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Documento BOE-A-2007-5556

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11150 a 11152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Distribuidores de Productos Farmacéuticos (Código de Convenio n.º 9901115), publicado en el B.O.E de 18-1-06, revisión que fue suscrita con fecha 1 de febrero de 2007, por la Comisión Mixta del citado Convenio, en la que están integradas las Asociaciones Empresariales FEDIFAR y ASECOFARMA y las Organizaciones Sindicales FECHTJ-UGT y FITEQA-CC.OO, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión de la Comisión Mixta del convenio nacional de distribución farmacéutica

En Madrid, siendo las once horas del día 1 de Febrero del año 2007, se reúnen en la sede de FEDIFAR, la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial: D. Miguel Valdés Garaizábal.

D. Mariano Martínez de Rueda. D. Rodrigo Martínez Escuin. D. Francisco Lapeña Orozco. D. Juan García Santos.

Representación sindical:

FITEQA-CC.OO.

D. Manuel Patiño Iglesias. UGT. Dña. Lola Díez García.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero.-Que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2006, consistente en la aplicación del IPC al 31 de diciembre de 2006 más el 0,4 %, sobre las tablas correspondientes al 2005, es decir el 3,1 %. Dichas tablas actualizadas se adjuntan al presente acta. (Anexo I)

Segundo.-El abono por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo, se realizará antes del 28 de febrero de 2007. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de Enero de 2006. Tercero.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Convenio, actualmente en vigor, se procede a actualizar las tablas salariales para el año 2007, incrementando las vigentes a 31 diciembre de 2006 con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2007, más el 0,4%, es decir, el incremento establecido será el del 2,4%. Se acompaña a la presenta acta tabla salarial para el año 2007 (Anexo 2). Cuarto.-Se aprueba por unanimidad el presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con sus anexos a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultando expresamente a Lola Díez García.

anexo 1

Tabla Salarial 2006 Revisada (IPC Real + 0,4 %) = 3,1 %)

Grupos Profesionales

Salario 2006 Revisado

Grupo O

18.977,53

Director.

Grupo I

16.370,10

Titulado Grado Superior.

Jefe Aministrativo.

Jefe de Personal.

Jefe de Ventas.

Jefe de División.

Encargado General.

Jefe de Compras.

Grupo II

14.596,81

Jefe de Almacén.

Jefe de Grupo.

A.T.S.

Jefe de Sección de Servicios.

Jefe de Sec. Administrat.

Titulado de Grado Medio.

Jefe de Sucursal.

Jefe de Sección Mercancías.

Grupo III

13.708,97

Capataz.

Jefe de Taller.

Contable o Cajero.

Programador.

Comprador.

Viajante.

Corredor de plaza.

Grupo IV

13.152,88

Conserje.

Dependiente Mayor.

Mozo especializado.

Dependiente.

Person.Ofic. Primera (Conductor).

Prof. Oficio segunda.

Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Telefonista-Recepcionista.

Cobrador.

Ayudante.

Grupo V.

Nivel Salarial 1

12.589,63

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero.

Limpieza.

Mozo.

Prof. Ofic.Tercera.

Nivel Salarial 2

7.875,97

Aprendiz.

Aspirante.

anexo 2

Tabla Salarial 2007 ( IPC Previsto + 0,4 %) =2 ,4 %)

Grupos Profesionales

Salario 2007

Grupo O

19.432,99

Director.

Grupo I

16.762,98

Titulado Grado Superior.

Jefe Aministrativo.

Jefe de Personal.

Jefe de Ventas.

Jefe de División.

Encargado General.

Jefe de Compras.

Grupo II

14.947,13

Jefe de Almacén.

Jefe de Grupo.

A.T.S.

Jefe de Sección de Servicios.

Jefe de Sec. Administrat.

Titulado de Grado Medio.

Jefe de Sucursal.

Jefe de Sección Mercancias.

Grupo III

14.037,99

Capataz.

Jefe de Taller.

Contable o Cajero.

Programador.

Comprador.

Viajante.

Corredor de plaza.

Grupo IV

13.468,55

Conserje.

Dependiente Mayor.

Mozo especializado.

Dependiente.

Person.Ofic. Primera (Conductor).

Prof. Oficio segunda.

Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Telefonista-Recepcionista.

Cobrador.

Ayudante.

Grupo V:

Nivel Salarial 1

12.891,78

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero.

Limpieza.

Mozo.

Prof. Ofic.Tercera.

Nivel Salarial 2

8.064,99

Aprendiz.

Aspirante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2007
  • Fecha de publicación: 15/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-741).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica

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