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Documento BOE-A-2007-7547

Resolución 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas para 2006 y la revisión salarial para 2007, del II Convenio colectivo de las cadenas de tiendas de conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2007, páginas 15473 a 15474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales definitivas para el año 2006 y la revisión salarial para el año 2007 del II Convenio Colectivo de las cadenas de tiendas de conveniencia (publicado en el B.O.E. de 12 de diciembre de 2006), (Código de Convenio n.º 9912695), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2007, de una parte por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FETICO, UGT y FASGA en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia

Por AETCON:

Don. José Manuel Beldad.

Don Jesús López-Cancio. Don Manuel de los Mozos.

Por FETICO:

Don Luis Alberto Morón.

Doña Inmaculada Montesinos.

Por UGT:

Don Javier Jiménez.

Doña Carmen Gil. Doña M.ª Trinidad Andrés.

Por FASGA:

Don Mariano Gil.

Don José Miguel Bachiller.

En Madrid, a 26 de enero de dos mil siete, se reunen la organización patronal Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con los asistentes cuyos nombres anteriormente relacionados con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial del año 2006.

2. Incremento salarial del año 2007

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2006, que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 12 de enero, ascendió al 2,7%.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el artículo 19 del Convenio Colectivo de aplicación, habiendo sido incrementados los salarios de grupo para el año 2006 en el dos coma ochenta (2,8) por ciento sobre los salarios revisados de 2005, y habiendo experimentado el IPC un incremento del 2,7% señalan que no procede revisión, siendo las tablas definitivas las siguientes para el año 2006:

Anual euros

Hora euros

Grupo profesional I

10.949,39

6,11

Grupo profesional II

11.715,99

6,54

Grupo profesional III

12.535,95

6,99

Grupo profesional IV

13.413,50

7,48

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías.

Dieta: 24,00 euros.

Media dieta: 11,00 euros.

En relación al segundo punto del orden del día, incremento salarial del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio, se procede a aplicar a los salarios revisados de 2006, con efectos del 1.º de enero del 2007, un incremento equivalente al dos coma ochenta por ciento, resultando los siguientes:

Anual euros

Hora euros

Grupo profesional I

11.255,97

6,28

Grupo profesional II

12.044,04

6,72

Grupo profesional III

12.886,96

7,19

Grupo profesional IV

13.789,08

7,69

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías.

Dieta: 24,67 euros.

Media dieta: 11,31 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, al igual que en años anteriores, coinciden en interpretar que el incremento salarial pactado no lo será únicamente sobre los salarios de grupo, sino también sobre el exceso que con el carácter de salario base tuvieran los trabajadores en plantilla a la firma del primer Convenio Colectivo. Este exceso tiene el carácter de condición personal más beneficiosa y no es absorbible ni compensable.

Las partes acuerda remitir la presente acta para su publicación en el «BOE», mandatando a tal efecto a don Manuel de los Mozos Iglesias, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/2007
  • Fecha de publicación: 10/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21779).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Convenios colectivos

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