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Documento BOE-A-2006-10549

Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios IMSERSO «Infanta Cristina» y se efectúa su convocatoria para 2006.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 22632 a 22638 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/09/tas1842

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) viene convocando, con periodicidad anual, los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» con el propósito de sensibilizar y concienciar a la sociedad española e iberoamericana sobre la situación de las personas mayores, de las personas con dependencia y sus familias cuidadoras. Con estos premios se pretende, asimismo, promocionar la investigación social y técnica en la búsqueda de soluciones para estos colectivos y reconocer, públicamente, la labor realizada por profesionales, organizaciones, administraciones públicas y empresas en el ámbito de los servicios sociales. La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su disposición adicional décima, que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan, por lo que es necesario adecuar la normativa reguladora de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el proceso de elaboración de la norma se ha consultado al Consejo Estatal de Personas Mayores y se ha dado cumplimiento al trámite de audencia al que hace referencia el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Organismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» y su convocatoria para el año 2006 (Anexo I de la presente Orden).

Tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales, ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social. Estos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E n.º 276, del 18-11-03), y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto los que no hayan sido solicitados por los beneficiarios, propiamente dichos.

Artículo 2. Ámbito y Modalidades.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» tendrán ámbito español e iberoamericano y se concederán a cada una de las modalidades que se establezcan en la convocatoria anual.

Artículo 3. Periodicidad y Convocatoria.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que establecerá las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número y su cuantía.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán concurrir a estos Premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que reúnan, además de los requisitos establecidos en esta Orden Ministerial, los que se establezcan, con carácter específico, en la convocatoria anual. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas a favor de terceros.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y mérito consideren convenientes. Los solicitantes que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el/la Adjunto/a al Director General del IMSERSO quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse propuesta de resolución.

En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios y formas señalados en el artículo 7 de esta Orden y proponer al Director/a General del IMSERSO la propuesta de resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el órgano colegiado. 2. Composición del Jurado de los Premios: El órgano colegiado al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será un jurado compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Secretario/a General del IMSERSO.

b) Vicepresidente: Un Subdirector/a General del IMSERSO. c) Un máximo de 30 vocales pertenecientes al mundo asociativo o expertos en los medios de comunicación, en el ámbito académico o profesional relacionados con la arquitectura, el urbanismo, las nuevas tecnologías, las ciencias sociales, las ciencias biomédicas, la gestión de la calidad y en los servicios sociales. d) El Jurado, que funcionará en Pleno y mediante Comisiones (una por cada especialidad convocada), tendrá en su composición un funcionario del IMSERSO que actuará con voz y voto, como Vicepresidente en cada Comisión y un funcionario del IMSERSO que actuará con voz y voto, como Vicesecretario en cada Comisión. e) Como Secretario del Jurado, sin voto, actuará un funcionario/a del IMSERSO con rango de Subdirector/a General. f) Los Vocales, Vicepresidentes y Vicesecretarios de las respectivas comisiones serán designados por el Director/a General del IMSERSO.

El jurado de los Premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Competencias del Jurado de los Premios: El Jurado funcionará en Pleno y mediante Comisiones (una por cada especialidad convocada). Corresponderá al Pleno emitir, tras la correspondiente evaluación, informe global en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a elevar al Órgano Instructor del Expediente. Competerá a las Comisiones elevar al Pleno el resultado de la evaluación de su correspondiente especialidad. Los acuerdos, tanto de las Comisiones como del Pleno del Jurado, se tomarán por voto secreto y por la mayoría de los presentes. En caso de que se produzca empate en las votaciones, el Presidente del Jurado, o en su caso, los Vicepresidentes de las respectivas Comisiones, ostentarán voto de calidad. Los Premios se fallarán de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Ministerial y lo regulado en las bases específicas de cada modalidad de premios, que se establezca en la Resolución anual de convocatoria. El Jurado deberá emitir el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada antes de la fecha que se indique, anualmente, en la Resolución de la Convocatoria de los mismos. 4. Órgano competente para la Resolución: El órgano competente para la concesión de los premios será el Director/a General del IMSERSO.

Artículo 6. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. a) Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente Orden. 1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.

2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados. 3.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el Registro General de este Instituto, planta 0, indicando en el sobre, Premios IMSERSO «Infanta Cristina» así como la modalidad para la que se presenten. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación vendrá determinado en la convocatoria anual que se realice, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior a 1 mes desde la publicación de la convocatoria. 2. Memoria: Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud, una memoria cuya configuración y soporte deberá ajustarse a lo requerido en la convocatoria anual.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.

a) Para las personas físicas: Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea documento nacional de identidad o pasaporte o en su caso, copia de los mismos, debidamente autenticada.

b) Para las personas jurídicas:

1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante

2.º Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 3.º Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas y entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos le sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos. 4. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la Resolución del Director General del IMSERSO que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la ley.

Artículo 7. Criterios de valoración de los premios.

a) Criterios generales: Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración relacionados con la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias cuidadoras. 1.º Ejemplaridad y proyección social.

2.º Aplicabilidad y generalización. 3.º Innovación y calidad. 4.º Compromiso social y solidaridad.

b) Criterios particulares: Además de los criterios generales de valoración establecidos en esta Orden Ministerial se tendrán en cuenta aquellos otros que, con carácter particular, se establezcan en la convocatoria anual de los premios para cada especialidad.

c) Los Premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.

Artículo 8. Resolución.

a) El Pleno del Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente Informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada que se elevará al Órgano Instructor del Expediente.

b) El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución y la elevará, para su aprobación, a la Dirección General del IMSERSO. c) La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. d) La resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las personas y entidades solicitantes. e) Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director/a General del IMSERSO, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. f) Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. g) Los premios otorgados se harán públicos en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios IMSERSO «Infanta Cristina» quedarán sometidos a las obligaciones que con carácter general impone a los beneficiarios el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en tanto sea compatible con el régimen aplicable a los premios y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Contenido de los Premios.

Los Premios consistirán en un trofeo y, en su caso, en la dotación económica establecida para cada uno de ellos en la convocatoria anual. La cuantía de los premios vendrá determinada en función de la partida económica que para cada año se establezca presupuestariamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del número de premios que se establezca en la referida convocatoria.

Artículo 11. Consignación de gastos.

El importe de los gastos derivados de la promoción, organización y concesión de los Premios será con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Ordenes Ministeriales TAS/2431/2003 y TAS/3226/2004.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En lo no regulado en la presente Orden se aplicará, supletoriamente lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I Bases de la Convocatoria de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» 2006.

Primera Convocatoria.

1. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina», aprobadas en esta Orden y de conformidad con el procedimiento regulado en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y determinar las cuantías, requisitos y crédito presupuestario al que deben imputarse los correspondientes premios.

2. Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» 2006 se convocan en las siguientes especialidades:

a) Premio Honorífico.

b) Premio al Mérito Social. c) Premio a las Experiencias Innovadoras. d) Premio a Estudios e Investigaciones Sociales. e) Premio I+D+i en Nuevas Tecnologías y Ayudas Técnicas. f) Premio a la Calidad. g) Premio de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión y Página Web.

3. Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» 2006 se convocan en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras de los Premios que contempla la presente Orden. Segunda. Bases comunes a todas las especialidades convocadas.

1. El plazo de admisión de candidaturas finalizará el 31 de julio de 2006.

2. Los trabajos podrán estar realizados en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española, debiendo enviar, en su caso, traducción del texto o subtitulación en castellano. 3. La configuración y soporte de las memorias solicitadas en las distintas modalidades de Premios recogidas en la presente convocatoria se ajustará a lo siguiente:

a) Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formado A4 (210 x 297 mm.), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

b) La memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un CD Rom o disquete conteniendo la memoria en archivo «.doc» (Microsoft Word) o archivo «.pdf» (Acrobat). c) A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de Microsoft Word.

4. No podrá concurrir a esta convocatoria el personal que preste servicios retribuidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

5. Las personas que intervengan en el proceso de concesión de los Premios (tanto a nivel de organización, como de evaluación, propuesta y concesión) guardarán la debida confidencialidad sobre las deliberaciones y resultados de las evaluaciones que se efectúen a las distintas candidaturas. 6. La presentación de candidaturas supone la plena aceptación por parte del candidato y, en su caso, del proponente de todas las bases que regulan la convocatoria. No serán admitidos los trabajos que no reúnan los requisitos establecidos en las mismas. 7. El órgano colegiado a que se refiere el artículo 24.4. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá emitir el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada antes de 45 días a partir de la fecha de finalización de la presentación de candidaturas. 8. Las obras presentadas que no resulten premiadas, podrán ser retiradas dentro del plazo de seis meses, salvo que hayan sido objeto de recurso, desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, siendo destruidas las que no sean retiradas en dicho plazo. 9. El importe de los gastos derivados de la promoción, organización y concesión de los Premios será con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Aplicación presupuestaria 3591.22660

Tercera. Bases específicas para el Premio Honorífico.

1. Podrán ser presentadas a esta modalidad todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado de forma sobresaliente por su trayectoria en la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Se pretende premiar una acción solidaria individual o colectiva de interés general, desarrollada durante un amplio periodo de tiempo, dirigida a los colectivos del ámbito competencial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Premio Honorífico se concederá a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que sea posible que los concursantes lo soliciten por si mismos. Este premio no conlleva dotación económica. 2. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria explicativa (por duplicado), que no excederá de 30 folios, exponiendo la labor desarrollada por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propuestas. 3. En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los proponentes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán constar los siguientes datos:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada. c) Tiempo de desarrollo. d) Sector de población al que va dirigido. e) Número de beneficiarios.

4. La valoración, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden Ministerial, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La trascendencia tanto cuantitativa como cualitativa, de la obra de los candidatos en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

b) La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada. c) El carácter altruista o solidario de las actividades. d) El grado de compromiso de la persona o entidad. e) En el caso de que la propuesta se refiera a personas jurídicas, se tendrá en cuenta además en la valoración:

1.º La transparencia en la gestión, la participación de los usuarios y la evaluación continua de resultados.

2.º La accesibilidad a los recursos, la humanización de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 3.º La innovación y calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de los servicios.

Cuarta. Bases específicas para el Premio al Mérito Social.

1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales podrá conceder, con carácter exclusivamente honorífico, un premio al mérito social para reconocer públicamente la labor realizada, a lo largo de la vida, por hombres y mujeres, voluntarios o profesionales, que se hayan destacado por su especial dedicación al servicio de las personas mayores, o de las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Se pretende premiar a las personas que realizan una labor ejemplar, voluntaria o profesional, dentro de las administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales o empresas de economía social o de mercado. Este premio no conlleva dotación económica. 2. El Premio al Mérito Social, se concederá a propuesta de cualquier persona u organismo, sin que sea posible que las personas lo soliciten para sí mismas. 3. Aquellas personas u organismos que consideren que una determinada persona física es merecedora de este reconocimiento, por conocer su destacada labor, podrá dirigirse al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y efectuar la propuesta correspondiente, aportando una memoria explicativa. 4. En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los proponentes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán constar los siguientes datos:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada. c) Tiempo de desarrollo. d) Sector de población al que va dirigido. e) Número de beneficiarios.

6. La valoración, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden Ministerial, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La ejemplaridad de la labor realizada.

b) La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada. c) El carácter altruista o solidario de la labor. d) La especial entrega y el carácter abnegado de la labor. e) La cercanía y calidez en el trato.

Quinta. Bases específicas para el premio a las Experiencias Innovadoras.

1. Podrán presentarse a este Premio, las personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen experiencias innovadoras por su contenido, por las tecnologías aplicadas o por la novedad en los programas desarrollados dirigidos a las personas mayores y/o personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

2. Los solicitantes deberán presentar una memoria explicativa con un máximo de 50 folios en la que se hará constar:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objetivo de la iniciativa innovadora. c) Tiempo de desarrollo. d) Sector de población al que va dirigido. e) Aportaciones nuevas al sector. f) Importancia.

3. Los trabajos presentados deberán estar relacionados con los siguientes campos:

a) Envejecimiento activo.

b) Dependencia. c) Servicios Sociales.

4. La valoración, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden Ministerial, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Su carácter modélico.

b) Su capacidad de mejora y de innovación. c) La posibilidad de transferencias de los avances e innovaciones. d) El efecto multiplicador en la dinamización y mejora del sector.

5. La dotación económica de este premio será de hasta 15.000 euros. Sexta. Bases específicas para el Premio a Estudios e Investigaciones Sociales.

1. Podrán presentarse a este Premio, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado estudios o investigaciones que contribuyan de forma relevante al conocimiento y a la mejora de los servicios sociales especializados en la atención a las personas mayores y/o a las personas en situación de dependencia y sus familiares.

2. Los trabajos de investigación deberán versar sobre estudios sociales o económicos. Deberán ser inéditos y con una extensión no inferior a 100 folios. Los trabajos podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude al Jurado a la toma de sus decisiones. 3. La valoración de los trabajos, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden Ministerial, se efectuará teniendo en cuenta la aportación de nuevos datos, informaciones o conocimientos sobre los sectores de población atendidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como sobre las políticas, recursos, programas y servicios dirigidos a estos colectivos. 4. La dotación económica de este premio será de hasta 15.000 euros.

Séptima. Bases específicas para el Premio I+D+i en Nuevas Tecnologías y Ayudas Técnicas.

1. Podrán presentarse a este Premio, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado proyectos de I+D+i o de accesibilidad en entornos, productos y servicios que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias.

2. Los trabajos contendrán, por duplicado, una memoria de la investigación, con una extensión no superior a 200 folios, que podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude al Jurado a la toma de sus decisiones. 3. En la memoria explicativa del proyecto se detallará, la naturaleza innovadora del mismo o el avance o progreso que supone respecto a la tecnología vigente, y una explicación de su repercusión en la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias. 4. Los trabajos presentados deberán estar relacionados con uno o más de los siguientes campos:

a) Ayudas Técnicas.

b) Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. c) Informática. d) Robótica. e) Biotecnología. f) Transporte. g) Señalización. h) Prevención, protección y cuidado personal. i) Tareas domésticas. j) Vivienda y domótica. k) Espacios públicos urbanizados, infraestructura y edificación. l) Bienes y servicios a disposición del público. m) Relaciones con las Administraciones Públicas.

5. La valoración de los trabajos, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden Ministerial, se efectuará teniendo en cuenta su carácter innovador, el progreso o avance que represente el desarrollo del proyecto de accesibilidad o de la nueva tecnología o ayuda técnica, su viabilidad técnica y económica y su impacto en la mejora de la calidad de vida y de la autonomía de las personas mayores o de las personas en situación de dependencia.

6. La dotación económica de este Premio será de hasta 15.000 euros.

Octava. Bases específicas para el Premio a la Calidad.

1. Podrán presentarse a este Premio las organizaciones que tengan personalidad jurídica, públicas o privadas, que estén desarrollando sistemas de gestión de calidad excelentes en el ámbito de los servicios sociales, y que hayan incrementado la calidad de los servicios de atención a las personas mayores y/o personas dependientes y de sus familias cuidadoras mejorando sus procesos y resultados en, al menos, los últimos cuatro años.

2. Con independencia de las características de configuración y soporte recogidas en la base segunda.3 de las Bases Comunes a todas las modalidades de los Premios, la memoria del Premio a la Calidad reunirá las siguientes especificaciones:

a) Portada (1 página): Nombre de la organización y logotipo.

b) Índice general de contenidos (1 página). c) Presentación de la organización, incluyendo sus funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios que presta (máximo 2 páginas). d) Cuerpo del documento en el que se describa el funcionamiento de la organización según todos y cada uno de criterios y subcriterios del modelo EFQM (maximo 70 páginas).o de otros modelos de calidad. No se tendrán en cuenta, a la hora de su evaluación las páginas que superen las indicadas para este apartado. e) Anexo, en su caso, en el que se recoja las siglas y acrónimos empleados con sus correspondientes significados.

3. La valoración de la Memoria se realizará teniendo en cuenta el informe elaborado por la Comisión.

4. La valoración se efectuará teniendo en cuenta, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden Ministerial, las evidencias mostradas en la Memoria en relación con todos y cada uno de los criterios y subcriterios del modelo EFQM o del modelo que utilicen como referencia. 5. La dotación económica de este Premio será de hasta 15.000 euros.

Novena. Bases específicas para el Premio de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión y Página Web.

1. Podrán ser presentados a esta modalidad de Premio los artículos o reportajes, programas de radio, programas de televisión y páginas web que hayan contribuido de forma relevante a la sensibilización e información de la sociedad y a la participación e integración social de las personas mayores y/o personas dependientes y sus familias cuidadoras.

Los artículos, reportajes de prensa, programas de radio o televisión tienen que haber sido publicados o emitidos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de julio de 2006. 2. Se deberá presentar el siguiente material:

a) Prensa: 1.º Un artículo o varios hasta un máximo de seis. Los artículos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma. En estos dos últimos casos, el Director de la publicación deberá certificar el nombre del autor.

2.º Dos ejemplares o fotocopias de cada artículo publicado, especificando los datos completos del concursante, título, fecha de publicación y medio en que se ha publicado. 3.º Autorización para la reproducción y difusión de los artículos premiados.

b) Radio:

1.º Selección de guiones, no superior a seis, de la serie de programas emitidos. Los guiones se remitirán por duplicado.

2.º Una sola copia, en cinta cassette o CD, de los programas presentados, tal como fueron emitidos. 3.º Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador. 4.º Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines -del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

c) Televisión:

1.º Una copia en vídeo, en formato VHS, sistema español o DVD de los trabajos presentados, hasta un máximo de seis.

2.º Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha, hora de emisión y composición del equipo realizador. 3.º Declaración de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse. 4.º Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

d) Página Web:

1.º Dirección y mapa de la Web.

2.º Función, finalidad y contenidos. 3.º Accesibilidad a las personas con discapacidad. 4.º Estadística de visitas. 5.º Otros datos que el concursante considere de interés.

3. Si el premio recae en un artículo de prensa, éste podrá ser reproducido y difundido a través de las revistas y publicaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, indicándose siempre los datos del autor.

4. Si recae en un programa de radio o de televisión, el programa ganador podrá ser emitido o difundido en todos aquellos actos institucionales, jornadas informativas, etc., en los que intervenga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y que considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos que tiene encomendados el Instituto. 5. La valoración, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden Ministerial, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La originalidad en el enfoque del tema.

b) El alto nivel de divulgación alcanzado. c) El carácter innovador de los trabajos presentados. d) El espacio y el tiempo dedicado al tema. e) La calidad técnica y rigor expositivo. f) La continuidad en el tratamiento del tema.

6. La dotación económica de este premio será de hasta 15.000 euros

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2006
  • Fecha de publicación: 13/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2006
  • Fecha de derogación: 29/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/2829/2015, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-14212).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Familia
  • Igualdad de oportunidades
  • Incapacitación
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Premios
  • Tercera Edad

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