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Documento BOE-A-2007-7853

Orden APA/961/2007, de 3 de abril, que establece una reserva marina de interés pesquero en Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, y define su delimitación, zonas y usos permitidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2007, páginas 16423 a 16424 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-7853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/03/apa961

TEXTO ORIGINAL

El litoral de Levante de la Isla de Mallorca se caracteriza por unos recursos pesqueros que dan lugar a unas pesquerías artesanales, de gran riqueza, que se escalonan a lo largo del año. Por esta razón, la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada promovió, en 2001, el establecimiento de una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera a levante de Mallorca. El estudio de las pesquerías artesanales de la zona, que la Secretaría General de Pesca Marítima encargó al Instituto Español de Oceanografía, confirmó la importancia de las pesquerías artesanales y el interés en proteger la zona, interés compartido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En la tramitación de esta Orden, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del sector pesquero afectado y han sido oídos los sectores de la pesca marítima recreativa y del buceo de recreo. Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento la reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, en las aguas exteriores comprendidas dentro de la zona delimitada según lo recogido en la presente Orden.

Artículo 2. Delimitación de la reserva marina.

La reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada comprende las aguas exteriores de la zona delimitada por los siguientes puntos, de coordenadas referidas al Datum WGS-84: a. 39º 45,50' N; 003º 19,20' E (Cala Mata).

b. 39º 52,15' N; 003º 19,20' E. c. 39º 49,00' N; 003º 26,50' E. d. 39º 42,15' N; 003º 30,00' E. e. 39º 42,15' N; 003º 27,45' E (Cala Pedruscada).

Artículo 3. Zonas especiales.

Dentro de la reserva marina delimitada según el artículo anterior, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS-84: 1. Reserva integral de Cabo Farrutx: zona de aguas exteriores comprendida entre los meridianos de 03º 21,00' E y 003º 23,85' E y el paralelo de 39º 49,00' N.

2. Zona de usos restringidos de Cala Agulla: zona comprendida entre la línea de costa, los paralelos de 39º 44,31' N y 39º 43,22' N y el límite exterior de la reserva marina.

Artículo 4. Usos.

1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca Marítima en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos.

2. Por fuera de la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las siguientes actividades, previa autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, que la concederá con las condiciones y en las modalidades previstas en el anexo a la presente Orden:

a. La pesca marítima profesional.

b. Actividades subacuáticas de recreo en la modalidad de buceo autónomo. c. La pesca marítima de recreo desde embarcación, con la excepción de la modalidad de volantín en la zona de usos restringidos. d. Las actividades científicas. e. Cualquier otro tipo de actividad, con excepción de la libre navegación.

Artículo 5. Prohibiciones.

Queda prohibido cualquier otro uso no recogido en el artículo anterior, salvo autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y, expresamente, la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo y de superficie, el fondeo, salvo por motivos de seguridad marítima, la pesca de coral, las extracciones de flora y fauna, y la pesca de recreo en cualquier modalidad de volantín en la zona de usos restringidos.

De la prohibición de fondeo quedan excluidas las embarcaciones de pesca profesional que estén practicando la pesca con potera en fondos detríticos. No está permitida la pesca submarina en la zona de aguas exteriores de la reserva marina, estando a lo que disponga la normativa específica en la zona de aguas interiores.

Artículo 6. Infracciones.

Las infracciones cometidas contra lo regulado en la presente norma serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

1. Acceso a la reserva marina

Las comunicaciones de entrada y salida de la zona de las embarcaciones sometidas a autorización, las harán a los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F, canal 16. 1.1 Para el ejercicio de la pesca marítima profesional.-Las embarcaciones con derecho a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina serán las que, perteneciendo a las Cofradías de Pescadores de Cala Rajada (con puerto base en Cala Bona o Cala Rajada) o de Alcudia (puerto de Colonia de Sant Pere), demuestren su habitualidad en el ejercicio de la actividad pesquera profesional en la zona con anterioridad a la creación de la reserva marina en las modalidades permitidas en la misma y estén incluidas en el censo específico correspondiente.

1.2 Para el ejercicio de actividades subacuáticas de recreo.-Sujeto a autorización, que será obtenida de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente y con las limitaciones establecidas en la presente Orden y en la reguladora de las actividades subacuáticas de recreo. 1.3 Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación.-Sujeto a autorización, que será obtenida de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente y con las limitaciones establecidas en la presente Orden y en la reguladora de la pesca marítima de recreo.

2. Ejercicio de las actividades permitidas

2.1 Pesca marítima profesional.-Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.

2.1.1 La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará permitida los sábados, domingos ni festivos

2.1.2 Las modalidades permitidas son:

Artes de enmalle

Arte

Período de uso

Medidas técnicas

Tiempo máximo de calada

Trasmallo para pescado.

1 de mayo a 31 de octubre.

Máximo 1.000 metros/embarcación.

Mallas mínimas:

Paño interior de 100 mm (4 pasadas).

Paños exteriores de 200 mm.

16 horas.

Trasmallo para sepia.

20 de febrero a 30 de abril.

Máximo 2.000 metros/embarcación.

Mallas mínimas:

Paño interior de 80 mm (5 pasadas).

Paños exteriores de 200 mm.

16 horas.

Trasmallo para langosta.

1 de junio a 31 de agosto.

Máximo 1.000 metros/embarcación.

Mallas mínimas:

Paño interior de 133 mm (3 pasadas).

Paños exteriores de 400 mm.

20 horas. Sólo de lunes a viernes.

Trasmallo y beta para salmonete.

15 de agosto a 31 de octubre.

Máximo 1.000 metros/embarcación.

Mallas mínimas:

Paño interior de 50 mm (8 pasadas).

Paños exteriores de 200 mm.

3 horas, en los crepúsculos.

Beta para verderol (S. dumerili).

16 de septiembre a 31 de noviembre.

Máximo 1.000 metros/embarcación.

Malla mínima de 80 mm (5 pasadas).

16 horas.

Artes de parada y otros

Arte

Período de uso

Medidas técnicas

Tiempo máximo de calada

Solta.

1 de octubre al 31 de marzo.

Malla mínima: 100 mm; Long. máx.: 300 m.

16 horas.

Almadrabilla.

1 de febrero al 30 de abril.

Malla mínima: 200 mm; Long. máx.: 300 m.

Durante el período de uso.

Moruna.

1 de mayo al 15 de septiembre.

Mallas: cola 120 mm, rollos 100 mm, copo 50 mm. Longitud máxima de la cola será de 200 m y la de los rollos de 400 m.

Durante el período de uso.

Llampuguera.

25 de agosto al 30 de noviembre.

Longitud máxima 200 m y altura máx. 22 m.

Durante el período de uso.

Jonquillero.

1 de enero al 31 de marzo.

Según construcción artesanal tradicional.

Durante el período de uso.

Aparejos de anzuelo

Palangrillo

15 de noviembre a 29 de febrero

Máximo 500 anzuelos/embarcación

Anzuelos n.º 2/0 al 5/0

En profundidades superiores a 30 metros

Una sola virada al día

Fluixa para verderol (S. dumerili).

16 de septiembre al 31 de noviembre.

2 líneas por embarcación.

Entre el orto y el ocaso del Sol.

Potera.

Todo el año.

2 poteras por línea.

Del ocaso al orto del Sol.

2.2 Actividades subacuáticas de recreo.

a. Temporadas de actividad: Alta: Del 1 de mayo al 30 de octubre, ambos inclusive; Semana Santa, comprendiendo los fines de semana anterior y posterior a los días festivos.

Baja: Meses de marzo y abril, con excepción de la Semana Santa. Sin actividad: Meses de noviembre a febrero, ambos inclusive.

b. Zonas de buceo y cupos máximos de inmersiones:

Zonas

Inmersiones/día

Embarcaciones/día

Máximo anual

Cabo del Freu I

24

3

1.500

Cabo del Freu II

16

2

1.000

Bajo de La Mula

24

3

1.500

Cala Lliteras

24

3

1.500

La Olla

40

4

2.000

Cala Gat

40

4

2.000

El Farallón I

16

2

1.000

El Farallón II

16

2

1.000

Totales

200

23

11.500

2.3 Pesca marítima de recreo desde embarcación.-Modalidades permitidas:

a. Curricán o Fluixa de superficie para grandes pelágicos y migradores, con las características técnicas tradicionales en Baleares.

b. Chambel o Volantín para serranos, con las características tradicionales en Baleares y dirigido a las especies tradicionalmente pescadas con él. A emplear desde embarcación al pairo, a una profundidad mínima de 35 metros, en fondos de cascajo o detríticos, por fuera del límite de las praderas de Posidonia oceánica. Amplitud mínima del seno del anzuelo de 8,5 mm y un máximo de tres anzuelos por línea. c. Potera.

Aparejos: un máximo de dos por licencia, sin que puedan superarse los cuatro aparejos por embarcación.

Especies prohibidas: las establecidas como tales en la normativa que regule en el Caladero Nacional el ejercicio de la pesca marítima de recreo. Limitación de tallas: las establecidas en la normativa que regule en el Caladero Nacional el ejercicio de la pesca marítima de recreo. Limitación de capturas: las establecidas en la normativa que regule en el Caladero Nacional el ejercicio de la pesca marítima de recreo. No están permitidos los concursos de pesca dentro de la reserva marina. Días permitidos: sábados, domingos y dos días entre semana. Horario de actividad: entre el orto y el ocaso del Sol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2007
  • Fecha de publicación: 13/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2007
  • Fecha de derogación: 06/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19717).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Baleares
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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