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Documento BOE-A-2005-5999

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005, del Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12902 a 12902 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas (Código de Convenio n.º 9915105) que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2005 de una parte por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Tablas salariales

Grupo profesional

Nivel

Salario

-

Euros

Plus transporte

-

Euros

Hora nocturna

-

Euros

Grupo 1

800

1,12

0,63

Grupo 2

1

2

733

699

1,12

1,12

0,63

0,63

Grupo 3

1

2

665

632

1,12

1,12

0,63

0,63

Grupo 4

1

2

586

566

1,12

1,12

0,63

0,63

Grupo 5

559

1,12

0,63

Grupo profesional

Nivel

(Art 13) Hora complemento traslado

-

Euros

Hora extra ordinaria

-

Euros/hora

Hora extra festiva

-

Euros/hora

Grupo 1

0,54

6,21

9,32

Grupo 2

1

2

0,49

0,47

6,21

6,21

9,32

9,32

Grupo 3

1

2

0,45

0,43

6,21

6,21

9,32

9,32

Grupo 4

1

2

0,40

0,38

5,18

5,18

7,76

7,76

Grupo 5

0,38

5,18

7,76

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2005
  • Fecha de publicación: 14/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4488).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Instalaciones deportivas
  • Ocio

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