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Documento BOE-A-2007-6488

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas para 2006 y las provisionales correspondientes a 2007, del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13292 a 13293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 13 de febrero de 2007 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para el año 2006 y las provisionales correspondientes al año 2007 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas (Código de Convenio n.º 9914405) que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Nacional de empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE) en representación de las empresas del Sector y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, siendo las 17:00 horas del día 13 de febrero de 2007, en la sede de ANEABE, sita en calle Serrano, 76, 5º dcha., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas con la asistencia de los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T de un parte y, de la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), de otra, a fin de elaborar las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2006 de conformidad con lo previsto en la cláusula de garantía del Anexo I del Acuerdo Marco, que adoptan los siguientes

Acuerdos

Primero.-Los presentes proceden a elaborar la tabla salarial definitiva para el año 2006, que se acompaña como documento anexo al presente acuerdo y que es firmada por los mismos.

Segundo.-Las partes elaboran una tabla salarial provisional para el año 2007, que regirá a partir del 1 de enero de 2007, que, una vez firmada, igualmente se acompaña al presente acuerdo.

En prueba de conformidad, firman la presente acta en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.-Antonio Gómez Pérez (UGT). Carlos González (CC.OO.).-Irene Zafra (ANEABE).-Conrado López (ANEABE).

ANEXO I

Tablas definitivas año 2006

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus de asistencia

-

Euros/mes

Plus nocturnidad

-

Euros/hora

Horas Extras

-

Euros

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior.

1.227,83

18.417,45

78,97

2,73

2

Técnico Titulado Medio

1.163,22

17.448,30

78,97

2,48

3

Técnico No Titulado

1.098,59

16.478,85

78,97

2,27

3

Jefe de 1.ª

1.098,59

16.478,85

78,97

2,27

3

Jefe de Ventas

1.098,59

16.478,85

78,97

2,27

4

Encargado

1.033,97

15.509,55

78,97

2,05

4

Jefe de 2ª

1.033,97

15.509,55

78,97

2,05

5

Oficial de 1.ª

937,02

14.055,30

78,97

1,80

10,78

5

Contable

937,02

14.055,30

78,97

1,80

10,78

5

Cajero

937,02

14.055,30

78,97

1,80

10,78

5

Inspector de Ventas

937,02

14.055,30

78,97

1,80

10,78

5

Capataz

937,02

14.055,30

78,97

1,80

10,78

6

Oficial de 2.ª

840,09

12.601,35

78,97

1,62

10,04

6

Viajante

840,09

12.601,35

78,97

1,62

10,04

6

Operario de Embotellado.

840,09

12.601,35

78,97

1,62

10,04

6

Conductor repartidor

840,09

12.601,35

78,97

1,62

10,04

6

Almacenero

840,09

12.601,35

78,97

1,62

10,04

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

743,16

11.147,40

78,97

1,27

9,33

7

Auxiliar

743,16

11.147,40

78,97

1,27

9,33

7

Cobrador

743,16

11.147,40

78,97

1,27

9,33

7

Vigilante

743,16

11.147,40

78,97

1,27

9,33

7

Telefonista

743,16

11.147,40

78,97

1,27

9,33

7

Jardinero

743,16

11.147,40

78,97

1,27

9,33

8

Peón

646,22

9.693,30

78,97

1,08

8,63

8

Ordenanza

646,22

9.693,30

78,97

1,08

8,63

8

Personal de Limpieza

646,22

9.693,30

78,97

1,08

8,63

Tablas provisionales año 2007

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus de asistencia

-

Euros/mes

Plus nocturnidad

-

Euros/hora

Horas Extras

-

Euros

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior.

1.257,30

18.859,50

80,87

2,80

2

Técnico Titulado Medio

1.191,14

17.867,10

80,87

2,54

3

Técnico No Titulado

1.124,96

16.874,40

80,87

2,32

3

Jefe de 1.ª

1.124,96

16.874,40

80,87

2,32

3

Jefe de Ventas

1.124,96

16.874,40

80,87

2,32

4

Encargado

1.058,79

15.881,85

80,87

2,10

4

Jefe de 2.ª

1.058,79

15.881,85

80,87

2,10

5

Oficial de 1.ª

959,51

14.392,65

80,87

1,84

11,04

5

Contable

959,51

14.392,65

80,87

1,84

11,04

5

Cajero

959,51

14.392,65

80,87

1,84

11,04

5

Inspector de Ventas

959,51

14.392,65

80,87

1,84

11,04

5

Capataz

959,51

14.392,65

80,87

1,84

11,04

6

Oficial de 2.ª

860,25

12.903,75

80,87

1,66

10,28

6

Viajante

860,25

12.903,75

80,87

1,66

10,28

6

Operario de Embotellado.

860,25

12.903,75

80,87

1,66

10,28

6

Conductor repartidor

860,25

12.903,75

80,87

1,66

10,28

6

Almacenero

860,25

12.903,75

80,87

1,66

10,28

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

761,00

11.415,00

80,87

1,30

9,55

7

Auxiliar

761,00

11.415,00

80,87

1,30

9,55

7

Cobrador

761,00

11.415,00

80,87

1,30

9,55

7

Vigilante

761,00

11.415,00

80,87

1,30

9,55

7

Telefonista

761,00

11.415,00

80,87

1,30

9,55

7

Jardinero

761,00

11.415,00

80,87

1,30

9,55

8

Peón

661,73

9.925,95

80,87

1,11

8,84

8

Ordenanza

661,73

9.925,95

80,87

1,11

8,84

8

Personal de Limpieza

661,73

9.925,95

80,87

1,11

8,84

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2007
  • Fecha de publicación: 27/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5160).
Materias
  • Aguas
  • Bebidas
  • Convenios colectivos

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