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Documento BOE-A-2005-245

Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2005, páginas 337 a 345 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. (Código de Convenio n.º 9005662), que fue suscrito con fecha 5 de octubre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

VI CONVENIO COLECTIVO DE ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S. A. U.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

1.1 Partes negociadoras.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las materias de índole económico, laboral, social y sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., y ha sido concertado, de una parte, por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los legales representantes de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.

Artículo 2.º Firmantes.

La representación social de la empresa está formada por: D. Angel Cantero Carbó, D. Rafael Martín Rodríguez, D. Luis Expósito García, D. Jaime Blade González y D. Juan Antonio Castro Bañeres y la representación empresarial está formada por: D. Ramón Roch Noguera y D. Manuel Jiménez Ramírez.

Artículo 3.º Ámbito.

3.1 Territorial y Funcional.-Este Convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo que ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. tiene en todo el territorio español, asimismo, será de aplicación en aquellos otros centros de trabajo que ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., pueda poner en funcionamiento en el futuro.

3.2 Personal.-El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios en ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., salvo los excluidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el personal de dirección de la empresa. 3.3. Temporal.-El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2005 y concluirá el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 4.

Artículo 4.º Denuncia y revisión.

4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

4.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. La Mesa negociadora se constituirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión. 4.3 También podrán denunciar el Convenio de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social y los que representan a la empresa así lo decidan por unanimidad. Las partes en el plazo máximo de 1 mes realizarán sus propuestas de revisión y la Mesa Negociadora se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrega de las propuestas para la revisión. 4.4 Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio, pactando las partes las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

5.1 Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquiera otras causas.

5.2 Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica sí, considerados aquéllos en su totalidad, superan el nivel total del convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 6.º Normas supletorias.

6.1 En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

6.2 Los pactos contenidos en el presente convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.

Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiera expresamente.

Artículo 8.º Comisión Paritaria.

8.1 Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes legales de los trabajadores que hayan formado parte de la comisión negociadora del Convenio y dos representantes de la dirección de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U.

8.2 Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse a la Comisión Paritaria, a cuyo fin podrá solicitarse su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación e interpretación de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional. 8.3 Las reuniones de la Comisión Paritaria serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de 15 días. En el escrito de convocatoria se harán constar los puntos del orden del día a tratar. El lugar de la reunión será fijado por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. y la comparecencia será obligatoria para todos sus miembros.

CAPÍTULO II

Condiciones generales del trabajo

Artículo 9.º Ingreso y contratación.

9.1 Es facultad exclusiva de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., la creación de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir.

La Dirección de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A .U., designará libremente todos los puestos de trabajo, sean de nueva creación o por la exigencia de vacantes que hayan de ser cubiertas. ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá realizar cualquier tipo de contrato permitido por la normativa vigente, entre ellos contratos formativos, temporales, para el fomento de la contratación indefinida, etc. 9.2 Contratos formativos:

9.2.1 Contratos en Prácticas: ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o categoría profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley.

Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de seis meses para el personal titulado medio o superior y de tres meses para los demás trabajadores. 9.2.2 Contratos para la formación: ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de cualquier puesto de trabajo que no requiera titulación pero sí un nivel de cualificación. Se podrá establecer con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con trabajadores incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

Desempleados minusválidos.

Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo. Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral. Desempleados en situación de exclusión social. Desempleados que se incorporen a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

La duración mínima será de seis meses y máxima de dos años.

El tiempo dedicado a la formación teórica será del 15 por 100 de la jornada máxima establecida en este convenio, y su distribución será en régimen de alternancia o concentración, dependiendo de las características del puesto de trabajo a desempeñar. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificado de la administración pública competente que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. La retribución del trabajador contratado para la formación será la que se fija en la tabla salarial con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.

9.3 Contratos temporales:

9.3.1 Contrato de obra o servicio determinado: ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá realizar contratos por obra o servicio determinado al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos, con sustantividad propia, suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representen, y que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directamente relacionados con la actividad de la empresa. A título enunciativo y no limitativo, a continuación se identifican las tareas o trabajos que se podrán cubrir por contratos de esta naturaleza:

Inspección de canalización y sistemática de gas.

Altas y Transformación de aparatos de gas. Inspección eléctrica de alumbrado público. Inspección de limpieza viaria y entorno ambiental urbano. Inspección de la construcción de gaseoductos. Inspección de centrales térmicas, de ciclo combinado, nucleares y papeleras. Inspección y control de calidad de instalaciones de gas. Trabajos de lecturas de contadores de gas. Trabajos de gestión de cobros de recibos. Inspección de sistemática eléctrica. Inspección, verificación de fugas y aislamientos eléctricos. Inspección eléctrica y verificación de equipos de medida. Supervisión e inspección de montajes mecánicos y obra civil. Grabación de datos, escaneo, digitalización y archivo de documentos para clientes. Trabajos de caracterización de residuos sólidos urbanos. Inspección y control de la construcción de líneas de alta tensión. Coordinador de seguridad y salud en obras. Direcciones facultativas de obras. Diseño, desarrollo y/o impartición de cursos de formación.

Así como otras que puedan surgir de las mismas o similares características.

9.3.2 Contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos: ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá celebrar contratos para la realización de los trabajos que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motivan el contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido. 9.3.3 Contrato de interinidad: Se podrán celebrar contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, siempre que en el contrato se haga constar la causa de la sustitución y, en el primer caso, además, el nombre del trabajador sustituido. ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá cubrir los contratos de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos e interinidad directamente, o a través de empresas de trabajo temporal, mediante contratos de puesta a disposición.

9.4 Contratos para el fomento de la contratación indefinida.-ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá transformar en contrato para el fomento de la contratación indefinida, al amparo de lo establecido en la legislación vigente o en cualquier otra disposición legal que lo modifique, cualquier contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, que estén en vigor, en cualquier momento de la vigencia de los mismos o a su término.

Artículo 10.º Procedimientos de trabajo.

10.1 Todo el personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., vendrá obligado a confeccionar de forma esmerada y completa los albaranes o seguimientos de trabajo que una vez conformados por el cliente, adjuntará una copia a la hoja de gasto personal.

Todo el personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., vendrá obligado a la confección diaria de la hoja de gasto personal de acuerdo al procedimiento de confección de gasto de personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. Asimismo todo el personal vendrá obligado a cumplir el manual de gestión de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. o cualquier otro que se apruebe por la empresa.

Artículo 11.º Normas de imagen e indumentaria.

11.1 Dado que la actividad de la empresa consiste en la prestación de servicios técnicos y atención al cliente, el empleado estará obligado a dar de sí mismo y de la empresa una buena imagen. Para ello, deberá ser cuidadoso en su aseo personal y en su indumentaria.

El empleado deberá ser educado y correcto en el trato con el cliente y con el personal de la compañía.

Artículo 12.º Período de prueba.

12.1 El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea la forma contractual pactada, no excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores.

Durante este período tanto el trabajador como ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna por la resolución de dicho contrato, salvo las establecidas en los artículos 13 y 14 del presente Convenio.

Artículo 13.º Cese de trabajadores y preaviso.

El trabajador que solicite cesar voluntariamente de prestar sus servicios en la empresa, estará obligado a ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la baja.

El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir el trabajador en concepto de liquidación, saldo y finiquito. Por otra parte, la empresa se obliga a cumplir en los contratos de duración determinada cuya duración sea superior a 1 año a comunicar la finalización del mismo o de sus prórrogas con una antelación de treinta días, a excepción del contrato por obra o servicio determinado superior al año cuyo preaviso será de 15 días, cuyo incumplimiento dará derecho al trabajador a percibir un día de salario por cada día de falta de preaviso, que se abonará en la liquidación de saldo y finiquito.

Artículo 14.º Formación y permanencia.

14.1 Teniendo en cuenta que el personal que ingresa en ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., destinado a la inspección y control y otros puestos de trabajo cualificados, debe recibir una formación teórico-práctica, para la realización de su trabajo específico, además de la estructura y organización de la empresa, procedimientos y manual de calidad, cuya duración es normalmente de dos meses, y dado que el citado periodo supone un coste para la empresa, se establece la obligatoriedad para los trabajadores que ingresen destinados a realizar las funciones de inspección y control o cualquier otro puesto de trabajo a permanecer en la empresa durante un año como mínimo.

En caso de que cause baja voluntaria antes de transcurrir el año, vendrá obligado a satisfacer una indemnización a la empresa en concepto de reintegro por el coste de la formación recibida, consistente en una mensualidad del salario total percibido. ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., podrá deducir y compensar directamente de la liquidación del trabajador afectado el importe establecido como compensación y resarcimiento, entendiendo por liquidación todos los conceptos pendientes de pago al trabajador. Se hará constar la obligación de permanencia y la cláusula de penalización que se establece en el contrato de trabajo de cada persona afectada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.º Movilidad funcional.

15.1 Se entiende por movilidad, a efectos del presente artículo, cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea de superior o de inferior categoría.

Se acuerda la movilidad interna, siempre que existan razones técnicas y organizativas que justifique dicha medida al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, siempre que sean por tiempo imprescindible para su atención. En los cambios a puestos de inferior categoría, se respetarán las percepciones del puesto de origen, así como la categoría, que se mantendrán a título personal. El personal afectado por estos cambios tendrá un derecho prioritario de retorno a un puesto de su categoría. En los cambios de puesto de trabajo a una categoría superior, se percibirá automáticamente el salario de la nueva categoría y de las demás percepciones derivadas de la misma, volviéndose a la situación económica anterior cuando se regrese al antiguo puesto. Para tener derecho a ocupar un puesto de coordinador, jefe de actividad o jefe de sección en ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., es necesario haber desarrollado dicha función durante un periodo efectivo de seis meses ininterrumpidos o de ocho meses alternos durante dos años, sin perjuicio de que el trabajador perciba la retribución económica correspondiente a la mayor categoría, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 16.º Movilidad geográfica.

16.1 La actividad que desarrolla ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., es una actividad fundamentalmente itinerante y móvil y que consiste, en el examen de los diseños, productos, equipos, procesos e instalaciones industriales, para verificar su conformidad a lo establecido en los reglamentos técnicos de ámbito estatal, o a especificaciones técnicas de carácter voluntario, o a evaluaciones en base a juicio profesional sobre las mismas, e inspecciones técnicas en general por todos los países del mundo. La inspección de los procesos industriales incluye la del personal, medios, tecnología, metodología y demás aspectos organizativos y operativos englobados en las denominadas audi-torías.

En consecuencia, todo el personal está contratado para tal fin, y vendrá obligado a desplazarse a las industrias o instalaciones de los clientes o a otro centro de trabajo de la propia empresa, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario, sin que, por tanto, sea de aplicación lo dispuesto en el Artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción del derecho a las compensaciones económicas especificas que para tales supuestos se establece en el presente convenio. En determinados casos y circunstancias excepcionales la empresa negociará individualmente con el trabajador los desplazamientos y las compensaciones a que hubiera lugar. 16.2 Desplazamiento. Preaviso.-ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., preavisará al personal de los desplazamiento que éste deba realizar, en los plazos siguientes:

Si el desplazamiento tuviera una duración entre 1 y 3 días se preavisará con una antelación mínima de 12 horas naturales.

Si el desplazamiento tuviera una duración entre 4 y 7 días se preavisará con una antelación mínima de 24 horas naturales. Si la duración del desplazamiento fuese de 8 a 30 días se preavisará con 48 horas naturales de antelación al mismo. Si la duración del desplazamiento fuese superior a 30 días el preaviso se comunicará con 72 horas naturales de antelación al mismo. Si la duración del desplazamiento fuese superior a tres meses, el preaviso se comunicará con cinco días naturales de antelación. Si el desplazamiento tuviera lugar fuera del territorio nacional, sea cual fuere la duración del mismo, se preavisará con un mínimo de diez días naturales.

16.3 Vehículo automóvil.-Siendo condición indispensable y requisito fundamental para desplazarse y poder desarrollar el trabajo encomendado la aportación de vehículo automóvil, se establece la obligación de que sea aportado por el trabajador, así como de estar habilitado legalmente para su conducción.

El vehículo automóvil y la habilitación legal para su conducción, que deberá aportar el trabajador, es el elemento esencial para la prestación de la relación laboral y que tiene su causa en la realización del trabajo y la aportación del medio de transporte indispensable para su ejecución y rentabilidad. Los gastos de toda índole relativos al vehículo automóvil( compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, impuestos, tasas, sanciones, etc,.) serán por cuenta del trabajador a quien ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., abonará los gastos de locomoción de acuerdo con lo que se establece en el Art.º 17 del presente Convenio. El trabajador se obliga expresamente a mantener el seguro del ve-hículo vigente en todo momento y los gastos del mismo serán a su cargo y riesgo. Quedan excluidos de la obligación de aportar vehículo el personal administrativo.

Artículo 17.º Dietas y kilometraje.

17.1 Como ha quedado dicho por razón de la actividad de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., y para desarrollar su cometido, el personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., está obligado a desplazarse constantemente por todo el territorio nacional y por todos los países del mundo aportando su vehículo al objeto de poder ejecutar su trabajo. A tal efecto se establece el siguiente régimen de dietas y kilometraje.

17.2 Dietas.-Las dietas se devengarán por los días en que el trabajador realice su actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo y a distancia suficiente que no permita la pernocta en su residencia habitual. La cuantía de las dietas diarias que satisfará ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., y no requerirá la entrega de ningún justificante de gastos para el Estado Español, es la siguiente:

A. Dietas de 1 a 7 días: El importe de las dietas para todas las categorías es de 70,00 €.

B. Dietas de 1 a 30 días: La cuantía de las dietas diarias para todas las categorías es de 40,00 €. C. Dietas de más de 30 días: La cuantía de las dietas diarias para todas las categorías es de 25,00 €.

Estos importes serán revisados con el IPC anual el segundo, tercero y cuarto año de vigencia de este Convenio.

Si el tiempo de desplazamiento es igual o inferior a 7 días se percibirán en concepto de dietas los importes del punto A; si es igual o inferior a 30 días serán de aplicación lo estipulado en el punto B; y si el tiempo de desplazamiento supera los 30 días se percibirá lo estipulado en el punto C. En todos los casos los importes establecidos se percibirán desde el primer desplazamiento, teniendo en cuenta que las vacaciones o festividades no interrumpen el mismo. En el supuesto de tratarse de distinto desplazamiento el cómputo de los días deberá reiniciarse. Las dietas para todo el personal de la empresa son las establecidas en los párrafos anteriores a excepción de las obras específicas que la empresa podrá pactar un precio individualmente con el empleado dependiendo de las circunstancias del trabajo o lugar de emplazamiento o bien cuando se den circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el precio a las mismas. 17.3 Manutención comida o cena.-Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., trabajos en lugar distinto del habitual tendrá derecho a percibir durante el primer año de vigencia del convenio, o sea, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el importe de 9,32€ en concepto de manutención por la comida o cena. Para los años siguientes de vigencia del convenio cada año se incrementará en 0,15 € el importe de la comida. Serán incompatibles con las fijadas en el punto 17.2. 17.4 Kilometraje.-El valor del kilometraje a pagar al personal que utiliza su vehículo automóvil propio, en desplazamientos por cuenta de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., se establece del siguiente modo:

Tomando como referencia el Nacional Dato Base Índice de Precios al Consumo de Carburantes y Lubricantes del mes de diciembre de 2003, publicado por el Instituto Nacional de Estadísitica que era de 99,579 y que la empresa abonaba el importe 0,22 € por kilómetro.

La variación mensual que se produzca en el indicado índice de Precios al Consumo de Carburantes y Lubricantes a nivel nacional, hará incrementar o decrementar el precio establecido de 0,22 € por kilómetro.

Ejemplo: Nacional Dato Base. Precios al Consumo de Carburantes y Lubricantes.

Índice Precios Diciembre 2003. Índice 99,579. Se abonaron 0,22 € por kilómetro. Variación mensual junio 2004. Aumento: Decremento -0,2 %. Acumulado: 10,2 %. Se abona 0,24 €/km. Variación mensual julio 2004. Aumento: Incremento 0,2 %. Acumulado: 10,4 %. Se abona 0,24 €/km. Variación mensual agosto 2004. Aumento: Incremento 2,6 %. Acumulado: 13,0 %. Se abona 0,25 €/km.

Y así sucesivamente se aplicará mensualmente el incremento o decremento de la variación mensual del Indice de Precios al Consumo de Carburantes y Lubricantes.

17.5 Ayuda kilometraje.-Para todo el personal que realice su trabajo en las ciudades de Barcelona y Madrid y que utilicen su vehículo automóvil propio por cuenta de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., para realizar su trabajo, percibirán una ayuda kilometraje mensual de 45 € siempre que trabajen un mínimo de 11 días laborables al mes dentro de dichas ciudades.

CAPÍTULO III

Definición de categorías

Artículo 18.º Clasificación profesional.

18.1 El personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. estará clasificado en las siguientes categorías que se relacionan por orden alfabético, cuyas definiciones son enunciativas pero no limitativas: Analista de Laboratorio: Es el personal titulado superior o medio que realiza técnicas analíticas complejas con capacidad de interpretación sobre los resultados obtenidos.

Analista-Programador: Es el empleado con conocimientos sobre lenguajes y metodologías de programación, que se encargará de analizar las necesidades de los usuarios y elaborar un análisis funcional y, posteriormente, diseñar, programar, probar y poner en marcha las aplicaciones derivadas de ese análisis. Asesor: Es el empleado con titulación universitaria de grado medio o superior con 5 años de experiencia profesional con completa dedicación y responsabilidad en el campo del diseño, la fabricación, la inspección o certificación de calidad, o que posee, al menos experiencia de 1 año como auditor. Aspirante Administrativo: Es el administrativo mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, que ayuda en operaciones elementales administrativas, mecánicas y de mecanografía. ATS: Es el empleado que dispone de la especialidad de Diplomado Universitario de Enfermería de Empresa (ATS/DUE de empresa) y asiste y colabora con el médico de empresa en las tareas relativas a la vigilancia y la salud. Auditor: Es el empleado con titulación universitaria de grado medio o superior, con 4 años de experiencia profesional con completa dedicación, de los que, por lo menos, 2 deberá haber desempeñado actividades relacionadas con el aseguramiento de la calidad como inspector de organismos de control de certificación o inspección y que tiene la cualificación de auditor por lo menos en un campo de actuación. Auxiliar Administrativo: Es el administrativo mayor de dieciocho años que con FP I, FP II o ciclos formativos adecuados o sin titulación, se dedica a operaciones elementales administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina o despacho. Auxiliar de Laboratorio: Es el personal con título de FP II, FP I o ciclos formativos adecuados similares y con cualificación suficiente o con experiencia mínima de tres años en tareas similares, con capacidad para la realización de tareas auxiliares, preparación de muestras y algunas determinaciones analíticas bajo la supervisión de un técnico superior o medio cualificado. Auxiliar Técnico: Es el empleado que sin formación específica ayuda con responsabilidad limitada al desarrollo de las funciones de los técnicos, técnicos END, del personal de laboratorio o en las de gestión comercial. También es el empleado que iniciándose en la rama de delineación, realiza funciones auxiliares sencillas. Cobrador: Es el empleado que realiza gestiones y visitas a clientes para la realización del cobro de facturas, así como cualquier otra gestión que se le encomiende. Consultor: Es el empleado que con titulación universitaria de grado medio o superior, con 2 años de experiencia profesional, de los cuales uno lo será en funciones relacionadas con el aseguramiento de la calidad, realiza tareas de consultoría. Coordinador: Es el empleado ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o con 2 años o más de experiencia en los campos a coordinar, cualificado como inspector al menos en el campo a coordinar y con 6 meses de experiencia en la empresa, que es responsable de la coordinación de un grupo de trabajadores técnicos y administrativos adscritos a una unidad operativa superior y que auxilia al jefe de la misma en funciones de distribución y supervisión de las tareas técnicas y comerciales de la unidad que le sean asignadas o delegadas y le sustituye cuando así se disponga. Formador: Es el empleado que con o sin titulación es experto en la materia a impartir, que podrá formar tanto al personal interno como externo. Grabador de Datos: Es el empleado con conocimientos básicos sobre informática a nivel de usuario, que se encargará de procesar documentos, registrando determinados datos relativos a los mismos en un sistema informático. Informático: Es el empleado con conocimientos sobre ordenadores PC, servidores Intel y AS-400, redes y sistemas operativos Windows, que se encargará de instalar y mantener en buen estado la infraestructura informática y de redes así como dar soporte al usuario en cuestiones relativas al uso de dicha infraestructura. Inspector: Es el empleado que con la carrera de ingeniero superior, ingeniero técnico terminada o estudios universitarios equivalentes a titulado grado superior o titulado grado medio o a falta como máximo de proyecto final de carrera o la tesis de licenciatura, es el nivel II en, al menos, 3 técnicas END o está cualificado como inspector, al menos, en una actividad técnica de inspección o de ensayo de laboratorio, y que realiza trabajos de inspección o de ensayo. También es el empleado que hace trabajos de inspección que no requieran titulación o el empleado que hace los seguimientos de lecturas y cobros. Jefe Administrativo de Sección: Es el administrativo que lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de la sección o secciones administrativas, distribuye y dirige el trabajo y aporta iniciativas, con amplios conocimientos de administración y es experto en técnicas administrativas. Jefe de Actividad: Es el empleado que con título de ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o técnico con 2 años o más de experiencia en los campos de su actividad, está cualificado en los campos en que debe realizar inspecciones y un mínimo de 6 meses de experiencia en la empresa, es jefe de una o varias actividades en una delegación o centro de trabajo. Su misión es llevar la dirección técnica, supervisión y control de la organización de su unidad, siguiendo las pautas marcadas por sus superiores, así como llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su unidad, de la formación de su personal, de que éstos ejecuten correctamente sus tareas y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla. Jefe de Equipo: Es el empleado que, con o sin titulación, realiza trabajos de inspección o de ensayo que puedan requerir la manipulación de las instalaciones y que lleva la programación de un equipo de trabajadores y auxilia al Coordinador o Jefe de Sección en las tareas de coordinación y supervisión. Jefe de Sección: Es el empleado que con título de ingeniero superior, ingeniero técnico o equivalente, o técnico con 5 años o más de experiencia en las actividades de la sección, un mínimo de 6 meses de experiencia en la empresa, es jefe de una sección (o laboratorio) en una delegación o centro de trabajo. Su misión es llevar la dirección técnica, supervisión y control de la organización en su unidad siguiendo las pautas marcadas por sus superiores, así como llevar la gestión y captación de clientes en el ámbito territorial de su área de actuación. Es el responsable de su sección, de la formación de su personal y de que se garantice la calidad y la seguridad técnica de los trabajos ejecutados por aquélla. Médico: Es el empleado que dispone de la especialidad de medicina en el trabajo y se ocupa de la vigilancia de la salud de los trabajadores y colabora con los miembros del servicio de prevención de riesgos laborales. Mensajero: Es el empleado que con experiencia suficiente dispone de moto y realiza cualquier gestión de calle que se le encomiende. Mozo de Almacén: Es el empleado que realizará labores de carga y descarga y limpieza del almacén, así como la colocación y ordenación de los archivos y dadas las características específicas del lugar de trabajo podrá utilizar vehículos para el transporte de las cargas. Oficial Administrativo: Es el empleado con responsabilidad restringida y bajo las órdenes de un superior, realiza funciones administrativas a la máxima perfección y trabajos que requieran cierta iniciativa. Oficial de Almacén: Es el empleado que lleva el control y la gestión del almacén tanto a nivel informático como físico y funcional. También hará labores de carga y descarga y dadas las características específicas del lugar de trabajo podrá utilizar vehículos para el transporte de las cargas. Profesional de Oficio: Es el empleado que, con o sin titulación realiza trabajos de inspección o de ensayos que pueden requerir la manipulación de instalaciones o equipos. Programador: Es el empleado con conocimientos sobre lenguajes de programación, que se encargará de diseñar, programar, probar y poner en marcha aplicaciones partiendo de los análisis funcionales recibidos de un Analista-Programador. Secretaria/o: Es el personal administrativo que lleva la responsabilidad de todas las gestiones que le sean encargadas por su director y tiene conocimiento de dos idiomas, mecanografía y taquigrafía. Secretaria/o de Dirección: Es el personal administrativo que lleva la responsabilidad de todas las gestiones que le sean encargadas por la dirección y tiene conocimiento de tres idiomas, mecanografía y taquigrafía. Técnico: Es el empleado que con formación de FP 1, FP 2 o ciclos formativos adecuado o con licencia de operador de instalaciones radiactivas o formación equivalente tiene experiencia en inspección o ensayos, conoce las técnicas de su campo de actuación (soldaduras, montaje, metalurgia, radiactividad, análisis químicos, etc,) y es capaz de aportar ideas para la solución de los problemas de inspección o ensayo. Técnico Comercial: Es el empleado que con o sin conocimientos técnicos comerciales y con o sin experiencia, realiza las funciones comerciales que le son encomendadas. Técnico de Cálculo o Diseño: Es el empleado que sin precisar titulación coadyuda, con responsabilidad limitada, dentro de las especialidades propias de la unidad operativa o subunidad operativa en la que trabaja al desarrollo de las funciones específicas de los técnicos titulados. Técnico no titulado: Es el empleado que sin precisar titulación coadyuda, con responsabilidad limitada, en los trabajos que realizan los técnicos bajo supervisión de los mismos. Telefonista-Recepcionista: Es el empleado que tiene a su cargo el buen funcionamiento, la vigilancia y responsabilidad de la centralita telefónica y las comunicaciones, así como la recepción de las visitas.

CAPÍTULO IV

Jornada de trabajo y descanso

Artículo 19.º Jornada laboral.

19.1 La jornada ordinaria de trabajo efectivo, será de 1.826 horas en computo anual para 2005, ajustándose en más o en menos a los festivos y calendarios laborales de fiestas de cada uno de los centros de trabajo que anualmente sean vigentes.

Como criterio general se distribuirá en 8 horas diarias, de lunes a viernes, y en régimen de horario partido, resultando un promedio semanal de 40 horas de trabajo efectivo. La distribución será irregular a lo largo del año, debido a las especiales características de la actividad empresarial de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., que se realiza en gran parte en industrias o instalaciones que han de paralizar su actividad o uso para que el personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., realice sus funciones de verificación y ensayos. El trabajador afectado está obligado a adaptar su horario a dichas circunstancias al objeto de que las instalaciones o industrias visitadas estén el menor tiempo posible paralizadas. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que tanto al comienzo como al final se encuentre el trabajador realizando la revisión o supervisión de las instalaciones del cliente.

Artículo 20.º Prolongación de jornada.

20.1 El personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., no podrá negarse a prolongar su jornada diaria por el tiempo preciso cuando por su trabajo se halle paralizado el uso, actividad o ciclo productivo de obras, instalaciones o industrias visitadas.

El exceso de jornada se compensará dentro de los tres meses siguientes a su realización por tiempos equivalentes de descanso retribuido, o en su defecto, se abonarán al valor de la hora ordinaria. El personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., estará obligado a realizar horas extraordinarias dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los tres meses siguientes a su realización. El personal está obligado a realizar horas extraordinarias por razones de fuerza mayor cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes cuya no realización produzca graves perjuicios a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., o a terceros. Dichas horas extraordinarias, así como las realizadas para impedir que la actividad o el proceso productivo de las obras, instalaciones o industrias visitadas no queden paralizadas y hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 3 meses siguientes, no serán computables dentro de los máximos anuales previstos en la normativa sobre regulación de jornada. 20.2 Descanso semanal.-Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que como regla general comprenderá la tarde del sábado y el día del domingo, que según las necesidades del trabajo, serán acumulables por períodos de hasta 14 días. Será de aplicación también en el mismo período acumulable de 14 días las fiestas que se hallen entre la semana.

Artículo 21.º Vacaciones.

21.1 Todo el personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones retribuidas cada año, en caso de que el personal haga las vacaciones interrumpidas por motivos de trabajo, estas equivaldrán a 22 días laborables, de lunes a viernes. El periodo para el cómputo anual de vacaciones será de 1.º de septiembre de un año a 31 de agosto del año siguiente. En caso de menor permanencia en ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., el trabajador las disfrutará en la parte proporcional que le corresponda.

21.2 El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., y el trabajador, si bien, dadas las características especiales de la actividad de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., las vacaciones se realizarán preferentemente en las épocas de baja producción y atendiendo las necesidades del servicio y a ser posible entre el período del 1 de Junio y 30 de Septiembre, y se preavisará del tiempo de su disfrute con dos meses de antelación como mínimo. 21.3 El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado.

CAPÍTULO V

Condiciones económicas

Artículo 22.º Tabla salarial.

22.1 Los salarios pactados en el presente Convenio para las diferentes categorías y en contraprestación a las horas de trabajo efectivo fijadas, serán los siguientes, teniendo en cuenta que en todas las categorías el salario base irá en función de la cualificación que tenga el empleado y de la experiencia, y estará comprendida entre la banda salarial mínima y máxima establecidas para cada categoría.

Se establece una tabla salarial que va desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 que se valora en euros. En la que se establece un incremento salarial del 3,5 por cien de las retribuciones básicas de las distintas categorías profesionales. Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio serán incrementadas las retribuciones básicas de las distintas categorías con el IPC anual nacional de final de diciembre del año anterior. Estos incrementos serán absorbidos por las mejoras voluntarias que hubieren. Quedando pues establecidos para el primer año de vigencia del Convenio desde 1.º de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005, una vez incrementado el 3,5 % por cien, las siguientes retribuciones básicas de las distintas categorías:

22.1.1 Banda salarial: Vigente desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Salario Base (en euros)

Mínimo

Máximo

Analista de Laboratorio

747,02

1.629,84

Analista-Programador

950,74

1.527,98

Asesor

1.756,87

2.264,09

Aspirante Administrativo

509,37

537,96

ATS

556,86

713,05

Auditor

1.598,33

2.098,73

Auxiliar Administrativo

538,85

660,00

Auxiliar de Laboratorio

516,41

741,59

Auxiliar Técnico

516,41

746,04

Cobrador

543,28

814,92

Consultor

1.008,80

1.584,87

Coordinador

759,12

1.518,25

Formador

538,61

1.600,00

Grabador de Datos

518,14

720,00

Informático

754,14

1.272,99

Inspector

554,77

2.150,25

Jefe Administrativo

979,41

1.234,76

Jefe de Actividad

1.343.96

2.203,66

Jefe de Equipo

600,32

1.130,03

Jefe de Sección

2.264,09

2.547,09

Médico

814,92

1.697,77

Mensajero

617,03

677,53

Mozo de Almacén

505,52

670,00

Oficial Administrativo

672,79

983,34

Oficial de Almacén

611,19

814,92

Profesional de Oficio

554,77

1.059,42

Programador

814,92

1.358,21

Secretaria/o

877,77

1.237,43

Secretaria/o de Dirección

999,11

1.442,18

Técnico

754,14

1.388,33

Técnico Comercial

505,52

1.188,42

Técnico de Cálculo o Diseño

840,00

1.450,00

Técnico no titulado

650,00

1.200,00

Telefonista-Recepcionista

554,39

790,19

22.1.2 Personal en prácticas: Todo el personal que sea contratado en prácticas su salario queda establecido para el primer año de su contrato en un 80 por cien y para el segundo año en un 90 por cien del salario base mínimo que corresponda a su categoría profesional. Teniendo en cuenta que no podrá ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional que en cada momento esté vigente.

Todas las condiciones económicas se entenderán como retribuciones brutas.

Artículo 23.º Pagas extraordinarias.

23.1 El personal de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una, la paga extra de verano, que se devengará el 22 de junio, y otra, la paga extra de Navidad, que se devengará el 22 de diciembre de cada, año, siendo la cuantía de cada una de ellas igual a una mensualidad del salario base fijado para cada empleado.

23.2 El personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o causado baja dentro del mismo percibirá las gratificaciones extraordinarias en cantidad proporcional al tiempo de permanencia en ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., desde el último pago efectuado por el respectivo concepto, teniendo en cuenta la independencia de cálculo de cada una de ellas y, por consiguiente, sus distintas fechas de devengo.

Artículo 24.º Devengo de sueldo.

24.1 El pago de los sueldos y salarios se efectuará mensualmente y dentro de los cinco primeros días laborables del mes siguiente mediante cheque o transferencia bancaria, entregándose el recibo de nóminas al trabajador en los primeros diez días del mes siguiente al devengo, teniendo en cuenta que incluirá los gastos cerrados del mes anterior a la fecha de la nómina.

Artículo 25.º Plus de nocturnidad.

25.1 Se entenderán por horas nocturnas las comprendidas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

25.2 Todos aquellos productores que trabajen un mínimo de cuatro horas dentro del horario nocturno, tendrán derecho a un plus de 18 €, este importe será revisado con el IPC anual el segundo, tercero y cuarto año de vigencia de este Convenio. 25.3 No se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal técnico, de inspección y control, o cualquier otro que hubiera sido específicamente contratado para prestar servicios exclusivamente durante el período nocturno.

Artículo 26.º Plus de festividad.

26.1 Los trabajadores percibirán en concepto de plus de festividad la cantidad de 40 € cuando desarrollen su actividad en domingo o festivo, este importe será revisado con el IPC anual el segundo, tercero y cuarto año de vigencia de este Convenio.

Artículo 27.º Trabajos en sábado.

Los empleados que desarrollen su trabajo en sábado percibirán en concepto de plus de sábado la cantidad de 20 €, este importe será revisado con el IPC anual el segundo, tercero y cuarto año de vigencia de este Convenio.

Artículo 28.º Pluses de peligrosidad, penosidad, toxicidad.

28.1 No procederá el abono de pluses por los anteriores conceptos ya que han sido tenidos en cuenta en la valoración económica de los puestos de trabajo.

En los puestos de trabajo en los que se pudieran dar tales condiciones, el trabajador vendrá obligado a adoptar las medidas de seguridad e higiene precisas y razonablemente posibles para evitarlas o minimizarlas.

Artículo 29.º Carácter de la retribución.

29.1 Todos los conceptos económicos pactados en el presente convenio tienen carácter de brutos.

Artículo 30.º Equipos, material de trabajo y vehículos.

30.1 El trabajador será responsable de los equipos, vehículos, herramientas o material de trabajo que le sean entregados por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., o por el cliente de la misma, para la realización de su trabajo. Responderá de su buen uso, conservación y de su vigilancia hasta la entrega de los mismos a la Empresa o cliente, en su caso.

Los equipos y material de trabajo no deberán dejarse en ningún caso en el interior de los vehículos sin vigilancia alguna, puesto que el trabajador al que le son confiados será responsable de la perdida, deterioro por negligencia o causa imputable al mismo o sustracción. Los vehículos puestos a disposición del trabajador se destinarán única y exclusivamente en los desplazamientos por motivos del trabajo y no serán utilizados de forma personal para otros motivos que no sean los del trabajo. El trabajador se obliga a conducir el vehículo respetando el código y las normas vigentes de circulación. Cualquier multa o sanción irá a cargo del trabajador. El trabajador se obliga a notificar a la empresa cualquier incidente o accidente que ocurra sobre los equipos, vehículo, herramientas, material de trabajo o personas en el plazo de 24 horas.

Artículo 31.º Programas informáticos, comunicaciones, utilización y uso.

El empleado se obliga a utilizar aquellos programas y software que se establezcan en los procedimientos y normas de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., la utilización de dichos programas y software será siempre por cuestiones profesionales de la actividad de la propia empresa y en beneficio de la misma. Queda terminantemente prohibido el uso de software o programas ilegales no autorizados por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. El empleado no utilizará programas propios ni de uso particular, ni introducirá datos particulares ni extraerá ningún tipo de datos del sistema informático para uso particular, así como no introducirá contraseñas privadas o no autorizadas por el administrador del Sistema de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. El empleado no utilizará cualquier medio de comunicación via Intranet-Internet, Correo Electrónico o cualquier otra modalidad que exista o pudiera existir en la empresa para uso particular o privado. El empleado está obligado a mantener conectado durante toda la jornada laboral el teléfono móvil propiedad de la empresa que le ha facilitado a fin de que ésta se pueda comunicar con él en cualquier momento.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 32.º Faltas y Sanciones.

32.1 En materia disciplinaria se estará, además de lo previsto en el presente convenio, a las normas vigentes del Estatuto de los Trabajadores y de prevención de riesgos laborales.

Artículo 33.º Faltas y sanciones específicas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendiendo a su importancia o transcendencia, reincidencia e intención en leves, graves o muy graves. 33.1 Leves: El incumplimiento «ocasional» de los procedimientos de trabajos establecidos por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U.

Mas de dos faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. La falta de aseo y limpieza personal y pulcritud en la indumentaria. Discusiones que repercutan a la buena marcha de los servicios. Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzca deterioro leve en éste.

33.2 Graves:

La reincidencia en una falta considerada leve.

La adopción de insuficientes medidas de protección y prevención, según la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con los trabajos a efectuar con equipos radioactivos. El retraso reiterado o sin justificación en la devolución de los dosímetros personales una vez recibido el que le sustituye, así como toda la acción u omisión que perturbe el oportuno control. La negligencia o imprudencia en el trabajo que cause perjuicio real a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., o a terceros. El incumplimiento del manual de gestión o de cualquier documento o especificación aprobada y vigente en ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. El incumplimiento de la confección y aceptación rigurosa de los albaranes o seguimientos de trabajo a clientes y de la confección diaria del parte mensual de trabajo. El comportamiento no diligente en relación con las actividades que permitan a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., la obtención de la documentación necesaria para gestionar las licencias legalmente exigibles para el personal a su servicio o las certificaciones que avalan su capacidad profesional, siempre que exista aviso previo de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., con tiempo suficiente. La falta de atención y diligencia con los clientes. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. La falta de conservación de los equipos o material de trabajo. La pérdida de los mismos por el mal uso o sustracción por falta de cuidado y vigilancia necesaria por parte del trabajador. La falta continuada y habitual de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de sus compañeros, o no observar las normas de imagen e indumentaria que establece el Artículo 10 de este convenio. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono. Usar el teléfono para asuntos particulares sin la debida autorización, así como llevar desconectado reiteradamente el teléfono móvil que le facilita la empresa, propiedad de la misma, durante la jornada laboral impidiendo la comunicación de la empresa con el trabajador. No entregar a la empresa los partes de baja por enfermedad común o accidente no laboral, así como los partes de confirmación de la baja, dentro del plazo de tres días, a partir de la fecha de expedición. La simulación de enfermedad o accidentes. No prestar la debida atención en el trabajo encomendado. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabajadores. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal. Mas de seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses. Si como consecuencia del uso indebido de los equipos de trabajo (herramientas, maquinaria) y de los equipos de protección individual o colectivos, sustancias peligrosas en general o cualquiera otros medios con los que desarrolle su actividad se produce un incidente.

33.3 Muy graves:

La recepción por el dosímetro personal de dosis superiores a las máximas permitidas, sin que ello esté justificado o no mediando el preaviso necesario.

La exposición negligente a radiaciones del dosímetro personal. La manipulación, uso indebido o deterioro, por falta de cuidado necesario de los instrumentos o equipos que ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., pone a disposición del trabajador, tanto para su protección personal como para la ejecución de su trabajo. El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos en ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. La negativa a cumplir una orden de trabajo o a adaptar el horario a las necesidades del servicio. La embriaguez. Más de cuatro faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada o más de seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses. No comunicar a la empresa cualquier accidente o incidente que ocurra sobre los equipos, vehículos, herramientas, material de trabajo o personas en el plazo de 24 horas. Si como consecuencia del uso indebido de los equipos de trabajo (herramientas, maquinaria) y de los equipos de protección individual o colectivo, sustancias peligrosas, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, se produce un accidente de trabajo. La pérdida de tiempo de trabajo descuidando sus actividades para la empresa. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo de personas sin autorización.

33.4 Faltas muy graves sancionadas con el despido disciplinario:

La negativa a cumplir una orden de servicio, cuando como consecuencia de dicho incumplimiento se causen perjuicios graves a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., o a los clientes.

La negativa, sin causa justificada, a efectuar un desplazamiento por razones de trabajo. La retirada de acreditación por parte del MINER o de los departamentos de industria de las comunidades autónomas. La no adopción de medidas de protección y prevención según la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con los trabajos a efectuar con equipos radioactivos. La no adopción de medidas de protección y de prevención en los trabajos según la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, la normativa interna de ECA o de las empresas clientes. La exposición negligente a radiaciones voluntarias e intencionadas del dosímetro personal. El incumplimiento sistemático de los procedimientos de trabajo establecidos por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. No respetar el secreto profesional y proporcionar a terceros informaciones de que disponga en el ejercicio de sus funciones y que puedan perjudicar a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. Falsear datos que induzcan a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., a confeccionar informes no ajustados a la verdad. La reincidencia en la comisión de cualquier falta grave o muy grave. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo. Agravar voluntariamente y de forma maliciosa cualquier enfermedad o accidente. Los errores intencionados que se reiteran con frecuencia y que originen perjuicios a la empresa. No advertir con la debida diligencia a los superiores de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones, equipos, máquinas, material o locales. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, el hurto, el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a terceros dentro o fuera de los locales de la empresa durante actos de servicio. Inutilizar, destrozar o causar desperfecto maliciosamente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, equipos, máquinas, aparatos, equipos de protección individual o colectiva, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la empresa, etc, Poner fuera de funcionamiento y no utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas o de los equipos de trabajo en general. Revelar planes de organización del trabajo a personal o personas ajenas a la empresa, sustraer documentos, croquis y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa. Las ofensas verbales y malos tratos físicos o de palabra al empresario o personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, salvo que medie provocación. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo o a terceros por negligencia o imprudencia inexcusable. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. Los actos que merezcan la calificación legal de sabotaje, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el autor. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos. Autolesionarse en el trabajo. El abandono del puesto de trabajo sin justificación. La embriaguez habitual o toxicomanía, que repercuta gravemente en el trabajo. La negativa por parte del trabajador a cualquier proceso formativo que la empresa le facilite para el desarrollo del trabajo o a no adaptarse a los cambios tecnológicos, funcionales, estructurales y organizativos a efectos de mejor aprovechamiento por parte de la empresa de los recursos humanos. La negativa por parte del empleado a disponer del vehículo propio para realizar su trabajo. El no mantener el trabajador vigente en todo momento el seguro de su vehículo cuando sea utilizado para su trabajo habitual en la empresa. La negligencia del trabajador en no utilizar los elementos de seguridad personal que la empresa le ha proporcionado. El engaño y la anotación fraudulenta en las hojas de gasto de personal, kilometraje, comida, dieta, nocturnidad, festividad, etc, que no corresponda para obtener un beneficio económico. La negativa a prolongar la jornada cuando se deje sin terminar un trabajo pudiéndolo haber terminado y que cause un perjuicio grave a la empresa o a terceros. La negativa a trabajar en sábado, festivo o nocturnidad cuando sea necesario. El incumplimiento de adaptarse al horario del cliente cuando se realizan inspecciones o trabajos en sus instalaciones. El uso de software ilegal o programas informáticos no autorizados por la empresa así como la utilización de cualquier medio de comunicación internet-intranet, correo electrónico y otros para uso privado o particular o la introducción de contraseñas privadas y no autorizadas por el administrador del sistema de la empresa. No contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en los puestos de trabajo. La pérdida reiterada del tiempo de trabajo descuidando sus actividades para la empresa. Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los tribunales de justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa, malversación u otros delitos cometidos fuera de la empresa y que motiven desconfianza sobre el autor. Retener información que deba ser conocida y/o comunicada a los superiores.

Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al trabajador por escrito.

Artículo 34.º Sanciones.

34.1 Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas a que se refiere el articulo anterior son las siguientes: 34.1.1 Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

34.1.2 Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. 34.1.3 Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta noventa días. Despido.

Artículo 35.º Confidencialidad.

35.1 Todo el personal sin excepción se debe a los principios de buena fe, sigilo y confidencialidad, y no podrá facilitar la información de que disponga en el ejercicio de sus funciones y que puedan favorecer la actividad profesional a terceros o perjudicar a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U.

CAPÍTULO VII

Prestaciones sociales

Artículo 36.º Seguro de vida colectivo.

36.1 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U. concertará un seguro para todo su personal que cubra las contingencias de muerte e invalidez, teniendo en cuenta el salario base anual de cada empleado situado entre las bandas siguientes:

Salario base anual

-

Euros

Capital asegurado

-

Euros

Entre 6.000,00 y 12.000,00

6.000,00

Entre 12.000,00 y 18.000,00

12.000,00

Entre 18.000,00 y 24.000,00

18.000,00

Entre 24.000,00 y 30.000,00

24.000,00

Entre 30.000,00 y 36.000,00

30.000,00

De 36.000,00 en adelante

36.000,00

La empresa mantendrá como mínimo los capitales que tenían asegurados los trabajadores que se mantengan en activo y que estuvieran dados de alta antes del 31 de mayo de 2001. Al resto de personal y al de nueva incorporación le será de aplicación la escala anterior.

Artículo 37.º Incapacidad laboral transitoria.

37.1 Con independencia de las prestaciones que devengue el trabajador afectado con cargo a la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., complementará dichas prestaciones hasta el 100 por 100 del Salario Base, únicamente en casos de hospitalización y por el tiempo que dure la misma y, en cualquier caso, durante el periodo de Incapacidad Temporal, como consecuencia de un accidente de trabajo.

37.2 EI trabajador afectado por Incapacidad Temporal deberá prestarse a ser reconocido por el médico que designe la empresa, al objeto de ser reconocido para que informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos complementarios a cargo de la empresa que figuran en el apartado anterior.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 38.º Seguridad y salud laboral.

38.1 El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de protección que ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., pone a su alcance.

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., en la denominada «orden de trabajo» que entregará al empleado, hará constar el material entregado para su protección personal, este deberá hacer uso del mismo en la ejecución de su trabajo, de forma obligatoria. No obstante antes de comenzar los trabajos deberá consultar con el responsable de seguridad de la empresa o instalación visitada sobre las medidas de seguridad especificadas a tomar en el área de actuación, que serán de obligado cumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 39.º Concurrencia.

39.1 El presente Convenio no vendrá afectado por lo dispuesto en otros de ámbitos distintos, estándose para casos de conflicto a lo establecido en el artículo 3.º, número 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 40.º Garantías personales.

40.1 Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 41.º Disposición derogatoria.

41.1 El presente Convenio Colectivo deroga expresamente todas y cada una de las cláusulas contenidas en el V Convenio Colectivo de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S. A. U., publicado en el BOE n.º 268 de 8 de noviembre de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2004
  • Fecha de publicación: 05/01/2005
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 9 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10775).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Convenio publicado por Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20897).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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