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Documento BOE-A-2007-15709

Resolución de 2 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para 2007 (personal de administración y servicios) correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2007, páginas 35502 a 35502 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-15709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/08/02/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007 (personal de administración y servicios) correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.01.2007), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2007, de una parte por CECE-La Rioja y EyG-La Rioja en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos USO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FETE-UGT-La Rioja y CC. OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En Logroño, siendo las 18,00 h. del día 13 de junio de 2007, reunidos en la sede de USO La Rioja, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.-Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un acuerdo por el que las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja se comprometían a proponer al Gobierno de La Rioja incrementos en la partida Otros Gastos del módulo de conciertos que permitieran la adecuación del mismo al coste real de las unidades. En dicho acuerdo, las organizaciones patronales se comprometían a repercutir, en su caso, dichos incrementos en las retribuciones del personal de administración y servicios.

Segundo.-Que en la Ley de Presupuestos de La Rioja para el año 2007, la partida «Otros Gastos» del módulo de conciertos contempla en los distintos niveles educativos un incremento adicional respecto al aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, lo que permite trasladar al personal de administración y servicios dicho incremento. Tercero.-Que la disposición adicional octava del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.-La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal de administración y servicios.

Segundo.-La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal de administración y servicios acogido al Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2007. La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña. Tercero.-Dicho complemento será abonado de forma íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial. Cuarto.-Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2007 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma. Quinto.-Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Y sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.-Por EyG-La Rioja, José Antoniio García las Heras.-Por CECE-La Rioja, José Moraga Arranz (Fdo: P.O. Basilia Cuéllar).-Por USO-La Rioja, Sara García de las Heras.-Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-Por FETE-UGT La Rioja, Luis Fernando Ruiz Rivas.-Por CC. OO., Miguel Ángel Rodríguez Martínez.

ANEXO

Personal

Importe mensual - Euros

Importe año 2007 - Euros

Personal de administración y servicios

120,00

1.680,00 (*)

(*) A percibir en 14 pagas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2007
  • Fecha de publicación: 22/08/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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