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Documento BOE-A-2006-5342

Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de revisión salarial y servicios de guardia para el año 2006, del Convenio Colectivo de Centro Farmacéutico, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11636 a 11637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y servicios de guardia para el año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Centro Farmaceútico, S. A. (Código de Convenio n.º 9005562), publicado en el BOE 16-7-2005, que fueron suscritos, con fecha 18 de enero de 2006, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera. Asistentes: Don Domingo Izquierdo Monleón.

Don Francisco Romero Sánchez. Don Francisco Julián Hernández. Don Manuel Pérez González. Don Salvador España Ferragut. Don Víctor Navarro Casas. Don Pedro Arnau Marruenda. Don José Luis Olivares Tomás. Don Francisco Ruiz Dueñas.

En Valencia a dieciocho de enero de 2006, se reúnen los señores al margen reseñados convocados por la dirección de la empresa para acordar sobre la revisión salarial para el año 2006 de acuerdo con el artículo 10 del vigente convenio de empresa de «Centro Farmacéutico, S. A.», y establecer los servicios de guardia para 2006. Toma la palabra el Sr. Olivares manifestando que la empresa propone un incremento salarial del 2,60% como revisión para el 2006, según lo acordado en el artículo 10 del vigente convenio de empresa; en base a ello, por unanimidad, se acuerda:

1.º Aprobar como tabla salarial para 2006 la que figura adjunta como «Anexo I. Tabla salarial 2006».

2.º Si el IPC resultante de 2006 supera el 2,60%, la Empresa, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, complementará la diferencia porcentual entre el IPC real y el 2,60%.

Si el mencionado IPC fuere inferior al 3,00%, la Empresa satisfará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006 la diferencia porcentual entre el IPC real y el 2,60%, incrementada la misma un 0,20; pero siempre con un tope del 3.

La revisión, de proceder, se efectuará sobre la tabla salarial que se recoge en el adjunto anexo II. En otro orden de cosas, se establece el servicio de guardia para 2006 de cada almacén, de acuerdo con el artículo 9.º del vigente Convenio, como sigue:

Almacén de

Día

Alcira.

24 de julio.

Alcoy.

24 de abril.

Alicante.

27 de abril.

Castellón.

20 de marzo.

Gandía.

24 de abril.

Murcia.

18 de abril.

Valencia.

24 de abril.

ANEXO I

Tabla salarial 2006

Categorías profesionales

Paga

DIRECTORES TECNICOS Y TITULADOS

1.018,22

JEFES DE DEPARTAMENTO

1.005,62

JEFE DE SUCURSAL

998,11

JEFE DE ALMACEN

930,52

JEFE SECCION ALMACEN

870,84

CORREDOR DE PLAZA O VIAJANTE

930,52

CRONOMETRADOR

922,51

DEPENDIENTE MAYOR

851,27

DEPENDIENTE

824,73

AYUDANTE

795,98

AUXILIAR MERCANTIL

795,98

APRENDIZ

641,88

JEFE ADMINISTRATIVO

1.018,22

JEFE SECCION ADMINISTRATIVA

879,80

CONTABLE, CAJERO

870,84

OFICIAL ADMINISTRATIVO

851,27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

824,73

ASPIRANTE

641,88

JEFE SECCION SERVICIOS

870,84

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª

824,73

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª

803,72

TELEFONISTA

824,73

MOZO, COBRAD., CONSERJ., PORTER., VIGIL.

821,48

LIMPIEZA

781,71

PROGRAMADOR ANALISTA

964,30

PROGRAMADOR

930,52

OPERADOR

870,84

AUXILIAR ORDENADOR

851,27

ANEXO II

Categorías profesionales

Paga

DIRECTORES TECNICOS Y TITULADOS

992,42

JEFES DE DEPARTAMENTO

980,14

JEFE DE SUCURSAL

972,82

JEFE DE ALMACEN

906,94

JEFE SECCION ALMACEN

848,77

CORREDOR DE PLAZA O VIAJANTE

906,94

CRONOMETRADOR

899,13

DEPENDIENTE MAYOR

829,70

DEPENDIENTE

803,83

AYUDANTE

775,81

AUXILIAR MERCANTIL

775,81

APRENDIZ

625,61

JEFE ADMINISTRATIVO

992,42

JEFE SECCION ADMINISTRATIVA

857,50

CONTABLE, CAJERO

848,77

OFICIAL ADMINISTRATIVO

829,70

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

803,83

ASPIRANTE

625,61

JEFE SECCION SERVICIOS

848,77

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª

803,83

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª

783,35

TELEFONISTA

803,83

MOZO, COBRAD., CONSERJ., PORTER., VIGIL.

800,66

LIMPIEZA

761,90

PROGRAMADOR ANALISTA

939,86

PROGRAMADOR

906,94

OPERADOR

848,77

AUXILIAR ORDENADOR

829,70

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2006
  • Fecha de publicación: 24/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12316).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Farmacia

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