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Documento BOE-A-2003-17145

Orden TAS/2431/2003, de 28 de agosto, por la que se crean los Premios IMSERSO "Infanta Cristina" y se convoca su concesión para el año 2003.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2003, páginas 33577 a 33584 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-17145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/08/28/tas2431

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) ha convocado, durante los últimos años, los Premios «IMSERSO» con el propósito de sensibilizar y concienciar a la sociedad española e iberoamericana sobre la atención a las personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, así como de promocionar la investigación social y técnica en la búsqueda de soluciones que faciliten la integración social, laboral y familiar de estos sectores de población, estimulando, además, mediante el reconocimiento público, la destacada labor que desarrollan entidades, asociaciones, empresas, profesionales o personas físicas en favor de la integración de los mismos.

Los cambios habidos en los últimos años, tanto en las funciones desarrolladas por el Instituto, Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, sobre estructura orgánica y funciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, como en las circunstancias sociales en las que se desenvuelve su actuación, hacen aconsejable la actualización de estos premios dirigiéndolos, especialmente, hacia la cohesión y calidad de los Servicios Sociales, a la expansión de una nueva cultura basada en la igualdad de oportunidades y en la no discriminación, a la accesibilidad, y a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar la calidad de vida.

Igualmente, la permanente preocupación de la Corona por el bienestar social de las personas a las que dirige su actuación el IMSERSO, suprestigio internacional y, en especial, el interés que siempre ha mostrado S.A.R. la Infanta Dña. Cristina por los Premios IMSERSO, ha motivado que los nuevos Premios se denominen «Infanta Cristina».

Es por lo que, a propuesta del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, dispongo:

Artículo 1. Institución de los Premios del IMSERSO «Infanta Cristina».

Se crean los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» para galardonar a personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas, que se hayan distinguido por su trabajo solidario a favor de los sectores de población para los que el IMSERSO trabaja (personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados), en los ámbitos de la comunicación, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad, la acción social de la empresa, la investigación, desarrollo e innovación de nuevas tecnologías y ayudas técnicas, y la calidad de los servicios sociales.

Artículo 2. Ámbito y modalidades.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» tendrán ámbito español e iberoamericano y se concederán en cada una de las siguientes modalidades:

Premio a la «Calidad de los servicios sociales», que destacará actuaciones sobresalientes de innovación y mejora en el campo de los servicios sociales, realizadas por personas jurídicas, bien públicas o bien privadas, en favor de la integración social o mejora de la atención de las personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Premio a la «Igualdad de oportunidades y accesibilidad», que distinguirá actuaciones de personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas, que promuevan la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que favorezcan su integración en la vida comunitaria, así como a proyectos o realizaciones en el campo de la arquitectura, el urbanismo o la ingeniería que se distingan por su diseño accesible e innovador, acorde con las necesidades de accesibilidad de los ciudadanos.

Premio a la «Investigación, desarrollo e innovación de nuevas tecnologías y ayudas técnicas», que se concederá a proyectos o realizaciones de personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas, que hayan realizado un proyecto innovador o que suponga un proyecto o avance en las nuevas tecnologías o en las ayudas técnicas de las que se derive una mejora sustancial en la calidad de vida de las personas con discapacidad y de los mayores.

Premio a la «Solidaridad Infanta Cristina», que reconocerá la trayectoria solidaria desarrollada por personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas que hayan destacado por su trayectoria solidaria o se hayan dedicado a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, los mayores, los inmigrantes, refugiados solicitantes de asilo y desplazados.

Premio a la «Acción Social de la Empresa», que distinguirá los programas del las empresas que dediquen recursos propios, por medios de proyectos de acción social a favor de la integración social o mejora de la atención de las personas mayores, así como la inserción laboral de las personas con discapacidad, los inmigrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados.

Premio a la «Comunicación Social: Prensa, Radio, Televisión y Web», que distinguirá artículos, reportajes, programas de radio y televisión, o páginas web que hayan contribuido de forma relevante a la sensibilización de la sociedad y a la participación e integración social de los sectores de población a los que dirige su atención el IMSERSO.

Artículo 3. Periodicidad y bases de la convocatoria.

Los premios se convocarán anualmente mediante Orden Ministerial que establecerá las normas particulares para cada modalidad de premio y su cuantía.

Artículo 4. Presentación de las candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas jurídicas, bien públicas o bien privadas, que deseen, por considerarlo de interés general, promover el reconocimiento y la distinción de personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas, relacionados con las modalidades descritas en el artículo segundo.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, las candidaturas que por su relevancia y mérito consideren convenientes.

2. Las propuestas deberán formalizarse en el modelo de instancia que figura como Anexo II a la presente Orden. Cada propuesta deberá ir acompañada de una Memoria, en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurran en la entidad o persona que se proponga, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases específicas de cada modalidad de premio.

Artículo 5. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas se efectuará por un Jurado cuya Presidencia de Honor la ostentará S.A.R. la Infanta Dña. Cristina y que estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, treinta Vocales, un Secretario y seis Vicesecretarios.

2. La Presidencia del Jurado será desempeñada por el/la titular de la Dirección General del IMSERSO, y la vicepresidencia por el/la Secretario/a general del IMSERSO quien actuará de Presidente/a en ausencia de el/la titular.

3. Los treinta vocales serán personas de reconocido prestigio en los Medios de Comunicación, en el ámbito académico o profesional relacionado con la Arquitectura, el Urbanismo, las Nuevas Tecnologías, las Ciencias Sociales, las Ciencias Biomédicas, la Gestión de la Calidad y en los Servicios Sociales, y los seis vicesecretarios, con voz y sin voto, serán funcionarios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

4. Los vocales y vicesecretarios serán designados por el Director Gene-ral del IMSERSO.

5. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el/la Subdirector/a de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO.

6. Para el correcto desempeño de sus funciones el Jurado contará con la asistencia del personal auxiliar del IMSERSO que se considere necesario. Podrán actuar como Secretarios de Actas, sin voz ni voto, funcionarios con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 6. Funcionamiento del Jurado.

1. El Jurado funcionará en pleno y mediante comisiones. Corresponderá al pleno la propuesta de concesión de los Premios que se elevará al órgano competente para su resolución. Competerá a las comisiones elevar al pleno la propuesta de fallo en la modalidad correspondiente.

2. Habrá seis comisiones, una por cada una de las modalidades contempladas en esta Orden, cuyos presidentes serán nombrados por el Director General del IMSERSO entre los treinta vocales del jurado que integran las comisiones de las distintas especialidades de los Premios. Los vicesecretarios actuarán como secretarios de actas en cada comisión.

3. Las comisiones que lo estimen conveniente podrán proponer a la Dirección General del IMSERSO la contratación de expertos asesores que dictaminen sobre la importancia y pertinencia de los trabajos presentados en orden a ilustrar la propuesta de Premio.

4. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los Órganos Colegiados regulada en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Acuerdos del Jurado.

1. Los acuerdos, tanto de las comisiones como del pleno del Jurado, se tomarán por voto secreto y por la mayoría de los presentes. En caso de que se produzca empate en las votaciones, el Presidente del Jurado, o en su caso, los presidentes de las respectivas comisiones, ostentarán voto de calidad.

El Jurado, en el ejercicio de sus funciones, podrá pedir asesoramiento o recabar la información complementaria que estime procedente.

2. Se fallará un Premio por modalidad.

3. El Jurado deberá emitir la propuesta de adjudicación de todos y cada uno de los Premios antes del 31 de octubre de cada año, pudiendo declarar alguno de ellos desierto.

4. La Secretaría General de Asuntos Sociales dictará la Resolución de adjudicación de los Premios, que se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Contenido de los Premios.

1. Si la Resolución del premio recae en personas físicas o personas jurídicas privadas el Premio consistirá en un trofeo y una dotación económica

2. Si la Resolución del premio recae en personas jurídicas públicas, el Reconocimiento consistirá en un trofeo, de igual diseño que el correspondiente a los privados, y en un diploma.

Artículo 9. Publicación y difusión de las experiencias premiadas.

Las experiencias premiadas podrán ser publicadas y difundidas por el IMSERSO, indicando siempre los datos del autor.

Artículo 10. Consignación de gasto.

El importe de los gastos derivados de la promoción, organización y concesión de los Premios será con cargo a los presupuestos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Disposición adicional primera.

Se convocan para el año 2003 los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» que se regirán de acuerdo con las bases que se hacen públicas como Anexo I a la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

Los gastos producidos por esta convocatoria se imputarán a los créditos consignados en el Programa 35.91 aplicación 22660 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del corriente ejercicio económico.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilma. Sra. Secretaria General de Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director General del IMSERSO.

ANEXO I

PREMIOS IMSERSO «INFANTA CRISTINA» 2003

Bases Comunes a todas las modalidades de premios

Primera.

Los candidatos deberán ser, personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas, españolas, o legalmente establecidas en España, o de nacionalidad de cualquiera de los Estados de Iberoamérica cuando el trabajo presentado se localice, o se haya realizado, en esta comunidad de naciones, de acuerdo con lo establecido en cada una de las modalidades de los premios.

Segunda.

El plazo de admisión de trabajos finalizará el 30 de septiembre de 2003.

Tercera.

Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 MADRID, o entregarse personalmente en el Registro General de este Instituto, planta cero, indicando en el sobre, Premios IMSERSO «Infanta Cristina», así como la especialidad para la que se presenten. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de:

Solicitud cumplimentada, cuyo modelo figura en la Orden como Anexo II.

Memoria explicativa, no superior a cinco folios, en la que el proponente haga constar los méritos y circunstancias especiales que concurran en la entidad o persona propuesta.

Fotocopia de los documentos que identifiquen a la persona física cuando actúe como representante de otras personas, físicas o jurídicas.

Fotocopia de los documentos acreditativos de la constitución y de la existencia de la persona jurídica.

Fotocopia de los documentos que acrediten la representación sobre las personas jurídicas.

Fotocopia del número de identificación fiscal o cédula de identificación personal del candidato y de la entidad que proponga la candidatura al premio.

Documentos y certificados exigidos en las bases que regulan cada una de las especialidades.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

Cuarta.

Los trabajos podrán estar realizados en castellano o cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española, debiendo enviar, en su caso, traducción del texto o subtitulación en castellano.

Quinta.

La configuración y soporte de las memorias solicitadas en las distintas especialidades de Premios recogidos en la presente convocatoria se ajustará a lo siguiente:

Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formato A4 (210 × 297 mm), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

La memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un CDRom o disquette conteniendo la memoria en archivo «.doc» (Microsoft Word) o archivo «.pdf» (Acrobat).

A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de Microsoft Word.

Sexta.

No podrá concurrir a esta convocatoria el personal que preste servicios retribuidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Séptima.

La presentación a la convocatoria supone la plena aceptación por parte del candidato de todas las bases que regulan el concurso. No serán admitidos los trabajos que no reúnan los requisitos establecidos en las mismas.

Octava.

Se concederá un premio por cada modalidad convocada que consistirá, en un trofeo de diseño y una cantidad en metálico, si el premio recae en personas físicas o personas jurídicas privadas. Si la premiada es una persona jurídica pública, el premio consistirá en un trofeo y certificado de reconocimiento, sin dotación económica.

El premio a la «Solidaridad Infanta Cristina» estará dotado con cuarenta y ocho mil euros. Los restantes premios estarán dotados con veinticuatro mil euros cada uno.

Novena.

Las obras presentadas, que no resulten premiadas podrán ser retiradas, dentro del plazo de tres meses, salvo que hayan sido objeto de recurso, desde la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siendo destruidas las que no sean retiradas en dicho plazo.

Bases Específicas

Premio a la «Calidad de los servicios sociales»

Primera.

Podrán ser presentadas todas aquellas personas jurídicas, bien públicas o bien privadas que, a juicio de la entidad proponente, estén desarrollando actuaciones sobresalientes de innovación y mejora en el campo de los servicios sociales, en favor de la integración social o mejora de la atención de las personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segunda.

Se deberá remitir, por duplicado, una memoria descriptiva, que se ajustará a las siguientes especificaciones:

Portada (1 página): Nombre de la organización, logotipo y título del «programa» que se presenta.

Copia del formulario de participación.

Índice general de contenidos (1 página).

Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo 2 páginas).

Cuerpo del documento descriptivo del «programa» desarrollado (máximo 40 páginas). No se tendrán en cuenta, a la hora de su evaluación, las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

Tercera.

La valoración se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la memoria en relación con todos o algunos de los siguientes criterios:

Receptividad y compromiso: Transparencia de la organización y accesibilidad del servicio (formas de suministro de información y comunicación con los usuarios); fijación de estándares de rendimiento y calidad, declaración pública de compromisos.

Participación: Formas de consulta a los clientes externos (ciudadanos y usuarios) e internos (personal, otras unidades), según proceda; mecanismos de implicación de los usuarios, externos e internos (encuestas, entrevistas, foros, equipos, grupos focales, comités consultivos, etc.).

Gestión de Recursos y Alianzas: Acciones en materia de economía, eficacia, eficiencia en el manejo de los recursos; cooperación y trabajo conjunto con otras organizaciones y grupos de interés; rentabilidad y beneficio mutuo.

Innovación y aprendizaje: Evaluación, revisión y mejora de la gestión; fórmulas de aprendizaje, uso de la creatividad y la innovación.

Resultados de la gestión: Resultados del rendimiento del programa en la organización; resultados de las encuestas y otras formas de consulta.

Premio a la «Igualdad de oportunidades y accesibilidad»

Primera.

Podrán ser presentadas al premio todas aquellas personas físicas o, jurídicas, bien públicas o bien privadas, que promuevan la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, mayores inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados que favorezcan su integración en la vida comunitaria, así como a proyectos o a realizaciones en el campo de la arquitectura, urbanismo o la ingeniería que se distingan por su diseño accesible e innovador, acorde con las necesidades de accesibilidad de los ciudadanos.

Segunda.

Se deberá remitir, por duplicado, una memoria explicativa, que no excederá de 50 folios, exponiendo la labor desarrollada por la entidad en este ámbito de actividad.

Tercera.

En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los participantes expongan otras informaciones que consideren de interés, se valorarán los siguientes datos:

Descripción de aquellas actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad, en los sectores de población por los que se interesan estos premios, fomentando su participación en la vida social.

Descripción del centro o de las actividades, número de trabajadores, tipo de trabajo que realiza, promoción de los trabajadores, objetivos futuros, etc.

Indicación de las personas jurídicas, públicas o privadas, que, en su caso, hayan colaborado en el desarrollo de la experiencia.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

Cuarta.

Los proyectos presentados sobre la accesibilidad deberán estar relacionados con uno o más de los siguientes campos:

Accesibilidad urbanística.

Accesibilidad espacios naturales.

Accesibilidad arquitectónica.

Accesibilidad de la Web.

Diseño para todos.

Mobiliario accesible.

Adaptación de puestos de trabajo. Servicios.

Quinta.

La valoración se hará teniendo en cuenta:

El carácter innovador del proyecto o realización. Su impacto tanto cuantitativo como cualitativo.

Premio a la «Investigación, desarrollo e innovación de nuevas tecnologías y ayudas técnicas».

Primera.

Podrán ser presentadas a este Premio, personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas, que hayan realizado un proyecto innovador o que suponga un progreso o avance en las nuevas tecnologías o en las ayudas técnicas del que se derive una mejora sustancial en la calidad de vida de las personas con discapacidad y a los mayores.

Segunda.

Los trabajos contendrán, por duplicado, una memoria de la investigación, con una extensión no superior a 200 folios, que podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento que ayude a los Jurados a la toma de sus decisiones.

En la memoria explicativa del proyecto se detallará, la naturaleza innovadora del mismo o el avance o progreso que supone respecto a la tecnología vigente, y una explicación de su repercusión en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

Tercera.

Los trabajos presentados deberán estar relacionados con uno o más de los siguientes campos:

Ayudas Técnicas.

Telecomunicaciones.

Informática.

Robótica.

Biotecnología.

Transporte.

Señalización.

Prevención, protección y cuidado personal.

Tareas domésticas.

Vivienda domótica.

Cuarta.

La valoración de los trabajos se efectuará teniendo en cuenta su carácter innovador o en su caso, el progreso o avance que represente el desarrollo de la nueva tecnología o ayuda técnica, su viabilidad técnica, y su impacto en la mejora de la calidad de vida.

Premio a la «Solidaridad Infanta Cristina»

Primera.

Podrán ser presentadas a esta modalidad todas aquellas personas físicas o jurídicas, bien públicas o bien privadas, que hayan destacado por su trayectoria o se hayan dedicado a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, los mayores, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Se pretende premiar una acción solidaria individual o colectiva de interés general, desarrollada durante un amplio periodo de tiempo, a los colectivos del ámbito competencial del IMSERSO.

Segunda.

Se deberá remitir, por duplicado, una memoria explicativa, que no excederá de 50 folios, exponiendo la labor desarrollada por la persona o la entidad propuesta.

Tercera.

En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los participantes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán constar los siguientes datos:

Justificación de la propuesta.

Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada.

Tiempo de desarrollo.

Sector de población al que va dirigido. Número de Beneficiarios.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

Cuarta.

La valoración se realizará teniendo en cuenta:

La transcendencia tanto cuantitativa como cualitativa de la obra de los candidatos, en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

La amplia ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada. El carácter altruista de la labor.

Premio a la «Acción Social de la Empresa»

Primera.

Podrán ser presentadas a este premio aquellas empresas que dediquen recursos propios, por medio de proyectos de acción social, a favor de la integración social o mejora de la atención de las personas mayores, así como la inserción laboral de las personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados. Los proyectos de acción social pueden consistir en:

Proyectos relacionados con los propios productos y servicios.

Proyectos desarrollados en colaboración con los empleados. Proyectos corporativos.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

Segunda.

Se deberá remitir, por duplicado, una memoria descriptiva, no superior a 40 páginas.

Tercera.

La valoración de los proyectos presentados se realizará, a partir de la documentación presentada, atendiendo a los siguientes aspectos:

El carácter innovador del proyecto.

La articulación del proyecto incluido en la candidatura con otros programas de acción social operativos en la empresa.

La gestión del proyecto de acuerdo con los criterios de gestión de calidad.

Premio a la «Comunicación Social: Prensa, Radio, Televisión y Web»

Primera.

Podrán ser presentados a estos premios los artículos o reportajes, programas de radio, programas de televisión o páginas web, en España o en los países iberoamericanos que hayan contribuido de forma relevante a la sensibilización de la sociedad y a la participación e integración social de las personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Los artículos o reportajes de prensa, programas de radio o televisión tienen que haber sido publicados o emitidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2002 y el 31 de diciembre de 2002.

Segunda.

Se deberá presentar el siguiente material:

PRENSA:

a) Se podrá participar con un solo artículo o con varios hasta un máximo de seis. Los artículos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma. En estos dos últimos casos, el director de la publicación deberá certificar el nombre del autor.

b) Dos ejemplares o fotocopias de cada artículo publicado, especificando los datos completos del concursante, título y fecha de publicación.

c) Autorización para la reproducción y difusión de los artículos premiados.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

RADIO:

a) Selección de guiones, no superior a seis, de la serie de programas emitidos. Los guiones se remitirán por duplicado.

b) Una sola copia, en cinta cassette, de los programas presentados, tal como fueron emitidos.

c) Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador.

d) Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del IMSERSO.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

TELEVISIÓN:

a) Una copia en vídeo, en formato VHS, sistema español.

b) Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el título, fecha, hora de emisión y composición del equipo realizador.

c) Declaración de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudiesen originarse.

d) Autorización para la utilización de los programas premiados para los fines del IMSERSO.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.

WEB:

a) Dirección y mapa de la Web.

b) Función, finalidad y contenidos.

c) Accesibilidad a las personas con discapacidad.

d) Estadística de visitas.

e) Otros datos que el concursante considere de interés.

Tercera.

Los artículos podrán ser reproducidos y difundidos a través de las revistas y publicaciones del IMSERSO, indicándose siempre los datos del autor.

Los programas de radio y televisión premiados podrán ser emitidos y difundidos en todos aquellos actos institucionales, jornadas informativas, etc., en los que intervenga el IMSERSO y que considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos que tiene encomendados el Instituto.

Cuarta.

La valoración se realizará teniendo en cuenta:

La originalidad en el enfoque del tema.

El alto nivel de divulgación alcanzado.

El carácter innovador de los trabajos presentados.

El espacio dedicado al tema.

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/08/2003
  • Fecha de publicación: 05/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/2003
  • Fecha de derogación: 14/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2006-10549).
  • SE MODIFICA los arts. 1 a 4, 6.2, 7, 8 y 10, por Orden TAS/3226/2004, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-17363).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 238/202, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5206).
Materias
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Premios

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