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Documento BOE-A-2007-8808

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18549 a 18549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2 del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 27.6.2006), (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 2006, de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS y FEACEM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS SOBRE MEJORAS RETRIBUTIVAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADOS

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias

Y de otra parte, don Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT, y don José Luis García García, en representación de CC.OO.

EXPONEN

I. Que en los centros educativos de educación especial se constata unas circunstancias y peculiaridades específicas derivadas de las características del alumnado que atienden, que aconseja una especial atención a las condiciones de trabajo del personal que desarrolla sus funciones en dichos centros.

II. Que en esta línea de atención a las condiciones del personal de estos centros, el Acuerdo de 8 de noviembre de 2005 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los sindicatos representativos de la enseñanza concertada, fijó un primer paso al establecer la posibilidad de revisar la legislación que regula el personal complementario de los centros educativos de educación especial, con el fin de incorporar progresivamente como personal docente a aquellos que vengan realizando funciones de dicho carácter. III. Que el XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en la clasificación profesional de los centros educativos, contempla entre otros a psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas. Estas figuras constituyen personal complementario que desarrolla funciones docentes similares a las que desempeñan funcionarios en la enseñanza pública. IV. Que a pesar de que estos trabajadores desarrollan funciones docentes, no perciben el complemento autonómico pactado en el Acuerdo de 11 de septiembre de 2000, para el personal docente en los centros educativos concertados del Principado de Asturias. V. Que el Convenio colectivo mencionado se establece la posibilidad de pactar, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, complementos retributivos para el personal de estos centros educativos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

1. La Administración educativa se compromete a aplicar a psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje) de los centros de educación especial concertados, el complemento autonómico que percibe el personal docente de los centros educativos concertados del Principado de Asturias, a partir del 1 de enero de 2007.

2. Las Organizaciones Sindicales se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para que este Acuerdo alcance plena efectividad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Convenio colectivo vigente.

3. Ambas partes se comprometen a abrir negociaciones encaminadas a continuar el proceso de mejora de las condiciones de trabajo del personal que desarrolla funciones educativas en los centros de educación especial. Estas negociaciones finalizarán antes del 1 de enero de 2008.

Por la Administración educativa, el Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.-Por las organizaciones sindicales FETE-UGT, Daniel Rodríguez Vázquez, por CC.OO, José Luis García García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2007
  • Fecha de publicación: 27/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Asturias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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