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Documento BOE-A-2007-7956

Orden SCO/982/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la cohesión de los premios a la calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2007, páginas 16580 a 16582 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-7956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/02/sco982

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene como una de sus misiones potenciar la cohesión y velar por la calidad de las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y a los pacientes por el Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 59, la mejora de la calidad en el sistema sanitario como objetivo que debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias y, en su artículo 61, prevé la elaboración de planes de calidad del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, la II Conferencia de Presidentes acordó que el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborase un Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud y destinó una partida de 50 millones de euros en el presupuesto de 2006 para este fin. Según este acuerdo, el Ministerio de Sanidad y Consumo elaboró el «Plan de Calidad para el SNS (marzo 2006)», que contiene 12 estrategias, 41 objetivos y 184 proyectos de acción. Con objeto de contribuir a la misión de velar por la calidad de la atención sanitaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo considera necesario premiar, dentro de los límites del presupuesto de este Departamento, a las mejores prácticas, con el fin de darles publicidad y facilitar su generalización, reforzando así la cohesión del Sistema Nacional de Salud. El Plan de Calidad plantea por ello la convocatoria de estos premios como un elemento para el estímulo a las buenas prácticas en el sistema de salud y una oportunidad para que muchas de ellas sean conocidas y se compartan. Los premios a la calidad son concebidos también como un instrumento adicional para impulsar el desarrollo de las estrategias y los objetivos del Plan. Más específicamente, estos premios pretenden impulsar la calidad, la innovación, la seguridad, la efectividad, la equidad y la transparencia en el Sistema Nacional de Salud. Entre sus objetivos también se cuentan estimular la eficiencia y la utilización sistemática de sistemas de evaluación. Con ellos el Ministerio de Sanidad y Consumo pretende, por un lado, premiar a las instituciones, centros, equipos, grupos y servicios de salud que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y, por otro, reconocer iniciativas para mejorar la calidad de la atención sanitaria a través de proyectos innovadores. Para ello se proponen cuatro modalidades de premios con dotación económica: Premios a la innovación en la mejora global de la calidad asistencial; premios a las mejores prácticas clínicas; premios de calidad e igualdad y premios a la transparencia. Asimismo se prevé el otorgamiento de un quinto premio de especial reconocimiento, que podrá ser individual o institucional, y no tendrá dotación económica. Mediante esta Orden se crean los Premios a la Calidad del Sistema Nacional de Salud, que serán convocados anualmente por orden ministerial, y se establecen las bases reguladoras para su concesión. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de los «Premios a la Calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud». Estos premios se otorgarán a aquellas instituciones, centros, equipos, grupos, servicios de salud y personas físicas que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y a los pacientes. Asimismo, se trata de otorgar reconocimiento a iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la atención sanitaria a través de proyectos innovadores.

2. La concesión de estos premios tiene su base en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que desde el Ministerio de Sanidad y Consumo pretende, entre otros objetivos, impulsar las políticas de calidad y fomentar la excelencia clínica. 3. Todos los premios establecidos en esta Orden quedan sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Modalidades de premios.

Se crean cinco modalidades de premios, cuatro con dotación económica, que se otorgarán a los programas desarrollados durante el año al que se refiera la correspondiente convocatoria, y una quinta de especial reconocimiento, sin contenido económico, según se definen en los artículos siguientes.

Artículo 3. Premio a la innovación en la mejora global de la calidad asistencial.

Se concederá a aquellos programas o experiencias innovadoras de mejora global de la calidad asistencial aplicando algún modelo de excelencia y que hayan sido evaluadas.

Artículo 4. Premios a las mejores prácticas clínicas.

Serán otorgados por el desarrollo y evaluación de programas destinados a mejorar la práctica asistencial en los siguientes aspectos: seguridad de los pacientes, efectividad y utilidad de la práctica clínica y adecuación de los cuidados prestados en enfermedades o situaciones de alta prevalencia, por ejemplo: cáncer, cardiopatía isquémica, diabetes, problemas de salud mental, cuidados paliativos, accidente vascular cerebral, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y otras.

Artículo 5. Premios de calidad e igualdad.

Se concederán al desarrollo y evaluación de programas para mejorar la accesibilidad o la calidad de la atención prestada a las mujeres y al desarrollo y evaluación de programas para mejorar la accesibilidad o la calidad de la atención prestada a grupos de riesgo o especialmente vulnerables.

Artículo 6. Premios a la transparencia.

Se otorgarán al desarrollo de iniciativas relevantes para mejorar la calidad, la difusión y el uso para la toma de decisiones de los sistemas de información sanitaria, así como la comunicación entre instituciones sanitarias, pacientes y profesionales.

Artículo 7. Premio de especial reconocimiento.

El premio de especial reconocimiento será otorgado a toda una trayectoria dedicada a la mejora de la calidad asistencial. Este premio podrá ser individual o institucional y no tendrá dotación económica. Las personas o instituciones ganadoras de este premio recibirán un trofeo y un diploma.

Artículo 8. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán concurrir a estos premios aquellos centros, instituciones sanitarias, equipos, grupos, colectivos y servicios de salud, de cualquier titularidad y sin ánimo de lucro, que hayan desarrollado los proyectos objeto de premio durante el año a que se refiera la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de que los solicitantes sean agrupaciones sin personalidad jurídica, habrán de estar integradas en alguna Administración pública o entidad sin ánimo de lucro. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán concurrir a los premios objeto de estas bases reguladoras quienes estén incursos en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición. En el caso de que los candidatos sean agrupaciones carentes de personalidad jurídica, esta condición deberá darse en todos y cada uno de los miembros de la agrupación. 4. El premio de especial reconocimiento podrá ser otorgado a cualquier institución, grupo, colectivo o persona física que se haya destacado en el fomento de la calidad de la atención sanitaria, y que haya desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito sanitario en el nivel estatal, autonómico o europeo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los «Premios a la Calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud» se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad.

2. La convocatoria de los premios a la calidad se iniciará de oficio, con carácter anual, mediante orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes se dirigirán, mediante el correspondiente formulario que se establecerá al efecto, a la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid), órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, y podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes, así como la descripción detallada de la Memoria justificativa del proyecto, serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Comisión de evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las candidaturas, y posterior propuesta de resolución, se constituirá una Comisión de evaluación, presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue, cuyo funcionamiento se atendrá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La composición de la Comisión de evaluación, en la que se integrarán representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las comunidades autónomas, de sociedades científicas, de instituciones investigadoras y docentes, de asociaciones y de otros colectivos, se determinará en cada caso en la correspondiente convocatoria. 3. La Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud remitirá las solicitudes que se ajusten a los requisitos de la convocatoria a dicha Comisión de evaluación, que evaluará las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se recogen en el artículo 11. 4. La Comisión podrá declarar desiertos los premios en el caso de que éstos no reunieran el nivel adecuado en cualquiera de sus modalidades. Contra esta decisión no podrá presentarse recurso o reclamación alguna. 5. Concluida la evaluación y decisión, la Comisión elaborará su propuesta de resolución de los premios, elevándola al órgano competente para su adjudicación, según se determina en el artículo 12.

Artículo 11. Criterios generales de valoración de los premios.

1. En la evaluación de candidaturas y propuesta de resolución de cada uno de los premios, la Comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Innovación en gestión de la calidad total. Se incluyen aquí las experiencias (programas, planes, actuaciones o proyectos) y el desarrollo de modelos de excelencia entendidos como estrategias de gestión para la mejora continuada de la calidad actuando en todos o la mayor parte de los procesos y productos de la organización.

b) Pertinencia y adecuación de las intervenciones a las necesidades y características de la población a que se dirige y, en su caso, a la situación de desigualdad demostrada. c) Efectividad y eficiencia de las intervenciones en relación con la mejora de la equidad y calidad, o la disminución de las desigualdades, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. d) Mejora de la participación de los profesionales y de los pacientes en los procesos de priorización, diseño, implantación o evaluación de las intervenciones. e) Mejora de los cuidados en pacientes con enfermedades crónicas, terminales o con elevada prevalencia o impacto en términos de morbimortalidad y calidad de vida. f) Impacto en la mejora y eficiencia de los procesos asistenciales (accesibilidad, prácticas clínicas efectivas y seguras, equidad, etc.), y de los sistemas de información. g) Adecuación de la práctica clínica a la evidencia científica existente o a recomendaciones internacionales consensuadas. h) Intervenciones orientadas hacia los pacientes y usuarios y centradas en la mejora de la seguridad del paciente, de la satisfacción y calidad de vida de los mismos. i) Mejoras o implantación de modelos organizativos y de gestión orientados a la adecuación de recursos, la coordinación entre niveles asistenciales, uso adecuado de tecnologías y medicamentos, seguridad del paciente y atención a pacientes de especial interés: Población marginal, inmigrantes, entre otros ámbitos de actuación. j) Implantación de innovaciones y desarrollo de programas de mejora de la calidad en materia de sistemas de información clínico-asistenciales, sistemas de información económica, registros y sistemas de información de base poblacional y registros de datos clínicos (historia clínica, informes clínicos).

2. En todos los casos la Comisión basará su fallo en la calidad metodológica del proyecto, el ámbito de aplicación, el carácter multidisciplinar, el desarrollo del proyecto y el impacto de las acciones desarrolladas.

Artículo 12. Órgano competente para la resolución del procedimiento.

A la vista de la propuesta de resolución emitida por la Comisión de evaluación, el Ministro de Sanidad y Consumo dictará la oportuna orden de adjudicación de los premios, que será comunicada a los interesados.

Artículo 13. Dotación de los premios.

1. Los premios referidos en los artículos 3, 4, 5, y 6 de esta orden serán dotados con una cuantía total de 440.000 euros, teniendo cada una de las cuatro modalidades una dotación de 110.000 euros, que será actualizada anualmente conforme al IPC correspondiente.

2. Las personas o instituciones ganadoras de los premios de especial reconocimiento recibirán trofeo y diploma, no existiendo dotación económica.

Artículo 14. Entrega de premios.

La entrega de los premios se llevará a cabo en un acto presidido por el Ministro de Sanidad y Consumo.

Artículo 15. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2007
  • Fecha de publicación: 14/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Normas de calidad
  • Premios
  • Sistema Nacional de Salud

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