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Documento BOE-A-2006-16736

Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2006, páginas 33568 a 33568 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2006-16736

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo: Asimismo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de Aclaración, en fecha 26 de junio de 2006, del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» no era conforme a Derecho y era por tanto nulo.

Por Auto de Aclaración de fecha 26-6-2006, se rectifica el error de trascripción de la sentencia advertido tanto en el cuerpo de la sentencia como en su fallo, de manera que éste queda redactado en los siguientes términos:

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» no era conforme a Derecho y era por tanto nulo. Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato. No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/02/2006
  • Fecha de publicación: 25/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2006
  • Contiene Auto de Aclaración de 26 de junio de 2006.
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del art. 45.2 el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el REAL DECRETO 113/1998, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1991-30904) y (Ref. BOE-A-1998-2234).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Retención a cuenta
  • Retribuciones
  • Sociedades
  • Tribunal Supremo

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