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Documento BOE-A-2007-22465

Orden SCO/3866/2007, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2007, páginas 53841 a 53846 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-22465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/18/sco3866

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, dispone que el Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo será de carácter público y permitirá a los usuarios conocer los centros, servicios y establecimientos, de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas, así como que dicho registro se nutrirá de los datos proporcionados por los correspondientes registros de las comunidades autónomas. Esta previsión legal se desarrolló por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que, en su artículo 2.1.g), define el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios como el conjunto de anotaciones de todas las autorizaciones de funcionamiento, modificación y, en su caso, instalación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios concedidas por las respectivas Administraciones sanitarias. Asimismo, en el artículo 5 del citado real decreto se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo un Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el que se recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria, con respecto a los indicados centros, servicios y establecimientos sanitarios, y se prevé que el contenido y la estructura del Registro general se establecerán por orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En desarrollo de esta previsión, mediante esta orden se determinan el contenido y la estructura del Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios. En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y ha informado preceptivamente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como la Agencia Española de Protección de Datos. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es establecer el contenido y la estructura del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, creado en el Ministerio de Sanidad y Consumo por el artículo 5 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con la finalidad de recoger el conjunto de anotaciones de todas las autorizaciones de funcionamiento, modificación y, en su caso, instalación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios concedidas por las respectivas Administraciones sanitarias.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, cualquiera que sea su clase y naturaleza.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia.

1. El Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrá carácter público e informativo.

2. Este registro será gestionado, mantenido y actualizado por el Instituto de Información Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 3. Contenido y estructura del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

1. La información del Registro general estará constituida por las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su respectivo ámbito territorial, en materia de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. A tal efecto, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía facilitarán la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el Registro general de centros servicios y establecimientos sanitarios, que se gestionará bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Asimismo la Inspección General de Sanidad de la Defensa facilitará al Ministerio de Sanidad y Consumo la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el Registro general de centros servicios y establecimientos sanitarios, en lo que respecta a los integrados en la red sanitaria militar. 4. El Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrá la estructura y contenido que figuran en el anexo.

Artículo 4. Publicación y difusión.

1. Periódicamente podrá publicarse un catálogo que recoja la información procedente del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios en funcionamiento.

2. La información contenida en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios podrá ser objeto de difusión, que se realizará a través de la página electrónica del Ministerio de Sanidad y Consumo en la red.

Disposición adicional primera. Desarrollo informático.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Sanidad y Consumo adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. El registro al que se refiere esta orden deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos que puedan existir que sean de carácter personal, deberán ser objeto de un fichero que será declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición adicional tercera. Intercambio de datos con otros registros sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con el fin de poder cumplir las obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo respecto de la configuración del Sistema de Información Sanitaria previsto en la sección 1.ª del capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se permitirá la transferencia de datos entre éste y otros registros creados en el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante regulación específica, excluyendo los datos de carácter personal.

Disposición transitoria única. Incorporación de datos al Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán constar debidamente incorporados en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios los datos que figuran en el anexo de esta orden, con la excepción de los apartados 12, 13 y 14 que no son obligatorios.

Disposición final primera. Facultad para la modificación del anexo.

Se faculta al Subsecretario de Sanidad y Consumo para la modificación del anexo mediante resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANEXO Contenido y estructura del Registro general

La información que debe constar en el Registro general de centros servicios y establecimientos sanitarios será la siguiente:

1. Código: Código o número de registro del centro, servicio o establecimiento sanitario asignado en la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en la que figura su inscripción y autorización.

2. Comunidad Autónoma: A los efectos de este Registro general, la codificación será la siguiente:

Código

Literal

01

Andalucía.

02

Aragón.

03

Asturias (Principado de).

04

Balears (Illes).

05

Canarias.

06

Cantabria.

07

Castilla y León.

08

Castilla-La Mancha.

09

Cataluña.

10

Comunidad Valenciana.

11

Extremadura.

12

Galicia.

13

Madrid.

14

Murcia.

15

Navarra (Comunidad Foral de).

16

País Vasco.

17

La Rioja.

18

Ceuta (Ciudad de).

19

Melilla (Ciudad de).

3. Provincia: Según la siguiente codificación:

Código

Literal

01

Álava.

02

Albacete.

03

Alicante/Alacant.

04

Almería.

05

Ávila.

06

Badajoz.

07

Illes Balears.

08

Barcelona.

09

Burgos.

10

Cáceres.

11

Cádiz.

12

Castellón/Castelló.

13

Ciudad Real.

14

Córdoba.

15

A Coruña.

16

Cuenca.

17

Girona.

18

Granada.

19

Guadalajara.

20

Guipúzcoa.

21

Huelva.

22

Huesca.

23

Jaén.

24

León.

25

Lleida.

26

La Rioja.

27

Lugo.

28

Madrid.

29

Málaga.

30

Murcia.

31

Navarra.

32

Ourense.

33

Asturias.

34

Palencia.

35

Las Palmas.

36

Pontevedra.

37

Salamanca.

38

Santa Cruz de Tenerife.

39

Cantabria.

40

Segovia.

41

Sevilla.

42

Soria.

43

Tarragona.

44

Teruel.

45

Toledo.

46

Valencia/València.

47

Valladolid.

48

Vizcaya.

49

Zamora.

50

Zaragoza.

51

Ceuta.

52

Melilla.

4. Municipio: Según clasificación nacional de municipios sus códigos y denominación por provincias del Instituto Nacional de Estadística.

5. Área_sector. Demarcación territorial establecida en cada comunidad autónoma para la gestión unitaria de los centros y establecimientos pertenecientes a sus Servicios de Salud, y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Este campo será obligatorio solamente para los centros de tipo C.1 y C.2 de dependencia pública según clasificación contenida en el apartado 15: «Clase de centro o establecimiento». 6. Nombre del centro: Denominación del centro o establecimiento sanitario que figure en el registro de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en el que consta su inscripción y autorización. En todo caso, el nombre del centro o establecimiento sanitario deberá atenerse en su publicidad a lo expresado en el artículo 6.2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. En el caso de no constar el mismo, se incluirá en este apartado la misma información que figura en el apartado 17: «Titularidad de la gestión». 7. Tipo de vía: Según clasificación del Instituto Nacional de Estadística que contiene la abreviatura de tipo de vía en castellano como código normalizado y las diferentes descripciones en cada una de las lenguas vernáculas:

Código

Descripciones

ACCES.

ACCES.

ACCESO.

SARBIDE.

ACEQ.

ACEQUIA.

ALAM.

ALAMEDA.

ZUMARDI.

ALDEA.

ALDEA.

ALQUE.

ALQUERIA.

ALTO.

ALTO.

GAIN.

ANDAD.

ANDADOR.

ANGTA.

ANGOSTA.

APTOS.

APARTAMENTS.

APARTAMENTOS.

ARB.

ARBOLEDA.

ZUHAIZTI.

ARRAL.

ARRABAL.

ERREBAL.

RABAL.

RAVAL.

ARRY.

ERREKA.

ARROYO.

RIERA.

ATAJO.

ATAJO.

ATALL.

ATALLO.

LASTERBIDE.

ATZUC.

ATZUCAT.

AUTO.

AUTOPISTA.

AVDA.

AVINGUDA.

AVENIDA.

ETORBIDEA.

HIRIBIDE.

AVIA.

AUTOVIA.

BARDA.

AUZOTEGI.

BARRIADA.

BARRO.

AUZO.

AUZUNEA.

BARRI.

BARRIO.

BELNA.

BELENA.

BJADA.

BAIXASA.

BAJADA.

BLQUE.

BLOQUE.

BQLLO.

BARRANQUIL.

BRANC.

BARRANCO.

BRZAL.

BRAZAL.

BULEV.

BULEVAR.

C.H.

CMNO HONDO.

C.N.

CMNO NUEVO.

C.V.

CMNO VIEJO.

CÑADA.

CAÑADA.

CALLE.

CALLE.

CARRER.

KALEA.

KARRIKA.

RUA.

CAMPA.

CAMPA.

CANAL.

CANAL.

CANT.

CANTON.

CANTO.

CARRA.

CARRERADA.

CBTIZ.

COBERTIZO.

CERRO.

CERRO.

CINT.

CINTURO.

CINYELL.

CJLA.

CALLEJUELA.

RUELA.

CJTO.

CONJUNTO.

CLEYA.

CALEYA.

CLLJA.

CALLEJA.

KARRIK.

RUELA.

CLLON.

CALLEJON.

ETXARTE.

CLLZO.

CALLIZO.

CMNO.

CAMI.

CAMIN.

CAMIÑO.

CAMINO.

SERVENTIA.

CNLLA.

CANELLA.

COL.

COLONIA.

COMPJ.

COMPLEJO.

COSTA.

COSTA.

KOSTA.

CRA.

CARRERA.

KARRERA.

CRO.

CARRERO.

CRRAL.

CORRAL.

CORRALO.

CRRCI.

CORREDORCILLO.

CRRDA.

CORREDOIRA.

CRRDE.

CORREDERA.

CRRDO.

CORREDOR.

CRRIL.

CARRIL.

KARRIL.

CRRLO.

CORRALILLO.

CRTIL.

CARRETIL.

CRTJO.

CORTIJO.

CSRIO.

CASERIO.

CSTAN.

COSTANILLA.

CTRA.

CARRETERA.

ERREPIDE.

CTRIN.

CARRETERIN.

CUSTA.

ALDAPA.

CUESTA.

CXON.

CALEXON.

CZADA.

CALZADA.

DEMAR.

DEMARCAÇIO.

DEMARCACION.

DRERA.

DREÇERA.

EIRAD.

EIRADO.

ENTD.

ENTRADA.

ESCA.

ESCALERA.

ESCAL.

ESCALINATA.

ESLDA.

ESPALDA.

ESTDA.

ESTRADA.

EXPLA.

EXPLANADA.

EXTRM.

EXTRAMUROS.

EXTRR.

EXTRARRADIO.

FALDA.

FALDA.

FINCA.

FINCA.

G.V.

GRAN VIA.

GALE.

GALERIA.

GLLZO.

GALLIZO.

GRUPO.

ETXADI.

GRUPO.

TALDE.

GTA.

BIDEBIETA.

GLORIETA.

HEGI.

HEGI.

HOYA.

HOYA.

ILLA.

ILLA.

INDA.

INDA.

JDIN.

JARDI.

JARDIN.

LORATEGIAK.

LORATEGI.

XARDIN.

LAGO.

LAGO.

LDERA.

LADERA.

LOMA.

LOMA.

LOMO.

LOMO.

LUGAR.

LEKU.

LLOC.

LUGAR.

MALEC.

MALECON.

MONTE.

MENDI.

MONTE.

MUELL.

KAI.

MOLL.

MUELLE.

PAGO.

PAGO.

PARTI.

PARTICULAR.

PAS.

PAS.

PASEO.

IBILBIDE.

PASEABIDE.

PASEALEKU.

PASEO.

PASSEIG.

PBDO.

POBLADO.

PDA.

PUJADA.

PINAR.

PINAR.

PISTA.

PISTA.

PLA.

PLA.

PLAYA.

HONDARTZA.

ONDARTZA.

PLAYA.

PRAIA.

PLAZA.

ENPARANTZA.

PLAÇA.

PL.

PLAZA.

PLCET.

PLACETA.

PLZLA.

PLAZUELA.

PNTE.

PUENTE.

PONT.

PONTE.

ZUBI.

POLIG.

POLIGONO.

PQUE.

PARC.

PARKE.

PARQUE.

PRAÑA.

PRACIÑA.

PRAJE.

PARATGE.

PARAJE.

TOKI.

PRAZA.

PRAZA.

PROL.

PROLONGACION.

PSAJE.

PASAIA.

PASAJE.

PASAXE.

PASSATGE.

PSLLO.

PASILLO.

PTDA.

PARTIDA.

PTILO.

PORTILLO.

PUERTILO.

PTO.

PORT.

PUERTO.

PZO.

PASSADIS.

PASADIZO.

PZTA.

PLAZOLETA.

RACDA.

RACONADA.

RAMAL.

RAMAL.

RAMPA.

RAMPA.

RBLA.

RAMBLA.

RBRA.

RIBERA.

RCDA.

RINCONADA.

RCON.

RACO.

RINCON.

RONDA.

RONDA.

RTDA.

ROTONDA.

RU.

RUSTICA.

RUERO.

RUEIRO.

SBIDA.

GORABIDE.

SUBIDA.

SECT.

SECTOR.

SEKTORE.

SEDRA.

SENDERA.

SEND.

SENDERO.

VIARANY.

SENDA.

CORRIOL.

SENDER.

SENDA.

TRANS.

TRANSITO.

TRAS.

ETXATZE.

TRASEIRA.

TRASERA.

TRRNT.

TORRENTE.

TRVA.

TRAVESSERA.

TRAVESSIA.

TRAVESIA.

TRVAL.

TRANSVERSAL.

URB.

URBANIZACION.

URBANITZACIO.

URBANIZAZIO.

VALLE.

VALLE.

VCTO.

VIADUCTO.

VEGA.

ERRIBERA.

VEGA.

VENAT.

VEINAT.

VENLA.

VENELA.

VIA.

BIDE.

VIA.

VIAL.

VIAL.

VREDA.

CARRERANY.

VEREDA.

ZEHAR.

ZEARKALETA.

ZONA.

ZONA.

8. Nombre de la vía: Dirección del centro o establecimiento sanitario que figure en el registro de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en el que consta su inscripción y autorización.

9. N.º de la vía. 10. Código postal. 11. Teléfono. 12. Fax: (No obligatorio). 13. E-mail: Dirección de correo electrónico del centro o establecimiento sanitario. (No obligatorio.) 14. URL: Dirección de la página electrónica en la red, del centro o establecimiento sanitario. (No obligatorio). 15. Clase de centro o establecimiento: Clasificación de centros y establecimientos al que pertenece según el anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Centros sanitarios

C.1 Hospitales (centros con internamiento).

C.1.1 Hospitales generales.

C.1.2 Hospitales especializados. C.1.3 Hospitales de media y larga estancia. C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. C.1.90 Otros centros con internamiento.

C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. C.2.1 Consultas médicas.

C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios. C.2.3 Centros de atención primaria.

C.2.3.1 Centros de salud.

C.2.3.2 Consultorios de atención primaria.

C.2.4 Centros Polivalentes.

C.2.5 Centros Especializados.

C.2.5.1 Clínicas dentales.

C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida. C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo. C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria. C.2.5.5 Centros de diálisis. C.2.5.6 Centros de diagnóstico. C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria. C.2.5.8 Centros de transfusión. C.2.5.9 Bancos de tejidos. C.2.5.10 Centros de reconocimiento. C.2.5.11 Centros de salud mental.

C.2.5.90 Otros centros especializados.

C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento

C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Establecimientos sanitarios:

E.1 Oficinas de farmacia.

E.2 Botiquines. E.3 Ópticas. E.4 Ortopedias. E.5 Establecimientos de audioprótesis.

16. Dependencia funcional del centro o establecimiento sanitario: Se entiende por dependencia funcional de un centro o establecimiento sanitario, el organismo o entidad jurídica de quien depende, es decir, la persona física o jurídica que ejerce dominio o jurisdicción, jerárquica o funcional, más inmediata sobre el establecimiento sanitario independientemente de su forma de gestión.

A los efectos de este Registro general, los centros y establecimientos sanitarios se clasificarán en:

Código

Dependencia funcional

01

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria/INGESA

02

Servicios o Institutos de Salud de las comunidades autónomas.

03

Otras entidades u organismos públicos de dependencia estatal.

04

Otras entidades u organismos públicos de dependencia autonómica.

05

Diputación o Cabildo.

06

Municipio.

07

Ministerio de Defensa.

08

Otras entidades u organismos públicos.

20

Privados.

21

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

22

Organizaciones no gubernamentales.

17. Titularidad de la gestión: Nombre de la persona física o jurídica que gestiona el centro, servicio o establecimiento sanitario.

18. NIF o CIF del titular de la gestión. 19. Número de camas: En su caso, número de camas instaladas, dotación fija del hospital y que están en disposición de ser usadas, aunque algunas de ellas puedan, por diversas razones, no estar en servicio. 20. Oferta de servicios autorizados: Relación completa de cada uno de los servicios o unidades autorizados para funcionar según codificación de la oferta asistencial que se establece en el anexo I del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. 21. Tipo de autorización:

F Autorización de funcionamiento.

M Autorización de modificación. C Autorización de cierre. 22. Fecha de autorización: Fecha de la autorización de funcionamiento del centro o establecimiento sanitario con formato DD/MM/AAAA. 23. Fecha última operación administrativa: Fecha de la autorización de modificación y cierre en su caso del centro o establecimiento sanitario con formato DD/MM/AAAA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2007
  • Fecha de publicación: 29/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Centros sanitarios
  • Instituto de Información Sanitaria
  • Registros administrativos

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