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Documento BOE-A-2005-6960

Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2005, del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2005, páginas 14502 a 14503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-6960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (Código de Convenio n.º 9900995), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2005, de una parte por las asociaciones empresariales E y G y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., FETE-UGT, USO y FSIE en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

APÉNDICE II

Tablas salariales para el año 2005

Categoría

Sueldo

Trienio

Valor

Cto./hora

art. 35

Valor

H. extra

art. 34

Grupo I. Personal Docente

Subgrupo 1.º Facultades y Escuelas Superiores:

A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Rector

661,07

-

-

-

Vicerrector y Secretario General

580,94

-

-

-

Decano o Director

580,94

-

-

-

Vicedecano o Subdirector

466,93

-

-

-

Jefe de Estudios, Director Instituto. Universitario

465,52

-

-

-

Jefe de Departamento

432,36

-

-

-

Secretario

399,02

-

-

-

B. Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Ordinario o Catedrático

2.008,02

54,84

11,00

-

Agregado o Titular

1.616,58

49,31

8,85

-

Adjunto

1.342,56

38,27

7,35

-

Contratado Doctor

1.342,56

38,27

7,35

-

Colaborador Licenciado

1.297,27

36,56

7,10

-

Ayudante Doctor

1.251,97

34,85

6,85

-

Auxiliar/Ayudante

1.206,68

33,15

6,61

-

Dedicación plena:

Ordinario o Catedrático

1.746,49

46,89

12,58

-

Agregado o Titular

1.387,89

41,09

10,00

-

Adjunto

1.173,92

33,15

8,46

-

Contratado Doctor

1.173,92

33,15

8,46

-

Colaborador Licenciado

1.126,00

32,05

8,09

-

Ayudante Doctor

1.078,41

30,95

7,76

-

Auxiliar/Ayudante

1.030,19

28,12

7,41

-

Dedicación semiplena:

Titular

1.004,11

27,36

11,09

-

Agregado

808,94

24,21

8,94

-

Adjunto

671,38

19,08

7,41

-

Auxiliar/Ayudante

603,42

16,56

6,67

-

Dedicación parcial (Retribución al mes por hora semanal de clase):

Ordinario o Catedrático

79,40

2,48

-

-

Agregado o Titular

66,26

2,07

-

-

Adjunto

56,24

1,75

-

-

Contratado Doctor

56,24

1,75

-

-

Colaborador Licenciado

54,02

1,62

-

-

Ayudante Doctor

51,78

1,58

-

-

Auxiliar/Ayudante

49,56

1,54

-

-

Asociado

49,56

1,54

-

-

Subgrupo 2.º Escuelas Universitarias:

A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Director

580,94

-

-

-

Subdirector

466,93

-

-

-

Jefe de Estudios

465,52

-

-

-

Jefe o Coordinador de Área

432,36

-

-

-

Secretario

399,02

-

-

-

B. Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Titular de Escuela Universitaria

1.787,29

49,05

9,79

-

Agregado de Escuela Universitaria.

1.453,31

42,52

7,96

-

Adjunto de Escuela Universitaria . .

1.303,91

37,96

7,15

-

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

1.264,81

31,17

6,79

-

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

1.226,86

30,35

6,41

-

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

1.190,05

29,53

6,05

-

Dedicación plena:

Titular de Escuela Universitaria

1.519,31

42,52

10,94

-

Agregado de Escuela Universitaria

1.249,03

36,74

9,00

-

Adjunto de Escuela Universitaria

1.120,61

32,81

8,07

-

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

1.086,97

31,17

7,65

-

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

1.054,38

30,35

7,24

-

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

1.022,75

29,53

6,82

-

Dedicación semiplena:

Titular

884,12

24,52

9,77

-

Agregado

726,76

21,26

8,03

-

Adjunto

652,04

18,97

7,20

-

Dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular de Escuela Universitaria

66,26

2,13

-

-

Agregado de Escuela Universitaria.

59,56

1,86

-

-

Adjunto de Escuela Universitaria . .

53,19

1,66

-

-

Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria

51,59

1,58

-

-

Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria

50,03

1,54

-

-

Asociado de Escuela Universitaria.

51,84

1,62

-

-

Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria

48,53

1,49

-

-

Subgrupo 3.º Otras enseñanzas en la Universidad:

Dedicación exclusiva:

Titular

1.604,69

40,33

8,79

-

Contratado Doctor y Agregado

1.126,17

35,32

6,17

-

Colaborador Licenciado y Adjunto.

913,12

28,88

4,99

-

Colaborador Diplomado

867,47

27,44

4,68

-

Auxiliar/Ayudante

804,29

24,52

4,41

-

Dedicación plena:

Titular

1.050,47

30,31

7,56

-

Contratado Doctor y Agregado

844,63

26,70

6,08

-

Colaborador Licenciado y Adjunto.

669,79

21,58

4,82

-

Colaborador Diplomado

636,30

20,50

4,59

-

Auxiliar/Ayudante

604,41

18,73

4,36

-

Dedicación semiplena:

Titular

700,42

20,18

7,75

-

Agregado

563,07

17,66

6,22

-

Adjunto

456,65

14,39

5,03

-

Auxiliar/Ayudante

404,46

12,21

4,46

-

Dedicación parcial (Retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular

27,35

1,09

-

-

Contratado Doctor y Agregado

22,00

1,03

-

-

Colaborador Licenciado y Adjunto.

17,76

0,71

-

-

Asociado

16,52

0,68

-

-

Auxiliar/Ayudante

15,83

0,63

-

-

C. Academias preparatorias (retribución al mes por hora semanal de clase):

Titular

45,10

1,44

-

-

Auxiliar/Ayudante

34,47

1,20

-

-

Grupo II. Personal no Docente

Subgrupo I. Personal titulado:

Titulado superior

1.310,27

33,91

-

21,04

Titulado medio

1.173,30

25,95

-

18,85

Subgrupo II. Personal de investigación:

Investigador

1.349,10

33,91

-

21,67

Colaborador de investigación

1.257,60

28,88

-

20,21

Ayudante de investigación

849,30

21,58

-

13,64

Subgrupo III. Personal administrativo:

a) Administración:

Jefe Superior

1.310,27

28,88

-

21,04

Jefe de Sección

908,88

27,36

-

18,85

Jefe de Negociado

908,88

24,52

-

16,35

Subjefe de Negociado

908,88

21,58

-

15,16

Oficial de primera

908,88

21,58

-

14,60

Oficial de segunda

840,73

21,58

-

13,51

Auxiliar

823,97

21,58

-

13,24

En formación

517,37

-

-

7,63

Complemento de cargo:

Jefe de Sección

264,41

-

-

-

Jefe de Negociado

108,93

-

-

-

Subjefe de Negociado

34,29

-

-

-

b) Proceso de datos:

Analista

1.310,27

27,36

-

21,04

Programador

1.017,83

21,58

-

16,35

Operador

908,88

21,58

-

14,60

En formación

517,37

-

-

7,63

c) Biblioteca:

Bibliotecario/Facultativo

1.310,27

28,88

-

21,04

Ayudante de Biblioteca, titulado

1.017,83

24,52

-

16,35

Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)

823,97

21,58

-

13,24

En formación

517,37

-

7,63

Subgrupo IV. Personal subalterno:

Conserje

823,97

21,58

-

16,35

Ordenanza, Bedel o Portero

823,97

21,58

-

13,24

Guarda o Vigilante jurado

792,65

21,58

-

12,73

Personal de Limpieza

782,58

21,58

-

12,57

Telefonista de primera

823,97

21,58

-

13,24

Telefonista de segunda

782,58

21,58

-

12,57

En formación

517,37

-

-

7,63

Complemento de cargo:

Conserje

193,86

-

-

-

Subgrupo V. Personal de servicios generales:

Encargado de servicios generales . .

1.017,83

21,58

-

16,35

Técnico especialista de oficios

943,19

21,58

-

15,16

Conductor de primera

908,88

21,58

-

14,60

Conductor de segunda

840,73

21,58

-

13,51

Oficial 1.ª oficios auxiliares/Laboratorios

908,88

21,58

-

14,60

Oficial 2.ª oficios auxiliares/Laboratorios

840,73

21,58

-

13,51

Auxiliar de librería y reprografía

823,97

21,58

-

13,24

Ayudante de oficios / Laboratorio . .

782,58

21,58

-

12,57

Mozo de servicio

782,58

21,58

-

12,57

Camarero de bar

782,58

21,58

-

12,57

Jardinero

782,58

21,58

-

12,57

Personal no cualificado

782,58

21,58

-

12,57

En formación

517,37

-

-

7,63

Notas:

1. Los Profesores Titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2005 su importe será el siguiente:

Escuelas Universitarias: 2,00 euros/hora.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,30 euros/hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75% de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100% de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2005
  • Fecha de publicación: 28/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio de publicado por Resolución de 20 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-10754).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos

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