación juvenil.

1. Se considera animación juvenil, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ley, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística.

2. Quedan excluidas de la consideración de animación juvenil las actividades de carácter familiar, las acogidas a la normativa de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Artículo 37. Ocio y tiempo libre.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuya destinataria sea la población joven, tales como campamentos, campos de trabajo y cualquier otra que sea definida como tal por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

2. Las actividades de ocio y tiempo libre, conforme a la presente Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades juveniles de ocio y tiempo libre que se determinen reglamentariamente, por sus especiales características o emplazamiento.

Los menores que participen en actividades juveniles de ocio y tiempo libre no acompañados de sus padres o familiares deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre contarán con personal titulado en materia de ocio y tiempo libre con el adecuado grado y nivel, y en proporción al número de participantes, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.

Artículo 38. Turismo joven.

El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia ofertará a la población joven propuestas encaminadas a potenciar la movilidad juvenil, ofrecer alternativas de ocio, reforzar la formación de la población joven mediante el conocimiento de otros idiomas, culturas, tradiciones y estilos de vida, y hacer realidad la integración y la convivencia en la sociedad, potenciándose de manera particular el turismo interno.

Con tal fin, la Oficina de Turismo Joven, dependiente del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, gestionará e informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente en función de las necesidades y demandas de la población joven de la Región.

Artículo 39. Promoción artística y cultural.

1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, promoverá las condiciones que faciliten el uso por parte de la población joven de las instalaciones y equipamientos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística.

2. Asimismo, en cooperación con las corporaciones locales, promoverá:

La creación artística y cultural por parte de la población joven.

La participación de jóvenes creadores en iniciativas culturales y artísticas dirigidas a la población joven.

La difusión del arte y la cultura emergentes entre la población joven.

La colaboración con entidades privadas en actuaciones culturales dirigidas a la población joven.

Acciones que supongan ayudas económicas para jóvenes artistas.

Actividades formativas de jóvenes artistas.

El fomento de la formación cultural entre la población joven, con el objetivo de afianzar y arraigar hábitos culturales en la misma.

Sección 4.ª Instalaciones juveniles
Artículo 40. Definición.

1. Son instalaciones juveniles los espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento.

Además de ofrecer recursos, servicios y actividades, se configurarán como espacios de encuentro y referencia para la juventud, espacios para la cohesión social, así como canalizadores y de soporte a la participación juvenil.

2. A efectos de la presente Ley, se consideran tales las siguientes:

a) Albergue juvenil: establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.

b) Residencia juvenil: establecimiento puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio habitual.

c) Campamento juvenil: equipamiento al aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales y educativas.

d) Espacio joven: establecimiento o equipamiento polivalente destinado a ofrecer a la población joven diferentes servicios y espacios para la información, la formación, la creación y expresión artístico-cultural en sus diferentes manifestaciones, así como para la realización de reuniones y desarrollo de trabajo.

e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Artículo 41. Características y requisitos.

1. Las instalaciones juveniles acogidas a la presente Ley deberán cumplir lo dispuesto en ella y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que pudiera ser aplicable.

2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá reglamentariamente las condiciones básicas que deban cumplir los distintos tipos de instalaciones juveniles para ser reconocidas como tales. En todo caso, estas condiciones básicas incluirán el establecimiento de un plan de emergencia y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Artículo 42. Registro de Instalaciones Juveniles.

Las Instalaciones Juveniles reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán inscritas en un Registro dependiente del Instituto de la Juventud.

Artículo 43. Derechos y deberes de los usuarios de instalaciones juveniles.

En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados.

Asimismo, se contará con un reglamento de funcionamiento que recoja los deberes de los usuarios.

Sección 5.ª Emancipación juvenil
Artículo 44. Emancipación juvenil.

1. A efectos de la presente Ley se entiende por emancipación juvenil la situación de autosuficiencia social y económica de la población joven.

2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia arbitrará medidas que favorezcan el proceso de transición a la emancipación de la población joven, en especial las relacionadas con el acceso a la vivienda y al empleo. Para ello, promoverá servicios territoriales para la atención, información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento en estas materias.

TÍTULO III
Participación de la Juventud: De los Consejos de la Juventud
Artículo 45. Participación juvenil.

Al objeto de hacer efectivo el principio de promoción de participación activa de las personas jóvenes en el desarrollo de las actuaciones que se contemplan en la presente Ley, así como para potenciar su participación social, fomentar el movimiento asociativo y el voluntariado, el Instituto establecerá medidas para su impulso, fomento y apoyo. Además, se regulan los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, como entidades canalizadoras de la participación juvenil.

CAPÍTULO I
Del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia
Artículo 46. Concepto, naturaleza y fines.

1. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia, es una corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirá por la presente Ley, su reglamento y demás normas que le sean de aplicación.

2. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia es el máximo órgano de representación de las asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e interlocutor de las mismas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Su finalidad esencial es el fomento de la participación de la población joven en el desarrollo político, social, cultural y económico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 47. Funciones.

Son funciones del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia:

a) Fomentar el asociacionismo de carácter juvenil en el ámbito regional.

b) Favorecer la relación entre las entidades juveniles de la Región de Murcia.

c) Proponer al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de juventud, cuantas iniciativas estime convenientes para el fomento del asociacionismo y la participación juvenil en la Región de Murcia.

d) Estimular la creación de Consejos Locales de Juventud y prestar el apoyo técnico y asesoramiento que le fuese requerido, sin perjuicio de las competencias de la Administración autonómica.

e) Representar a la juventud murciana en los organismos no gubernamentales de ámbito autonómico, nacional o internacional, específicos de o para la juventud.

f) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con los problemas e interés juvenil que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa.

g) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas o delegadas por el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de juventud.

Artículo 48. Composición.

Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia las siguientes entidades, registradas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya sean de ámbito local, regional o estatal:

a) Asociaciones juveniles.

b) Federaciones de asociaciones juveniles.

c) Secciones juveniles de entidades de adultos.

d) Organizaciones políticas juveniles.

e) Organizaciones sindicales juveniles.

f) Asociaciones y/o federaciones de estudiantes o alumnos.

g) Consejos locales de juventud.

h) Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

i) Un representante de cada delegación de alumnos de las universidades de la Región de Murcia.

j) Representantes de la población joven no asociada o entidades que reglamentariamente se determinen.

Artículo 49. Órganos.

Sin perjuicio de lo que establezca su Reglamento, el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia deberá contemplar la existencia, como mínimo, de los siguientes órganos que aseguren el funcionamiento democrático interno:

Asamblea general, órgano plenario y supremo del Consejo, compuesto por delegados de todas las entidades miembros.

Consejo de entidades, órgano de representación entre sesiones de la Asamblea General.

Comisión permanente, órgano de gestión del Consejo, que realiza la actividad ordinaria del mismo.

CAPÍTULO II
De los Consejos Locales de la Juventud
Artículo 50. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Los Consejos Locales de la Juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creados en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirán por la presente Ley, su Reglamento y demás normas que le sean de aplicación.

2. Los Consejos Locales de la Juventud son el máximo órgano de representación de las asociaciones, de las entidades juveniles y de la juventud participativa, entendiendo como juventud participativa aquélla regulada en el artículo 48 j) de la presente Ley, e interlocutor de las mismas frente a su ayuntamiento.

Artículo 51. Fin y funciones.

El fin esencial y las funciones de los Consejos Locales de Juventud son, en el ámbito municipal, las que se enumeran en los artículos 46 y 47, respectivamente, de la presente Ley.

Artículo 52. Composición y órganos.

1. Podrán ser miembros de los Consejos Locales de Juventud las asociaciones y entidades juveniles descritas en el artículo 48 de la presente Ley y que tengan implantación en el término municipal.

2. Los órganos de los Consejos Locales de la Juventud deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 49 de la presente Ley.

Artículo 53. Constitución y reconocimiento de Consejos Locales de Juventud.

Para constituir un Consejo Local de Juventud será necesaria la realización del siguiente proceso:

a) Al menos tres asociaciones y/o entidades juveniles con implantación en el municipio designarán un mínimo de tres de sus miembros para formar parte de una junta promotora.

b) La junta promotora invitará a todas las asociaciones y entidades juveniles con implantación en el municipio a participar en el proceso de constitución, adjuntando un proyecto de reglamento e indicando la fecha para la celebración de la sesión constitutiva del Consejo Local, que no será antes de un mes, ni posterior a tres meses desde la invitación.

c) Las asociaciones y entidades juveniles interesadas manifestarán a la junta promotora su voluntad de participar mediante acuerdo de su máximo órgano, en el que, además, se designen sus miembros para la Asamblea General, y un candidato, en su caso, para el Consejo de Entidades.

d) En la sesión constitutiva se acordará constituirse en Consejo Local, aprobar su reglamento, y se procederá a elegir a los miembros del Consejo de Entidades y de la Comisión Permanente, haciendo constar los asistentes que pasan a ser miembros de la Asamblea General en representación de cada entidad, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente.

e) Este acta de la sesión constitutiva se elevará al ayuntamiento correspondiente solicitando su reconocimiento como Consejo Local y único interlocutor válido de las asociaciones y entidades juveniles del municipio ante dicha Corporación.

f) Comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos por este procedimiento, por el órgano competente se dictará acto administrativo de reconocimiento del Consejo Local.

g) Recibido el acuerdo municipal de reconocimiento, la Comisión Permanente lo remitirá al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adjuntando, asimismo, certificación íntegra del acta de la sesión constitutiva y del reglamento aprobado en ella, y solicitando la inscripción en el Registro de Consejos Locales.

h) El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia resolverá en el plazo de dos meses, comunicando dicha inscripción al interesado, al ayuntamiento correspondiente y al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 54. Registro de Consejos Locales de la Juventud.

1. Se crea el Registro de Consejos Locales de la Juventud, que estará adscrito al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

2. El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad, de los actos a que se refiere el artículo siguiente.

3. Toda persona o entidad pública o privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes al Consejo Regional y a los Consejos Locales de la Juventud
Artículo 55. Contenido mínimo del Reglamento.

El Reglamento del Consejo Regional y el de los Consejos Locales de la Juventud deberán contener necesariamente las siguientes determinaciones:

a) Denominación, domicilio y ámbito territorial.

b) Competencia, funciones y régimen de funcionamiento de los consejos y de sus órganos de gobierno.

c) Derechos y deberes de los miembros.

d) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Comisión Permanente.

e) Requisitos para el acceso a la condición de miembro y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.

f) La convocatoria, la constitución y el funcionamiento de las asambleas y comisiones, teniendo en cuenta los supuestos en que se puedan producir vacantes de más de la mitad de sus miembros, y la forma de adoptar, en cualquier caso, sus acuerdos, así como las competencias de cada uno de aquéllos.

g) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.

h) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo.

i) Régimen Jurídico de los actos de sus órganos y recursos contra los mismos.

j) Tipificación de las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los miembros, así como el procedimiento disciplinario y los órganos competentes para su aplicación.

k) Régimen de distinciones y premios susceptibles de ser concedidos a los miembros o a terceros.

l) Cualesquiera otras materias que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 56. Recursos económicos.

El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y los Consejos Locales de la Juventud podrán contar con los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas de sus miembros.

b) Las dotaciones específicas que a tal fin puedan figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otras entidades públicas, en cumplimiento de sus fines y funciones de estos Consejos.

d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, legados o herencias de personas físicas.

e) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias de un Consejo de la Juventud.

Artículo 57. Régimen jurídico y recursos.

1. El Consejo Regional y los Consejos Locales de la Juventud de la Región de Murcia, como corporaciones de derecho público, están sujetos al Derecho Administrativo en lo que respecta a la constitución y funcionamiento de sus órganos, así como cuando ejerzan funciones administrativas que se les deleguen o encomienden. El resto de su actividad se rige por el Derecho Privado.

2. Todos los actos y resoluciones de los Consejos Regional o Locales de la Juventud que estén sujetos al derecho Administrativo son susceptibles de los recursos establecidos legalmente en la vía administrativa, conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones de estos recursos que agoten la vía administrativa, en su caso, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

TÍTULO IV
Régimen de Inspección y Sanción
CAPÍTULO I
Inspección en materia de juventud
Artículo 58. Competencias de inspección.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia pudieran desarrollar las Corporaciones Locales en su ámbito de competencia.

2. La actividad inspectora se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades a que hace referencia la presente Ley. En aquellas actividades que impliquen a varias consejerías, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las mismas para el desarrollo de la actividad inspectora.

Artículo 59. Funciones de inspección.

La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará, respecto de los contenidos de la presente Ley, las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley, así como de las normas que la desarrollen.

b) Informar y asesorar sobre lo dispuesto en esta Ley y en sus desarrollos reglamentarios.

c) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y elevación de su informe a los órganos administrativos competentes.

f) Las demás que se le atribuya reglamentariamente.

Artículo 60. Facultades de inspección.

1. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad de inspección tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma y gozarán, como tales, de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones, podrán recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local.

2. Para realizar sus funciones, podrán requerir la información y documentación que estimen necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Juventud, así como acceder libremente, y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios, sometidos al régimen establecido por la presente Ley.

3. Los funcionarios que desarrollen una actividad de inspección estarán obligados a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condición. Asimismo, deberán guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

4. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.

Artículo 61. Habilitación temporal de inspectores.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, inspectores en materia de juventud. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

Artículo 62. Documentación de la inspección.

Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta conforme al modelo oficial que se determine reglamentariamente, en la que se hará constar tanto la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista como su ausencia.

CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 63. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 64. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Con carácter general:

a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir las tareas de inspección, siempre que la obstrucción se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ilícita sobre los funcionarios actuantes.

b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad, o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

c) La comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.

2. En materia de animación juvenil:

Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.

Artículo 65. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. Con carácter general:

a) La obstaculización de las tareas de inspección que no llegue a impedirla.

b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios.

d) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

e) Son infracciones graves las establecidas como leves, cuando sin que se aprecie negligencia grave o intencionalidad concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles.

Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

2. En materia de instalaciones juveniles:

a) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente.

b) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil.

c) Carecer del correspondiente plan de emergencia.

d) Exceso de ocupación permitida.

3. En materia de animación juvenil:

a) Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin haber obtenido previa autorización administrativa, cuando así se hubiera determinado reglamentariamente.

b) No contar con el personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o voluntario según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.

c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre careciendo del material adecuado.

d) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad.

Artículo 66. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. Con carácter general:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las que establece la presente Ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo.

c) En general, el incumplimiento de las obligaciones y funciones que no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave.

2. En materia de formación:

a) No realizar tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

b) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación juvenil.

c) Inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de escuelas de Animación y Educación en el Tiempo libre.

3. En materia de información juvenil:

a) No facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación del Servicio de Información Juvenil.

b) No realizar tareas informativas, documentales, formativas, de asesoramiento, de difusión y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

c) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de información juvenil.

d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información juvenil.

4. En materia de instalaciones juveniles:

a) Mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en deficiente estado.

b) La utilización de instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la preceptiva autorización administrativa.

c) Carecer de Carta de Servicios y/o de reglamento de funcionamiento.

d) Incumplimiento de las condiciones del emplazamiento del local o instalación determinadas en la autorización.

e) Incumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medio ambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que le sea aplicable.

5. En materia de animación juvenil:

a) Permitir, en actividades juveniles de ocio y tiempo libre, la participación de menores de edad no acompañados de padres o familiares sin contar con la autorización escrita del padre, madre o tutor.

b) No contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa, en el marco de la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

c) Incumplimiento de los plazos temporales fijados en la autorización administrativa para el desarrollo de actividades de tiempo libre y actividades que se realicen en los locales e instalaciones juveniles.

Artículo 67. Sanciones.

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley, podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Clausura temporal o definitiva de la instalación o servicio.

d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley.

e) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán, en todo caso, con multa de 30.000,01 a 100.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un período de tiempo de hasta doce meses.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda, en función de la naturaleza de la infracción o de su responsable:

Clausura de la instalación, escuela de Animación y Educación en el Tiempo libre o del Servicio de Información Juvenil de forma definitiva o por período superior a cuatro años.

Inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley.

Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante un período de cinco a diez años.

b) Las infracciones graves se sancionarán, en todo caso, con multa de 3.000,01 a 30.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un período de tiempo de hasta seis meses.

Además podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable:

Clausura temporal de la instalación, escuela de Animación y Educación en el Tiempo libre o Servicio de Información Juvenil por un período de hasta cuatro años.

Inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley.

Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante un período de uno a cinco años.

c) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse, únicamente, la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Asimismo, las administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas que procedan para la exigencia de responsabilidad administrativa y, en su caso, de responsabilidad penal.

Artículo 68. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 69. Atribución de competencias sancionadoras.

1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de juventud la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

2. Corresponde al titular de la dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, la imposición de sanciones por infracciones graves.

3. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia la imposición de sanciones por infracciones leves.

Artículo 70. Procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la Resolución final que pudiera recaer, y salvaguardar el interés público tutelado por esta Ley.

3. Excepcionalmente, los funcionarios que tengan reconocida la condición de autoridad, podrán adoptar, antes del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, medidas cautelares fundamentadas en las causas legalmente previstas, que deberán ser objeto de ratificación, modificación o levantamiento en el acuerdo de iniciación. Estas medidas cautelares podrán consistir principalmente en la suspensión de la actividad o servicio, o cierre total o parcial de la instalación juvenil cuando exista riesgo para la salud o seguridad de sus usuarios.

Disposición transitoria primera.

El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia presentará un Reglamento, aprobado en Asamblea General, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda.

Una vez aprobado el Reglamento, las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma y solicitar su nuevo ingreso como miembro del Consejo.

Disposición transitoria tercera.

Los Consejos Locales de la Juventud ya constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos que ésta y las disposiciones reglamentarias establezcan para ser reconocidos como tales.

Así, les serán también de aplicación las disposiciones transitorias primera y segunda, teniendo de plazo seis meses para la presentación de un nuevo reglamento y otros seis meses para que las organizaciones y entidades miembros se adapten a los requisitos para formar parte de dichos Consejos Locales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 8/1995, de 24 de abril (LRM 1995, 126), de Promoción y Participación Juvenil, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario en las materias que la presente Ley contempla, continuará vigente el desarrollo reglamentario actual en lo que no se oponga a ésta.

Disposición final segunda.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el procedimiento legalmente establecido, creará los mecanismos de inspección que prevé la presente Ley.

Disposición final tercera.

Se faculta a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para adecuar periódicamente la cuantía de las sanciones contenidas en la presente Ley.

Disposición final cuarta.

Esta Ley entrará en vigor a los dos meses desde el día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 4 de abril de 2007.—El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 91, de 21 de abril de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/04/2007
  • Fecha de publicación: 22/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2007
  • Publicada en el BOMU núm. 91, de 21 de abril de 2007.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 8/1995, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1995-13302).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 7/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14443).
Materias
  • Administración Local
  • Juventud
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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