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Documento BOE-A-2007-18998

Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2007, páginas 44800 a 44804 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-18998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/30/apa3181

TEXTO ORIGINAL

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO. Ello reclama la implantación de mecanismos de ayuda que adecuen dichas políticas a la actividad de las asociaciones y organizaciones de ganaderos, que desempeñan así un papel fundamental en la adaptación del sector al nuevo marco normativo. Por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como la aplicación homogénea de la normativa zootécnica, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, se mantiene por la Administración General del Estado, la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente orden. De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y apoyo de las actividades llevadas a cabo por las mencionadas organizaciones y asociaciones, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L 358, de 16 de diciembre de 2006), y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C 319 de 27 de diciembre de 2006) en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables. La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones de criadores de razas ganaderas puras, para la conservación, selección, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras de ámbito nacional reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de los libros genealógicos o, en su caso, entidades de segundo grado reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que incluyan, al menos, una asociación reconocida oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de los libros genealógicos, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que cumplan los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3. Líneas de subvención.

Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde el 1 de octubre del ejercicio en que se solicita la subvención, o desde la presentación de la solicitud, si ésta es posterior, hasta el día 30 de septiembre, ambos incluidos, del siguiente ejercicio, serán: 1. Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica: Ayuda para la celebración de cursos en materias relacionadas con la normativa de cada raza y con los programas de conservación o selección. Los conceptos subvencionables son el alquiler del lugar, local o instalaciones en que se realice la actividad formativa, la edición y distribución del material formativo, las publicaciones, los catálogos o los sitios web, así como los honorarios de los ponentes, incluidos sus gastos de viaje, alojamiento y manutención.

2. Organización de certámenes ganaderos y los costes ocasionados por la participación en los mismos: pruebas, concursos, subastas, exposiciones nacionales e internacionales y ferias, que estén incluidos en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las asociaciones y organizaciones deberán indicar las propuestas de certámenes que van a desarrollar durante el período financiable y a las que van a asistir, con indicación de las razas participantes, las fechas y los lugares de celebración. Para la organización de certámenes, los conceptos financiables serán: gastos del lugar, local o instalaciones en que se efectúa el certamen, incluidos alquileres o tributos de todo tipo y los costes corrientes; coste de publicaciones; y determinados premios en metálico al ganador de cada categoría. Para la participación en certámenes, los conceptos financiables serán: los derechos de participación, incluidas las cuotas, matrículas u otros conceptos equiparables, exigidos por la entidad organizadora; transporte de ida y vuelta y estancia de los animales si corre a cargo de la organización; y seguros de los animales participantes. 3. Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán:

a) Local u oficinas para la gestión del libro: En el caso de creación del Libro Genealógico, el alquiler, la compra o arrendamiento con opción de compra, o arrendamiento financiero del local u oficinas. En el caso de mantenimiento de Libro Genealógico, el alquiler o la amortización del local u oficinas si son propiedad de la beneficiaria y ya se han pagado en su totalidad o en su defecto el importe del pago parcial correspondiente al período subvencionable, o arrendamiento con opción de compra, o arrendamiento financiero. Y en ambos casos, los gastos corrientes, incluida en su caso, la cuota de comunidad de propietarios en los edificios en régimen de propiedad horizontal.

b) Adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, de ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización. c) Adquisición de material de oficina no inventariable. d) Contratación y gastos de personal técnico y administrativo: sueldos y seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria, o los precios de los correspondientes contratos de servicios u obra si no se trata de personal sujeto al derecho laboral. e) En el caso de creación del Libro genealógico, la creación del registro de ganaderías y su publicación. f) La realización por terceros de estudios genéticos sobre la raza, o la edición o publicación de los libros genealógicos y los catálogos de sementales y hembras reproductoras. g) Material de identificación animal, salvo cuando exista normativa nacional o comunitaria de identificación individual obligatoria, toma de muestras, transporte y análisis de laboratorio, para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiación. h) Preparación de jueces calificadores: alquiler del lugar, local o instalaciones en que se realice la preparación, edición y distribución del material de preparación, honorarios de los preparadores, incluidos sus gastos de viaje, alojamiento y manutención.

4. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de las pruebas de control de rendimiento y las encuadradas en los esquemas de selección y planes de mejora de las razas puras oficialmente aprobados. Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Costes relacionados con el control de cualquiera de los caracteres utilizados en la valoración genética de los reproductores o futuros reproductores.

b) Arrendamiento de material inventariable, equipos informáticos, software y material de oficina, y arrendamiento de locales o centros de testaje para la valoración genética. c) Contratación y gastos de personal técnico y administrativo que realice el programa de mejora. d) Elaboración por un Departamento de Genética del esquema de selección y plan de mejora, desarrollo y actualización del mismo, evaluación genética y realización de análisis genéticos para analizar marcadores moleculares de interés en la producción o detectar y prevenir alteraciones genéticas o cromosómicas, que afecten los índices de producción o reproducción, así como la recogida de información, toma de muestras, transporte al laboratorio y análisis. e) Organización y realización de las pruebas oficiales de selección y pruebas en centros de testaje, para los planes de mejora de las razas, así como los costes de transporte y participación en los mismos. f) Publicaciones y catálogos de reproductores que participen en los programas de mejora. g) Seguros de los animales participantes en las pruebas de selección. h) Premios en metálico al ganador de cada categoría de los programas de mejora.

5. Ayudas para la mejora genética mediante inversiones en centros de testaje, centros de reproducción y otras instalaciones. Se podrán considerar gastos subvencionables aquellos relacionados con la construcción o mejora de bienes inmuebles y adquisición de medios exclusivamente destinados, aquéllos y éstos, al desarrollo de pruebas de selección y control de rendimientos de los animales sometidos a evaluación genética, dentro de un esquema de selección, así como las inversiones en fincas para la implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

Artículo 4. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50 por cien de la actividad subvencionada. No obstante, dicho porcentaje se eleva hasta el 95 por cien cuando se trate de las actividades del libro genealógico o en el caso de las asociaciones de segundo grado que agrupan a asociaciones de criadores, para todas las actividades zootécnicas.

2. En caso de que la actividad subcontratada exceda del 20 por cien del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario comunicará el contrato de subcontratación, celebrado necesariamente por escrito, a la Dirección General de Ganadería, a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación, sin recibir la autorización, ésta se entenderá concedida. 3. A los efectos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá subcontratarse con los miembros asociados del beneficiario siempre que se haga en condiciones normales de mercado, y se autorice de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. A efectos de lo previsto en el art. 12 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en esta orden, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Podrá ser entidad colaboradora la persona jurídica privada que, sin estar incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la ley 38/2003, reúna las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Que carezca de fines de lucro. A los efectos de la presente orden se considerará también que carecen de fines de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que se halle al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que esté oficialmente reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. d) Que esté integrada por varias organizaciones de criadores reconocidas oficialmente para la llevanza de libros genealógicos y sea altamente representativa del sector ganadero. e) Que demuestre tener capacidad, experiencia y medios humanos y materiales para la realización, organización y financiación de las actuaciones incluidas en el artículo 3 de la presente orden

3. La entidad colaboradora será seleccionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y se formalizará mediante convenio.

Artículo 6. Destino de los bienes inventariables adquiridos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen en mayor medida a los criterios de otorgamiento, por orden decreciente, que a continuación se establecen: a) Tendrán prioridad las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas, según la clasificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Dentro de la categoría de las razas autóctonas, que mantendrán prioridad sobre la totalidad de razas del Catálogo Oficial, las ayudas para las razas clasificadas como razas de fomento, se orientarán preferentemente a los esquemas de selección y programas de control de rendimientos; y las ayudas para las razas clasificadas de protección especial, cubrirán fundamentalmente los costes de los libros genealógicos y la puesta en marcha de programas de conservación. Se tendrá en consideración el avance y grado de ejecución de los criterios básicos establecidos por las normativas zootécnicas de las especies y razas correspondientes y en particular, tendrán prioridad aquellas actuaciones enmarcadas dentro de un esquema de conservación o selección oficialmente aprobado. b) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, y efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos y permitir unos resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados, así como el grado de ejecución de la subvención solicitada en ejercicios anteriores. c) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes y amplitud de los intereses zootécnicos, productivos y sociales de la entidad solicitante, en cuanto al grado de difusión de la actividad, según el número de ganaderos y de animales y su distribución territorial, así como en relación con la información recogida, en calidad y cantidad, para su procesamiento y aplicación en los esquemas.

2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Artículo 8. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, a excepción de las contempladas en la normativa nacional vigente por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica mencionadas en el párrafo anterior, no podrá ser mayor de 1 millón de euros por raza y no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de lo que pueda establecer para cada año la convocatoria:

a) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica en materia zootécnica. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

b) Organización de certámenes ganaderos: El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre. Sin perjuicio de ello, adicionalmente, el importe combinado de esta ayuda, junto con la concedida por la letra anterior, no podrá exceder los 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales, sin que el importe subvencionable de los premios en metálico para los ganadores pueda ser superior a 250 euros por premio. c) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre, si bien los importes máximos y limitaciones en los siguientes conceptos serán:

1.º El máximo a subvencionar por sueldo bruto anual del secretario ejecutivo se fija en 38.000 euros; 25.000 euros por licenciado universitario, ingeniero, doctor o equivalente; 21.000 euros por graduado universitario, ingeniero técnico o equivalente y 18.000 euros por administrativo.

2.º El máximo por alquiler de locales destinados a sede del libro genealógico se fija en 22.000 euros.

d) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre y el importe subvencionable de los premios en metálico para los ganadores no puede ser superior a 250 euros.

e) Ayudas a la inversión en centros de testaje, centros de reproducción y explotaciones. El porcentaje máximo de la ayuda es del 40 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.c) del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo por persona y día en los gastos de alojamiento y manutención, incluidos en las actividades de los apartados anteriores, será el correspondiente a una dieta de grupo 2 de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el importe máximo de los gastos de viaje será el previsto en el artículo 17 de dicho Real Decreto.

3. En material informático, el máximo se fija en un 20 por cien del importe total de la subvención concedida. 4. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente en la solicitud aprobada, o se obtuvieran otras ayudas, que, acumuladas a las recibidas en virtud de esta orden, superen los porcentajes de financiación, se podrá modificar la resolución y se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiendo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, reajustar las cuantías para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas, según establece el artículo 14 de la presente disposición. 5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los de administración específicos y los gastos de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Artículo 9. Informe de inspector de raza y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, tiempo y lugar que determine la convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán acompañadas de informe de un Inspector de Raza y de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Instrucción y órgano colegiado.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden, será efectuada por el órgano colegiado que se prevé en este apartado, que podrá recabar, en su caso, informe del inspector de raza respectivo sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos.

El órgano colegiado estará constituido por:

a) Presidente, el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos.

b) Vocales: Dos inspectores de raza designados por el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos, dos funcionarios de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos y dos representantes de al menos dos Comunidades Autónomas. c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, designado por su titular.

2. El órgano colegiado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, y la notificará a los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, trámite tras cuyo cumplimiento se formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda.

Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al órgano al que corresponda resolver por delegación del Titular del Departamento, de conformidad con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé expresamente que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por los beneficiarios, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el órgano al que corresponda por delegación del Titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de cada año. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados, además de a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

b) Incorporar de forma visible y fácilmente legible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que sea necesario realizar por los órganos de control competentes. d) Justificar documentalmente y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración de sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición. e) Cumplir, en su caso, el procedimiento de distribución y aplicación de las ayudas, para que, además de que se adecuen a la normativa zootécnica y a los criterios de esta disposición, para cubrir los gastos propios de las organizaciones, también repercutan en los propios ganaderos, para incentivar y facilitar su participación y su permanencia en los planes de mejora de la raza de que se trate. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 13. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto los artículos 17.3.k y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán efectuarse anticipos de pago de las ayudas, con carácter previo a la justificación de las actividades objeto de ayuda, previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 por cien, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar, con documentación original, o copia compulsada por notario o funcionario público competente, y una copia, en soporte papel o escaneadas en soporte informático, antes del 3 de noviembre del ejercicio posterior al que se solicitó las subvenciones, de cada año, ante la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención, mediante una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, a cuyo efecto el auditor llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Administración del Estado. Dicho informe de auditoría deberá presentarse como fecha límite un mes después de la finalización del plazo de realización de las actuaciones financiables. 2. No obstante, en lo que se refiere a aquellos gastos efectuados en período subvencionable, pero que por su propia naturaleza no puedan abonarse antes del 31 de agosto de cada año, incluidas las obligaciones con la Seguridad Social y pagos periódicos por contratos de suministro, y cuya verificación no se incluya en el informe del auditor, se justificará el gasto y el pago hasta el 1 de diciembre del ejercicio de que se trate. 3. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario. 4. A los efectos del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se considera realizado el gasto si se ha comprometido durante el periodo subvencionable, aunque no se haya pagado efectivamente dentro del mismo.

Artículo 15. Compensación de gastos.

Se permitirá la compensación de unos gastos correspondientes a unos conceptos con otros distintos, siempre que el objeto de la actividad subvencionada en ambos casos sea análogo o esté relacionado, y sin que, en ningún caso, se superen los límites máximos establecidos en el artículo 8.

Artículo 16. Cuenta justificativa simplificada.

1. Si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A los efectos del artículo 75.3 del citado Reglamento, se presentarán a la administración concedente las facturas cuya fecha de emisión corresponda a las tres semanas del periodo subvencionable que aquélla determine, y, en su defecto, a otras tres semanas, hasta sumar al menos el 5 por cien del importe concedido.

Artículo 17. Justificación a través de estados contables.

El beneficiario podrá justificar la subvención mediante la presentación de estados contables siempre que: a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.

b) La citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el artículo 14.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

Una vez justificada la realización de la actividad, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación de acuerdo al artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrán realizar pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y que serán abonados por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiendo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, reajustar las cuantías para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas, según se establece en el artículo 14.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro.

Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en esta orden incumpliera los plazos, compromisos o condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición transitoria única. Extinción de las ayudas a la inversión en centros de testaje, centros de reproducción y explotaciones.

Las actividades subvencionables comprendidas en el artículo 3.5 sólo serán financiables hasta 31 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. Los epígrafes quinto y sexto y los anexos IV y V de la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

2. Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2007.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2007
  • Fecha de publicación: 01/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2007
  • Fecha de derogación: 16/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE CORRIGEN errores, por Orden APA/3930/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-100).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden APA/956/2005, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2005-6008).
    • Epígrafes 5 y 6 y los anexos IV y V de la Orden de 17 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7325).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Subvenciones

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