Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5940

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2006, páginas 12849 a 12851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. (Código de Convenio n.º 9014002), publicado en el B.O.E. de 25.10.2005, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 18 de enero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., U.G.T. y U.S.O., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL 2006 DEL CONVENIO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S. A.

Representación de la Dirección:

D. Roberto Adrian Tauschke.

D. José Juan Estévez Montenegro. D. Juan Carlos López de la Fuente. Dña. Marta Macías Hernández. D. José Antonio Menéndez Prado. D. Alejandro Reyes Reyes. D. Santiago Villacé Rodríguez.

Representación de los Trabajadores:

Por CC.OO. D. Manuel Baña Alonso.

D. José María Lombardía Meana. D. José Francisco Mantilla Saiz. D. Juan Vicente Martín Navarro. D. Javier Ruiz Moya.

Asesores:

D. Enrique López García.

D. Manuel Ruiz Serrano.

Por U.G.T.

D. Herminio Agudo Gutiérrez.

D. Emilio Mariño Riesgo. D. Fermín Menendez Cuervo. D. Adolfo Munilla Tabernero. D. Fernando Ureta Benito.

Asesores:

D. Bienvenido González Beneit.

D. José Manuel Puertas Rodríguez.

Por U.S.O.

D. Bernabé Peña Ruiz. En Madrid siendo las doce horas del día dieciocho de enero de 2006, se reúnen los señores relacionados al margen con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A. con el siguiente Orden del día: Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, puntos 1), 2.1) 2.3) y 4) del Convenio colectivo vigente.

Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:

1. El índice de precios al consumo (I.P.C.) del 3,7% (tres coma siete), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como I.P.C. real y definitivo del año 2005.

Consecuentemente con este I.P.C. y lo dispuesto en el punto 1 del artículo 43, se procede a realizar la «Revisión por I.P.C. año 2005» sobre las remuneraciones reales percibidas durante el 2005 (el porcentaje de revisión resulta ser el 1,6667). Por otra parte se actualizan los diferentes conceptos retributivos que se aplicarán desde 1-1-2006, de la forma siguiente: según lo dispuesto en el artículo 43 puntos 2.1 y 2.3, siendo el I.P.C. previsto por el Gobierno para 2006 del 2 % (dos por ciento):

Se adjuntan: Anexo I. Tablas Remuneraciones Mínimas Garantizadas.

Anexo II. Resto de Concepto Retributivos y Ventajas Sociales.

Se acuerda asimismo remitir los ejemplares necesarios de esta revisión al Ministerio de Trabajo a efectos de registro y publicación.

Para la firma de los documentos a que hace referencia el R.D. 1048/1986, de 22 de mayo, se delega los Representantes de la Dirección de la Empresa, y para que conste y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende la presente en el lugar y fecha indicadas, firmado por ambas Representaciones y quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

ACTUALIZACIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.A.

Remuneraciones mínimas garantizadas anuales

Tabla año 2006

(Siendo el coeficiente «k» en la P.G.P. igual a 1)

IPC previsto 2%

Nivel Profesional

Salario Convenio 12 meses

Gratificaciones extraordinarias 2 meses

P.G.P. 14 meses

31,8165

Total remuneraciones

Tramo A

Tramo B

Tramo A

Tramo B

Tramo A

Tramo B

II

16.198,4386

16.517,7122

2.699,7539

2.752,9521

890,8620

19.789,0545

20.161,5262

III

17.083,4202

17.420,7390

2.847,2086

2.903,4565

890,8620

20.821,4907

21.215,0575

IV

18.193,3307

18.550,5063

3.032,1935

3.091,7511

1.113,5775

22.339,1017

22.755,8349

V

19.306,8284

19.686,7065

3.217,8047

3.281,1178

1.113,5775

23.638,2106

24.081,4018

VI

21.040,7872

21.450,4020

3.506,7980

3.575,0671

1.559,0085

26.106,5936

26.584,4776

VII

23.468,1477

23.927,2611

3.911,3439

3.987,8768

1.559,0085

28.938,5001

29.474,1464

VIII

27.151,6272

27.685,9669

4.525,2430

4.614,3280

1.559,0085

33.235,8788

33.859,3034

IX

29.139,3116

29.761,2627

4.856,5519

4.960,2104

1.559,0085

35.554,8720

36.280,4816

ANEXO II Valores a partir del 1 de enero de 2006

Artículo 27. Formación.

Hora de formación: 8,8500 €.

Artículo 29. 2-c).

El personal que no disfrute de los 15 minutos establecidos en el punto b) percibirá una compensación de 2,6834 € por día de trabajo.

Artículo 36. Complementos Personales.

2) Complemento Personal No Absorbible.

3) Complemento Personal de Origen. 4) Complemento Personal del Salario Convenio. 5) Complemento Personal Absorbible.

Se incrementan estos cuatro conceptos en un 2 % sobre las cantidades que cada trabajador tuviera reconocidas el 31 de Diciembre de 2005, una vez revisadas con el IPC real del año 2005.

Artículo 37. Complementos por modalidad de trabajo.

1) Complemento de Trabajo Nocturno: 0,8794 € hora.

2) Complemento de Trabajo a Turno:

a) Turno Total: 0,7997 € hora.

b) Turno Parcial: 0,5723 € hora. c) Turno Parcial: 0,5723 € hora. d) Turno Parcial: 0,4476 € hora. e) Turno Especial: 0,5723 € hora. f) Turno Especial: 0,4476 € hora. g) Relevo «R»: 0,4476 € hora.

3) Complemento de trabajo en domingos y festivos: 4,5673 € hora.

4) Complemento de trabajo en sábados: 0,6054 € hora. 5) Complemento especial noches del 24 y 31 de diciembre: 84,5417 € noche.

Artículo 38. Factores de indemnización.

Grado 1: 0,1040 € hora.

Grado 2: 0,1339 € hora. Grado 3: 0,2115 € hora. Grado 4: 0,2870 € hora.

Artículo 39. Prima global de productividad.

Fórmula valor/punto mes: 61,6338 K - 29,8173 €.

Si K es menor que 0,89 por causas no imputables a los trabajadores, el valor punto/mes será de 25,0368 €.

Cuando el valor de K sea superior a 1,30, el valor punto/mes será de 50,3066 €. La ponderación para el año 2006 será:

Arbós: 35,71 %.

Avilés: 43,32 %. Azuqueca: 16,63 %. Renedo: 4,34 %.

Artículo 40. Asistencia al trabajo.

Por día de asistencia: 3,1582 €.

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Grupos Profesionales

Jornada diurna - Euros

Domingos, festivos y nocturnas - Euros

II

10,4457

11,9967

III

11,2005

12,9576

IV

11,5232

13,4174

V

11,8458

13,8911

VI

14,7901

16,6637

VII

16,1901

18,8531

VIII

17,5696

21,0628

IX

18,8259

22,5689

Artículo 43. Remuneración variable 2005.

El valor del coeficiente C (Resultado Explotación Real 2005 / Resultado de Explotación Previsto en Presupuesto 2005) ha sido de 1,10 por lo que procede el abono, en la nómina del presente mes de enero, del 0,5 % de las Tablas de Remuneraciones mínimas garantizadas cuyos importes son:

Grupos Profesionales

Remuneración Variable

Tramo A - Euros

Tramo B - Euros

II

95,41

97,21

III

100,39

102,29

IV

107,71

109,72

V

113,97

116,11

VI

125,88

128,18

VII

139,53

142,11

VIII

160,25

163,26

IX

171,43

174,93

Dicho abono tiene la aplicación individualizada derivada de lo establecido en el Art. 43.4 del vigente Convenio colectivo.

CAPÍTULO VIII

Ventajas Sociales

Artículo 49. Incapacidad temporal.

1) Complemento Especial: Hasta el 1% de absentismo: 15,7097 € día.

Del 1,1% al 2% de absentismo: 11,7841 € día. Del 2,1% al 3% de absentismo: 8,3249 € día. Del 3,1% al 3,5% de absentismo: 5,4492 € día. Del 3,6% al 4% de absentismo: 2,6903 € día Más del 4% de absentismo: 0 € día.

Artículo 50. Becas.

5) Importe de las Becas:

Nivel de estudios

Importe beca-base - Euros

A

104,04

B

124,58

C

162,36

D

280,45

E

409,33

F

536,21

Artículo 51. Educación especial.

A) Discapacidades psíquicas: 1.ª: 846,46 € año.

2.ª: 1.045,30 € año. 4.ª: 1.398,98 € año.

Artículo 52. Seguro de vida e invalidez.

5) Capitales garantizados:

Grupos Profesionales

Capital - Euros

II

13.228,69

III

14.558,76

IV

14.558,76

V

15.241,65

VI

17.686,29

VII

17.686,29

VIII

20.273,70

IX

20.273,70

Artículo 53. Ayudas de estudios para el personal.

4) Clases particulares: 85,23 € año.

5) Estudios no oficiales: 222,88 € año.

CAPÍTULO X

Disposición adicional segunda

Horas extras (con descanso compensatorio)

Grupos Profesionales

Jornada diurna - Euros

Domingos, festivos y nocturnas - Euros

II

7,2407

8,3523

III

7,7690

8,9976

IV

7,9888

9,3271

V

8,2082

9,6428

VI

10,2810

11,5781

VII

11,2349

13,0880

VIII

12,2163

14,5979

IX

13,0900

15,6418

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2006
  • Fecha de publicación: 01/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14523).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid