La Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, establece, en su apartado noveno. 2, que aquellas agrupaciones o «clusters» innovadores cuyos planes estratégicos sean valorados como excelentes por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, serán inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), de acuerdo con lo previsto en la orden ministerial que lo regule. Asimismo, en el apartado noveno. 3, establece que las AEI inscritas en el registro especial, y sus entidades asociadas, podrán tener, en su caso, una valoración adicional en los programas de ayuda gestionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos dependientes. Entre las líneas de actuación contempladas para mejorar el nivel de innovación y la competitividad de las empresas españolas, el Plan de Fomento Empresarial, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, establecía que el apoyo a las agrupaciones o «clusters» innovadores es una de las fórmulas más adecuadas para impulsar y extender con rapidez la práctica de la innovación a empresas que difícilmente podrían acometer proyectos mínimamente relevantes en este ámbito si no es a través de fórmulas de colaboración. Para materializar dicha estrategia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), ha impulsado distintas iniciativas. Así, se ha puesto en marcha el Programa 2007-2013 de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), gestionado por la Dirección General de la Política de PYME de la Secretaría General de Industria, y éste se va a ver complementado por otros programas específicos para «clusters» que serán desarrollados por otras unidades y organismos dependientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC). El Programa 2007-2013 de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) tiene como objeto, según establece la orden ministerial por la que se regulan las bases de su gestión (Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto), el favorecer la creación y el fortalecimiento de aquellas agrupaciones o «clusters» que permitan a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, abordar los retos que hoy se les plantean en el ámbito de la innovación, en relación con la gestión empresarial, la logística, el desarrollo tecnológico y la internacionalización. Desde la perspectiva de la aplicación del programa y de sus destinatarios, una AEI se concibe, según el apartado quinto.1 a) de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico o tecnológico de referencia, siendo el objetivo de la misma alcanzar una masa crítica que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacional. Desde el punto de vista jurídico, la AEI deberá tener personalidad propia correspondiente a la de una entidad sin fines de lucro, preferentemente bajo la forma de Agrupación de Interés Económico. El Programa AEI 2007-2013 contempla diversas líneas de apoyo para la creación y fortalecimiento de este tipo de agrupaciones. Según lo establecido en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, son:
Ayudas para la elaboración de planes estratégicos.
Ayudas para financiar las estructuras de coordinación, gestión y administración de las AEI constituidas. Ayudas para la preparación de proyectos específicos destinados a fortalecer el potencial innovador de los miembros de la AEI Ayudas para preparar acciones conjuntas o proyectos consorciados entre diferentes AEI en los distintos ámbitos de la gestión empresarial y, en particular, de la innovación, de la transferencia de tecnología y de la visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios de las empresas que forman parte de dichas AEIs.
De la concepción expuesta sobre la naturaleza de las AEI y de los objetivos perseguidos se desprende que, si se pretende realmente alcanzar estos últimos, la aplicación del programa debe partir de rigurosos criterios de exigencia respecto a las susceptibles de ser apoyadas.
Por ello, es necesario identificar, en primer lugar, cuales son los «clusters» o agrupaciones que reúnen las características que se han indicado anteriormente y reúnen, por lo tanto, unas condiciones suficientes en términos de «masa crítica» del conjunto de empresas y organismos de investigación y formación integrados en la AEI, de compromiso real de los participantes, de estructuras organizativas y de coordinación adecuadas, de potencial innovador y de posibilidades de proyección internacional. En consecuencia, la determinación de las agrupaciones o «clusters» que se inscribirán en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha de hacerse en base a un conocimiento preciso de las características de las empresas y organismos que formarán la agrupación, de su grado de compromiso, de las estructuras organizativas que van a poner en marcha y de los proyectos de carácter innovador que se proponen acometer. Se trata, por lo tanto, de valorar el potencial de la futura AEI a partir de un plan estratégico que se revele viable y esté formulado con criterios objetivos, rigurosos y transparentes. Por ello, el contenido de los planes estratégicos presentados por las entidades que soliciten su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras es el elemento decisivo, a efectos de la aceptación de dichas solicitudes. Dichos planes pueden ser presentados por aquellas que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), del apartado cuarto de la presente orden, y su valoración positiva por parte de un órgano evaluador del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es el principal criterio para decidir sobre su inscripción como Agrupación Empresarial Innovadora en el Registro Especial regulado en esta orden. Por razones de objetividad y transparencia, en la orden se establecen, entre otros aspectos, los criterios de valoración que aplicará el órgano evaluador respecto al contenido de los planes estratégicos presentados. Asimismo, al estar muy influida la evolución de las AEI inscritas por la dinámica de los mercados y del cambio tecnológico, han de regularse el plazo de vigencia de las inscripciones realizadas y las condiciones para su renovación. En su virtud, dispongo:
Primero. Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). 1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a que hace referencia el apartado noveno de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
2. Este registro tiene un carácter informativo y será gestionado por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría General de Industria. 3. La inscripción en el registro será acordada por resolución del Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. La inscripción en el registro y su renovación, así como la expedición de certificados, es gratuita. 5. La inscripción en el registro constituye exclusivamente un medio para facilitar la participación y, en su caso, posibilitar una valoración adicional de las solicitudes presentadas por las entidades inscritas en las convocatorias de ayudas de los programas gestionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos dependientes, según establece la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, en su apartado noveno.3.
Segundo. Funciones del Registro.
1. El Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras asume las siguientes funciones: a) La inscripción como Agrupaciones Empresariales Innovadoras de aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente por decisión del Secretario General de Industria, así como la cancelación por alguna de las causas señaladas en el apartado séptimo de la presente orden.
b) La guardia y custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan. c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo que resulten necesarios para la participación en las convocatorias de ayudas de los centros directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y organismos dependientes del mismo.
2. Los centros directivos y organismos dependientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que gestionen programas de ayuda podrán consultar los datos recogidos en el Registro. Tercero. Naturaleza y fines de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.-Según la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación en un espacio geográfico, o sector productivo de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador, en torno de un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.
La finalidad de estas agrupaciones, según dicha orden y el Plan de Fomento Empresarial aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas españolas y su proyección y visibilidad internacional. Cuarto. Requisitos para la inscripción.-Para obtener su reconocimiento e inscripción en el registro, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas legalmente en España bajo cualquier forma jurídica, siempre que ésta ultima corresponda a la de una entidad sin fines de lucro.
b) Correspondencia de su naturaleza y fines con los establecidos en el apartado tercero de esta orden. c) Haber presentado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un plan estratégico que contenga como mínimo los elementos de información establecidos en el anexo II de la presente orden. d) Que según lo dispuesto en el apartado noveno. 2 de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, el plan estratégico presentado haya recibido la consideración de excelente en la valoración realizada, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el anexo III de esta orden, por la Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado quinto. 3 de la misma.
Quinto. Procedimiento y efectos de la inscripción.
1. Las entidades interesadas dirigirán las solicitudes de inscripción, según el formulario de solicitud y cuestionario recogido en el anexo I, a la Dirección de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actuará como órgano instructor del expediente. En el caso de la inscripción de oficio prevista en el apartado noveno.2 de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, será suficiente que la entidad cumplimente el mencionado cuestionario.
2. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado cuarto y el plan estratégico, a que se refiere al párrafo c) del mismo apartado. 3. Las solicitudes y el Plan estratégico que las acompañe serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación compuesta por un representante de la Dirección General de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa que actuará como secretario, por un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria, por un representante de la Subsecretaría, por un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por un representante de Secretaría General de Turismo, por un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), por un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y por un representante de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación (DDI). Dicha Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Para la mejor realización de las tareas de valoración, se podrán recabar informes de las comunidades autónomas en relación a la consideración que merecen a éstas últimas aquellas propuestas correspondientes a entidades solicitantes radicadas en sus correspondientes territorios. 4. La Dirección General de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa podrá recabar a las entidades solicitantes las aclaraciones que considere oportunas para una mayor concreción del contenido de las propuestas que ha de valorar la Comisión de Evaluación. 5. Una vez analizadas las solicitudes y valorado el contenido del Plan Estratégico presentado, la Comisión de Evaluación remitirá su resultado a la Dirección General de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa que, a la vista del expediente y en tanto que órgano instructor, elevará la propuesta de resolución debidamente motivada al Secretario General de Industria. 6. Corresponde al titular de la Secretaría General de Industria decidir sobre la solicitud de inscripción. Una resolución provisional será notificada a la entidad interesada, concediéndole un plazo de diez días para realizar alegaciones. Una vez recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de diez días, el Secretario General de Industria emitirá la resolución definitiva. Frente a ésta se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, a que se hace referencia en el punto 7 de este apartado. 7. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en un plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. La inscripción será de un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación a que se refiere el punto 7 anterior. Dos meses antes de la finalización de ese plazo, las entidades interesadas en seguir inscritas deberán presentar una nueva solicitud acompañada de un nuevo plan estratégico. No obstante, la información del cuestionario que figura como anexo I se deberá actualizar a través del correspondiente formulario, que se publicará anualmente en la página web del departamento. 9. La inscripción permitirá la actualización por vía telemática de los datos del registro, así como la presentación por parte de las entidades inscritas de solicitudes de ayuda, subsanaciones, alegaciones, reformulaciones, justificaciones y reintegros. La unidad responsable del registro podrá recabar cuanta documentación complementaria considere precisa, a efectos de las tramitaciones que correspondan. 10. La inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras llevará implícita la correspondiente anotación en el registro telemático del departamento, creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre.
Sexto. Seguimiento y obligaciones de las entidades inscritas.
1. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del registro las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su inscripción y los datos recogidos en el mismo.
2. En cualquier momento, la unidad responsable del registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.
Séptimo. Baja en el Registro.
1. La permanencia de la inscripción en el registro es voluntaria y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá solicitar su baja aunque no haya transcurrido el período de validez al que se refiere el apartado quinto. 8.
2. Igualmente, la unidad responsable del registro podrá dar la baja de oficio a una inscripción cuando la entidad deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado. 3. En todo caso, la unidad responsable del registro precederá a dar de baja a aquellas entidades que, transcurrido el plazo de validez de su inscripción, no hubieran solicitado su mantenimiento conforme a lo previsto en el apartado quinto. 8.
Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
El Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras a que se refiere la presente orden quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitaciones al Secretario General de Industria.
Se faculta al Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, así como para modificar el contenido de sus anexos.
Disposición final tercera. Futura regulación.
El Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se integrará, constituyendo una sección especial del mismo, en el Registro de Entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en las condiciones que establezca la orden que regule la ampliación del ámbito de este último a empresas y entidades dedicadas a la innovación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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ANEXO II
Elementos básicos de información que como mínimo deben contener los planes estratégicos a que se refieren los subapartados c) y d) del apartado cuarto de la presente orden
1. Antecedentes y contexto. Deberá explicarse qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial y las características del entorno económico, social, económico, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de la agrupación constituida. En particular, se dará cuenta de relaciones establecidas con anterioridad entre las empresas e iniciativas conjuntas entre empresas y organismos partícipes.
2. Caracterización de la base tecnológica e innovadora de la agrupación candidata a la inscripción como AEI.
En relación con la base tecnológica y de innovación donde operan las empresas de la agrupación, se describirá cualitativa y cuantitativamente la situación presente, así como la evolución previsible. También se señalarán los principales avances tecnológicos y organizativos implantados por las empresas del sector a escala internacional, y los avances previsibles de mayor importancia en el futuro próximo.
En el plan estratégico se identificarán los principales centros de conocimiento tecnológico y formación involucrados, sean públicos o privados. Se identificarán los proyectos realizados entre tales centros y las empresas pertenecientes a la agrupación candidata a la inscripción como AEI.
3. Caracterización del mercado donde opera la agrupación candidata a la inscripción como AEI.
Siendo el objetivo de formar una agrupación el mejorar la capacidad competitiva de cada una de las empresas asociadas, es fundamental demostrar que se cuenta con un análisis riguroso a partir del cual se formulan las estrategias de innovación. Se incluirá información sobre: a) el contorno (productos o/y servicios) y tamaño del mercado a escala internacional y nacional; b) la evolución de dicho mercado en los últimos cinco años; c) grado y tipo de competencia en dichos mercados (principales competidores, empresas dominantes, competencia en precio o en diferenciación); d) el peso o cuota de mercado de la agrupación en dicho mercado y e) el volumen y evolución de la cuota de mercado de cada partícipe.
4. Caracterización de la agrupación candidata a la inscripción como AEI.
El plan estratégico debe contener información de: a) relación nominativa y tipo de actividad productiva principal y, en su caso, secundaria, de cada empresa del grupo candidato; b) el peso de cada empresa dentro del grupo; c) la implantación geográfica de cada empresa (oficina central y otros centros); d) acciones en cooperación o conjuntas, desarrolladas con anterioridad, entre empresas del grupo solicitante, y entre éstas y centros de innovación y de formación.
5. Estrategia prevista por la agrupación candidata a la inscripción como AEI.
La descripción de la estrategia del grupo para los próximos cuatro años deberá incluir: a) objetivos de aumento de cuota de mercado o de ventas a corto y medio plazo; b) desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados a realizar por el grupo; c) aumento de la productividad previsto como consecuencia de la implantación de innovaciones de proceso y organizativas; d) ampliación y/o profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado.
La justificación de la estrategia deberá apoyarse con información cuantitativa y análisis de las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades, factores claves de éxito, y factores de riesgo más relevantes). En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.
6. Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión.
Se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la industria, de los centros de conocimiento y tecnológicos y agentes formativos), así como los medios humanos y materiales y las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias u otras.)
Además, el plan estratégico deberá concretar aspectos tales como la fórmula de acceso de futuros miembros a la AEI, las actividades de dinamización previstas (formativas, conferencias, talleres, jornadas y otras), la integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otras, el modelo de gestión y las demás actividades que hagan visible a la AEI sus actividades y logros. Todas las empresas integrantes de una agrupación candidata a AEI, deberán manifestar explícitamente su disposición a colaborar en la financiación del órgano de gestión de la futura AEI, así como su interés en participar en todos o algunos de los proyectos que se identifican en el Plan Estratégico.
7. Proyectos en colaboración previstos.
El plan estratégico definirá una cartera de proyectos que permita materializar la estrategia competitiva de la AEI y su proyección internacional. El plan deberá identificar: a) la temática del proyecto y su posible encaje dentro de los programas públicos existentes; b) las entidades proveedoras de servicios de conocimiento y formación que podrían participar en cada proyecto; c) el coste previsto aproximado de cada proyecto y d) el número de empresas de la futura AEI que podrían participar en él.
8. Inversiones previstas y estimación de impacto económico y social.
El plan estratégico deberá especificar: El presupuesto total a que darían lugar las previsiones del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI.
Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico a formular, especificando el grado de de movilización de recursos privados a que daría lugar cada una de las inversiones públicas previstas. Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento de las previsiones del plan estratégico, especificando tanto el número de empleos adicionales creados, como una cuantificación de la mejora en la calidad del empleo que resultaría de la mejora de la cualificación de los recursos humanos exigida por los desarrollos tecnológicos y de innovación, inherentes al plan. El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen.
ANEXO III Criterios de valoración de los planes estratégicos presentados
Para evaluar los planes estratégicos presentados, se aplicarán los criterios y ponderaciones indicadas a continuación. Para su consideración como excelentes la puntuación global obtenida, deberá superar los 70 puntos sobre un total de 100.
1. Grado de elaboración y calidad del análisis de situación y perspectivas futuras, teniendo una consideración especial la orientación y descripción de las iniciativas que el plan estratégico propone abordar (puntuación máxima 10 puntos).
2. Dimensión y significación de la agrupación en su entorno sectorial y territorial, a efectos de garantizar una masa crítica que permita tanto el desarrollo de proyectos innovadores importantes desde la perspectiva de la mejora de la competitividad como, también, la existencia de procedimientos de gestión y coordinación ágiles y eficaces (20 puntos). 3. Grado de concreción y viabilidad de la estrategia general propuesta desde la perspectiva de ganancia de competitividad y presencia internacional de la oferta de bienes y servicios (15 puntos). 4. Importancia, interés y viabilidad de la cartera de proyectos y consistencia de la misma con los objetivos estratégicos definidos en el plan (20 puntos). 5. Estructuras de gestión y coordinación adecuadas y grado de compromiso e implicación de las empresas y organismos de investigación y formación que constituyen la agrupación (15 puntos). 6. Participación y grado de compromiso de administraciones y organismos autónomos y locales (10 puntos). 7. Consistencia del plan financiero e impacto económico y social (10 puntos)
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