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Documento BOE-A-2006-11362

Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2006, páginas 24036 a 24042 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-11362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2006/05/25/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El recorrido histórico de los temas de Juventud ha experimentado una significativa evolución. Así, se ha producido un claro avance de lo que eran las políticas de juventud, basadas en el ocio y en el tiempo libre, a otras más acordes con las necesidades actuales de la población juvenil, centradas en aspectos vitales y que encuentran su eje principal en aquellas acciones encaminadas a favorecer los procesos de emancipación. Esta nueva orientación hace que sea preciso conectar las políticas de juventud con aquellas otras centradas en el empleo, la vivienda y otros aspectos relevantes para el colectivo joven. De ahí la complejidad a la hora de abordar el tema de una forma efectiva. Por esta razón, la nueva estructura administrativa que se crea a través de esta Ley deberá prestar atención a este aspecto, como garantía básica de innovación y efectividad para abordar las necesidades de la juventud.

El establecimiento y adaptación a la realidad competencial de las Comunidades Autónomas del marco legal sobre el que debe implementarse el artículo 48 de la Constitución en el ámbito autonómico en materia de Juventud, es condición indispensable para la consecución de la ciudadanía plena de los jóvenes españoles. Del mismo modo, se hace indispensable el establecimiento de mecanismos eficaces para integrar a la población joven objeto de su acción política en el conjunto de un tejido social dinámico que fortalezca el vigor democrático de la sociedad. Los cambios legislativos y normativos siempre deben suponer el desarrollo de derechos para el cumplimiento del artículo 48 de la Constitución.

En relación con el ordenamiento constitucional y legislativo, la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 48 encomienda a los poderes públicos la promoción entre los jóvenes de condiciones que hagan posible su participación en los distintos ámbitos de la vida ciudadana en condiciones de libertad e igualdad. Como reflejo del mandato constitucional y del artículo 32.1.19 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el que se establece la competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud, las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en la que, entre otras cuestiones, se ordenan y distribuyen competencias entre las Administraciones Públicas en el ámbito de la juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León establece la ordenación de competencias entre Administraciones Públicas, canaliza la participación del colectivo joven, delimita las áreas de intervención de cada Administración y mejora la regulación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los Consejos de Juventud de carácter Provincial, Comarcal y Local. En esta Ley se prevé la creación de mecanismos de diálogo y coordinación de carácter permanente entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, que se canalizan a través de la Comisión de Juventud de Castilla y León. Se establecen también los mecanismos para la correcta aplicación de una política de juventud dentro de la Junta de Castilla y León, se potencia la estructura para coordinar transversalmente la política de juventud y se perfilan las acciones transversales en esta materia. Por otra parte, esta Ley determina las áreas de trabajo prioritarias para la población juvenil: información, formación, instalaciones juveniles, actividades juveniles de promoción artística y cultural, actividades juveniles de tiempo libre y actividades de turismo juvenil, creando nuevas redes y estableciendo unos servicios mínimos que deben prestarse a la juventud por parte de las Administraciones Públicas.

De la Ley de Juventud de Castilla y León se derivan una serie de obligaciones dirigidas a las Administraciones Públicas de Castilla y León para que canalicen sus actuaciones en favor de los jóvenes a través de planes. La elaboración de estos planes se debe llevar a cabo en unos plazos establecidos y su articulación atiende a los principios de transversalidad y coordinación. En este sentido, la Junta de Castilla y León desarrolla un Plan General de Juventud para cada periodo legislativo, en el que se recoge la estrategia y las acciones de la Administración Autonómica en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes, dotando a la política de juventud de un carácter global e integrador.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León precisa de un mecanismo de gestión que garantice el efectivo desarrollo de sus competencias y que agilice los distintos cometidos que se le encomiendan. Muchos de estos cometidos requieren de forma prioritaria una participación activa del propio sector juvenil representado por el Consejo de la Juventud de Castilla y León, con quien se establece una estrecha colaboración como conexión directa con la sensibilidad y los problemas de los jóvenes de nuestra Comunidad. Gracias a la puesta en marcha del nuevo organismo de juventud, que se crea mediante la presente Ley, se garantiza una coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes. Relacionado directamente con estas competencias, se precisa un adecuado control de las actividades, instalaciones y servicios prestados a los jóvenes, lo que conforma una perspectiva de intervención sólida y coherente para este organismo autónomo.

En el momento actual, una vez definidas y delimitadas las competencias en materia de juventud que asume la Junta de Castilla y León en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y planificada la estrategia y las actuaciones prioritarias en materia de política de juventud, se hace necesario crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de gestión que permita garantizar el efectivo desarrollo de las competencias que se le atribuyan y que agilice los distintos cometidos que se le encomienden.

Por todo lo anterior, procede crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción, la transversalidad y la participación en materia de juventud, y como organismo que garantizará la coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes de nuestra Comunidad, según las directrices establecidas en la Ley de Juventud de Castilla y León.

Asimismo, el Instituto de la Juventud de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con los órganos de la Administración Pública competentes en materia de educación formal, prestando especial atención a su relación con el ámbito académico y profesional.

La presente Ley crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es decir, como Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al que corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión e inspección de las actividades, servicios e instalaciones que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En el contenido de sus distintos capítulos se establece la naturaleza jurídica del organismo autónomo, que se adscribe a la Consejería competente en materia de juventud. También se determinan los fines y competencias del Instituto de la Juventud, que están fundamentados en los contenidos que la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, atribuye a la Administración Autonómica. También se regulan como Órganos Rectores del Instituto de la Juventud, el Consejo Rector, el Presidente y el Director General del Instituto.

Por otra parte, se contempla la estructura básica organizativa del Instituto estructurado en órganos centrales y periféricos. La estructura del Instituto se acomoda a las competencias de la Junta de Castilla y León en materia de juventud, atribuidas mediante la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Por último, en sus Capítulos IV y V se determinan tanto los recursos humanos, bienes y medios económicos del Instituto, como el régimen jurídico y de contratación de dicho organismo.

CAPÍTULO I
Del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines que atribuye a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 2. Fines.

Son fines del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) La promoción de los valores democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad, favoreciendo la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.

b) La igualdad de oportunidades y no discriminación entre el colectivo joven, y la superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.

c) La emancipación de la población juvenil a través de iniciativas que mejoren el empleo juvenil y el acceso a una vivienda digna, con atención especial a los jóvenes que se encuentren en situación de desventaja o inadaptación en la sociedad.

d) La mejora de la calidad de vida, asegurando la adaptación de los servicios públicos a las necesidades específicas del colectivo joven de Castilla y León, y el fomento de las condiciones de acceso a la sociedad de la información por los jóvenes tanto en el medio urbano como en el medio rural.

e) La promoción de la defensa de los derechos de los jóvenes.

f) El fomento de la salud física y psíquica de los jóvenes.

g) El desarrollo del mundo rural acercando servicios y actividades de juventud a los núcleos rurales.

h) Le corresponde asimismo la evaluación, control y seguimiento de las políticas que afecten a la población juvenil, coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud, y cualquier otra que le pudiera ser encomendada por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.

i) Apoyar a los jóvenes en proyectos e iniciativas de intercambios en el espacio de la Unión Europea, tanto para formarse como para trabajar o para disfrutar el ocio. Estas experiencias servirán para incrementar la compresión de la diversidad cultural europea y crear vínculos de europeísmo.

Artículo 3. Competencias.

1. Son competencias del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) Planificar, programar, organizar y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción, la transversalidad y la participación en materia de juventud, según las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

b) Impulsar y realizar el seguimiento de la política de juventud en todos los ámbitos de la Administración de Castilla y León.

c) Promocionar acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes en los distintos ámbitos y equiparar las condiciones laborales y sociales entre trabajadores jóvenes, en colaboración con organizaciones, colectivos y grupos, entidades públicas y privadas, así como, apoyar su emancipación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.

d) Inspeccionar y en su caso ejercer la potestad sancionadora en materia de juventud, conforme a lo dispuesto en el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y en sus desarrollos normativos.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de actuaciones referidas a ayudas procedentes de la Unión Europea u otras administraciones públicas, relacionadas con el colectivo juvenil, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.

f) Impulsar la colaboración en materia de juventud con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, con asociaciones juveniles, consejos de juventud, y los correspondientes colectivos dependientes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para asegurar la optimización de recursos en la aplicación de los planes de juventud y del desarrollo de la normativa vigente.

g) Informar y asesorar en materia de juventud.

h) Cualquier otra que pudiera serle atribuida por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.

2. La transversalidad, a los efectos previstos en el apartado anterior, constituye el elemento diferenciador y especializado de la intervención administrativa en materia de juventud. La organización de las funciones transversales, su correspondiente planificación y los sectores de actuación de la misma, se ajustarán con carácter general a lo establecido en el Título II de la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, pudiendo intervenir, no obstante, en otros sectores, que basados en la demanda social, así lo requieran.

CAPÍTULO II
Órganos
Artículo 4. Órganos rectores.

Son órganos rectores del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) El Consejo Rector.

c) La Comisión Permanente.

d) El Director General del Instituto de la Juventud.

Artículo 5. Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

1. La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León es el órgano superior unipersonal de gobierno y dirección. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de juventud la Presidencia.

2. Sus funciones serán:

a) Ostentar la representación institucional del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Presidir el Consejo Rector

c) Suscribir convenios en las materias competencia del Instituto de la Juventud.

d) Ser su órgano de contratación.

e) Las que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto de la Juventud de Castilla y León y estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Vicepresidencia: El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

c) Vocales:

Un representante de la Consejería competente en materia de juventud.

Un representante de cada una de las Consejerías restantes de la Junta de Castilla y León.

Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León, responsable de la coordinación técnica del Plan General de Juventud.

Cuatro representantes de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica, nombrados de entre sus vocales.

Cuatro representantes del Consejo de la Juventud de Castilla y León elegidos por su Asamblea General de entre sus miembros. La pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General comportará el cese automático como vocal.

Un representante del Consejo de Universidades de Castilla y León.

Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

Un representante del Consejo Escolar de Castilla y León.

d) Secretario: Un funcionario destinado en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo Rector a propuesta de cada uno de los titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, cuando así corresponda, o de las entidades representadas. Se deberá nombrar titular y suplente.

3. El mandato de los miembros del Consejo Rector que no lo sean por razón de su cargo deberá ser renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector:

a) Establecer criterios de actuación del Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme a la política de juventud definida por la Junta de Castilla y León.

b) Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, la programación anual del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

c) Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

d) Aprobar la memoria anual de gestión.

e) Adoptar las medidas que estime convenientes para el control y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

f) Proponer las tasas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

g) Proponer para su aprobación por los órganos competentes de la Junta de Castilla y León las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

h) Elaborar y aprobar sus Normas de Funciona miento.

i) Informar los proyectos normativos en materia de juventud.

2. Los miembros del Consejo Rector podrán proponer, en sesión ordinaria o extraordinaria, al Presidente del Instituto la discusión, debate y decisión sobre los criterios o la programación de la actividad del mismo.

3. El Consejo Rector del Instituto de la Juventud será convocado por su Presidente, quién presidirá sus reuniones.

Artículo 8. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente será presidida por El Director General del Instituto de la Juventud. Actuará como Vicepresidente, el Presidente del Consejo de la Juventud de Castilla y León y como vocales:

Cinco representantes de la Administración Regional.

Dos de los vocales representantes de los jóvenes designados por el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Dos representantes rotatorios de los Agentes sociales y económicos representados en el Consejo Rector.

Actuando como Secretario del mismo el del Consejo Rector.

Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por El Consejo Rector de entre los miembros que lo componen y les corresponderá:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

b) Conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria Anual de actividades del organismo.

c) Proponer al Consejo Rector, las acciones concretas que en materia de promoción y fomento de la igualdad y la participación de la Juventud en la vida política, cultural económica y social, conciernen al Instituto.

d) Cuantas funciones sean delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 9. El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

1. El Director General del Instituto de la Juventud bajo la dependencia jerárquica de su Presidente, es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa del mismo.

2. Será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud.

3. Son funciones del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) Proponer al Consejo Rector la programación anual y el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

b) Autorizar los gastos, disponer los créditos y reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

c) Elevar al Consejo Rector la memoria anual de gestión.

d) Ostentar la jefatura superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, ejerciendo las competencias que la normativa vigente en la Comunidad Autónoma atribuya a los jefes superiores de las distintas Consejerías en materia de personal dando cuenta al Consejo Rector.

e) Elaborar los proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto y someterlos a la consideración del Consejo Rector, para su aprobación por el órgano competente.

f) Resolver los recursos y reclamaciones interpuestos sobre materias de la competencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de su Presidente.

g) Ostentar la dirección de las unidades administrativas dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos reglamentarios establecidos.

h) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores tanto de la estructura central como provincial, en los términos que se establezcan.

i) Interponer los recursos administrativos en nombre del Instituto y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que determine la Junta de Castilla y León.

j) Cualquier otra que pudiera serle atribuida o delegada.

Artículo 10. Observatorio de la Juventud.

Se crea el Observatorio de la Juventud de Castilla y León, integrado en el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Corresponde al Observatorio de la Juventud de Castilla y León la realización de estudios sociológicos y estadísticos y la redacción de informes y recomendaciones en relación con los jóvenes de Castilla y León, así como colaborar en esta tarea con el Observatorio de la Juventud de España. Igualmente, corresponde al Observatorio detectar las oportunidades y gestionar la captación de fondos de la Unión Europea en temas de interés para los jóvenes, incentivando a éstos a promover proyectos viables.

La organización y estructura del Observatorio de la Juventud se determinará reglamentariamente.

Artículo 11. Foro Joven.

Se crea el Foro Joven, que dependerá y será convocado conjuntamente por el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

El Foro Joven será un encuentro bianual, en el que jóvenes de toda Castilla y León y responsables de la administración autonómica y municipal debatan sobre las reivindicaciones de los y las jóvenes y sobre la aplicación de las Políticas de Juventud, especialmente, sobre el Plan integral de Juventud de Castilla y León y sobre aquellos que pudiera promover el Gobierno de España.

La organización y estructura del Foro Joven se determinará de mutuo acuerdo entre el Gobierno Autonómico y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

En ningún caso podrá suponer una vulneración de las competencias atribuidas al Consejo de la Juventud.

CAPÍTULO III
Organización
Artículo 12. Organización general.

1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León se estructura en órganos centrales y periféricos.

2. Los órganos periféricos se organizarán a través de órganos de ámbito provincial, que mantendrán una estructura coordinada, asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente y dependerán orgánica y funcionalmente del Director del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3. Los Estatutos del Instituto de la Juventud de Castilla y León podrán prever la constitución de Comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector del Instituto, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.

4. La organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León se establecerá mediante un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Artículo 13. Tesorería.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León dispondrá de un sistema de Tesorería que gestione los recursos económicos y realice los pagos, y en ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, en los términos que dispone la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14. Intervención.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León dispondrá de una Intervención Delegada en sus servicios centrales que ejercerá las funciones previstas en las normas de la Comunidad reguladoras del control interno y aquellas que le delegue el Interventor General.

Artículo 15. Servicio Jurídico.

La asistencia jurídica al Instituto de la Juventud de Castilla y León se prestará por los Letrados pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, conforme a la normativa reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

CAPÍTULO IV
Medios personales y recursos materiales
Artículo 16. Medios Personales.

Será personal del Instituto de la Juventud de Castilla y León:

a) El personal que preste sus servicios en órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, se incorporará al organismo en los términos previstos por la legislación vigente, conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.

b) El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que a través de los procedimientos previstos en la normativa reguladora de ingreso de personal y provisión de puestos de trabajo, se incorpore y pase a prestar sus servicios en el Organismo Autónomo.

Artículo 17. Recursos económicos.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León contará para su funcionamiento con los siguientes recursos económicos:

a) Los productos y rentas de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras Administraciones Públicas.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestión y por la prestación de servicios.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

Artículo 18. Patrimonio.

1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León contará con un patrimonio propio, constituido por el conjunto de los bienes y derechos que obtenga por cualquier título.

Podrán adscribírsele bienes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad.

2. La gestión del patrimonio se ajustará a lo dispuesto por la normativa de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los bienes y derechos pertenecientes o adscritos al Instituto de la Juventud de Castilla y León deberán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Presupuesto.

El Presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de forma diferenciada; y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en las Leyes de la Hacienda y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

CAPÍTULO V
Régimen jurídico, contratación y extinción
Artículo 20. Régimen jurídico.

1. El Instituto de la Juventud de Castilla y León se regirá por la presente Ley, por la Ley de Juventud de Castilla y León, y por sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto de la Juventud de Castilla y León será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.

3. Los actos dictados por el Consejo Rector y su Presidente ponen fin a la vía administrativa. Los recursos de alzada contra actos del Director del Instituto de la Juventud de Castilla y León serán resueltos por el Presidente del Instituto.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se resolverán de acuerdo con la normativa legal vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre régimen jurídico. El titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto de la Juventud de Castilla y León será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables cuya competencia esté atribuida al Director del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 21. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Instituto de la Juventud de Castilla y León será el establecido por las normas de contratación de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en el capítulo cuarto del Título sexto de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 22. Extinción.

1. La extinción del Instituto de la Juventud de Castilla y León se aprobará por ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a la que esté adscrito, previa consulta al Consejo de la Juventud de Castilla y León y al Consejo Rector del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.

3. Extinguido el Instituto de la Juventud de Castilla y León, su patrimonio revertirá a la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

El artículo 56 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, tendrá la siguiente redacción:

«El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.»

Disposición adicional segunda. Subrogación de derechos y obligaciones.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Castilla y León en relación con los medios que se le transfieran.

Disposición adicional tercera. Adscripción de centros de la juventud.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la adscripción al Instituto de la Juventud de Castilla y León de los bienes muebles e inmuebles que dicho organismo necesite para el cumplimiento de sus fines mediante Decreto.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Rector.

El Consejo Rector y el Observatorio de la Juventud se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento.

Hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León y de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, las funciones serán desempeñadas por la Dirección General de Juventud adscrita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Disposición final primera. Modificación de las estructuras organizativas y desarrollo orgánico.

La Junta de Castilla y León modificará la estructura orgánica y las funciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en lo que resulte necesario para evitar duplicidades y conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una mayor economía de medios en el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, así como las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición final segunda. Consignaciones presupuestarias.

Si la entrada en vigor de esta Ley se produce una vez comenzado un ejercicio presupuestario, la Junta de Castilla y León regulará la gestión de los créditos presupuestarios afectados por las previsiones de la disposición final primera.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 25 de mayo de 2006.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla León» número 110, de 8 de junio de 2006)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/05/2006
  • Fecha de publicación: 26/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Publicada en el BOCYL núm. 110, de 8 de junio de 2006.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-839).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 56 de la Ley 11/2002, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2002-15544).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA Ley 3/2001, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2001-14243).
Materias
  • Castilla y León
  • Juventud
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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