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Documento BOE-A-2007-2808

Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S. A., DIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2007, páginas 5964 a 5965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-2808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. -DIA- (Código de Convenio n.º 9016032), publicado en el BOE de 30-8-2006, revisión que fue suscrita, con fecha 11 de enero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y los sindicatos FETICO, CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 11 de enero del 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria relacionados a continuación, para establecer el incremento salarial correspondiente al año 2007 de los conceptos salariales del Primer Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S. A.

Por la Dirección de la empresa:

Doña Olga Rico Santiago.

Don Miguel Ángel Lagos Salgado. Don José Manuel Castaño Sánchez.

Representación social:

Por la representación de FETICO: Doña María Jesús Vázquez.

Por la representación de UGT: Don Luciano Rodríguez Redondo. Doña Cristina Bailón Tomé. Por la representación de CC. OO.: Doña Aurora Richarte Jiménez. Doña Maribel Juárez Vegas

La Comisión Paritaria, según lo estipulado en el artículo 45 del Convenio colectivo, procede a establecer el incremento salarial de los conceptos recogidos en dicho artículo en un porcentaje del 2,2 %, correspondiendo al IPC previsto por el gobierno más 0,2 décimas.

Una vez realizado el cálculo descrito, los salarios grupos establecidos serán los siguientes:

Grupo profesional

Módulo A

-

Euros

Módulo B

-

Euros

Módulo C

-

Euros

Módulo D

-

Euros

Módulo E

-

Euros

Módulo F

-

Euros

Módulo G

-

Euros

Módulo H

-

Euros

Módulo I

-

Euros

Mandos

12.902,75

13.145,99

13.876,72

14.484,81

14.971,28

15.824,65

16.311,12

17.254,43

17.562,05

Técnicos

12.172,02

12.401,97

13.090,80

13.665,16

14.124,04

14.928,35

15.387,23

16.277,39

16.567,64

Especialistas

11.483,19

11.699,86

12.349,85

12.891,51

13.324,84

14.083,16

14.516,49

15.355,55

15.629,45

Profesionales

10.833,20

11.037,60

11.650,80

12.161,80

12.570,60

13.286,00

13.694,80

14.485,83

14.744,39

Para el personal con categoría de Mozo de Almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo quedan fijados en las siguientes cantidades:

Almacén

Salario base grupo

-

Euros

Getafe

11.037,60

Mejorada

11.037,60

Dos Hermanas

10.833,20

Asturias

11.037,60

Orihuela

11.037,60

Manises

11.037,60

Mallen

11.242,00

El Olivar

11.242,00

Villanubla

11.548,60

Antequera

11.650,80

Tarragona

11.037,60

Santiago

12.161,80

Mérida

12.161,80

Sabadell

12.570,60

San Antonio

12.570,60

El resto de conceptos salariales recogidos en el artículo 45, quedan fijados en las siguientes cantidades.

Concepto

Salario 2007

-

Euros

Antigüedad

163,520

Inventario

17,370

Bolsa de vacaciones

14,310

Dieta

18,400

Media dieta

9,200

Kilometraje

0,204

Y sin otros asuntos que tratar y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta un representante de cada sindicato y de la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2007
  • Fecha de publicación: 09/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15233).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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