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Documento BOE-A-2006-16558

Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del IV Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 33126 a 33130 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA- (publicado en el BOE de 18.4.2006) (Código de Convenio n.º 9000112) que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2006 de una parte por los designados por la citada entidad en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y USO en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en la ejecución de dicha Revisión Salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ANEXO II

Tabla salarial para 2006

Salario nivel profesional

Nivel

Importe mensual (euros)

Importe anual (euros)

A

1.725,00

20.700,00

B

1.451,35

17.416,20

C

1.287,88

15.454,56

D

1.133,22

13.598,64

E

1.074,69

12.896,28

F

1.025,60

12.307,20

Complemento nocturnidad

Nivel

Valor hora nocturna (euros)

A

2,62

B

2,21

C

1,98

D

1,75

E

1,68

F

1,61

Complemento de turnicidad y jornadas especiales

Importe mensual (euros)

Importe anual (euros)

De 24 horas realizadas en 3 turnos (6 trabajadores)

215,08

2.580,96

De 24 horas realizadas en 2 turnos (6 trabajadores)

141,64

1.699,68

De 13 a 23 horas realizadas en 2 turnos

200,34

2.404,08

Jornada especial 2 trabajadores

118,81

1.425,72

Jornada especial 3 trabajadores

106,50

1.278,00

Jornada especial 4 ó más trabajadores

122,32

1.467,84

Complemento de jornada fraccionada

Importe mensual (euros)

Importe anual (euros)

175,71

2.108,52

Complemento de flexibilidad jornada normal* (artículo 59.2)

Importe mensual (euros)

Importe anual (euros)

58,36

700,32

* A percibir por el personal en jornada normal y resto de personal que no perciba complemento de turnicidad y jornada especiales.

Incentivo de cumplimiento de jornada (artículo 134)

Importe mensual (euros)

Importe anual (euros)

22,00

264,00

Complemento de disponibilidad localizada

Importe máximo anual/euros:

[H.O.C. - 8] * 365 * 0,50 / NT

Donde:

H.O.C.= Horario Operativo del Centro de Trabajo.

NT= Trabajadores disponibles por puesto de trabajo.

Base cálculo para determinar el valor salario/hora ordinaria

Nivel

Importe (euros)

A

1.495,90

B

1.264,18

C

1.125,98

D

1.001,29

E

961,49

F

921,71

Complemento de antigüedad

Importe mensual: 23,47 euros.

Complemento de residencia

(En euros)

Nivel

Gran Canaria y Tenerife

Otras islas del Archipiélago

Islas Baleares

Ceuta/Melilla

Palma de Mallorca

Menorca/Ibiza

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

A

161,14

1.933,68

523,98

6.287,76

86,34

1.036,08

95,59

1.147,08

808,50

9.702,00

B

131,68

1.580,16

377,26

4.527,12

69,42

833,04

83,31

999,72

594,38

7.132,56

C

108,59

1.303,08

304,22

3.650,64

60,44

725,28

76,10

913,20

477,62

5.731,44

D

108,59

1.303,08

304,22

3.650,64

60,44

725,28

76,10

913,20

477,62

5.731,44

E

108,59

1.303,08

304,22

3.650,64

60,44

725,28

76,10

913,20

477,62

5.731,44

F

89,48

1.073,76

223,70

2.684,40

40,05

480,60

51,48

617,76

304,56

3.654,72

(En euros)

Nivel

Islas del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria

Ceuta/Melilla

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

A

34,99

419,88

50,07

600,84

B

26,45

317,40

38,20

458,40

C

21,52

258,24

30,64

367,68

D

21,52

258,24

30,64

367,68

E

21,52

258,24

30,64

367,68

F

14,68

176,16

20,62

247,44

Premios de permanencia

Premios 25 años permanencia

Nivel

Importe (euros)

A

1.163,89

B

1.004,85

C

905,46

D

816,01

E

786,20

F

756,36

Premios 30 años permanencia

Nivel

Importe (euros)

A

2.440,71

B

2.122,63

C

1.923,86

D

1.744,92

E

1.685,32

F

1.625,67

Indemnización por comisión de servicio, aplicable a territorio nacional

Importe (euros)

Dieta Completa

103,37

Media Dieta

37,40

Dieta Reducida

18,70

Alojamiento

65,97

Locomoción por medios propios (importes por km)

0,19

Compensación económica por transporte

Importe mensual (euros)

Importe anual (euros)

Personal en régimen de mañana

61,50

738,00

Personal en régimen de turnos (Módulo A) (1)

50,94

611,28

Personal en régimen de turnos (Módulo B) (2)

38,42

461,04

(1) La cuantía correspondiente al módulo A será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.

(2) La cuantía correspondiente al módulo B será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.

Plus distancia Tenerife Sur

Este concepto experimentará un incremento del 2 por 100.

Abono por localización

Importe (euros)

Cuantía anual máxima

9.663,51

Importe máximo individual

1.932,70

Plus Localización (artículo 72.2)

Importe: 30,00 euros/servicio.

Masa salarial de acción social

Importe: 1.679.100,82 euros.

Cuantía adicional según lo establecido en el artículo 133

Nivel

Junio 2006

Diciembre 2006

Importe (euros)

Importe (euros)

A

403,35

631,65

B

312,32

489,09

C

241,29

377,86

D

241,29

377,86

E

241,29

377,86

F

205,74

322,19

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/2006
  • Fecha de publicación: 21/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6926).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Convenios colectivos

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