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Documento BOE-A-2006-2079

Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4898 a 4899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S. A. (Código de Convenio n.º 9012182), que fue suscrito con fecha 1 de abril de 2005, por la Comisión Mixta de Arbitraje de la que forman parte los representantes de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA VERA MESEGUER, S. A., CELEBRADA EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2005

En Murcia, siendo las 20 horas del día 1 de abril de 2005 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar n.º 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por el Comité de Empresa: D. Antonio García Corbalán (U.G.T.), D. Fulgencio Cervantes Sanmartín (U.G.T.) y D.ª Asunción Lahoz Alonso (U.G.T.).

Por la empresa: D. Javier Gómez Díaz, D. Mariano Montoya Bernabeu y D. Juan Emilio González Serrano. Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:

1.º Aprobar la nueva tabla salarial correspondiente al año 2005, resultante de aplicar el 3% del I.P.C. del año 2004 a las cantidades de la tabla salarial correspondiente 2004 (anexo I) y publicada en el anexo II de la revisión salarial del convenio publicado en el BOE 100 de 24 de abril de 2004.

2.º Aprobar una subida salarial para el año 2005 del 3,2% aplicable sobre la tabla salarial a la que se hace referencia en el punto 1.º La nueva tabla salarial resultante de aplicar esta subida y vigente para todo el año 2005 se adjunta a esta acta como Anexo II. 3.º La nueva tabla salarial 2005 tiene carácter retroactivo al día 1 de enero del presente año 2005, los atrasos serán abonados a los trabajadores dentro de los recibos saláriales del mes de abril del presente año. 4.º Se establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2005 supere el 3,2% de incremento previsto en el punto 2 de este Acta, igual a la diferencia entre ambos. 5.º Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente Acta junto con sus Anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Tabla salarial 2004

Categoría y nivel

Salario base

Beneficio asistencial

Grupo I. Personal técnico titulado

Gerente

1.237,50

5,27

Titulado de grado superior

832,53

5,27

Titulado de grado medio

671,29

5,27

Grupo II. Personal técnico no titulado

Jefe de Personal

832,53

5,27

Jefe de Compras

832,53

5,27

Jefe de Ventas

832,53

5,27

Jefe de Exposición

714,00

5,27

Encargado Establecimiento

714,00

5,27

Viajante

618,75

5,27

Decorador

618,75

5,27

Dependiente

590,65

5,27

Aprendiz

457,72

5,27

Grupo III. Personal administrativo

a) Informática:

Técnico de Sistemas

773,06

5,27

Analista

714,00

5,27

Programador

643,51

5,27-

Operador

590,65

5,27

b) Administración General:

Jefe de Administración

832,53

5,27

Técnico Administrativo

671,97

5,27

Oficial Administrativo

643,51

5,27

Cajero

643,51

5,27

Auxiliar Administrativo

590,65

5,27

Aspirante Administrativo

561,90

5,27

Grupo IV. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares

Jefe de Almacén

832,53

5,27

Jefe de Taller, servicios y capataz

642,22

5,27

Delineante

637,30

5,27

Especialista

618,75

5,27

Profesional Oficio 1.ª

618,75

5,27

Profesional Oficio 2.ª

590,65

5,27

Dependiente Almacén

590,65

5,27

Peón

562,50

5,27

Mozo Almacén

562,50

5,27

Personal de Limpieza

562,50

5,27

Aprendiz

457,72

5,27

Grupo V. Personal subalterno

Conserje

562,50

5,27

Portero, Vigilante y Ordenanza

562,50

5,27

Cobrador

562,50

5,27

Telefonista

562,50

5,27

ANEXO II

Tabla salarial 2005

Categoría y nivel

Salario base

Beneficio asistencial

Grupo I. Personal técnico titulado

Gerente

1.277,10

5,43

Titulado de grado superior

859,17

5,43

Titulado de grado medio

692,77

5,43

Grupo II. Personal técnico no titulado

5,43

Jefe de Personal

859,17

5,43

Jefe de Compras

859,17

5,43

Jefe de Ventas

859,17

5,43

Jefe de Exposición

736,84

5,43

Encargado Establecimiento

736,84

5,43

Viajante

638,55

5,43

Decorador

638,55

5,43

Dependiente

609,55

5,43

Aprendiz

472,36

5,43

Grupo III. Personal administrativo

5,43

a) Informática:

5,43

Técnico de Sistemas

797,79

5,43

Analista

736,84

5,43

Programador

664,10

5,43

Operador

609,55

5,43

b) Administración General:

5,43

Jefe de Administración

859,17

5,43

Técnico Administrativo

693,47

5,43

Oficial Administrativo

664,10

5,43

Cajero

664,10

5,43

Auxiliar Administrativo

609,55

5,43

Aspirante Administrativo

579,88

5,43

Grupo IV. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares

5,43

Jefe de Almacén

859,17

5,43

Jefe de Taller, servicios y capataz

662,77

5,43

Delineante

657,69

5,43

Especialista

638,55

5,43

Profesional Oficio 1.ª

638,55

5,43

Profesional Oficio 2.ª

609,55

5,43

Dependiente Almacén

609,65

5,43

Peón

580,50

5,43

Mozo Almacén

580,50

5,43

Personal de Limpieza

580,50

5,43

Aprendiz

472,36

5,43

Grupo V. Personal subalterno

5,43

Conserje

580,50

5,43

Portero, Vigilante y Ordenanza

580,50

5,43

Cobrador

580,50

5,43

Telefonista

580,50

5,43

Remuneración anual en función de las horas efectivamente trabajadas

Horas trabajadas efectivamente para el año 2005: 1.792

Remuneración anual por categorías de trabajo

Categorías

Remuneración anual

Gerente

21.002,10

Titulado de grado superior

14.663,60

Titulado de grado medio

12.139,76

Jefe de Personal

14.663,60

Jefe de Compras

14.663,60

Jefe de Ventas

14.663,60

Jefe de Exposición

12.808,33

Encargado de Establecimiento

12.808,33

Viajante

11.317,40

Decorador

11.317,40

Dependiente

10.877,61

Aprendiz

8.796,96

Técnico de Sistemas

13.732,74

Analista

12.808,33

Programador

11.704,97

Operador

10.877,61

Jefe de Administración

14.663,60

Técnico Administrativo

12.150,40

Oficial Administrativo

11.704,97

Cajero

11.704,97

Auxiliar Administrativo

10.877,61

Aspirante Administrativo

10.427,65

Jefe de Almacén

14.663,60

Jefe de taller, servicios y capataz

11.684,82

Delineante

11.607,75

Especialista

11.317,40

Profesional oficio 1.ª

11.317,40

Profesional oficio 2.ª

10.877,61

Dependiente almacén

10.877,61

Peón

10.437,00

Mozo de almacén

10.437,00

Personal de limpieza

10.437,00

Aprendiz

8.796,96

Conserje

10.437,00

Portero, vigilante y ordenanza

10.437,00

Cobrador

10.437,00

Telefonista

10.437,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2006
  • Fecha de publicación: 08/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3827).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Negociación colectiva
  • Vidrio

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