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Documento BOE-A-2005-627

Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos correspondientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2005, páginas 1369 a 1373 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre paga extraordinaria por antigüedad, y sobre complemento autonómico y mantenimiento de empleo en el sector, ambos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Asturias, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento el primero de ellos a lo previsto en el artículo 61 y en la disposición transitoria primera y el segundo de los acuerdos a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-2000), (código de Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos, el primero de ellos el 4 de marzo y el segundo el 19 de abril de 2004, de una parte por CECE y E y G en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO., USO, OTECAS y FSIE, en representación de los trabajadores del susodicho sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Oviedo, a 4 de marzo de 2004, reunidos, por parte de las Organizaciones Sindicales: D. Antonio González Abúlez, en representación de CC.OO.; D. Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT; Dña. Paloma Sicilia Díaz, en representación de USO; D. Jesús Llavona Uribelarrea, en representación de FSIE; D. José Luis González Díaz, en representación de OTECAS. Por parte de las Patronales: D. Joaquín Alonso Vigil, en representación de la Asociación Provincial Educación y Gestión; Dña. Mª. Victoria Villegas García -Pomar, en representación de la CECE.

ACUERDAN

Formalizar la firma del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la Empresa prevista en el art. 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, con arreglo a los siguientes apartados: Primero. Ámbito subjetivo. 1. La Consejería de Educación y Ciencia abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos al personal docente de unidades concertadas incluido en el pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo, y siempre y cuando tal personal figure en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo, que deberá ser dentro del período de vigencia del Convenio.

2. Se requiere asimismo que los docentes figuren en la nómina de pago delegado al menos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Segundo. Antigüedad.-Para el abono de esta paga se exigirá una antigüedad de 25 años en la misma empresa, sin perjuicio de los supuestos particulares a que se refiere la disposición transitoria tercera del Convenio.

Tercero. Fecha de devengo.

1. Será el día en que se cumplen los veinticinco años de antigüedad en la empresa; y para quienes ya tuvieran la antigüedad de veinticinco años en la empresa cuando se produce la entrada en vigor del Convenio, la fecha de devengo será el 17 de octubre de 2000.

En el supuesto previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria tercera del Convenio, la fecha de devengo tiene lugar cuando el trabajador que a la entrada en vigor del IV Convenio tenga cumplidos 56 años o más alcance una antigüedad en la empresa de al menos 15 años. 2. Es requisito imprescindible que, en la fecha de devengo, el docente figure en la nómina de pago delegado.

Cuarto. Cálculo de la paga.

1. Los docentes que cumplan los requisitos, percibirán una paga equivalente a tantas mensualidades como quinquenios tengan de antigüedad en el momento del abono.

2. Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral del trabajador -incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia- que se abonará en un único pago y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes de IRPF y Seguridad Social. 3. La mensualidad de referencia será -a opción del trabajador- la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de ese mes se multiplican por los quinquenios cumplidos en el momento del abono. 4. Asimismo, en el caso de los profesores jubilados (totales o parciales) y los cesados en el centro en el que se hubiera producido el devengo de la paga, dicha mensualidad podrá ser la del mes de devengo o la anterior a la jubilación o al cese respectivamente.

Quinto. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación pertinente serán presentadas por los trabajadores ante la Consejería de Educación y Ciencia, quien procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la paga solicitada.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, según los casos:

Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el trabajador tiene acreditados 25 años de permanencia en la misma, con indicación de los años de servicio en el nivel concertado.

Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el trabajador que a la entrada en vigor del IV Convenio hubiera cumplido 56 o más años tiene acreditados al menos 15 años de antigüedad en la empresa, con indicación de los años de servicio en el nivel concertado. En el caso de profesores recolocados al amparo de Acuerdos de centros en crisis, se detallarán las circunstancias que concurren: centro concertado en el que se prestaban los servicios docentes y cuanto tiempo duraron estos, acuerdo en virtud del cual se produce la recolocación y centro concertado en el que se produce ésta, así como la antigüedad en el mismo, etc. Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar la fecha de jubilación de trabajador o, en su caso, de jubilación parcial. Certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria.

3. Los defectos detectados o documentación insuficiente se comunicarán a la titularidad del centro o al trabajador para que, en el plazo de 10 días, se proceda a su subsanación, según lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Calendario.

1. Los abonos que efectuará la Administración Educativa se irán produciendo desde mayo de 2004 hasta la finalización del ejercicio económico de 2007.

2. El orden de prelación será el siguiente:

a) Trabajadores en situación de desempleo y jubilados (parciales y totales).

b) Trabajadores en activo en función de la antigüedad: 29, 34 y 39 años primero; después a quienes tengan una antigüedad de 28, 33 y 38 años, y así sucesivamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de este Acuerdo.

4. La Comisión de Seguimiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, concretará el calendario de aplicación previsto en el punto 2.b). 5. Antes del abono de la paga la Consejería de Educación y Ciencia requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a que se refieren los apartados 3 y 4 del punto cuarto de este Acuerdo. 6. Los trabajadores afectados por este Acuerdo podrán reclamar, en el plazo de un mes y ante la Comisión de Seguimiento, desde el día siguiente a la notificación del escrito sobre el reconocimiento de la paga prevista en este Acuerdo y su cuantía en su caso.

Séptimo. Profesores cesados antes del 17 de octubre de 2000.-A los docentes que hayan cesado entre el 1 de enero y el 17 de octubre de 2000, siempre y cuando en el momento de cumplir la antigüedad exigida se hallaran en la nómina de pago delegado, se les reconocerá el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa. La nómina de referencia para el cálculo de la misma será la del mes en el que se cumplieron los veinticinco años de antigüedad.

Octavo. Premios de jubilación.-Los antiguos premios de jubilación devengados antes de la entrada en vigor del IV Convenio que estén pendientes de pago, se abonarán en virtud del presente Acuerdo. Noveno. Vigencia.-Este Acuerdo tendrá vigencia, desde el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, hasta el 31 de diciembre de 2007. Décimo. Comisión de seguimiento.-Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Así, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de representantes por parte de la Administración , de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo, serán las siguientes:

a) Conocer e informar del grado de cumplimiento del Acuerdo.

b) Todas aquellas relacionadas con la interpretación y aplicación del Acuerdo.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Acta sobre la prórroga del Acuerdo de 11 de septiembre de 2000, de revisión de las dotaciones de los centros concertados

En Oviedo, a 19 de abril de 2004, reunidos, por parte de las Organizaciones Sindicales, los representantes de FETE-UGT; CCOO; USO; OTECAS y FSIE; y por parte de la Organizaciones empresariales, los representantes de EDUCACIÓN Y GESTIÓN y CECE, todos ellos firmantes, el 11 de septiembre de 2000, del Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado,

MANIFIESTAN:

1. Que la aplicación del contenido de este Acuerdo, al igual que las actuaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento, ha resultado beneficioso para avanzar sustancialmente -tal como se desprende del balance que se adjunta como (Anexo 1)-, en dos de los objetivos fundamentales del citado pacto: el mantenimiento del empleo y la recolocación de los profesores afectados por la reducción de unidades.

2. Que la labor de la Comisión de Seguimiento señalada en el punto anterior requiere continuidad para alcanzar plenamente los objetivos mencionados. 3. Que, además, se constata la conveniencia de concluir la negociación iniciada sobre los desarrollos previstos en este Acuerdo (analogía retributiva y diseño de plantillas).

En consecuencia,

ACUERDAN:

1. Prorrogar el Acuerdo de 11 de septiembre de 2000 en todos sus términos hasta el 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, se entenderá prorrogado anualmente de forma tácita, salvo que medie alguna de las circunstancias siguientes: Denuncia de alguna de las partes firmantes con una antelación de un mes a la finalización de cada prórroga.

Mutuo acuerdo entre las partes.

2. Incluir en esta prórroga todos los compromisos alcanzados en la Comisión de Seguimiento.

3. Aprobar el calendario de negociación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo en el año 2004 (Anexo 2).

ANEXO 1 Balance sobre la aplicación del acuerdo de 11 de septiembre de 2000 para favorecer el mantenimiento del empleo y la recolocación del profesorado

La Comisión de Seguimiento realizó durante la vigencia del Acuerdo de 11 de septiembre diversas actuaciones, que se señalan a continuación, para, en aplicación de los criterios recogidos en el mismo, garantizar el mantenimiento del empleo en el sector y facilitar la progresiva recolocación de los profesores afectados por la disminución de unidades. A) Situación inicial. 1. En el Acuerdo de 11 de septiembre de 2000, se acordó la creación de una Bolsa de Centros en Crisis en la que se incorporasen los profesores cuyos contratos se extinguiesen como consecuencia de la modificación de conciertos. Asimismo se acordó también la integración en dicha bolsa de los profesores afectados por dichas reducciones antes de producirse las transferencias en materia educativa (20 en total).

2. Posteriormente, durante los años 2000 y 2001, se incorporaron 23 profesores, la mayoría de ellos a consecuencia del cierre definitivo de 3 centros que se habían visto afectados por la crisis antes de las transferencias. 3. En los años posteriores, las actuaciones de la Comisión de Seguimiento que se explican más adelante evitaron que continuasen las incorporaciones a dicha Bolsa.

En el siguiente cuadro se indica el total de profesores que se han incorporado a la bolsa de centros en crisis, distribuidos según el período en el que se produjo la reducción de unidades:

Profesores incorporados a la bolsa de centros en crisis

Período en el que se reducen unidades

Número de profesores afectados

Antes de las transferencias (hasta 1999)

20

Después de las transferencias (2000 y 2001)

23 (*)

Total

43

(*) De éstos, 16 profesores se vieron afectados por el cierre de tres colegios: Academia Mercantil, S. Francisco y Nuestra Señora del Carmen. B) Actuaciones realizadas:

Desde su constitución, la Comisión de Seguimiento desarrolló las siguientes actuaciones: 1. Envío a los centros privados-concertados de la lista de los integrantes de la bolsa de centros en crisis a los efectos de cubrir tanto sustituciones como vacantes.

2. Análisis anual de la reducción de horas lectivas propuesta por la Administración, dentro del proceso de planificación derivado del descenso de alumnos en la región; y revisión de dicha reducción al objeto de limitar su impacto sobre el empleo. 3. Convocatoria (a partir de 2002) de incentivos a las jubilaciones parciales para favorecer tanto el mantenimiento del empleo como la recolocación del profesorado. En total, en las dos convocatorias realizadas, se han acogido a estas jubilaciones 20 profesores. 4. Acuerdo sobre la suspensión del contrato de trabajo para evitar la extinción del mismo y facilitar la inmediata reincorporación del trabajador a un nuevo puesto. 5. Actualización de las indemnizaciones previstas en el punto 4.2 del Acuerdo para aquellos trabajadores que soliciten abandonar la bolsa de centros en crisis.

En resumen, estas decisiones tenían un doble objetivo: limitar por una parte el aumento de las extinciones de contratos; y, por otra, ir favoreciendo la progresiva recolocación de los integrantes de la bolsa. C) Resultado de estas actuaciones.

1. Mantenimiento del empleo: 1.1 La revisión del horario de los centros que disminuían unidades, para evitar en lo posible que repercutiera sobre el empleo, tuvo como resultado final que dicha reducción afectará únicamente a 13 profesores en los cursos 2002/2003 y 2003/ 2004.

1.2 Por aplicación del acuerdo sobre suspensión del contrato de trabajo, estos trabajadores no vieron extinguidos sus contratos de trabajo, quedando a la espera de su reincorporación en puestos estables. El resultado fue el siguiente:

a) Reincorporaciones en el propio centro en contratos de relevo indefinidos: 12 profesores.

b) Reincorporación en el propio centro al finalizar el plazo de la suspensión: 1 profesor.

2. Recolocación. Evolución y situación actual de la bolsa de centros en crisis.

2.1 Al comenzar el curso 2001/2002 finalizó el proceso de incorporación a la bolsa de trabajadores afectados por la reducción de unidades. La composición de dicha bolsa ya se ha comentado en el apartado A de este balance.

2.2 Hasta la fecha, 29 profesores han abandonado la bolsa por los motivos que se explican en el siguiente cuadro:

Profesores que abandonan la bolsa durante la vigencia del acuerdo

Causas

Año de la reducción de unidades

Total

Antes de 2000

2000/2001

Contratos indefinidos (*)

8

(3)

9

(6)

17

(9)

Indemnización (**)

2

4

6

Otras (***)

3

3

6

Total

13

16

29

**(*) Entre paréntesis, se indican los contratos de relevo, todos ellos, menos uno, celebrados al amparo del acuerdo sobre jubilaciones parciales incentivadas. *(**) Según lo previsto en el punto 4.2 del Acuerdo de 11 de septiembre. (***) Contratación en otros sectores, acceso al funcionariado, etc.

2.3 Al comenzar el curso 2003/2004 permanecen en la bolsa 14 profesores, un número inferior al de afectados antes de la firma del Acuerdo. Su situación laboral es la siguiente:

Realizando sustituciones: 10 (cinco de ellas de larga duración).

Sin trabajo: 4.

D) Valoración final.

Como resumen final de este balance se pueden apuntar dos conclusiones sobre la aplicación del Acuerdo de 11 de septiembre: 1. Que este Acuerdo ha conseguido mantener el empleo, evitando que la reducción de horas en los centros concertados -resultado de una planificación educativa que tuvo en cuenta el descenso del alumnado en Asturias- supusiera la extinción de puestos de trabajo.

2. Que, igualmente, ha posibilitado la disminución de los integrantes de la bolsa de centros en crisis en casi un 70%, con lo que el número de afectados en la actualidad es menor que el existente al producirse las transferencias en materia educativa.

ANEXO II Calendario y Plan de Negociación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo de 11 de septiembre sobre Centros Privados Concertados en el año 2004

A) Temario y bloques de negociación

III. Medidas para el mantenimiento del empleo y la recolocación del profesorado: 1. Jubilaciones.

2. Bolsa de Centros en Crisis: revisión y ampliación de los criterios de funcionamiento. 3. Horas de los centros (curso 2004/2005). 4. Cursos de Formación para el profesorado.

III. Plantilla de los centros.

III. Retribuciones:

Analogía retributiva.

B) Criterios de negociación

III. Las reuniones se celebrarán preferentemente los jueves y tendrán una periodicidad quincenal.

III. En el calendario se fija la fecha para iniciar la negociación de cada tema. La duración y distribución temporal de la negociación en cada materia se determinará por acuerdo entre las partes. III. En función de la complejidad o diferencias existentes sobre una materia, las partes firmantes podrán acordar la constitución de mesas técnicas o grupos de trabajo. La finalidad, composición, duración y competencias de estas mesas se determinará por acuerdo en cada caso. IV. En el mes de diciembre concluirá la negociación del temario que este Plan establece.

C) Calendario de negociación

Mes

Bloques de negociación

I. Recolocación y mantenimiento del empleo

II. Plantilla de los centros

III. Retribuciones

Abril.

Gestión de la Bolsa de Centros en Crisis.

Mayo.

Jubilaciones.

Horas de los centros.

Plantillas de los centros.

Junio.

Cursos de formación.

Septiembre.

Analogía retributiva.

Octubre.

Noviembre.

Diciembre.

Final de la negociación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2004
  • Fecha de publicación: 13/01/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 90.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Asturias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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