Contido non dispoñible en galego
La presente Enmienda es aplicable a partir del 1 de enero de 2005 con carácter voluntario, entrarán en vigor el 1 de enero de 2006.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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