Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-21776

Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos referentes a la adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua del sector de Jardinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43610 a 43612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-21776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 18 de octubre de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a la adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE 2 de marzo de 2006) del Sector de Jardinería así como la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de dicho Sector y su Reglamento de funcionamiento, acuerdos alcanzados de una parte por las Asociaciones empresariales ASEJA y ASERPYMA y, de otra, por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO y la Federación de Servicios de UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raul Riesco Roche.

Acta de las organizaciones firmantes del convenio de Jardinería para la adhesión al IV Acuerdo Nacional de formación y constitución de la comisión paritaria sectorial de formación

Asistentes:

En la representación empresarial: ASEJA (asociación española de empresas de parques y jardines):.

Don Valeriano López Afán (procedente de Madrid).

Don Ignacio García Gómez (procedente de Madrid). Don José Antonio Martín Bermejo (procedente de Madrid). Don Álvaro Santos Martín (procedente de Madrid). Don Carlos Cobián Babé (procedente de Madrid). Doña Carmen Rodríguez Calvo (procedente de Madrid). Doña Isabel María Pimiento Miranda (procedente de Madrid). Don Rafael Pérez Garijo (procedente de Madrid). Don José María Hernández de Andrés (procedente de Madrid). Don Francisco Javier Sigüenza (procedente de Madrid).

ASERPYMA (asociación de Empresas Restauradoras de Paisaje y del Medio Ambiente):.

Don Francisco José Berroya Chaves (procedente de Madrid).

Don Jesús Álvarez Encinas (procedente de Madrid).

En la representación sindical:

Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (AA.DD.-CC.OO.): Don Jesús María Rodríguez Carrero (procedente de Madrid).

Don Vicente Oyonarte Castro (procedente de Madrid). Don Alfredo Hernández Hernández (procedente de Madrid). Don Sisebuto Bleda Sánchez (procedente de Albacete). Don Cándido Rodríguez Martín (procedente de Madrid). Don Antonio Pacheco González (procedente de Málaga). Don Jesús Martínez Dorado (procedente de Madrid). Asesor.

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT):

Don Antonio Moruno Vivas (procedente de Madrid).

Reunidas en Madrid, a 18 de octubre de 2006, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio Colectivo del sector de Jardinería representadas por los miembros indicados anteriormente han alcanzado los siguientes ACUERDOS por unanimidad. Primero.-Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito el 7 de febrero de 2006 y publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 2006.

Segundo.-Constituir en el marco del Convenio Colectivo Sectorial de Jardinería suscrito el 13 de junio de 2005 y publicado en el BOE con fecha 19 de julio de 2006, y al amparo de lo dispuesto en el art.10 del IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de Jardinería compuesta por dos Organizaciones miembros por la Representación Sindical y dos por la Representación Empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en el mencionado artículo 10 y las que derivan del Acuerdo Nacional de Formación y su normativa de desarrollo. Tercero.-Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, Anexo a esta Acta. Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma. Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria sectorial de Jardinería para el IV Acuerdo Nacional de Formación

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación de 7 de Febrero de 2006, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO. En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Jardinería, como órgano de administración paritario del IV Acuerdo Nacional de Formación en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1.º Sede Social.

La Sede Social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Jardinería se fija en la calle Arturo Soria, 126-128, Madrid o en los locales que para tal efecto tenga la Fundación Tripartita.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

Lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal n.º 9902995 vigente desde 01/01/2004 hasta 31/12/2009.

Artículo 3.º Composición.

La Comisión Paritaria de Formación de Jardinería, con composición paritaria, se compondrá de 10 vocales titulares, de los cuales 5 serán designados por la Representación Sindical y 5 por la Representación Empresarial. La composición de la Comisión Paritaria será la que se detalla a continuación: Organizaciones empresariales presentes y número de representantes por cada organización: ASEJA: 4 representantes.

ASERPYMA: 1 representantes.

Organizaciones sindicales presentes y número de representantes por cada organización:

AADD-CCOO: 3 representantes.

FES-UGT: 2 representantes.

Se designarán igualmente, en la misma proporción, 10 vocales suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4.º Sustitución.

Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Jardinería, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión, o en su defecto ante el Secretario de la misma.

Artículo 5.º De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial otorga a CCOO la presidencia durante los IV ANFC.

Las funciones fundamentales de la presidencia serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.

2. Representar formalmente a la Comisión. 3. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones. 4. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión. 5. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

El presidente como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.

Artículo 6.º De la Secretaría.

La Comisión Paritaria otorga a ASEJA la Secretaría durante los IV ANFC. Las funciones fundamentales del Secretario serán las de: 1. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

2. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten. 3. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión. 4. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Artículo 7.º De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Jardinería las siguientes funciones:. 1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria. 3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias. 4. Participar en los debates de la Comisión. 5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión. 6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8.º De los Asesores y Grupos de Trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9.º Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá al menos 2 veces al año con carácter ordinario, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes. a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será Convocada por el Presidente con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de 72 horas. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga. Entre la primera y segunda convocatoria mediarán 30 minutos

b) Orden del día.-Al hacer la Convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión. c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista, presente o representado, al menos un miembro de cada organización, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, cuando asista la mayoría de los miembros de cada una de las partes, empresarial y sindical. d) Adopción de Acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial de Jardinería válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad entre la partes social y empresarial. La parte empresarial adoptará sus decisiones por mayoría. La parte sindical adoptará sus decisiones por mayoría. En el supuesto de que existan discrepancias entre las partes sindical y empresarial se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Comisión Continua, que al amparo de la normativa reguladora del IV ANFC decidirá sobre las controversias surgidas. e) Acta de las Reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Jardinería se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión; Día, mes y año; Nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; Existencia o no de quórum; Orden del día, y Contenido de los Acuerdos. Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10.º Funciones.

Conforme a lo establecido en la normativa reguladora del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid, a 18 de octubre de 2006.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/2006
  • Fecha de publicación: 12/12/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13064).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 10 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20263).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Jardinería

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid