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Documento BOE-A-2006-22259

Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2006, páginas 44728 a 44730 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-22259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/07/1516

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto por el que se rige el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) fue aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. Con posterioridad al mismo, el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (PAC) y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, establece en su título III un nuevo régimen de pago único que, para el caso de España, se ha decidido aplicar a partir del 1 de enero de 2006. Por su parte el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, crea dos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural, estableciendo para ambos la obligación de efectuar los pagos a través de la figura de los organismos pagadores e imponiendo que cuando un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, como es el caso de España, debe designar un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión, fomentar la aplicación armonizada de la normativa comunitaria y establecer un enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados. Estos nuevos fondos sustituyen al FEOGA, que desaparece. Los nuevos reglamentos citados suponen modificaciones importantes en los procedimientos de gestión de los organismos pagadores del Reino de España, que necesariamente afectan al FEGA en su doble vertiente de organismo pagador de ámbito nacional para las medidas de la PAC en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago, y de organismo de coordinación. Todo lo anterior obliga a adaptar la estructura y funciones del FEGA a las nuevas necesidades de forma que se posibilite de una parte realizar la coordinación de los procedimientos de aplicación en España del sistema de pago único para afrontar con la debida eficacia la aplicación del nuevo régimen, y de otra ampliar las tareas de coordinación que deben abarcar ahora a los dos fondos de nueva creación, FEAGA y FEADER, incluyendo por tanto también la financiación comunitaria de los programas de desarrollo rural. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Estatuto del FEGA aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 2.2 queda redactado del siguiente modo:

«Coordinar e informar a la Comisión de la Unión Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agraria común.»

Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. 2. Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago. 3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las ayudas al envío de productos comunitarios dentro del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. 4. La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.»

Tres. Los apartados 3 y siguientes del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

«3. Del Presidente del FEGA dependen los si-guientes órganos con nivel de Subdirección General: a) Secretaría General, cuyo titular suplirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la asistencia a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de las unidades del organismo, así como la gestión de recursos humanos, la elaboración y aplicación del plan de sistemas de información del organismo y el asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el régimen interior, la mejora de la red básica de almacenamiento público, el mantenimiento y la conservación inmobiliaria, la gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del organismo y la información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de material no inventariable. b) Subdirección General de Auditoría Interna que ejerce las funciones establecidas en el artículo 3.9 y el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas. c) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde, la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la preparación y elaboración del anteproyecto de su presupuesto y el seguimiento y control de su ejecución; la liquidación y rendición de la cuenta del organismo y la actualización permanente de su patrimonio; la financiación de las actuaciones de intervención bajo la forma de almacenamiento público así como la ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio. d) Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde: 1.º La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa. 2.º La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquellos. 3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. 4.º La gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea. 5.º La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador. e) Subdirección General de Ayudas Directas, a la que corresponde: 1.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2; así como las funciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 3 en relación con los regímenes de ayudas establecidos en virtud del Reglamento (CE) n° 1782/2003. 2.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 1782/2003. 3.º El diseño, ejecución y mantenimiento, en colaboración con las comunidades autónomas, de los instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control. f) Subdirección General de Sectores Especiales, a la que corresponde: 1.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2, así como las funciones establecidas en el artículo 3.7, en relación con los regímenes de ayudas distintos de los contemplados en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 y con la tasa suplementaria de la cuota láctea. 2.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2, en relación con las ayudas al desarrollo rural. 3.º Las funciones establecidas en el artículo 3.8, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2; y las funciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1 y la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores. 4. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica. 5. Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Cuatro. Se añade el siguiente párrafo al artículo 5:

«Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, procurando guardar proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido para la cobertura de la plaza.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado.

b) Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea. c) Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. d) Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA Garantía.

Disposición transitoria primera. Gastos de la sección Garantía del FEOGA.

El FEGA continuará actuando como organismo pagador y organismo de coordinación de la sección Garantía del FEOGA mientras la normativa comunitaria permita realizar pagos con cargo a dicha sección y hasta la liquidación definitiva de las cuentas correspondientes.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica prevista en el presente real decreto.

Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo afectados por la distribución de competencias establecida en este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el Estatuto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de su competencia y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2006
  • Fecha de publicación: 20/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 5 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-800).
  • CITA Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81548).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Política Agrícola Común

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