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Documento BOE-A-2007-4318

Orden EHA/444/2007, de 15 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2007.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2007, páginas 8810 a 8814 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/15/eha444

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007. Dicho acuerdo dispone en su apartado decimocuarto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, actualmente vigente, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A y B del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al Grupo A y otra relación correspondiente al Grupo B, según la terminología utilizada en el Anexo II del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, ya que dicha forma de identificar cada línea es resumida y de carácter genérico. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho riesgo o grupo de riesgo pertenece al otro grupo de reaseguro. Dichas excepciones son las siguientes:

La Inundación y los denominados «Daños Excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pertenecen al Grupo A.

Los daños de «saneamiento ganadero» correspondientes a la línea de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, y Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética, pertenecen al Grupo A. La garantía adicional de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría y en el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia, pertenece al Grupo A. La garantía de fiebre aftosa en la línea de Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de carne, pertenece al Grupo A. La garantía adicional de rendimientos en el Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, pertenece al Grupo A.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado décimocuarto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que «se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R. D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán esta provisión de forma independiente para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar, en cada uno el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimocuarto determina que el sistema de reaseguro «podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros». Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, hace necesario establecer el mecanismo para que la misma se produzca de forma inmediata tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Grupos de líneas de cultivo.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, se clasifican en los dos grupos siguientes: Grupo A. Líneas experimentales: Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos: Seguro Combinado de Fabes en Asturias.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para Frutales y Cítricos:

Seguro Combinado de Aguacate.

Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. Seguro Combinado de Avellana. Seguro Combinado de Cereza. Seguro Combinado de Cereza de Cáceres. Seguro de Explotación de Cereza en Cáceres. Seguro Combinado de Caqui. Seguro Combinado de Kiwi. Seguro Combinado de Membrillo. Seguro de Pixat en Cítricos. Seguro de Rendimientos en explotaciones frutícolas. Seguro de Rendimientos de Almendro. Seguro de Rendimientos de Endrino en Navarra. Seguro de Explotación de Frutales.

Seguros para Hortalizas, Flores y Patata:

Seguro Combinado de Alcachofa.

Seguro Combinado de Ajo. Seguro Combinado de Berenjena. Seguro Combinado de Cebolla. Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi. Seguro Combinado de Cultivos Protegidos. Seguro Combinado de Fresa y Fresón. Seguro de Fresa y Fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla. Seguro Combinado de Guisante Verde. Seguro Combinado de Haba Verde. Seguro Combinado de Judía Verde. Seguro Combinado de Lechuga. Seguro Combinado de Melón. Seguro Experimental de Patata en la Comunidad Autónoma de Canarias. Seguro Combinado de Pimiento. Seguro Combinado de Sandía. Seguro Combinado de Tomate. Seguro Combinado de Zanahoria. Póliza Multicultivo de Hortalizas.

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de secano.

Seguros para Olivar:

Seguro de Rendimientos de Aceituna.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Uva de Mesa.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Isla de Lanzarote. Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguros Ganaderos:

Seguro de Explotación en Ganado Aviar de Carne.

Seguro de Explotación en Ganado Aviar de Puesta. Seguro de Explotación de Ganado Equino. Seguro de Explotación de Ganado Equino en Razas Selectas. Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina. Seguro para la cobertura de daños por Sequía en Pastos. Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Seguro de Sequía e Incendios en Apicultura.

Seguros para Producciones Acuícolas:

Seguro de Acuicultura Marina para Besugo, Corvina, Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para Mejillón. Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguros en Plantaciones Forestales:

Seguro de Incendios en Plantaciones Forestales en suelos agrícolas.

Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo:

La Inundación y los denominados «Daños Excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pertenecen al Grupo A.

Los daños de «saneamiento ganadero» correspondientes a la línea de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, y Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética, pertenecen al Grupo A. La garantía adicional de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría y en el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia, pertenece al Grupo A. La garantía de fiebre aftosa en la línea de Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de carne, pertenece al Grupo A. La garantía adicional de rendimientos en el Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, pertenece al Grupo A.

Grupo B. Líneas viables:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos: Seguro Combinado de Arroz.

Seguro Combinado de Cereales de Invierno. Seguro Combinado de Cereales de Primavera. Seguro Combinado de Colza. Seguro Combinado de Girasol. Seguro Combinado de Leguminosas Grano. Seguro Combinado de Paja de Cereales de Invierno. Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para Frutales y Cítricos:

Seguro Combinado de Níspero.

Póliza Multicultivo en Cítricos. Seguro Colectivo de Plátano. Seguro de Explotación de Cítricos.

Seguros para Hortalizas, Flores, Planta ornamental y Patata:

Seguro Combinado de Espinaca y Acelga.

Seguro Combinado de Patata. Seguro de Planta Ornamental. Seguro Combinado de Tomate de Invierno. Seguro Colectivo de Tomate, específico para Canarias.

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro Combinado de Algodón.

Seguro Combinado de Lúpulo. Seguro Combinado de Tabaco. Seguro Combinado de Remolacha Azucarera.

Seguros para Olivar:

Seguro Combinado de Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Aceituna de Mesa.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Viveros de Viñedo. Seguro de Explotación de Uva de Vinificación.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa General Combinada.

Seguros Ganaderos:

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Reproductores Bovinos de aptitud Cárnica. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia. Seguro de Ganado Vacuno de alta valoración genética.

Igualmente se contempla, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo, dentro del «Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos», el «Seguro de Daños en Regadío».

Artículo 2. Provisión de estabilización.

La provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A y B definidos en el número anterior y, dentro de cada uno, globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos, incluyendo en el Grupo A los riesgos que de forma excepcional se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La dotación a la provisión de estabilización, por lo que respecta a riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. De esta provisión sólo podrán disponer las entidades coaseguradoras para compensar la diferencia negativa que se produzca en un ejercicio entre las primas de riesgo de cada grupo de líneas y la siniestralidad registrada en dicho grupo.

Artículo 3. Exceso de siniestralidad.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se define el exceso de siniestralidad como la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad (sin periodificar).

Para el cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la provisión de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se pudiera efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden. Quedan incluidos en el concepto de gastos tanto los externos como los internos de gestión y tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro. Sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales, se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4. Compensación del exceso de siniestralidad.

En las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del exceso de siniestralidad en forma global para cada uno de los grupos antes citados en la forma siguiente. No obstante, en el Grupo A se desglosarán los datos de primas y siniestros para los riesgos o coberturas que se han pasado del Grupo B al Grupo A.

1. Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B:

Tramo de siniestralidad. A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje compensación sobre el exceso

Desde las primas de riesgo recargadas hasta el 90 % de las primas Comerciales

50

Más del 90 % hasta el 130 % de las primas Comerciales

80

Más del 130 % hasta el 160 % de las primas Comerciales

90

Más del 160 % de las primas Comerciales

100

2. Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el Grupo A:

Tramo de siniestralidad. A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje compensación sobre el exceso

Desde las primas de riesgo recargadas hasta el 90 % de las primas Comerciales.

72,5

Más del 90 % de las primas Comerciales

100

En el caso de que como consecuencia de la aplicación del anterior porcentaje de compensación de 72,5, resultara un exceso de siniestralidad a cargo de Agroseguro superior a tres millones ochenta y un mil euros, el Consorcio de Compensación de Seguros compensará todo el exceso que supere dicha cuantía. En los años siguientes dicho límite se actualizará en virtud del Índice General de Precios al Consumo de los últimos doce meses.

Artículo 5. Participación en beneficios.

Se establece la siguiente participación en beneficios del Consorcio de Compensación de Seguros: 1. En el caso de que hubiera beneficio en los dos grupos de líneas consideradas aisladamente (diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y siniestralidad periodificada) se establecen los siguientes porcentajes de participación:

Porcentaje de beneficio de los dos grupos sobre la prima de riesgo periodificada sin recargo de seguridad de los dos grupos. A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje de participación

Hasta el 10 %

10

Más del 10% hasta el 50 %

15

Más del 50 %

25

2. En el caso de que hubiera beneficio en un solo grupo, el beneficio sobre el que participa el Consorcio de Compensación de Seguros se establece de la siguiente forma:

Diferencia positiva entre primas de riesgo periodificadas sin recargo de seguridad del grupo con beneficios y siniestralidad periodificada del grupo con beneficios menos exceso de siniestralidad no compensado del otro grupo.

Se fijan los siguientes porcentajes de participación:

Porcentaje de beneficio sobre el que participa el CCS sobre la prima de riesgo periodificada sin recargo de seguridad de los dos grupos. A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje de participación

Hasta el 10 %

10

Más del 10 % hasta el 50 %

15

Más del 50 %

25

Artículo 6. Solicitud de compensación.

La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se presentará por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» globalmente para cada uno de los dos grupos de líneas, en nombre de todas las entidades integradas en el cuadro de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos: Cuadro de coaseguro aprobado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de la Agrupación, acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los números tercero, cuarto y quinto anteriores. Certificado y copia del justificante acreditativo del ingreso del recargo sobre las primas.

Al expediente de compensación se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a la compensación, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Agrupación y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.

El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras. Dicho pago se efectuará en forma de liquidaciones a cuenta hasta que llegue la liquidación definitiva final.

Artículo 7. Liquidaciones a cuenta.

El Consorcio de Compensación de Seguros procederá a realizar liquidaciones a cuenta sobre el exceso de siniestralidad que se produzca, cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden, correspondería compensar al Consorcio, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio efectuará las liquidaciones a cuenta referidas a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por Agroseguro, descontados los anticipos satisfechos previamente.

Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo de este exceso provisional serán las de riesgo periodificadas de las emitidas, más el recargo de seguridad que les corresponda (sin periodificar). La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por Agroseguro en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la provisión de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se haga, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de esta Orden. A estos efectos, la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativos a siniestros pagados, pagos a realizar, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos. Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro. Igualmente y de forma separada, Agroseguro remitirá información relativa a la provisión de prestaciones y sus variaciones.

Artículo 8. Presentación del resultado técnico.

La Agrupación, asimismo, informará al Consorcio antes del 31 de marzo de cada año, del resultado técnico de cada grupo de líneas correspondiente al ejercicio anterior, que estará formado por las siguientes partidas: Haber: Primas emitidas, netas de anulaciones, y primas devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.

Debe:

Sumas pagadas por indemnizaciones (incluyendo los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes).

Provisión de prestaciones. Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso (en su caso). Dotación, en su caso, de la provisión de estabilización.

Además del resultado técnico global para cada grupo de líneas, la Agrupación enviará una cuenta de resultado técnico para cada una de las líneas incluidas en el plan de que se trate, con individualización de los riesgos y garantías incluidos en el Grupo A. Respecto de la provisión de primas no consumidas, de la provisión de riesgos en curso y de la provisión de estabilización, se enviará también detalle de los cálculos realizados para su determinación, de acuerdo con lo previsto en las bases técnicas correspondientes.

En este momento se remitirá la información relativa a los números 4 y 5, y se realizará la liquidación correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 9. Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro aceptado.

La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros se establece en los siguientes porcentajes a aplicar en los seguros agrarios comprendidos en el plan para el ejercicio 2007 y ya incluidos en planes anteriores, girada sobre las primas de tarifa de cada línea: 1. El 23,42 por 100 para: Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro de Rendimientos de Endrino. Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano. Seguro de Rendimientos de Aceituna. Seguro de Explotación en Ganado Aviar de Carne. Seguro de Explotación en Ganado Aviar de Puesta. Seguro de Sequía e Incendios en Apicultura. Seguro de Incendio en Plantaciones Forestales de suelos agrícolas. La garantía adicional de rendimientos en el Seguro de Explotación de Uva de Vinificación.

2. El 18,61 por 100 para:

Todas las líneas, riesgos o garantías del Grupo A excepto las que se recargan con el 23,42 %, el 13,78 % y el 1,95 %.

3. El 13,78 por 100 para:

Todas las líneas del Grupo B.

Las complementarias del:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos. Seguro de Rendimientos de Almendro. Seguro de Rendimientos de Endrino. Seguro de Rendimientos de Aceituna.

La garantía adicional de saneamiento ganadero.

Inundación y Daños Excepcionales en líneas viables. Seguro de Cultivos Herbáceos en regadío. Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

La garantía adicional de Encefalopatía Espongiforme Bovina en las líneas de seguro que la tengan.

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. La garantía adicional de Fiebre Aftosa.

4. El 1,95 por 100 para:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

Las primas de reaseguro serán ingresadas directamente por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio de Compensación de Seguros y que éste indique a la citada Agrupación.

La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda, y se referirá a la totalidad de las primas de tarifa emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio, salvo la comisión de gestión que será del 2% de las cantidades a ingresar. La declaración ante el Consorcio de las mencionadas primas de reaseguro, deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.

Disposición adicional única. Incorporación de nuevas líneas y cultivos para el año 2007.

En el apartado tercero B) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, se prevé la inclusión en el sistema de seguros agrarios de las siguientes líneas y garantías, las cuales se irán incorporando con los correspondientes recargos a medida que se vaya disponiendo de los estudios que demuestren su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes: Se procederá a la inclusión de una línea de seguro experimental que garantice los daños por incendio en los alcornocales. Corresponderá al grupo A con un recargo del 23,42 %.

Se establecerá una cobertura que garantice los daños producidos por el incendio en los pastos aprovechados por el ganado. Corresponderá al grupo B con un recargo del 13,78 %. Se incorporará el riesgo de viento, como una cobertura ante daños excepcionales, en todas las producciones incluidas en la línea de aseguramiento denominada «Tarifa general combinada». Corresponderá al grupo A con un recargo del 13,78 %. Se extenderá a todas las producciones leñosas la cobertura de daños en plantación, a lo largo de todo el año, a consecuencia de los diferentes riesgos amparados en la póliza. Corresponderá al grupo A con el mismo recargo de su línea de seguro. Se ampliará a todo el territorio nacional el ámbito de aplicación de las diferentes líneas de seguro de hortalizas, con cobertura ante los riesgos de pedrisco y de daños excepcionales. Esta ampliación pertenecerá al mismo grupo al que pertenece la línea y con el mismo recargo. Se establecerá una línea específica de seguro para el conjunto de las producciones tropicales y subtropicales. Corresponderá al grupo A con un recargo del 18,61 %. Se establecerá una línea específica de seguro para el conjunto de las producciones hortícolas de Canarias, con cobertura contra sus riesgos específicos. Corresponderá al grupo A con un recargo del 18,61 %. Se incorporará la producción de frambuesa, como una modalidad específica de aseguramiento, al seguro combinado de fresa y fresón. Corresponderá al grupo A con un recargo del 18,61 %. Se incluirá en el seguro de explotación de cítricos la cobertura de los daños producidos por la helada sobre madera. Corresponderá al grupo A con un recargo del 13,78 %. Se completará la protección del cultivo de ajo ante los diferentes daños causados por las lluvias persistentes e inoportunas. Corresponderá al grupo A con un recargo del 18,61 %. Se extenderá la actual garantía específica destinada a compensar los daños ocasionados por fiebre aftosa al ganado vacuno de leche, al vacuno de cebo, al ovino y al caprino. Corresponderá al grupo A con un recargo del 13,78 %. Se completará la garantía de saneamiento ganadero a las especies de vacuno de lidia, ovina y caprina. Corresponderá al grupo A con un recargo del 13,78 %. Se procederá a la puesta en práctica de un seguro específico para ganado porcino que ofrezca protección, entre otros riesgos, ante los daños derivados de la fiebre aftosa y de la peste porcina clásica. Corresponderá al grupo A con un recargo del 13,78 %.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/657/2006, de 23 de febrero (BOE de 9 de marzo) por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2006.

No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en la misma seguirán siendo de aplicación hasta la liquidación de las operaciones imputables a los ejercicios 2006 y anteriores.

Disposición final única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden será de aplicación para las operaciones imputables al ejercicio 2007. No obstante, se entenderá automáticamente prorrogada en su aplicación al ejercicio 2008.

Madrid, 15 de febrero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/2007
  • Fecha de publicación: 01/03/2007
  • Fecha de derogación: 06/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/358/2008, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2750).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución EHA/657/2006, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2006-4265).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 15 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-175).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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