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Documento BOE-A-2005-6008

Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12920 a 12923 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-6008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/30/apa956

TEXTO ORIGINAL

Los actuales objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando las fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales, que en nuestro país integran a un gran número de razas autóctonas de gran valor, de animales de producción, que deben ser apoyadas y preservadas. La necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se ha convertido en una prioridad nacional e internacional, por lo que se hace preciso establecer políticas que permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la instauración de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades de los diferentes recursos, a través de las asociaciones y organizaciones de ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora. Las asociaciones y organizaciones de ganaderos oficialmente reconocidas son las que gestionan los libros genealógicos, ejecutan los programas de selección y el control de los rendimientos y desarrollan otras actividades, para favorecer la difusión de los resultados obtenidos y la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia de los sistemas productivos y una mayor viabilidad de las explotaciones ganaderas, con la paulatina aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y apoyo de las actividades llevadas a cabo por las mencionadas organizaciones y asociaciones, cuyo ámbito de actuación sea superior al de una Comunidad Autónoma. Por otra parte, y dada la cuantía, necesariamente ajustada, de los fondos presupuestarios destinados a estas subvenciones, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional y garantizar la aplicación homogénea del programa nacional, en consonancia, asimismo, con el marco de regulación de las mismas, previsto en la normativa zootécnica para las diversas especies ganaderas, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios. La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no se oponga a la citada Ley. En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones de criadores de razas ganaderas puras, para el fomento de las actuaciones destinadas a la conservación, selección y promoción de las razas de ganado de producción.

Artículo 2. Plazo de realización de las actuaciones.

Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el día 31 de octubre, incluido, de cada ejercicio.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que estén oficialmente reconocidas de acuerdo con lo previsto en la normativa zootécnica de las diversas especies ganaderas. d) Que cumplan los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4. Líneas de ayudas.

Las actividades que serán objeto de financiación mediante la presente Orden, serán aquellas que desarrollan las asociaciones y organizaciones de criadores de razas puras para la caracterización, conservación, selección y difusión de las razas ganaderas, según determinan las líneas de ayudas que se establecen para los sectores agrario y ganadero y que se desarrollan en los artículos siguientes.

Artículo 5. Apoyo técnico al sector agrario.

Las actividades subvencionables en este ámbito serán: a) Educación y formación en materia zootécnica: Ayuda para la celebración de cursos en materias relacionadas con la normativa de cada raza y con los programas de conservación o selección. Podrá comprender los costes de organización del programa de formación y los gastos de viaje y dietas de los participantes. Asimismo, se considerarán subvencionables la edición y distribución de publicaciones y formación a través de internet.

b) Organización de concursos, subastas, exposiciones nacionales e internacionales y ferias y los costes ocasionados por la participación en tales actividades: Las asociaciones y organizaciones deberán presentar, para su aprobación y elaboración del calendario oficial, las propuestas de pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias que van a desarrollar durante el período financiable y a las que van a asistir, con indicación de las razas participantes, las fechas y los lugares de celebración. Serán financiados los siguientes conceptos: derechos de participación (cuotas, matrículas u otros conceptos exigidos por la entidad organizadora para la participación), transportes y gastos de viajes, costes de publicaciones y alquiler de instalaciones.

Artículo 6. Ayudas al sector ganadero.

Las actividades subvencionables en este ámbito serán: a) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.-Podrán incluir: Gastos por el local u oficinas para la gestión del libro.

Adquisición de medios y material de oficina, incluidos ordenadores y material informático. Contratación y gastos de personal técnico y administrativo. Otros gastos vinculados directamente a la creación y mantenimiento del libro genealógico: Registro de ganaderías, inscripción e identificación de los animales en los registros, calificación de reproductores, controles de cubriciones y parideras, pruebas de paternidad, estudios genéticos y publicaciones.

b) Pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado.-Se podrán financiar las actividades que estén vinculadas a la realización de las pruebas para el control de rendimiento cárnico del ganado y la organización de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas de acuerdo con la cuantía máxima establecida en el artículo 9.1.B b).

c) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética del ganado.-Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de las pruebas encuadradas en los esquemas de selección y planes de mejora de las razas puras. Se podrán financiar las siguientes actividades, que deberán estar vinculadas al esquema de conservación o selección oficialmente aprobado:

Elaboración y puesta en práctica de los planes de mejora y esquemas de selección.

Realización de análisis genéticos para detectar y prevenir alteraciones genéticas o cromosómicas, que afecten los índices de producción o reproducción. Implantación y desarrollo de los métodos de calificación, valoración y evaluación genética de los animales, incluidos los medios materiales y personales que sean necesarios para su consecución. Actividades vinculadas a los programas de selección o conservación.

d) Ayudas a la inversión en centros de testaje, centros de reproducción y explotaciones.-Se podrán considerar gastos subvencionables aquellos relacionados con la construcción o mejora de bienes inmuebles y adquisición de medios exclusivamente destinados, aquéllos y éstos, al desarrollo de pruebas de selección y control de rendimientos de los animales sometidos a evaluación genética, dentro de un esquema de selección, así como las inversiones en explotaciones para la implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales y la compra de animales registrados en libros genealógicos y semen de alta calidad genética.

Artículo 7. Normativas zootécnicas.

Por lo que respecta a la línea de ayuda referida a la calidad genética o el rendimiento del ganado, las actuaciones que se podrán financiar deberán ajustarse a lo dispuesto en las siguientes normativas zootécnicas para las diversas especies o, en su caso, aquellas otras que las modifiquen o sustituyan: Decisión 86/130/CE, de 11 de marzo, por la que se fijan los métodos de control de rendimientos y de evaluación del valor genético de animales de la especie bovina de raza selecta para la reproducción y Decisión 94/515/CE, de 27 de julio, que modifica la anterior.

Decisión 90/256/CE, de 10 de mayo, 1 de marzo, por la que se fijan los métodos de control de rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura. Decisión 89/507/CE, de 18 de julio, por la que se fijan los métodos de control de rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores porcinos de raza pura. Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimiento para la evaluación genética de los équidos de raza pura. Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen en mayor medida a los criterios de otorgamiento, por orden decreciente, que a continuación se establecen: 1.º Tendrán prioridad las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas, según la clasificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Dentro de la categoría de las razas autóctonas, que mantendrán prioridad sobre la totalidad de razas del Catálogo Oficial, las ayudas para las razas clasificadas como razas de fomento, se orientarán preferentemente a los esquemas de selección y programas de control de rendimientos y las ayudas para las razas clasificadas en peligro de extinción, cubrirán fundamentalmente los costes de los libros genealógicos y la puesta en marcha de programas de conservación. Se tendrá en consideración el avance y grado de ejecución de los criterios básicos establecidos por las normativas zootécnicas de las especies y razas correspondientes y en particular, tendrán prioridad aquellas actuaciones enmarcadas dentro de un esquema de conservación o selección oficialmente aprobado. 2.º Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes y amplitud de los intereses zootécnicos, productivos y sociales de la entidad solicitante, en cuanto al grado de difusión de la actividad, según el número de ganaderos y de animales y su distribución territorial, así como en relación con la información recogida, en calidad y cantidad, para su procesamiento y aplicación en los esquemas. 3.º Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar y efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos y permitir unos resultados óptimos, así como el grado de ejecución de la subvención solicitada en ejercicios anteriores.

Artículo 9. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica mencionadas en el párrafo anterior, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones: A) Apoyo técnico al sector agrario: a) Educación y formación en materia zootécnica: Ayudas de hasta 3.000 euros por organización de criadores, por los costes derivados de la organización de cursos y otras actividades formativas.

b) Concursos, subastas, exposiciones y ferias: Ayudas de hasta 100.000 euros por organización de criadores, para la organización de certámenes ganaderos y participación en ellos.

B) Ayudas al sector ganadero:

a) Creación y mantenimiento de libros genealógicos: Se establecen las siguientes cuantías máximas, con un límite de 700.000 euros por organización de criadores y raza: 2 euros por animal que en el período objeto de subvención se inscriba por primera vez en el libro genealógico.

5 euros por animal que haya sido calificado positivamente y que esté inscrito en la sección principal, en el plazo de presentación de solicitudes y 10 euros por cada animal de la sección principal que haya sido calificado durante el período objeto de la subvención. Para las razas autóctonas en peligro de extinción, las cuantías anteriores se podrán duplicar, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. No obstante lo anterior, se podrá cubrir hasta un 100 por cien de los costes administrativos relativos a las actividades del libro genealógico.

b) Pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado: Para el control de rendimiento cárnico en pruebas de descendencia en la especie bovina, se establece una cuantía máxima de 60 euros por hembra sometida a control de rendimientos, que haya tenido algún descendiente de esa misma raza pura en el período objeto de financiación, con un máximo de 2000 euros por explotación y en el caso de valoración individual en un centro de testaje, la cuantía será de hasta 200 euros por animal valorado. La mitad de estas cuantías se aplicarán para las razas de las especies ovinas y porcinas.

Para las pruebas selección de caballos jóvenes para el control de rendimientos y otras pruebas de selección, la cuantía máxima por organización de las mismas será de 12.000 euros por prueba y en el caso de las pruebas finales, si existen clasificatorias previas y disponibilidad presupuestaria, esta cuantía se podrá duplicar. No obstante lo anterior, se podrá cubrir hasta un 70 por cien de los costes de las pruebas realizadas para la determinación del rendimiento del ganado.

c) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética del ganado: se podrá cubrir hasta un 70 por cien de los costes de las pruebas realizadas para la determinación de la calidad genética del ganado.

d) Ayudas a la inversión en centros de testaje, centros de reproducción y explotaciones: Se podrá financiar hasta un 40 por cien de los costes relativos a las inversiones en centros de testaje, reproducción y para la implantación de prácticas innovadoras en la cría de los animales y compra de animales de alta calidad y su semen.

2. Si el importe total de las ayudas solicitadas excediera del límite del crédito presupuestario disponible, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de las mismas.

3. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente o se obtuvieran otras ayudas, que, acumuladas a las recibidas en virtud a esta Orden, superen los porcentajes de financiación, se modificará la resolución y se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiendo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, reajustar las cuantías para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas, según establece el artículo 14 de la presente disposición.

Artículo 10. Instrucción y órgano colegiado.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden, será efectuada por el órgano colegiado que se prevé en este apartado y constituido por: a) Presidente, el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos.

b) Vocales: un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, dos representantes designados por la Federación de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS) y dos funcionarios de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos. c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, designado por su titular.

2. Tras la valoración del expediente tramitado, el órgano citado emitirá informe sobre el mismo y lo elevará, junto con el expediente, al órgano instructor que, a la vista de toda la documentación recibida, elevará propuesta de resolución al órgano competente para ello o notificará a los interesados, en su caso, propuesta de resolución provisional, debidamente razonada, concediendo un plazo improrrogable de 10 días para la presentación de alegaciones, trámite tras cuyo cumplimiento se formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, se prevé expresamente que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por los beneficiarios, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA 3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de cada año.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Asimismo el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

b) Incorporar de forma visible y fácilmente legible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que sea necesario realizar por los órganos de control competentes. d) Justificar documentalmente y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración de sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición. e) Cumplir, en su caso, el procedimiento de distribución y aplicación de las ayudas, para que, además de que se adecuen a la normativa zootécnica y a los criterios de esta disposición, para cubrir los gastos propios de las organizaciones, también repercutan en los propios ganaderos, para incentivar y facilitar su participación y su permanencia en los planes de mejora de la raza de que se trate. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 13. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto los artículos 17.3 k) y 34.4 de la Ley 38/2003, podrán efectuarse anticipos de pago para las ayudas, con carácter previo a la justificación de las actividades objeto de ayuda, previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, por importe igual a la cuantía anticipada, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14. Justificación de las subvenciones.

1. Una vez resueltas las solicitudes de subvención, los beneficiarios están obligados a acreditar, con documentación original y dos copias, antes del 1 de noviembre de cada año, ante la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención, mediante una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes: a) Identificación del beneficiario, con indicación de aquellos destinatarios que hayan recibido una parte de la ayuda o incentivos por participar en las actividades previstas en la presente disposición.

b) Relación y resumen de los datos acreditativos de la realización de la actividad, por la que se solicita la financiación, relativa a las cuantías previstas en el artículo 9. En el caso de que se incorporen en la solicitud otros gastos relativos a las actividades de los artículos 5 y 6 y con las limitaciones previstas en el artículo 9, deberá incorporarse un resumen de las que han sido financiadas, con indicación de su coste, con los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuya realidad podrá ser comprobada oportunamente por la Administración. El IVA se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario. c) Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior y, en relación con las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 9, cuando su realización no pueda justificarse mediante la aportación de facturas, podrá efectuarse a través de la correspondiente certificación o certificaciones, en su caso, emitidas para esos conceptos y a dichos efectos, por un inspector de raza designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

Una vez justificada la realización de la actividad, se procederá al pago de la subvención.

Se podrán realizar pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y que serán abonados por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se modificará la resolución y se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiendo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, reajustar las cuantías para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas, según se establece en el artículo 14.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003.

Disposición transitoria única. Período financiable para ayudas a las asociaciones por certámenes ganaderos y pruebas de selección de caballos jóvenes en el año 2005.

No obstante lo previsto en el artículo 2 de la presente disposición y para el ejercicio 2005, la financiación afectará a las líneas de ayudas destinadas a las asociaciones y organizaciones, relativas a todos los certámenes ganaderos y pruebas de selección de caballos jóvenes que figuren en los respectivos calendarios aprobados por la Dirección General de Ganadería y que se celebren durante el año 2005.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en la Ley 38/2003 y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a dicha Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2005
  • Fecha de publicación: 14/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2005
  • Fecha de derogación: 01/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Dirección General de Ganadería
  • Ganadería
  • Subvenciones

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