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Documento BOE-A-2006-13273

Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2006, páginas 27608 a 27614 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-13273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/890

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, determina la creación de un fondo de reestructuración de carácter temporal y las condiciones en que debe instrumentarse este fondo para financiar medidas de reestructuración del sector azucarero.

Este real decreto tiene por objeto instrumentar el sistema de pago de las cotizaciones que tienen que realizar las empresas que tengan asignada una cuota de producción de azúcar y/o de isoglucosa. El importe temporal de reestructuración se abonará por campaña de comercialización y tonelada de cuota que tengan asignada.

Por otra parte, se establece una ayuda a la reestructuración cuando se abandone la producción de azúcar correspondiente a la cuota asignada a la empresa. En virtud de ello, las empresas dispuestas a renunciar a la totalidad o parte de sus cuotas, que quieran acogerse a la ayuda a la reestructuración, deben presentar una solicitud en la que faciliten toda la información pertinente para que se pueda adoptar una decisión sobre la ayuda. Dicha solicitud debe incluir un plan de reestructuración, con todas las informaciones de carácter técnico, social, medioambiental y financiero.

En otro orden de cosas, el fondo de reestructuración debe servir para financiar medidas denominadas de diversificación, que se establecerán para cada año en el contexto de un Programa nacional de reestructuración, en el que se priorizará la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía y producción de biocarburantes.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer el sistema para financiar los procesos de reestructuración del sector del azúcar e isoglucosa y el sistema para la recaudación del importe temporal de reestructuración, así como para la gestión, control y pago de las ayudas a la reestructuración y diversificación según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

2. Será de aplicación a las empresas productoras de azúcar e isoglucosa, con cuota asignada antes del 1 de julio de 2006, a los agricultores y contratistas de maquinaria afectados por la reestructuración del sector del azúcar, así como a los beneficiarios de las ayudas a la diversificación.

Artículo 2. Ayuda a la reestructuración.

Se concederá una ayuda a la reestructuración a las empresas productoras de azúcar o isoglucosa en la forma y cuantía que se establece en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda a la reestructuración.

1. Las empresas que decidan abandonar la producción de azúcar o isoglucosa y deseen acogerse a las ayudas establecidas en el fondo temporal de reestructuración presentarán una solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la fábrica sometida a actuaciones de reestructuración, que contenga, al menos, los datos que figuran en anexo I.

2. La solicitud de ayuda a la reestructuración se presentará antes del 31 de diciembre anterior a la campaña en la que se abandone la cuota. Para la campaña 2006/2007 la presentación de dicha solicitud deberá hacerse antes del 31 de julio de 2006.

3. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y al menos la siguiente:

a) Un plan de reestructuración, que contendrá los elementos descritos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

b) Copia del acuerdo suscrito entre la industria transformadora y los productores de remolacha y/o caña de azúcar o, en su defecto, justificante de haber consultado a los productores que entregan su producción en la fábrica objeto de la reestructuración.

c) Copia del acuerdo suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, donde se establezcan las condiciones sociales y laborales de aplicación a los trabajadores afectados o, en su caso, plan de acompañamiento social presentado por la empresa, que contemple las medidas adoptadas o previstas para evitar o reducir los efectos del despido colectivo, así como para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados.

d) Compromiso escrito del representante legal de la industria de transformación de renuncia expresa a la cuota o parte de cuota de la empresa que renuncia en la campaña de comercialización indicada en la solicitud de ayuda reseñada en el anexo 1 de este real decreto.

e) Para el caso de desmantelamiento total de las instalaciones de producción de una empresa, compromiso escrito del representante legal de la empresa de que el desmantelamiento se efectuará dentro del plazo que se establezca en la aprobación del plan de reestructuración, de acuerdo con las exigencias económicas y fiscales establecidas.

f) Para el caso de desmantelamiento parcial de instalaciones, compromiso escrito del representante legal de efectuar el desmantelamiento en el plazo que se establezca en la aprobación del plan de reestructuración, así como de no utilizar el resto de instalaciones para la producción de los productos cubiertos por la Organización Común de Mercados (OCM) del azúcar, según la modalidad de desmantelamiento recogida en la letra b) del párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

g) Compromiso escrito del representante legal de la empresa de llevar a cabo el plan de reestructuración respecto a las condiciones medioambientales, en el plazo que se establezca en la aprobación del plan de reestructuración.

h) El compromiso de no utilizar las instalaciones de producción para refinar el azúcar bruto, en el caso de la letra c), párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

Artículo 4. Tramitación de la solicitud.

1. La tramitación de la solicitud se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera en la campaña 2006/2007.

2. La comunidad autónoma que haya recibido una solicitud completa, lo notificará al solicitante, indicándole la fecha y hora de presentación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba. El mismo día, por fax o correo electrónico o por cualquier medio que permita su recepción en el mismo día, lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cumplimentando el anexo del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, para su comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 5. Coordinación.

1. La comunidad autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar 20 días después de recibir las solicitudes de ayuda completas, una copia del plan presentado con un informe sobre este, así como el porcentaje de la ayuda a la reestructuración que se reserva para los productores de remolacha azucarera y contratistas de maquinaria a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas los planes de reestructuración que hayan presentado las empresas, para que se cumplan todas las exigencias del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 6. Aprobación de los planes de reestructuración.

El órgano competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la solicitud de ayuda a la reestructuración y notificará su resolución a la empresa solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, antes del 28 de febrero anterior a la campaña en la que la empresa solicita renunciar a la cuota. Para la campaña de comercialización 2006/2007, la fecha límite para la notificación a la empresa será de 18 de septiembre de 2006.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda a la reestructuración.

1. El importe de la ayuda a la reestructuración por cada tonelada de la cuota a la que se renuncie será el establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

2. Del importe de la ayuda se deducirá un porcentaje para productores de remolacha y caña de azúcar y para contratistas de maquinaria, que en el caso de la remolacha azucarera estará comprendido entre el 10 y el 15 por ciento de la ayuda. Para la caña de azúcar será del 40 por ciento de la ayuda.

a) Serán considerados productores de remolacha azucarera y caña de azúcar los que la hayan entregado para la producción de azúcar de cuota en las campañas que determine la comunidad autónoma afectada, dentro de alguna de las tres campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de la cuota.

b) Serán considerados contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores, en los mismos períodos de referencia y únicamente por las pérdidas que se deriven de la maquinaria especializada que no se use con otros fines, para lo que deberán demostrar fehacientemente el desguace de la maquinaria objeto del derecho a la ayuda.

c) Para la campaña de comercialización 2006/2007, se fijan las campañas del periodo de referencia a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005, por el que se regula la concesión de derechos de ayuda a los agricultores dentro del régimen de pago único. Para los productores de caña de azúcar el periodo a considerar será el establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005.

La ayuda que corresponda a los productores se distribuirá proporcionalmente a las cantidades de remolacha de cuota y caña de azúcar producida y entregada por estos a la industria azucarera en las campañas anteriormente citadas.

3. El pago a los productores y a los contratistas de maquinaria lo abonará directamente el organismo pagador de la comunidad autónoma donde radiquen los afectados por la reestructuración, al mismo tiempo que se abona a la empresa que ha renunciado a su cuota.

Artículo 8. Pagos de las ayudas a la reestructuración.

1. La concesión de la ayuda a la reestructuración está condicionada a la existencia de recursos financieros, una vez comunicada por la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

Si la Comisión Europea comunicara la falta de recursos financieros, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación trasladará a la comunidad autónoma correspondiente dicha información para que se lo notifique a la empresa, dándole la oportunidad a la empresa de retirar su solicitud de ayuda o mantenerla para la campaña siguiente, en este caso se mantiene el orden de presentación en el registro comunitario.

2. El organismo pagador de la comunidad autónoma donde radiquen las fábricas a las que se hayan concedido la ayuda a la reestructuración, procederá al abono de dicha ayuda a las empresas adjudicatarias, que estén cumpliendo las disposiciones de dicho plan en los plazos y por los importes correspondientes.

3. Las empresas que reciban una ayuda con cargo al fondo de reestructuración presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda, en la fecha que determine, un informe anual con las acciones o medidas efectuadas, especificando los gastos realizados en cada una de ellas y comparándolos con los previstos en el plan de reestructuración.

Artículo 9. Ayuda a la diversificación.

1. La ayuda para la diversificación establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, se aplicará en las regiones afectadas por un plan de reestructuración de la industria azucarera.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un Programa Nacional de Reestructuración en colaboración con las comunidades autónomas afectadas, incluyendo las medidas que serán objeto de ayuda, identificando la compatibilidad entre dichas ayudas y las incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas para el período 2007-2013, establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Programa Nacional de Reestructuración será aprobado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Las ayudas de diversificación corresponderán a las medidas incluidas en los ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, priorizando la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía, y producción de biocarburantes, del eje 1 y los aspectos de diversificación hacía actividades no agrícolas del artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

Artículo 10. Régimen aplicable a los controles sobre las ayudas.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en este real decreto.

2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agrícola, en lo sucesivo FEGA, en colaboración con estas.

3. Con independencia del plan de control general que se llegue a establecer, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de comprobación o de investigación consideren precisas.

Artículo 11. Actuaciones de control.

1. Las actuaciones de control sobre las ayudas para la reestructuración del sector azucarero serán realizadas por el personal designado al efecto por la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicadas las instalaciones de producción objeto de reestructuración, y se desarrollarán conforme a los procedimientos previstos en el plan general de control.

2. En las actuaciones de control, las empresas que se hayan acogido al plan de reestructuración y hayan solicitado dichas ayudas estarán obligadas a colaborar con el personal de control que las realicen y a poner a su disposición toda la documentación que le sea exigida, que permita verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y compromisos que ha adquirido la empresa al solicitar y ser adjudicataria de las ayudas para la reestructuración del sector azucarero.

3. El personal de control podrá acceder a todas las instalaciones de las industrias que se vayan a desmantelar total o parcialmente acogidas al plan de reestructuración, con el fin de verificar in situ el desarrollo de las obras o acondicionamiento de dichas instalaciones para su fin de actividad y poder verificar si se cumplen o no los plazos establecidos para ello.

4. El personal de control podrá recabar copias en papel o soporte digital de toda la información puesta a su disposición, cualquiera que sea su soporte original.

5. Las actuaciones de control se documentarán mediante diligencias, comunicaciones, e informes y con documentos recabados en los controles.

6. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán al FEGA los informes de control y documentación que se requiera al efecto, en la forma y plazos que se determinen en el plan de control establecido.

Artículo 12. Cotizaciones de las empresas al fondo temporal de reestructuración.

1. Durante las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009 las empresas que tengan asignada una cuota de producción de azúcar y/o de isoglucosa abonarán un importe temporal de reestructuración por cada campaña de comercialización y tonelada de cuota que tengan asignada.

2. Las liquidaciones se efectuarán teniendo en cuenta las cantidades en toneladas correspondientes a las cuotas asignadas a las empresas de azúcar e isoglucosa por campaña por los importes establecidos en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo.

3. Las empresas abonarán los importes temporales de reestructuración fraccionados en dos pagos conforme a lo siguiente:

a) El 60 por ciento a más tardar el último día hábil del mes de febrero de la campaña de comercialización de que se trate.

b) El 40 por ciento a más tardar el último día hábil del mes de octubre siguiente.

4. Las empresas abonarán el importe indicado en el apartado 2 de este artículo en la cuenta única establecida por el FEGA a tal efecto, y en los plazos indicados en el apartado 3.

5. El original del documento «Orden de pago» (anexo II), debidamente diligenciado por la entidad financiera, será remitido al FEGA, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de ingreso.

Artículo 13. Deber de colaboración y comunicación.

Con el fin de poder remitir en fecha a la Comisión los datos e informes requeridos en la reglamentación comunitaria, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria en los plazos que se establezcan al efecto.

Disposición transitoria única. Inaplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera en la campaña 2006/2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera, para la campaña 2006/2007 no será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto, y para modificar las fechas y plazos de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunitarias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 21 de julio de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/2006
  • Fecha de publicación: 22/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 9, por Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16006).
    • el art. 3.2, por Orden APA/3820/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22304).
    • los arts. 7.2 y 9.2 y 3 , por Real Decreto 397/2007, de 23 de (Ref. BOE-A-2007-6238).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Comunidades Autónomas
  • Cuota de producción
  • Empresas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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