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Documento BOE-A-2007-3575

Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión económica del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2007, páginas 7369 a 7373 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-3575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y FTVS-USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2007)

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2.006, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2007 a razón de 0,24 euros el kilómetro.

Artículo 37. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2007:

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad

8,74

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad

16,12

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar

14,79

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas

29,57

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

23,50

Artículo 41. Jornada anual 2007.

La jornada anual efectiva de trabajo se reduce para el año 2007 de 1.788 a 1.782 horas, en cómputo mensual a razón de 162 horas, según está establecido en el Convenio Colectivo vigente.

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Valor horas extraordinarias 2007

Categorías

Laborable - Euros

Festiva - Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

10,30

13,60

Jefe de Segunda

9,74

12,83

Oficial de Primera

8,53

11,23

Oficial de Segunda

8,20

10,80

Azafata/o

7,64

10,05

Auxiliar

7,64

10,05

Telefonista

6,69

8,84

Aspirante

5,82

7,65

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador

10,32

13,60

Operador/grabador de Ordenador

8,53

11,23

Técnico de formación y de prevención intermedio

9,74

12,83

Delineante Proyectista

9,74

12,83

Delineante

8,53

11,23

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

10,30

13,60

Técnico Comercial

9,74

12,83

Vendedor

8,83

11,61

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

8,82

11,56

Jefe de Vigilancia

8,82

11,56

Jefe de Cámara o Tesorería

8,82

11,56

Jefe de Servicios

8,82

11,56

Inspector

8,16

10,80

Coordinador de servicios

8,16

10,80

Supervisor CRA

7,82

10,33

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor

8,26

11,14

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

8,44

11,14

Vigilante de Seguridad de Transporte

7,71

10,28

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

7,89

10,28

Vigilante de Explosivos

7,89

7,89

Vigilante de Seguridad

7,41

7,41

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc).

7,89

7,89

B) No habilitado:

Operador C.R. Alarmas

5,73

5,73

Contador-Pagador

5,56

6,97

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

10,02

13,15

Ayudante Encargado

5,40

7,13

Revisor de sistemas

7,57

9,99

Oficial de Primera

9,53

12,56

Oficial de Segunda

8,08

10,94

Oficial de Tercera

7,25

9,51

Especialista

5,40

7,13

Operador de Soporte Técnico

5,80

7,67

Aprendiz

4,95

6,45

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera

8,23

10,80

Oficial de Segunda

7,29

9,61

Ayudante

6,41

8,39

Peón

5,74

7,58

Aprendiz

5,04

6,62

Personal Subalterno

Conductor

7,57

9,97

Ordenanza

6,26

8,26

Almacenero

6,26

8,26

Limpiador-limpiadora

5,74

7,58

Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 61,18 € en el 2007.

Artículo 60. Seguro colectivo de accidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2007 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 109,99 euros mensuales el año 2007, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2007 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2007

Categorías

Quinquenio - Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

78,97

Director Comercial

70,82

Director Administrativo

70,82

Director Técnico

70,82

Director de Personal

70,82

Jefe de Personal

62,66

Jefe de Seguridad

62,66

Titulado Superior

62,66

Titulado Medio/Técnico prevención superior

54,50

Delegado Provincial-Gerente

54,50

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

50,90

Jefe de Segunda

47,14

Oficial de Primera

40,12

Oficial de Segunda

37,71

Azafata/o

33,93

Auxiliar

33,93

Telefonista

28,26

Aspirante

23,96

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Analista

62,66

Programador de Ordenador

54,50

Operador/Grabador de Ordenador

40,12

Técnico formación/ T.prevención intermedio

47,14

Delineante Proyectista

47,14

Delineante

40,12

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

50,90

Técnico Comercial

47,14

Vendedor

41,47

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

46,15

Jefe de Vigilancia

46,15

Jefe de Servicios

46,15

Jefe de Cámara o Tesorería

46,15

Inspector

42,40

Coordinador de servicios

42,40

Supervisor de CRA

40,59

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

36,82

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

34,14

Vigilante de Explosivos

33,62

Vigilante de Seguridad

33,62

Guarda Particular de Campo

33,62

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas

28,39

Contador-Pagador

28,39

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

53,16

Ayudante de Encargado

28,77

Revisor de sistemas

40,19

Oficial de Primera

49,50

Oficial de Segunda

43,69

Oficial de Tercera

37,88

Especialista

28,77

Operador de soporte técnico

30,83

Aprendiz

24,62

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

42,85

Oficial de Segunda

33,91

Ayudante

28,29

Peón

28,29

Aprendiz

23,98

Personal Subalterno

Conductor

34,31

Ordenanza

31,13

Almacenero

31,13

Limpiador-limpiadora

28,29

Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad.-Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, que será para el año 2007 de 137,38 euros mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 151,00 euros mensuales para el año 2007, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figuran en las tablas del anexo salarial.

b) Plus escolta.-Se establece la cantidad de 250,28 euros mensuales como complemento para el año 2007. c) Plus de Actividad.

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2007 en 118,16 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y de vacaciones.

2. Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2007 que asciende a 25 euros mensuales. 3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2007 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.-El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,19 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 192,78 euros para el año 2007.

g) Plus de Trabajo Nocturno.-Los valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo y Contador-Pagador serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2007. Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2007 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:

Valor horas nocturnas 2007

Categorías

2007

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1,39

Jefe de Segunda

1,25

Oficial de Primera

1,07

Oficial de Segunda

1,03

Azafata/o

0,91

Auxiliar

0,91

Telefonista

0,76

Aspirante

0,65

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador

1,48

Operador/grabador de Ordenador

1,07

Técnico formación/tec. Prevención intermedio

1,24

Delineante Proyectista

1,24

Delineante

1,07

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1,39

Técnico Comercial

1,25

Vendedor

1,11

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

1,23

Jefe de Vigilancia

1,2

Jefe de Servicios

1,23

Jefe de Cámara o Tesorería

1,23

Inspector

1,18

Coordinador de servicios

1,18

Supervisor CRA

1,13

Personal Operativo

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas

0,77

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1,43

Ayudante de Encargado

0,77

Revisor de sistemas

1,07

Oficial de Primera

1,31

Oficial de Segunda

1,18

Oficial de Tercera

1,03

Especialista

0,77

Operador de soporte técnico

0,82

Aprendiz

0,67

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera

1,17

Oficial de Segunda

0,90

Ayudante

0,76

Peón

0,76

Aprendiz

0,65

Personal Subalterno

Conductor

0,91

Ordenanza

0,83

Almacenero

0,83

Limpiador-limpiadora

0,76

h) Plus Fin de semana y Festivos.-Los importes de este Plus para el año 2007 serán los ya establecidos en el Convenio Colectivo.

Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual para el año 2007 será de 1.082,25 euros, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.

b) Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Según tablas del anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2007 se estiman los siguientes costes repercutibles:

2007

V. Seguridad sin arma - Euros

V. Seguridad con arma - Euros

Costes convenio

14,2

15,18

Coste hora nocturna

1,34

1,34

Coste hora fin de semana o festivo.

1,07

1,07

Antigüedad:

C/ Trienios

0,29

0,29

C/ Quinquenios

0,38

0,38

Artículo 76. Premio de vinculación.

Para el año 2007 se establecen los siguientes importes:

Edad

Euros

60

6.696,01

61

6.343,59

62

5.991,16

63

5.638,74

Disposición adicional primera.

En cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo, y como consecuencia de la modificación del Código Penal y del Reglamento de Explosivos, que supone una mayor responsabilidad de los vigilantes de explosivos en el ejercicio de sus funciones, se procede a un incremento en 20 euros del plus de actividad del vigilante de explosivos-conductor y del vigilante de transporte de explosivos, así como a la incorporación de un nuevo «plus de actividad» de 20 euros para los vigilantes de explosivos.

Tablas del Anexo Salarial

Salario Base 2007 - Euros

Plus Peligrosidad

2007 - Euros

Plus Actividad

2007 - Euros

Plus Transporte 2007 - Euros

Plus Vestuario 2007 - Euros

Total 2007 - Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

1.632,03

72,15

1.704,18

Director Comercial

1.473,57

72,15

1.545,72

Director Administrativo

1.473,57

72,15

1.545,72

Director Técnico

1.473,57

72,15

1.545,72

Director de Personal

1.473,57

72,15

1.545,72

Jefe de Personal

1.315,07

72,15

1.387,22

Jefe de Seguridad

1.315,07

72,15

1.387,22

Titulado Superior

1.315,07

72,15

1.387,22

Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior

1.156,54

72,15

1.228,69

Delegado Provincial-Gerente

1.156,54

72,15

1.228,69

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1.088,01

68,53

72,15

1.228,69

Jefe de Segunda

1.015,04

78,14

72,15

1.165,33

Oficial de Primera

879,32

97,61

72,15

1.049,08

Oficial de Segunda

832,46

102,19

72,15

1.006,80

Azafata/o

759,40

111,85

72,15

943,40

Auxiliar

759,40

111,85

72,15

943,40

Telefonista

649,76

126,38

72,15

848,29

Aspirante

565,67

115,39

72,15

753,21

B) Técnicos y Especialistas de oficina:

Analista

1.315,07

72,15

1.387,22

Programador de Ordenador

1.156,54

72,15

1.228,69

Operador/Grabador Ordenador

879,70

97,23

72,15

1.049,08

Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio

1.013,01

80,17

72,15

1.165,33

Delineante Proyectista

1.013,01

80,17

72,15

1.165,33

Delineante

879,70

97,23

72,15

1.049,08

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1.086,22

70,32

72,15

1.228,69

Técnico Comercial

1.013,01

80,17

72,15

1.165,33

Vendedor

903,06

94,99

72,15

1.070,20

Mandos intermedios

Jefe de Tráfico

1.152,73

9,28

72,15

1.234,16

Jefe de Vigilancia

1.152,73

9,28

72,15

1.234,16

Jefe de Servicios

1.152,73

9,28

72,15

1.234,16

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado

1.152,73

9,28

72,15

1.234,16

Inspector

1.094,37

21,36

72,15

1.187,88

Coordinador de servicios

1.094,37

21,36

72,15

1.187,88

Supervisor CRA

1.054,57

9,28

72,15

1.136,00

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor

922,62

129,00

118,16

72,15

72,16

1.314,09

Vigilante de Seguridad de Transporte

880,42

129,00

118,16

72,15

72,16

1.271,89

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos - Conductor

922,62

137,38

100,51

72,15

72,16

1.304,82

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos

880,42

137,38

100,51

72,15

72,16

1.262,62

Vigilante de Explosivos

832,76

151,00

20,00

72,15

71,53

1.147,44

Vigilante de Seguridad

832,76

15,00

72,15

71,53

991,44

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)

832,76

146,50

72,15

71,53

1.122,94

B) No habilitado:

Operador CR Alarmas

662,49

72,15

46,39

781,03

Contador-Pagador

773,16

25,00

72,15

48,90

919,21

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1.144,19

72,15

49,36

1.265,70

Ayudante de Encargado

683,78

72,15

72,16

828,09

Revisor de Sistemas

890,32

72,15

59,12

1.021,59

Oficial de Primera

1.072,69

72,15

49,37

1.194,21

Oficial de Segunda

958,56

72,15

53,27

1.083,98

Oficial de Tercera

845,43

72,15

66,66

984,24

Especialista

683,78

72,15

72,16

828,09

Operador de soporte técnico

743,18

72,15

72,16

887,49

Aprendiz

583,25

72,15

24,96

680,36

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

929,82

69,85

72,15

1.071,82

Oficial de Segunda

756,07

83,49

72,15

911,71

Ayudante

645,29

99,14

72,15

816,58

Peón

645,31

35,72

72,15

753,18

Aprendiz

563,46

38,32

72,15

673,93

Personal Subalterno

Conductor

770,45

131,29

72,15

72,16

1.046,05

Ordenanza

702,38

26,30

72,15

800,83

Almacenero

702,38

26,30

72,15

800,83

Limpiador-Limpiadora

645,31

35,72

72,15

753,18

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2007
  • Fecha de publicación: 20/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9836).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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