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Documento BOE-A-2007-22082

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos correspondientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 53011 a 53012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-22082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre complemento retributivo y acumulación de horas por lactancia correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007), (código de Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos el primero de ellos el 3 de septiembre y el segundo el 1 de octubre de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos USO, OTECAS, FSIE, FETE-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. ACUERDOS

En Oviedo, siendo las 9:00 horas del día 1 de octubre de 2007, reunidos en la sede de la Asociación Provincial de Educación y Gestión de Asturias, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, que se citan al margen,

MANIFIESTAN

I. Que el pasado 19 de junio de 2007, la Administración Autonómica y las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, firmaron un acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia del personal docente en pago delegado.

II. Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales acuerden por mayoría de su respectiva representatividad, la incorporación a dicho convenio de acuerdos con la Administración Educativa Autonómica sobre acumulación de horas por lactancia.

De conformidad con lo anterior, acuerdan: El profesorado en pago delegado podrá acumular las horas que le corresponden por lactancia, hasta un máximo de 30 días naturales que se disfrutarán una vez finalizada la baja maternal, de conformidad con el texto del Acuerdo suscrito que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA SOBRE LA ACUMULACIÓN DE HORAS DE LACTANCIA

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 19 de junio de 2007, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias,

EXPONEN

El V Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada (BOE de 17/01/07), dispone en su artículo 40, que el personal en pago delegado podrá acumular en jornadas completas el tiempo de lactancia, siempre que exista un acuerdo al respecto entre la Administración Educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad.

Para desarrollar este precepto y hacer efectiva la acumulación de horas de lactancia, las organizaciones patronales y sindicales, de común acuerdo con la Administración del Principado de Asturias, suscriben el presente acuerdo:

1. La Consejería de Educación y Ciencia incluirá como causa de sustitución compensable con cargo al módulo de gastos variables, el coste de las sustituciones del profesorado que se encuentre en régimen de pago delegado, derivadas de la acumulación de horas de lactancia previstas en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2. El profesorado en pago delegado podrá acumular las horas que le correspondan por lactancia, hasta un máximo de 30 días naturales que se disfrutarán una vez finalizada la baja maternal, en los términos y condiciones regulados en el citado Convenio Colectivo y en la normativa vigente en cada momento. 3. A tal efecto, las solicitudes de autorización de dichas sustituciones deberán ser formuladas por el titular del centro concertado ante la Consejería de Educación y Ciencia, al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de efectividad de su disfrute por parte del trabajador, siguiéndose los mismos trámites que para el resto de las solicitudes de sustitución. 4. Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los periodos de acumulación de lactancia que se produzcan a partir de la firma de este acuerdo.

Segundo.-Facultar al representante de Educación y Gestión del Principado de Asturias, para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE. Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por las Organizaciones Sindicales USO, Adolfo Congil Alonso; FSIE, José López Sela; CC.OO., José Manuel Menéndez González; OTECAS, Juan Luis González Díaz; FETE-UGT, Indalecio Estrada Lozano.-Por parte de las Organizaciones Patronales, Educación y Gestión, Joaquín Alonso Vigil; CECE, Víctor Manuel Álvarez Busto. En Oviedo, siendo las 13 horas del día 3 de septiembre de 2007, reunidos en la sede de la Asociación Provincial de Educación y Gestión de Asturias, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, que se citan al margen,

MANIFIESTAN

I. Que el pasado 19 de junio de 2007, la Administración Autonómica y las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, firmaron un acuerdo sobre mejoras retributivas del personal docente en pago delegado, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

II. Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales acuerden por mayoría de su respectiva representatividad, la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para el personal afectado por el convenio, debiendo contar con el acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.

De conformidad con lo anterior, acuerdan:

Primero.-La fijación de una nueva cuantía del Complemento Autonómico del Principado de Asturias, que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado, de conformidad con el texto del Acuerdo suscrito que se transcribe a continuación: 1. Objeto.-Mediante el presente Acuerdo se incrementan las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de la enseñanza privada concertada en régimen de pago delegado, al objeto de avanzar en la equiparación gradual de su remuneración, con la del profesorado público.

A efectos de esta equiparación, y durante el periodo de aplicación del acuerdo, se tomarán como referentes los siguientes conceptos retributivos de la enseñanza pública: sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico, trienios y pagas extras. 2. Ámbito personal.-La equiparación salarial de este acuerdo será de aplicación al personal docente en régimen de pago delegado de los centros privados concertados del Principado de Asturias. 3. Ámbito temporal de aplicación.-El presente acuerdo contiene un conjunto de medidas retributivas para su aplicación a lo largo de un proceso que finalizará el 31 de diciembre de 2009. 4. Incremento retributivo.

4.1 Cuantías: En virtud de este acuerdo, la retribución del personal docente de la enseñanza concertada se incrementará en 2.800 euros al año, a razón de 14 pagas de 200 euros, incorporando las cantidades pactadas en el preacuerdo firmado el 12 de abril 2007 por las mismas organizaciones que suscriben este acuerdo.

Dicho incremento se integrará en el complemento retributivo autonómico que pasará, al finalizar el periodo de implantación, a un importe de 318,48 euros al mes, que percibirá con carácter general todo el personal docente, independientemente de su categoría profesional. 4.2 Calendario de aplicación: La aplicación de este incremento se realizará de forma gradual durante el periodo 2006 a 2009, de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación y cuadro explicativo:

Para el año 2006, el Complemento Autonómico se incrementa en un 2 %, equivalente a 33,18 € anuales, que serán abonados en una paga única, quedando fijada la percepción anual del complemento en 1.691,9 €.

Para el año 2007, el Complemento Autonómico se incrementa en 30 € mensuales, quedando fijado el importe de dicho complemento en 2.111,9 € anuales, equivalentes a 14 pagas a razón de 150,85 € al mes. Para el año 2008, el Complemento Autonómico se incrementará en 69,63 € al mes, quedando fijado el importe de dicho complemento en 3.086,72 € anuales, equivalentes a 14 pagas a razón de 220,48 € al mes. Para el año 2009, el Complemento Autonómico se incrementará en 98 € al mes, quedando fijado el importe de dicho complemento en 4.458,72 € anuales, equivalentes a 14 pagas a razón de 318,48 € al mes.

Año

Subida/mes - Euros

C. Autonómico/mes - Euros

2006

2,37

120,85

2007

30,00

150,85

2008

69,63

220,48

2009

98,00

318,48

Total

200,00

4.3 Condiciones de aplicación:

4.3.1 El pago del complemento será proporcional al número de horas contratadas, en el caso de profesores con jornadas parciales.

4.3.2 Dicho complemento autonómico tendrá carácter consolidable y se incluirá en los módulos económicos que se fijen, para cada uno de los ejercicios económicos afectados, en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Asturias. 4.3.3 Las cantidades pactadas en concepto de equiparación no se verán afectadas si en los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado, se incluyeran incrementos retributivos para el personal docente superiores a los establecidos para los empleados públicos. 4.3.4 La comisión de seguimiento, prevista en el punto 5 de este acuerdo, estudiará cada año, una vez que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, así como la normativa del Principado de Asturias relativa a las retribuciones de sus funcionarios docentes, las cuantías establecidas para los conceptos retributivos de referencia, con el fin de analizar la evolución de las diferencias salariales.

Finalmente, en el primer trimestre del año 2009, la comisión de seguimiento analizará y valorará las desviaciones respecto al nivel de equiparación fijado en este acuerdo que se hayan podido producir, al objeto de estudiar la aplicación de medidas encaminadas a mantener dicho nivel.

5. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia e interpretación del acuerdo, que tendrá carácter paritario y estará compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del acuerdo, y por representantes de la Administración en igual número. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinaria una vez al año, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan y lo solicite la Administración, o al menos tres organizaciones firmantes del acuerdo.

Segundo.-Facultar al representante de Educación y Gestión del Principado de Asturias, para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE. Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por las Organizaciones Sindicales USO, Adolfo Congil Alonso; FSIE, José López Sela; CC.OO., José Manuel Menéndez González; OTECAS, Juan Luis González Díaz; FETE-UGT, Indalecio Estrada Lozano.-Por parte de las Organizaciones Patronales, Educación y Gestión, Joaquín Alonso Vigil; CECE, Víctor Manuel Álvarez Busto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2007
  • Fecha de publicación: 21/12/2007
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido y aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Asturias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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