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Documento BOE-A-2006-15000

Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 21 de agosto de 2006, páginas 30854 a 30862 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-15000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/08/02/itc2691

TEXTO ORIGINAL

La presente orden, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, define una acción de política industrial que tiene por objeto apoyar estrategias de innovación y competitividad empresarial, en especial para las pequeñas y medianas empresas que, por compromiso expreso, constituyan Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). El programa de apoyo a AEI pretende lograr una colaboración estrecha entre la Administración General del Estado (AGE), las comunidades autónomas (CCAA) y las Entidades locales, en la identificación, evaluación y seguimiento de las agrupaciones de empresas innovadoras que se reconozcan cómo tales. El objetivo que persigue esta acción de incentivos públicos a la formación de AEI, es contribuir a la mejora de la competitividad de la industria española, en línea con lo previsto en el Título II, Promoción, Modernización y Competitividad Industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan de Fomento Empresarial (PFE) aprobado por el Gobierno de España en enero pasado, tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de las empresas por mejorar su nivel de innovación y su competitividad. Entre sus líneas de actuación se encuentra el estímulo a la creación de empresas innovadoras de alto potencial, el apoyo al crecimiento y la innovación en las empresas existentes y la simplificación administrativa para facilitar la gestión empresarial diaria. Cada una de estas líneas cuenta con instrumentos específicos. Uno los instrumentos adoptados para favorecer el crecimiento y la innovación empresarial, particularmente en pequeñas y medianas empresas, es el apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) cuyas características se definen en esta norma de bases. La AEI figura en el PFE como fórmula para impulsar y extender más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas en condiciones y con voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo. Proyectos con efectos positivos esperados sobre la productividad, la innovación y la competitividad y, que por su especificad y elevado coste fijo, requieren un tamaño crítico mínimo, por lo que conviene que sean abordados por varias empresas al mismo tiempo. La colaboración empresarial en este tipo de proyectos, no debe interferir con los proyectos específicos de cada empresa, que determinan su ventaja competitiva individual. El apoyo a las AEI participa de la estrategia europea de promoción de la competitividad en las pequeñas y medianas empresas, a través de la orientación de las ayudas estatales a la innovación y competitvidad, en cuanto pueden paliar deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de agrupaciones o limitan sus posibilidades de relacionarse entre sí y establecer flujos de conocimiento. Este hecho también está recogido en el proyecto de Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE que, en su artículo 13 apartado a), promueve la innovación sectorial, los «clusters», las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, así como la gestión de la innovación. Otras manifestaciones del interés de la UE sobre estos aspectos, lo constituyen los documentos que desarrollan la Estrategia de Lisboa. Así, en la comunicación «Más investigación e innovación-Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común», COM (2005) 488 final, de 12.10.2005, se dice: «la creación de redes entre «clusters» principales y complementarios es un factor clave para el éxito de su desarrollo. Los centros de formación y de investigación, las instituciones financieras, los consultores en materia de innovación y de propiedad intelectual, las agencias de desarrollo locales y regionales, y otros organismos de apoyo son todos actores clave para maximizar el potencial creativo de las empresas». Los distritos industriales Marshallianos desarrollados desde mediados de los años setenta en Italia son un referente fundamental de las nuevas políticas industriales centradas en las pequeñas y medianas empresas, en Europa. Los «clusters» innovadores son también objeto de promoción tanto en países desarrollados (EEUU, Japón, Taiwán, Corea y Francia, con sus «polos de competitividad»), como en países emergentes que poseen recursos abundantes y bien formados: de ahí el interés creciente de China, India, Rusia y Europa del Este. La existencia de estos ejemplos o casos de éxito a escala internacional de fomento de «clusters» innovadores cómo instrumentos de política industrial, lleva a resaltar la dimensión incentivadora de esta orden y, sólo en esa perspectiva, deberá contemplarse la inclusión en un registro especial de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras objeto de apoyo por la misma. Por tanto, se ha generalizado la consideración de la existencia de «clusters» como un factor positivo en la política industrial de competitividad y de innovación. En esta línea, las AEI ofrecen una forma organizativa que favorece la interacción y cooperación entre los agentes que los constituyen (empresas: competidoras y proveedoras, organizaciones empresariales; centros de formación: universidades, escuelas de negocios, escuelas de formación profesional; centros de I+D: centros tecnológicos, organismos públicos de investigación (OPI) y organismos privados de investigación). De esta forma se generan ventajas económicas y competitivas para los miembros constitutivos de estas agrupaciones. Con objeto de favorecer la creación y fortalecimiento de agrupaciones de empresas innovadoras, se establece el programa de ayudas regulado por la presente orden, adaptado a la reglamentación comunitaria vigente de ayudas de Estado (cláusula de minimis) y a la que pudiera, eventualmente, sustituirla. El desarrollo de este programa, vendrá a propiciar una reflexión estratégica profunda y rica, que ha de permitir materializar planes, así como abordar retos en las áreas de la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología y otras. Actividades todas ellas sin vinculación directa con la función exportadora, el establecimiento o la explotación de redes de distribución. De la misma manera, los incentivos contemplados en esta norma, servirán para plantear soluciones colectivas que permitan superar los retos identificados y conseguir aumentos de la productividad y valor añadido. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10 de 13-1-2001).

Segundo. Ámbito material.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las medidas de apoyo a la innovación y demás elementos de competitividad susceptibles de ser impulsados, a través de la actuación programada y coordinada de actividades de interés común para las empresas que conforman un agregado diferenciado desde un punto de vista territorial o sectorial.

2. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y servicios conexos (artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria), sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 (artículo 1.a.) que excluye de forma expresa el sector del transporte. 3. Esta orden no será de aplicación:

a) A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y los sectores del carbón y la pesca.

b) A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Tercero. Objetivos.

1. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad inmediata contribuir a los objetivos del Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Gobierno, en desarrollo del Plan Nacional de Reformas, junto al Programa Marco de Innovación y Competitividad de la Unión Europea. De la misma manera, los incentivos regulados por esta norma de bases, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su Título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el artículo 5.3.h) para fomentar la cooperación interempresarial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, la utilización compartida o demanda de servicios y la potenciación de asociaciones y otras entidades de carácter empresarial, que tengan como objetivo modernizar e internacionaliza las industrias mediante la prestación de servicios vinculados a sus actividades.

2. Los objetivos específicos de las actividades de apoyo que componen el ámbito material de esta orden se detallarán, para cada uno de ellos, en las convocatorias derivadas de esta orden.

Cuarto. Tipos de actuaciones o proyectos objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes: a) Planes estratégicos: definición de los objetivos a conseguir por la agrupación empresarial en el corto, medio y largo plazo, los medios previstos para llevarlos a cabo y su esquema de financiación. Se justificará el valor añadido que supone para sus miembros la constitución formal de la AEI y, en particular, lo que representa su actuación de cara mejorar la competitividad conjunta en los mercados globales.

b) Estructuras de coordinación y gestión de la AEI: financiación parcial de los costes del personal y gastos de administración de la estructura de coordinación y gobernanza de la agrupación empresarial. c) Proyectos específicos: proyectos destinados a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la agrupación, orientando, en su caso, sobre las posibilidades de utilización de los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. d) Proyectos consorciados: destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, normalmente derivadas de la orientación estratégica común, en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, en particular de innovación, de transferencia de tecnología y de visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.

Quinto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios: a) Las AEI constituidas, con ésta o similar denominación, como entidades sin fines de lucro.

A los efectos de esta norma, la Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) se define como «la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación y unidades de investigación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la AEI así estructurada será alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales». El conjunto de unidades de cada agrupación podrán pertenecer a una o varias comunidades autónomas. Lo relevante será la existencia de una estrategia viable y común de mercado, a la que responderá la oferta de una gama de productos o servicios que se pretenda desarrollar o potenciar. Para ello se contará con una base industrial, caracterizada por la intensidad en ella de uno o varios dominios científicos o tecnológicos, coherentes con la estrategia de marketing global adoptada. b) Entidades sin fines de lucro promotoras de futuras AEI. c) Las agencias autonómicas o locales de desarrollo u organismos de ellas dependientes, sólo para aquellos proyectos recogidos en el apartado cuarto.1.a).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o actuación individual: cuando sea realizado por una sola entidad beneficiaria.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen dos o más beneficiarios, debiendo, en todo caso, tener definido documentalmente los derechos y obligaciones de las partes. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante que será el solicitante de la ayuda y el responsable del proyecto o actuación ante la Administración, aportando la documentación justificativa pertinente. El pago de la ayuda concedida se hará al representante, quién se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

2. Los proyectos y actuaciones objeto de ayuda podrán ser subcontratados por la entidad beneficiaria hasta un máximo del 95 por ciento. En todo caso, no podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones. Séptimo. Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las AEI.-Los apoyos a los proyectos y actuaciones promovidos por las AEI tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado octavo de esta orden.

Octavo. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de la ayuda.

1. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actividades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Intensidad de la ayuda. La intensidad bruta de las ayudas en forma de subvención y su cuantía máximas serán:

a) Proyectos de definición de planes estratégicos: podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.

b) Proyectos de apoyo a la gestión o gobernanza de la AEI: podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 75.000 euros/año. c) Proyectos específicos de análisis en áreas tales como: la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras. Podrán subvencionarse hasta el 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. d) Proyectos que desarrollen y ejecuten actividades y actuaciones consorciadas entre diferentes AEI previamente identificadas. Podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada AEI consorciada. e) Para cualquiera de los proyectos anteriores o combinación de los mismos, la ayuda total acumulada para cada una de las empresas beneficiarias de la AEI, no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años. Este límite máximo se calculará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) 69/2001.

4. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto no superando la financiación pública máxima el 90 por ciento.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.

Noveno. Registro especial de AEI.

1. Los planes estratégicos elaborados con el apoyo de las ayudas previstas en esta orden deberán ser enviados a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para su análisis y valoración en el plazo que se determine en la resolución por la que se conceda la correspondiente ayuda.

2. Aquellas AEI cuyos planes estratégicos hayan sido valorados como excelentes serán inscritas de oficio en el Registro Especial de AEI, de acuerdo con lo previsto en la orden ministerial que lo regule. 3. Las AEI integradas en el Registro Especial y sus empresas y entidades asociadas podrán tener, en su caso, una valoración adicional en los programas de ayudas gestionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos dependientes. 4. Las AEI deberán renovar cada cuatro años su inscripción en el registro.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de enero al 31 de diciembre.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en las actuaciones o proyectos. Ver anexo III.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios. c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, por parte del personal técnico aludido en el punto 2 a) anterior de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran en el anexo III.

Undécimo. Entidades Colaboradoras.

1. Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán y distribuirán los fondos públicos a los beneficiarios.

2. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, un comité integrado por: un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que actuará como Secretario, un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un representante del gabinete técnico del Secretario General de Industria, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicho comité estará presidido por el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

Decimotercero. Convocatoria de ayudas.-El procedimiento para la concesión de ayudas mediante un régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio y podrá realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de subvenciones, y especificarán que se trata de ayudas de minimis de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001. Decimocuarto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas. Se procurará que, salvo que resulte inadecuado, dicho plazo sea de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medias para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Decimoquinto. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de: a) Solicitud de ayuda.

b) Formulario. c) Memoria técnica y económica de la estrategia conjunta para la que se solicita ayuda, indicando el conjunto de unidades de inversión o proyectos que la desarrollan.

2. En el anexo I figura, a titulo informativo, el modelo de la solicitud y el formulario que estará disponible para su cumplimentación y presentación en el portal público interactivo de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas. Las instrucciones para la elaboración de la memoria se encuentran en el anexo II de esta orden.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, formulario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 6 de este apartado. 4. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 2 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el formulario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 5. A la información citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 6. Los interesados podrán presentar ante el Registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta convocatoria, de acuerdo con la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («B.O.E.» de 1 de diciembre de 2004). 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Criterios de evaluación.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de esta orden, para evaluar las propuestas sometidas por las AEI, se considerarán los siguientes criterios:

1) Plan estratégico. Calidad, profundidad y amplitud del plan estratégico en cuanto a análisis de situación y perspectivas futuras, y en cuanto a proyectos concretos que la AEI se propone abordar.

2) Viabilidad. Se refiere a que el conjunto de proyectos y actuaciones propuestos sean técnica, económica y financieramente viables. 3) Compromiso. Hace referencia a que las AEI solicitantes muestren capacidad para gestionar y coordinar a sus miembros y el compromiso de los mismos, para aportar los recursos necesarios y abordar los proyectos. 4) Participación de las comunidades autónomas y entidades locales. visibilidad del compromiso de las agencias autonómicas y/o locales de desarrollo en el impulso a las AEI, sus proyectos y actividades. 5) Impacto económico global. Dimensión relativa de la AEI en su ámbito sectorial y tecnológico, desde una perspectiva de mercados globales. 6) Continuidad. Capacidad para generar proyectos susceptibles de acogerse a programas e instrumentos públicos de ámbito nacional e internacional. 7) Impacto regional y local. Grado de coherencia con las estrategias regionales y locales de desarrollo.

Decimoséptimo. Audiencia y resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión por el Comité constituido con arreglo a lo previsto en el apartado duodécimo de esta orden, se procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación o renuncia, aportando en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados plantearan alegaciones, y una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente u órgano administrativo en el que éste hubiera delegado, que hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida y que, si se concedieran nuevas ayudas de este tipo a cualquiera de las empresas beneficiarias, la suma acumulada de forma individual, para cada una de ellas, no podrá superar el límite máximo vigente para las ayudas de minimis en las condiciones establecidas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados, desde el día de publicación correspondiente de la convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Decimoctavo. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo para la ejecución, pago y justificación de los proyectos aprobados que se determinará en la resolución de concesión.

2. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Declaración expresa, en su caso, del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis. 4. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin. 5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Decimonoveno. Pago anticipado y medidas de garantía.-El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado, de hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de las actuaciones.

En este caso el interesado deberá constituir una garantía por el importe del pago anticipado. Esta garantía se constituirá ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. El resguardo de constitución de la garantía deberá presentarse ante el órgano instructor antes de ser abonado el anticipo de la subvención. Vigésimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Vigésimo primero. Pago.-Salvo lo dispuesto en el apartado decimonoveno de esta orden, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones aprobadas, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.

Vigésimo segundo. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, con antelación suficiente, deberá ser aprobada por el órgano que ha dictado la resolución. Vigésimo tercero. Normativa aplicable.-Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que resulten de aplicación. Vigésimo cuarto. Intensidades en caso de modificación de la normativa comunitaria.-Si fuese modificado el vigente reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidades Europeas L 10 de 13-1-2001), las intensidades previstas en el apartado octavo.3 de esta orden, podrán alcanzar la cantidad máxima que fije la nueva normativa, siempre que se cumplan los demás requisitos que establezca la misma.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y de lo establecido en el Título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Memoria técnica y económica del proyecto

Propuesta de actuación de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras

Memoria

Entidad: NIF: Título del proyecto o actuación:

Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto o actuación:

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o actuación que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto o actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de la orden por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

Contenido de la memoria

Índice

A) Memoria descriptiva y técnica:

1. Antecedentes: Explicar el origen de la iniciativa cuáles fueron los primeros pasos, así como el proceso de identificación del proyecto o actuación.

2. Contexto y Justificación: Explicar las características del entorno en el que se pretende realizar el proyecto o actuación, colectivo al que se destina o problemas que se pretenden superar y que son los que dan lugar al planteamiento del proyecto o actuación. De forma particular serán objeto de tratamiento los siguientes aspectos:

a) La estrategia general de la AEI (si se trata de mejorar cuota de mercado, o llegar a desarrollos tecnológicos punteros internacionalmente, o de expandir mercados captando nuevos consumidores, o aflorar mercados nuevos, o lograr aumentos de productividad destacados, etc) y con qué medios, fórmulas y tiempo se persiguen estos objetivos.

b) La delimitación de la AEI en términos geográficos y en número de empresas, centros de innovación y de formación. c) El espacio de influencia de la AEI o masa crítica -más allá de los propios participantes-, en términos cuantitativos de la proyección de su actividad económica y desarrollo de conocimientos vinculados a la AEI. d) Modalidades previstas de gobierno y de gestión de la AEI. Este aspecto permite vislumbrar la calidad de los vínculos colaborativos entre participantes y su compromiso económico. e) Proyectos en colaboración previstos y fase en que se encuentran.

3. Contenido del proyecto y metodología de trabajo:

3.1 Objetivo(s): Describir los objetivos que se pretenden alcanzar una vez realizado el proyecto o actuación.

3.2 Resultados esperados: Describir cada uno de los resultados que se obtengan a lo largo de la ejecución del proyecto o actuación, y su relación con los objetivos descritos; cada uno de los resultados se expresará además en forma de indicadores cualitativos/cuantitativos:

Indicadores del grado de consecución de resultados: Describir indicadores concretos, de progreso y de impacto, en datos de cantidad o cualidad, tiempo y beneficios que permitan contrastar si efectivamente se ha contribuido o no a lograr el resultado previsto.

Fuentes de verificación de los indicadores: Expresar a través de qué fuentes de verificación -encuestas, observación directa, publicaciones,...- se verificará el cumplimiento de los indicadores.

3.3 Actividades: Por cada uno de los resultados, describir las actividades concretas necesarias para conseguirlos y cómo se implicarán las distintas partes que intervienen en el proyecto:

Personal técnico directamente involucrado: Describir sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

Colaboradores externos: Describir sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). Viajes interurbanos y alojamientos, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en anteriormente: Describir y justificar su necesidad, así como su valoración económica (alojamiento, transporte público y/o Km. y coste/km. para automóvil propio).

3.4 Metodología de trabajo:

Participación de otras entidades (otros socios del clúster si no son considerados Ext.): En el caso de que proceda detallar qué otras entidades o grupos van participar en el proyecto, en qué fase lo hacen y cómo lo van a hacer (medidas previstas de coordinación y la metodología de trabajo prevista).

Seguimiento y sostenibilidad: Explicar las medidas previstas de seguimiento durante la ejecución del proyecto o actuación así como para garantizar que los objetivos trazados se mantengan en el futuro una vez termine la financiación del mismo. Utilización de recursos: Explicar si se van a utilizar otros recursos (metodologías de comunicación, etc.) que faciliten la implicación del público destinatario.

4. Cronograma del proyecto o actuación.

5. Presupuesto total del proyecto, desglosado según los apartados del modelo de presupuesto del proyecto incluido en el cuestionario de solicitud.

(Extensión máxima: recomendada 15 páginas). B) Información de la entidad solicitante y de los colaboradores externos que participan en el proyecto: Información que pueda resultar relevante para valorar la adecuación y capacidad del solicitante y las colaboraciones externas que participan para la realización del proyecto:

1. Solicitante: Tipo de entidad solicitante y de personalidad jurídica. Año de constitución, instalaciones y medios (materiales y humanos), actividades que realiza. Colectivo al que representa y número de asociados y sus características relevantes.

Balance y Cuenta de Resultados del último ejercicio cerrado. Relación del proyecto que se pretende desarrollar con los objetivos y estrategia del solicitante. Relación de proyectos en curso y realizados en el último trienio. En cualquier caso se deberá incluir otras informaciones que sean relevantes para evaluar la idoneidad del solicitante como ejecutor del proyecto que propone desarrollar. Relaciones ínter empresariales de miembros/socios (entidades, empresas, etc.) que pertenecen a la agrupación AEI.

2. Colaboradores externos:

a) Nombre de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

b) En cualquier caso se deberá incluir otras informaciones que sean relevantes para evaluar su utilización dentro del proyecto.

(Extensión máxima: recomendada 6 páginas). C) Declaración de ayudas Organismo Solicitante: Esta entidad ha solicitado (y/o recibido) las ayudas Públicas que se mencionan a continuación para este proyecto

Organismo

Fecha de solicitud

Importe solicitado (euros)

Fecha de aprobación

Importe recibido (euros)

La entidad se compromete a comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier Organismo Público, así como las ayudas que a partir de esta fecha reciban para este proyecto. D) Declaración de vinculación con terceros del Organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Esta entidad NO TIENE vinculación con las personas o entidades contratadas para la ejecución y desarrollo del proyecto □

Esta entidad TIENE VINCULACIÓN con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato (euros)

ANEXO III

Gastos máximos de personal, viajes y alojamiento

Coste salarial máximo subvencionable, y dietas de viaje del personal del Organismo Intermedio

Categoría

Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa

€/h. (1.800 h/año)

Viajes (alojam/día)

Automóvil propio (€/km)

Director Técnico/Proyecto

81.124,72

45,07

108,44

0,24

Técnico Senior

67.027,85

37,24

67,26

0,24

Técnico Junior

52.930,98

29,41

67,26

0,24

Técnico Medio

45.882,54

25,49

67,26

0,24

Auxiliares de laboratorio

27.615,78

15,34

50,79

0,24

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2006
  • Fecha de publicación: 21/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el apartado 9, regulando el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras: Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22249).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 241, de 9 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17609).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa

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