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Documento BOE-A-2005-3225

Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2004, del Convenio colectivo del Sector del Comercio al por mayor e Importadores de Productos Químicos-Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2005, páginas 7026 a 7027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2004 del Convenio Colectivo para el Sector de Comercio al por mayor e Importadores de Productos Quimicos-Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos (Código de Convenio nº 9901095) que fue suscrito, con fecha 19 de enero de 2005, por la Comisión Mixta de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte, en representación de las empresas del sector, las Asociaciones Empresariales FEMPDA y FEDEQUIM, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO y FETCHTJ-UGT en representación de los trabajadores del sector, todos ellos firmantes del citado Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS-INDUSTRIALES Y DE PERFUMERÍA, DROGUERÍA Y ANEXOS PARA 2002-2004

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 19 de enero de 2005, se reúnen en la sede de FITEQA-CC.OO., sito en la calle Cristino Martos, n.º 4,-5.º, de una parte los representantes de las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto. Actúan como Secretarios, D. Manuel Patiño Iglesias por FITEQA-CC.OO, D. Santos Nogales Aguilar por FETCHTJ-UGT, y D. Antonio Manzanares Noguera, por la parte empresarial, con el siguiente

Orden del día

Punto primero: Revision salarial año 2004. Punto segundo: Revisión de los salarios para los contratos para la formación.

Miembros por parte de la Representación Sindical:

FITEQA-CC.OO: D. Manuel Patiño Iglesias.

FETCHTJ-UGTD: Santos Nogales Aguilar.

Miembros por parte de la Representación Empresarial:

D. Juan José Meca Saavedra.

D. Antonio Manzanares Noguera.

Punto primero. Revision salarial año 2004:

Una vez constatada oficialmente por el I.N.E. la inflación correspondiente al año 2004, y quedando establecida dicha cifra en el 3,2%, en aplicación del art. 44.º del Convenio vigente se procede a la revisión del porcentaje aplicado durante el mencionado ejercicio en un 1.2%, según el procedimiento establecido en el artículo 43.º del citado Convenio. Asimismo, se incrementan en la citada cantidad las Tablas de SMG por grupos profesionales para 2004, quedando éstas como se recoge a continuación:

Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 2004

Salario mínimo garantizado mensual euros

Salario mínimo garantizado anual euros

Grupo I

770.81

11.562.15

Grupo II

800.45

12.006.75

Grupo III

822.70

12.340.50

Grupo IV

844.93

12.673.95

Grupo V

881.99

13.229.85

Grupo VI

985.75

14.786.25

Grupo 0

1.089.50

16.342.50

Punto segundo. Revisión de los salarios para los contratos para la formación:

Según el contenido del artículo 23.5 Contratos para la Formación, del vigente Convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 7,564.03 euros/año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral a recibir formación teórica, y en caso de jornada completa será de 8,898.86 euros/año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2005
  • Fecha de publicación: 25/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10867).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Perfumería

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