Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-20197

Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2005, páginas 40200 a 40204 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-20197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 41/1997, de 5 noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Faunas Silvestres, establece la habilitación al Consejo de Ministros para incorporar a los Parques nacionales terrenos colindantes de similares características, cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sean patrimoniales del Estado.

b) Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.

c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

d) Sean de dominio público del Estado.

En base a la citada disposición adicional, con fecha 7 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Navalucillos («Toledo) y con una superficie de 1.862,36 hectáreas. Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.–El Presidente, Antonio Serrano Rodríguez.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE OCTUBRE DE 2005 POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS POR INCORPORACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO

1. Se acuerda la ampliación del Parque Nacional de Cabañeros, incorporando al mismo diferentes terrenos públicos colindantes, en una superficie de 1.836,25 hectáreas por disponer de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describe en el anexo I, de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo II del presente acuerdo.

2. Se fija la superficie total del Parque Nacional de Cabañeros, como consecuencia de la citada ampliación, en 40.855,98 hectáreas, pertenecientes a los términos municipales de Navas de Estena, Retuerta de Bullaque, Horcajo de los Montes y Alcoba en la provincia de Ciudad Real, y Hontanar y Los Navalucillos en la provincia de Toledo. Los límites geográficos del Parque Nacional de Cabañeros así ampliado son los que se definen en el anexo III del anexo del presente acuerdo.

ANEXO I

1. Consideraciones generales para la ampliación

Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, previo acuerdo favorable de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. No obstante lo anterior, una vez declarados, y aunque su posible ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo, simplificando extraordinariamente el procedimiento que no precisa de esta forma la participación de las Cortes Generales.

Así el Gobierno, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente o de la Comunidad o Comunidades Autónomas interesadas podrá incorporar a un Parque Nacional, declarado con anterioridad por las Cortes Generales, terrenos colindantes de similares características, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sean patrimoniales del Estado.

b) Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.

c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

d) Sean de dominio público del Estado.

Asimismo, el Gobierno de la Nación, a propuesta de la Comunidad o Comunidades Autónomas donde se halle ubicado el Parque Nacional, podrá, igualmente, incorporar a este terrenos colindantes de similares características, cuando sean patrimoniales o de dominio público de aquella o aquellas.

La ampliación debe producirse sobre terrenos colindantes, y de similares características a las del Parque Nacional. También, complementariamente, los terrenos susceptibles de ser incluidos deben contribuir a mejorar la situación del Parque Nacional, y, por tanto, deben incluir los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, que son:

a) Representatividad.–El territorio a incluir debe contribuir a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de alguno de los sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

b) Extensión.–La ampliación debe posibilitar reajustes superficiales en el Parque Nacional que permitan mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos en el parque nacional presentes.

c) Estado de conservación.–El área a incluir debe presentar altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o estar en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.

d) Continuidad.–Una vez ampliado, se debe mantener la continuidad general del parque nacional tanto física como ambiental.

e) Asentamientos.–El espacio a incorporar no debe incluir núcleos habitados.

f) Protección exterior.–Como resultado de la ampliación debe mejorar la permeabilidad ambiental y continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno.

Aumentar la superficie de un parque nacional es una propuesta ambiental fruto de también de un debate social. En el caso que nos ocupa, y en el tiempo transcurrido desde la primera propuesta se ha producido ese debate. La ampliación es fruto de un consenso absoluto; ha sido propuesta por el propietario, en este caso el Ayuntamiento, respaldada por los órganos de gobierno del Parque Nacional, por su Patronato y, finalmente, acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La ampliación responde a las siguientes consideraciones de partida:

1. Incorporar sistemas naturales valiosos representativos del monte mediterráneo no incluidos en el Parque Nacional, sin suponer disfunciones o incoherencias de límites, y llevando estos, en la zona ampliada, a situaciones posibles de gestionar. En particular se incluiría dentro del Parque Nacional la totalidad del macizo del Rocigalgo. Se trata del macizo principal en elevación y valor natural de los Montes de Toledo y en su actual situación administrativa su solana está incluida en el Parque Nacional pero no su umbría, donde, precisamente, la vegetación y los sistemas naturales tienen mayor singularidad.

2. Potenciar un sector geográfico, la umbría del Parque Nacional hacia el norte toledano, que actualmente tiene una escasa vinculación social con el mismo, creando así una nueva vía de uso público y utilización social sostenible de los valores naturales sobre terrenos públicos, consolidando así un mayor entronque social entre el Parque Nacional y su entorno inmediato. En la ampliación se ha asegurado que áreas de alto valor natural estén debidamente protegidas, pero también se ha evitado que esta incida sobre las áreas de usos consolidados y socialmente integrados. Recordar en ese sentido que de la propuesta de ampliación realizada por el Ayuntamiento sobre 4.000 hectáreas, sólo se ha considerado la inclusión de algo más de 1.800, precisamente para sólo incorporar las áreas de valor excepcional y, al tiempo, no incorporar territorios cuyos usos presentes y consolidados puedan entrar en contradicción con los rasgos caracterizadores de los Parques Nacionales.

3. Contribuir a la consolidación poblacional de algunas especies singulares de carácter «paraguas», indicadoras de buen estado de conservación general como puedan ser, por ejemplo, el águila imperial, el águila real, o el buitre negro. El parque nacional debe asegurar la conservación de las metapoblaciones singulares presentes. Obviamente esto no garantiza su supervivencia global pero permite que estas actúen como núcleo de recolonización.

2. Consideraciones específicas de la propuesta de ampliación del Parque Nacional de Cabañeros

2.1 Antecedentes.–Cabañeros se declaró Parque Nacional en representación de los Sistemas asociados al Bosque Mediterráneo. En el Parque Nacional ya declarado, si bien el piso bioclimático mesomediterráneo se encuentra ampliamente representado, abarcando más del 85% de su superficie, el piso supramediterráneo tiene una mínima representación territorial. La ampliación propuesta añade una zona excepcionalmente bien conservada de este ámbito, con rebollares y encinares como cabezas de serie. Aparecen además enclaves de afinidad atlántica de un gran interés biogeográfico, y comunidades rupícolas de carácter relíctico, que no están actualmente representadas en el Parque Nacional.

La ampliación aporta además una zona donde el uso público, ordenado y gestionado, podrá desarrollarse de forma óptima, induciendo un desarrollo rural ligado a la conservación de la naturaleza. Esta consideración es particularmente importante si se tiene en cuenta que la totalidad del uso público del Parque Nacional debe acceder actualmente desde el sur, sin que existan espacios disponibles a los visitantes en el norte del Parque Nacional actual. Con la ampliación se cubriría esta laguna, particularmente importante en tanto que, de cara al futuro, es razonable pensar que la mayor demanda de visitas sobre el espacio se produzca, precisamente, desde el norte.

El Ayuntamiento de Los Navalucillos, en sesión plenaria de 18 de noviembre de 1999, acordó por unanimidad solicitar la incorporación de terrenos de propiedad municipal pertenecientes a los Montes de Utilidad Pública n.º 18 «Tierras de Talavera» y n.º 19 «Tierras de Toledo», con una superficie propuesta de 4.400 Ha, al Parque Nacional de Cabañeros. Dicha petición se fundamentaba en el artículo 3.2 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros, en la colindancia de estos terrenos con el Parque Nacional, y en la consideración de que con ello se completaba y mejoraba el valor global del espacio protegido.

Trasladado dicho ofrecimiento a la Comisión Mixta de Gestión, por acuerdo recaído en la Reunión de 26 de octubre de 2000 se encomendó la realización de un informe conjunto entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al objeto de valorar la idoneidad y justificación de la propuesta tanto desde el punto de vista del Parque Nacional de Cabañeros, como del conjunto de la Red de Parques Nacionales. En este informe, de fecha 4 de diciembre de 2000, se concluyó que, de la totalidad del territorio ofertado como para ser incluido en el Parque Nacional, sólo reunía los requisitos para ser declarado como tal una zona de 1.836,25 Ha de dichos montes, perteneciente al monte de Utilidad Pública n.º 19 «Tierras de Toledo». El mencionado informe se trasladó a la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, y fue aprobado en su reunión de fecha 17 de enero de 2001.

Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptó el acuerdo de instar al Gobierno de la Nación a la ampliación de los Parques Nacionales de las Tablas de Daimiel y Cabañeros. En el caso de Cabañeros, la ampliación propuesta se correspondía con la en su día contemplada en el informe aprobado por la Comisión Mixta de Gestión a que antes se ha hecho referencia.

Finalmente, elevada la propuesta a informe por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, con fecha 31 de marzo de 2.005, el Consejo de la Red de Parques Nacionales adoptó el acuerdo de informar favorablemente la ampliación propuesta.

2.2 Estado legal.–La superficie que se estima como adecuada para ser incorporada al Parque Nacional de Cabañeros pertenece al Ayuntamiento de Los Navalucillos («Toledo) y se encuentra en el interior del Monte n.º 19 de Utilidad Pública «Tierras de Toledo». No hay servidumbres en el interior de esta zona. Es colindante con la finca Las Parrillas, incluida en el Parque Nacional de Cabañeros, en una longitud de 4.328,63 m.

2.3 Estado natural:

2.3.1 Hidrografía.–La totalidad de la superficie que se propone para la ampliación se encuentra situada en la vertiente septentrional del Macizo de Rocigalgo, dentro de la cuenca hidrográfica del río Tajo, subcuenca del río Pusa. Abarca la cuenca del arroyo del Chorro con sus afluentes.

2.3.2 Orografía.-El área está intrusa en las Sierras de Rocigalgo, La Toledana, Las Botija, Las Particiones, Fría y La Parrilla. El Macizo de Rocigalgo alberga a su vez el Cerro de Rocigalgo, que el punto más alto de los Montes de Toledo («1.448 metros snm). La orografía de la zona es abrupta, teniendo fuertes pendientes las laderas de los tres valles.

2.3.3 Flora y vegetación.–Los dos tipos de bosque dominantes en la zona son los encinares («Pyro bourgeanae-Quercetum rotundifoliae») y los rebollares («Sorbo torminalis-Quercetum pyrenaicae»). Los primeros generalmente en laderas abruptas, solanas y otras estaciones edafoxerófilas. Los segundos preferentemente en umbrías, pedrizas y partes más elevadas. El matorral de sustitución más frecuente está compuesto por Jara pringosa («Cistus ladanifer») que únicamente en zonas con mayor humedad edáfica de fondo de valle o en zonas más elevadas con mayor precipitación cede paso al madroñal o mancha («Phyllireo-Arbutetum»). En la zona se observan también fragmentos de piornal («Genistion floridae»), de turberas o bonales («Genistion micrantho-anglicae») y en las partes más elevadas sobre suelos arenosos decapitados aparecen brezales rojos relictos («Halimio ocymoidis-Ericetum aragonensis subas. ericetosum umbellatae»).

Particular importancia tienen en la zona las comunidades asociadas al agua. Así, se encuentran muy bien conservadas las comunidades riparias de cárices («Galio-Caricetum broterianae»), los brezales higrófilos riparios («Cisto psilosepali-Ericetum lusitanicae») y las galerías fluviales arbustivas y arbóreas, que manifiestan una elevada diversidad, incorporando muchas especies de hábito eurosiberiano que encuentran aquí un refugio relíctico como el Abedul («Betula pendula subsp. fontqueri»), el Aliso («Alnus glutinosa»), el Sauce («Salix atrocinerea»), el Acebo («Ilex aquifolium») o el Tejo («Taxus baccata»). En el ámbito de las cascadas resulta particularmente interesante la comunidad subrupícola de paredones y repisas permanentemente humectados dominada por helechos como el Helecho Real («Osmunda regalis»), o «Dryopteris affinis, Athyrium filix-foemina, Cystopteris fragilis, Asplenium adiantum-nigrum, Asplenium onopteris, Polypodium vulgare», en la que tiene presencia especies de carácter atlántico como «Hypericum androsaemum». En la zona también existen algunos rezumaderos de ladera que dan lugar a pequeñas áreas turbosas y delicados tapices de «Sibthorpia europaea».

Los escarpes rocosos también incluyen comunidades de plantas rupícolas de interés («Jasione mariana», la Dedalera («Digitalis mariana»), la Clavelina («Dianthus toletanus») al igual que comunidades subrupícolas cacuminales de leguminosas orófilas («Genista cinerascens, Cytisus oromediterraneus, Echinospartum ibericun») que tienen en Montes de Toledo carácter relíctico.

Los rebollares, la vegetación en galería fluvial arbórea y arbustiva, los brezales higrófilos, las comunidades de cárices, los trampales y las comunidades rupícolas son hábitat de protección especial («anejo 1 de la Ley 9/1999 y Decreto 199/2001). De las especies presentes en la zona, están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas («Decretos 33/1998 y 200/2001) al menos «Taxus baccata, Ilex aquifolium, Sorbus torminalis, Betula pendula, Alnus glutinosa, Dianthus toletanus, Echinospartum ibericum, Sibthorpia europaea, Osmunda regalis, Hypericum androsaemum, Dryopteris affinis, Athyrium filix-foemina, Cistus psilosepalus, Erica tetralix y Erica lusitanica».

2.3.4 Fauna.–En función de la localización de la zona y el buen estado de conservación que presenta el medio, la fauna vertebrada presente es muy rica y variada. Destaca la presencia de ungulados como el Ciervo («Cervus elaphus»), Corzo («Capreolus capreolus»), Jabalí («Sus scrofa») y algún ejemplar de Cabra Montés («Capra hispanica»), esta última introducida. Dada la orografía del terreno es mucho menos apropiado para la presencia de especies como el Conejo («Oryctolagus cuniculus»), siendo la Liebre («Lepus granatensis») mucho más abundante.

El entramado de predadores está bastante bien representado destacando la presencia de medianos y pequeños predadores, encontrando en los cursos de agua Nutria («Lutra lutra»), y en las distintas zonas del territorio se pueden encontrar Turón («Mustela putorius»), Gineta («Genetta genetta»), Gato montés («Felis silvestris»), y de forma más generalista al Zorro («Vulpes vulpes»).

Entre las aves destaca la presencia en los resaltes rocosos próximos del Águila Real («Aquila chrysaetos»), Águila Perdicera («Hieraetus fasciatus») y Halcón Peregrino («Falco peregrinus»), especies predadoras que ocupan un amplio territorio. Durante el paso migratorio se pueden observar numerosos ejemplares de Cigüeña Negra («Ciconia nigra») que se concentran en los claros de los arroyos, Palomas Torcaces («Columba palumbus») y numerosos zorzales («Turdus sp.»). Durante todo el año es frecuente la presencia de Buitre Negro («Aegypius monachus») que cría en el interior del Parque Nacional y Buitre Leonado («Gyps fulvus») que recorre la zona en busca de alimento, y utiliza los cortados como posaderos, pero que no cría en la zona. También son abundantes las especies propias de las zonas arboladas, destacando la población de Azores («Accipiter gentiles») y Gavilanes («A. nissus»), así como los Pícidos y pequeños paseriformes forestales. En las zonas más abiertas se localizan ejemplares de Perdiz Roja («Alectoris rufa»).

Dada la abundancia de cursos de agua los anfibios y reptiles están bien representados, destacando en los remansos de agua la presencia del Galápago Leproso («Mauremys leprosa»), mientras que en el interior del bosque podemos observar a la Culebra de escalera («Elaphe scalaris») y Culebra bastarda («Malpolon monspessulanus»). También es reseñable la presencia relíctica del Lagarto Verdinegro («Lacerta schreiberi») asociado a estos cursos de agua montanos.

En los cauces del río Pusa y el arroyo del Chorro existe una población de Trucha Común («Salmo trutta») especie no residente en el actual Parque Nacional de Cabañeros e incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en la categoría «De Interés Especial». Su origen no está claro y deben realizarse los estudios genéticos oportunos para confirmar su carácter autóctono. Tanto en estos, como en otros cursos de agua, podemos encontrar algunos ciprínidos generalmente de pequeño tamaño, adaptados a estos cauces de carácter temporal, es el caso del Cacho («Leuciscus pyrenaicus») que además de aguas frescas y limpias, puede soportar el estío en aguas estacionales, el Calandino («Tropodophoxinellus alburnoides»), y la Pardilla («Rutilus lemmingii») considerada como «Rara» en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles.

4. Usos y aprovechamientos

La zona forma parte de un coto de caza mayor no cercado, con aprovechamiento centrado en ciervo y jabalí, y en menor medida en corzo. De acuerdo al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres, son incompatibles con los objetivos y finalidades de un Parque Nacional. No obstante, por necesidades de control de poblaciones se podrán autorizar el empleo de artes cinegéticas. La declaración del Parque Nacional llevará aparejada la supresión de esta actividad en el sector del coto que quede incluido en el mismo.

Los aprovechamientos de maderas, leñas y carbón cayeron en desuso hace varias décadas, y son prácticamente inexistentes en la actualidad. La ganadería en régimen extensivo de cabrío que utiliza el monte público apenas accede a la zona que se propone para la ampliación del Parque Nacional, dada la lejanía de los apriscos y lo cerrado de la vegetación. La toma de agua para abastecimiento de agua corriente de Los Navalucillos implicó la realización de una pequeña obra, cuyo alcance e impacto deben estudiarse y minimizarse en el futuro.

En la actualidad el uso público del espacio está centrado en las visitas a las cascadas del Arroyo del Chorro, que se realizan en un primer tramo a partir de una pista forestal que permite acceder hasta la toma de aguas del pueblo, para continuar después por un sendero bien marcado hasta la primera cascada, y que va difuminándose después hasta llegar al Rocigalgo. La pista no es accesible en vehículo para el público.

ANEXO II
Referencia de los límites geográficos y linderos de los terrenos colindantes con el Parque Nacional de Cabañeros que se incorporan al mismo en virtud del presente Acuerdo

Superficie de 1.836,25 hectáreas pertenecientes a los Montes de Utilidad Pública n.º 18 «Tierras de Talavera» y n.º 19 «Tierras de Toledo» propiedad ambos del Ayuntamiento de Los Navalucillos («Toledo) delimitados a partir del Pico del Rocigalgo, en su confluencia con un límite actual del Parque Nacional, siguiendo desde aquí el lindero del monte de utilidad pública n.° 19 «Tierras de Toledo», pasando por el Collado del Chorro, la cumbre de la Carrera del Caballo, el Risco de Juan Antón, las Tejadillas, el Collado de la Arañosa y cumbre de la Toledana. Desde esta última el límite del territorio a incluir en el Parque Nacional de Cabañeros sigue hacia el nordeste por la divisoria del Arroyo de la Arañosa, hasta las juntas de este Arroyo con el Arroyo del Chorro, para continuar aguas abajo por el Arroyo del Chorro, incluyendo completamente sus dos riberas, hasta la confluencia del Arroyo de la Calanchera. Desde aquí, se ajusta a la divisoria del Arroyo de la Calanchera con el arroyo de la Luciérnaga hasta el Cerro de la Nava, prosiguiendo a lo largo de la divisoria de aguas del Arroyo de la Calanchera y el Río Cedena con rumbo sursureste, hasta el punto de coordenadas geográficas 4º 37ʼ 20.95ʼʼ Oeste; 39º 33ʼ 59.37ʼʼ Norte, donde discurre por la linde entre el monte público y la finca Robledo Hermoso, hasta llegar al Pico Rocigalgo, lugar desde donde se ha iniciado la descripción del límite.

ANEXO III
Nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional de Cabañeros resultantes tras la ampliación que ahora se aprueba y que sustituye a los recogidos en el anexo I de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros («BOE n.º 278, de 21 de noviembre de 1995)

Sur: A partir del actual Parque Natural de Cabañeros, en el camino principal, por la carretera Pueblonuevo del Bullaque-Santa Quiteria. Continúa hacia el sur por dicha carretera excluyéndola y coincidiendo con el límite del Parque Natural, identificado por el antiguo cerramiento de la finca Cabañeros. Al llegar al manantial del Rostro, el límite sube hasta el pico del mismo nombre en la cota 928. Desde allí transcurre por la divisoria, atravesando la vereda de Valhondo para tomar después la cuerda del Rostro. Al final de dicha cuerda, el límite toma dirección sur, atravesando el camino de la Posá de Cristo, junto al arroyo que parte de la laguna de los Cuatro Cerros, y vuelve a coger otra cuerda, la de la Solanilla, pasando por el puerto de Miraflores hasta el Morro de la Perdiz, hasta encontrar el límite de los términos de Alcoba y Horcajo de los Montes. Sigue la divisoria por la sierra de La Celada y la línea de término que separa Navalpino de Horcajo de los Montes, hasta el pico Umbría, de 812 metros de cota. Desde aquí, el límite baja hacia el arroyo del Rubial para tomar el lindero del monte número 29 del Catálogo de utilidad pública, denominado sierra de Castellar de los Bueyes. Transcurre el límite del Parque en dirección este coincidiendo con el del monte público hasta llegar al lindero de la finca El Chorrito, desde donde baja dirección norte hasta el arroyo del Rubial, siempre por el lindero de El Chorrito, hasta el puerto del Rubial. Desde aquí sube al cerro del Campanario y por la línea de cumbres alcanza el cerro de Navalperales hasta el cerro del Chorro, continuando por la linde de la finca Cabañeros hasta el cerro de los Bohonales, y de allí hasta el barranco de Cibáñez en su confluencia con el río Estena, coincidiendo con el lindero de la finca Cabañeros. A continuación el límite remonta el río Estena 700 metros, por la valla de la finca Cabañeros.

Oeste: Desde el punto anterior del Estena, sube por la margen opuesta, excluyendo la finca Dehesa de Estena y Vallejunco, hasta llegar a 300 metros medidos perpendicularmente del cauce. Desde aquí, el límite transcurre, aguas arriba, paralelo al río, dejando fuera las rañas cultivadas hasta el límite de término de Horcajo de los Montes-Navas de Estena. Transcurre por la línea de término hasta el cerro de Casarejos, siguiendo hasta el cerro del Morrón de la Hoz, bajando a coger el cauce del arroyo de Vallelpero. Sigue por el arroyo de Vallelpero hasta cruzar la carretera Navahermosa-Cijara por el kilómetro 25 hasta el cerro del Hombre («cota 926 metros), y de aquí a la sierra de Ciguiñuelas («cota 1.056 metros), para bajar al collado de los Cuatro Caminos y hacia el norte por la loma de la Talayuela hasta el collado de Castañuelo, siguiendo al este hasta el pico de Rocigalgo («1.448 metros).

Norte: Desde el Rocigalgo, siguiendo el lindero del monte de utilidad pública n.° 19 «Tierras de Toledo», el límite discurre por el Collado del Chorro, la cumbre de la Carrera del Caballo, el Risco de Juan Antón, las Tejadillas, el Collado de la Arañosa y cumbre de la Toledana. Desde aquí, continúa hacia el nordeste por la divisoria del Arroyo de la Arañosa, hasta las juntas de este Arroyo con el Arroyo del Chorro. Prosigue aguas abajo por el Arroyo del Chorro, incluyendo completamente sus dos riberas, hasta la confluencia del Arroyo de la Calanchera. Desde aquí, sigue la divisoria del Arroyo de la Calanchera con el arroyo de la Luciérnaga hasta el Cerro de la Nava, y continúa a lo largo de la divisoria de aguas del Arroyo de la Calanchera y el Río Cedena con rumbo sursureste, hasta el punto de coordenadas geográficas 4º 37ˊ 20.95˝ Oeste; 39º 33ˊ 59.37˝ N, desde aquí al punto culminante de altura 1.365 metros de la sierra de La Parrilla, hasta el cerro de La Talega. Aquí transcurre el límite por la sierra de Valleleón hasta la carretera, en el punto kilométrico 5,400, donde toma el límite de los términos de Hontanar y Los Navalucillos hasta el arroyo de Valleleón. El límite continúa a 100 metros al este de dicho arroyo y paralelamente a su traza, hasta su confluencia con el Estena. A partir de aquí, y aguas abajo, el límite transcurre a 5 metros del río y en su margen izquierda, para, incorporándose a la margen opuesta frente al arroyo de la Chorrera, e incluyéndolo, transcurrir por dicho arroyo durante 1.000 metros, para seguir por el límite de la zona cultivada y excluyendo las parcelas de El Matón, hasta su confluencia con el lindero del monte de utilidad pública «Fuente del Caño».

Este: Desde el punto anterior, el límite sigue por el lindero del monte de utilidad pública «Sierra del Ramiro», para incorporarse a la divisoria de aguas, excluyendo el monte La Tabernilla, para volver al puerto y discurrir por las cotas culminantes 857, 845, 910, 900 y 911 metros, por la naciente del arroyo de Hontanillas. Continúa por la divisoria («cotas culminantes 905 y 932 metros) hasta encontrar el límite del término municipal de Retuerta del Bullaque. Sigue por este límite de término en dirección sur hasta la Cañada Real Segoviana, transcurriendo por esta hacia el noreste hasta Navalgallo. Aquí el límite pasa a ser del monte consorciado «Las Llanas», hasta la divisoria de Sierras Prietas. Sigue por la cumbrera de La Acibuta hasta llegar a la presa de la Torre de Abraham, pasando por esta hasta la carretera C-403. Desde la carretera, y excluyéndola, continúa hacia el sur hasta encontrarse frente a sierra Ventilla, por el lindero de la presa de la Torre de Abraham, y excluyendo la parcela que al norte del vivero de la Ventilla se conoce como La Chopera, el límite pasa a ser la vía pecuaria, hasta encontrar el límite del monte y las terrazas. Continúa en dirección noroeste hasta el arroyo del Pocito, transcurriendo en dirección sur hasta la entrada al camino principal de Cabañeros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2005
  • Fecha de publicación: 08/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25204).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-23579).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid