Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5882

Resolución del 29 de marzo de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se crea un registro telemático en el FEGA.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2006, páginas 12783 a 12785 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-5882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y el funcionamiento de las oficinas de Registro. Un nuevo impulso a la utilización de estas nuevas técnicas viene dado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999, anteriormente citados, han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Este último Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única. En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos. La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica reconocida, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, 772/1999, de 7 de mayo y 209/2003, de 21 de febrero. En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción, remisión y tramitación de escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse respecto a los procedimientos y actuaciones telemáticos de la competencia del Fondo Español de Garantía Agraria, en lo sucesivo FEGA, especificados en el anexo.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Segundo. Creación de un Registro Telemático en el FEGA.

1. Se crea un Registro Telemático para la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y para el envío de las notificaciones telemáticas y comunicaciones que se expidan por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo de la presente Resolución.

Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Registro que se crea por la presente Resolución se configura como un registro auxiliar del Registro General del FEGA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. 3. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. En el caso de interrupción necesaria del Registro Telemático por razones técnicas, se informará en la dirección electrónica de acceso al mismo (http://www.fega.es). La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear. 4. A los efectos de lo establecido en el artículo 18. a) del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, el Registro Telemático regulado por la presente Resolución se regirá por el calendario de días inhábiles de ámbito estatal. Con carácter general, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Tercero. Sistemas normalizados de solicitudes y dirección de acceso al Registro Telemático.

1. Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones contenidos en el Anexo, los criterios y formularios correspondientes a cada uno de los procedimientos se publican en la dirección de Internet http://www.fega.es

2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del FEGA deberán hacerlo a través de la dirección electrónica http://www.fega.es

Cuarto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.

1. Serán válidos los certificados de usuario de la clase 2CA ya expedidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

A los efectos de la preceptiva acreditación para la obtención del certificado, los interesados podrán realizarla, además de en las oficinas autorizadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las oficinas del Registro General del FEGA, en Madrid. 2. Igualmente, se admitirán los certificados electrónicos reconocidos de otros prestadores de servicios de certificación que lo soliciten al FEGA y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de firma electrónica y figuren en la lista elaborada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y publicada en la página www.mityc.es/DGDSI/FirmaElectrónica/Prestadores. 3. En la dirección electrónica de acceso a este Registro (http://www.fega.es), estará disponible la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Quinto. Recibos de presentación y mensajes de error.

1. El Registro Telemático emitirá por el mismo medio un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, en el que constarán el nombre del remitente, la fecha y hora en que se produjo la recepción y el número de entrada asignado al mismo. Dicho recibo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado.

2. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado. 3. La no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios. 4. La recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones que no estén incluidas en el anexo de esta Orden o en la dirección electrónica de acceso al Registro Telemático (http://www.fega.es) no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Trámites y requisitos técnicos de utilización de las técnicas telemáticas.

1. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática en la Dirección Electrónica Única, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

2. A los efectos del artículo 14, apartado 2, letra b, del Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Telemático que se establece en la presente Resolución son los publicados en la dirección electrónica de acceso a este Registro (http://www.fega.es).

Séptimo. Nuevos procedimientos.-La admisión de nuevos procedimientos, trámites, impresos, solicitudes o modelos será aprobada por el Presidente del FEGA y difundida a través de la dirección electrónica de acceso al Registro Telemático (http://www.fega.es).

Octavo. Seguridad.

1. La Secretaría General será la responsable de la seguridad del Registro Telemático del FEGA.

2. La Secretaría General del FEGA establecerá los mecanismos adecuados para conservar los escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos presentados por vía telemática, que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los mismos. 3. En la dirección http://www.fega.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático

Procedimientos administrativos externos:

Declaraciones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, gestionadas por la aplicación SITALAC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2006
  • Fecha de publicación: 01/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Internet
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid