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Documento BOE-A-2007-9509

Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la Universidad española en el próximo curso 2007-2008, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2007, páginas 20125 a 20128 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38.1 que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo y de acuerdo con el artículo 38.5 de la citada Ley Orgánica, podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la mencionada prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. En relación con lo anterior, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la citada Ley Orgánica, prevé en su artículo 17.3 que el acceso a que se refiere el párrafo anterior será de aplicación a partir del 1 de junio de 2007. Asimismo el artículo 38.6 de la repetida Ley Orgánica de Educación establece que el Gobierno establecerá previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, así como la de aquellos que se encuentren en la situación a la que se refiere el mencionado artículo 38.5 relativo a los alumnos que podrán acceder sin realizar dicha prueba. Por ello, hasta tanto se desarrolle la oportuna normativa y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha norma, y siendo necesario establecer los mecanismos mínimos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero. Ámbito de aplicación. 1. Los alumnos procedentes de sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea que reúnan los requisitos académicos exigidos en aquellos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la Universidad española el próximo curso 2007-2008 sin necesidad de realizar prueba de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 38.5 de la citada Ley. Dicha previsión será igualmente de aplicación a los alumnos que hubieran obtenido el título de Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), reconocido con carácter general como título de acceso a la universidad por parte de la mayoría de los países miembros de la Unión Europea. Asimismo, y en virtud de los Acuerdos bilaterales relativos a la libre circulación, suscritos por la Confederación Suiza con la Unión Europea, los alumnos procedentes del sistema educativo suizo podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los alumnos que procedan de sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea. 3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores se entiende sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas. Asimismo, las universidades españolas podrán exigir un adecuado conocimiento de la lengua en la que se impartan las enseñanzas y establecer, en su caso, pruebas que acrediten la competencia lingüística de los alumnos.

Segundo. Incompatibilidad con otras vías.-La vía de acceso a la universidad a la que se refiere el apartado anterior es incompatible con el uso de otras vías de acceso en los procesos de admisión para el curso académico 2007-2008.

No podrán solicitar su admisión por la vía a la que se refiere la presente Resolución los alumnos que ya hayan accedido a la universidad española. Tercero. Verificación de requisitos de acceso.-La verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Universidad que acrediten los alumnos a los que se refiere estas instrucciones, se llevará a cabo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Cuarto. Presentación de solicitudes.-Los alumnos que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos establecidos por dicha Universidad en la página web www.uned.es/accesoUE Quinto. Credencial.-Una vez recibidas las solicitudes y llevada a cabo la oportuna verificación, la UNED expedirá, en su caso, una credencial ajustada al modelo que figura como anexo I, en la que se hará constar:

a) El cumplimiento por el solicitante de los requisitos de acceso a la universidad en el país correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

b) Los datos relativos a las vías de acceso en relación con las materias cursadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado Octavo de esta Resolución. c) La calificación definitiva a efectos de acceso a la universidad española.

Sexto. Validez oficial.-La credencial a la que se refiere el apartado anterior, tendrá validez en todas las universidades españolas a los efectos de admisión y formalización de matrícula.

Séptimo. Criterios de prioridad.-En aquellos supuestos en los que la adjudicación de plazas en universidades públicas esté sometida a criterios de prioridad, cuando el número de solicitudes para un centro universitario concreto sea superior al de plazas disponibles, los alumnos que accedan por la presente vía deberán someterse a los criterios establecidos con carácter general para el acceso a la Universidad española. La adaptación de la situación académica de dichos alumnos a tales criterios se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. En relación con el criterio de prioridad relativo a las vías u opciones de la vigente prueba de acceso a la Universidad y a su vinculación con determinados estudios universitarios oficiales, los alumnos deberán haber cursado y superado en al menos uno de los dos últimos cursos de la enseñanza secundaria del sistema educativo respectivo, dos de las materias que para cada opción se indican a continuación: a) Para la opción «Científico-tecnológica»: Matemáticas, Física, Química y Biología. Los alumnos deberán haber cursado en todo caso Matemáticas o Física.

b) Para la opción «Ciencias de la Salud»: Química y Biología. c) Para las opciones de «Humanidades», «Ciencias Sociales» y «Artes»: Geografía, Historia, Latín, Economía, Matemática no especializada, Historia del Arte, Música, Dibujo, Diseño y Literatura. Asimismo se podrán considerar otras materias de diferente denominación siempre que guarden afinidad con dichas opciones.

2. La determinación de la calificación definitiva a efectos del acceso a la Universidad se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La calificación definitiva que venga otorgada con el título, diploma, certificado o prueba que constituya el requisito académico de acceso a la Universidad en el país de que se trate.

b) Cuando no exista calificación definitiva del título, diploma, certificado extranjero o de prueba de acceso a la universidad en el país de que se trate, se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos últimos cursos de la educación secundaria.

En la determinación de la calificación definitiva a efectos del acceso a la Universidad española, las calificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, deberán ser convertidas a una escala numérica expresada con dos decimales, cuyo valor mínimo será cinco y el máximo diez.

Madrid, 7 de mayo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Anexo II

Requisitos de acceso general a la Universidad en los sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Sistema educativo

Título, diploma o certificado

Alemania.

Título Allgemaeine Hochschulreife (Abitur).

Austria.

Reifeprünfungszeugnis.

Bachillerato Internacional.

Diploma de Bachillerato Internacional (BI).

Bélgica.

Certificat d'enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona). Diploma van Secundair Ondervijs (comunidad flamenca). Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarenterrichts (comunidad germanófona).

Bulgaria.

Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una universidad concreta.

República Checa.

Título Vysvedcení o Maturnitní skousce, que se obtiene tras haber superado la prueba de Maturita.

Chipre.

Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.

Dinamarca.

Certificado de Studentereksamen (stx). Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen (hf).

Escuelas Europeas.

Título de Bachillerato Europeo.

Eslovaquia.

Título Vysvedcenie o maturitnej skuske».

Eslovenia.

Matura.

Estonia.

Certificado de haber concluido la educación secundaria y certificado de haber superado los exámenes estatales y/o la las pruebas de acceso a la universidad.

Finlandia.

Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Yloippilastutkinto.

Francia.

Título de Baccalauréat.

Grecia.

Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).

Hungría.

Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen érettségi vizsga.

Irlanda.

The Established Leaving Certificate.

Italia.

Diploma de Examen de Estado o de Maturità.

Letonia.

Diploma de Examen de Estado o de Maturità.

Lituania.

Título Brandos Atestatas junto con el certificado acreditativo de haber superado en una universidad lituana el examen de acceso a unos estudios concretos.

Luxemburgo.

Diploma de fin de estudios secundarios. Diploma de fin de estudios secundarios técnicos.

Malta.

Acreditación de haber superado el examen Matriculate Certificate Examination y al menos un nivel C en tres asignaturas cursadas en secundaria: inglés, matemáticas y maltés.

Países Bajos.

Diploma Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (vWO) que se obtiene una vez superado el examen final Centraal examen.

Polonia.

Título swiadectwo dojrzalosci acreditativo de haber aprobado el examen nowa matura.

Portugal.

Certificado acreditativo de haber superado el Ensino Secundario y de haber superado las pruebas de ingreso de ámbito nacional.

Reino Unido.

Certificado acreditativo de haber obtenido al menos 2 «A» Levels del GCE y 120 puntos.

Rumania.

Diploma de Baccalaureat.

Suecia.

Diploma Slutbetyg.

Suiza.

Diploma de Maturité.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2007
  • Fecha de publicación: 10/05/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 114, de 12 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9687).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Alumnos
  • Estudios extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Unión Europea
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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