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Documento BOE-A-2005-19300

Resolución de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2005, del Instituto Español de Comercio Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2005, páginas 38406 a 38408 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-19300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), (Código de Convenio n.º 9006652), que fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección del Instituto en su representación y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, en su ejecución.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA EL 2 DE MARZO DE 2004

En Madrid, el día 20 de mayo de 2005 a las 9:30 horas, se reúnen las personas que constan al margen, como miembros de la Comisión Negociadora, con el siguiente orden del día: Incrementos salariales 2005.

Comisión Negociadora

Asistentes:

Por la Dirección: Isabel Moneu Lucas.

Francisco Meño Galindo. Guillermo Horche López. Ángel Arredondo Miguel.

Por los trabajadores:

Isabel Holgado Ortega.

Rosa M.ª García García. Jesús Medina Gómez.

Sección Sindical:

José Antonio García Rubio.

ACUERDAN

Primero.-Revisar para el año 2005 las retribuciones del personal del ICEX, con un incremento del 2,74% proporcional a cada categoría profesional (Anexo I, Tabla Salarial 2005), según lo establecido en el art. 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2005.

Segundo.-Incrementar, previa autorización de la CECIR, en 55.000 € la retribución variable del colectivo de Jefe de Sector. Dicha cantidad incrementará la retribución variable de este colectivo para aquellos que hayan firmado el Acuerdo individual de Disponibilidad y Especial Dedicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del convenio colectivo en vigor. Las medias retributivas, después de aplicar el incremento establecido en el apartado primero, y el anteriormente descrito quedarían en las siguientes cantidades:

Retribución media: 30.931,02 €.

Retribución máxima: 37.721,91 €.

Tercero.-Se dedicará hasta un 0,5% de la masa salarial para financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo, de conformidad con la distribución establecida en el artículo 19.3 de la LPGE para el año 2005.

Cuarto.-Los trabajadores que tengan consolidada la categoría de Jefe Administrativo Secretario/a de Dirección, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera del vigente Convenio Colectivo, verán incrementadas sus retribuciones en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 para los empleados públicos, según lo establecido en los anteriores puntos del presente acuerdo. Quinto.-El ICEX se adhiere a la Resolución de la CECIR por la que se fija la cuantía del cheque comida en 7 euros por día efectivamente trabajado en jornada partida, con efectos del 1 de junio de 2005. Sexto.-Se condiciona la eficacia y validez del presente acuerdo a la autorización de la masa salarial por el Ministerio de Economía y de Administraciones Públicas que, preceptivamente, tienen que emitir para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral. Séptimo.-La revisión salarial pactada en este acuerdo tendrá efectos desde el uno de enero de 2005. Octavo.-Este acuerdo cierra la negociación sobre retribuciones para el año 2005. No obstante, serán de aplicación los incrementos retributivos que se establezcan por ley o norma legal para los empleados públicos por pérdida del poder adquisitivo o cualquier otro motivo.

Área funcional

Grupo

Categoría

N.R.

S.B. 2005

P.C. 2005

Total 2005

1.ª Técnica Administrativa.

1. Técnicos.

Jefe Departamento.

1

19.277,28

23.041,39

42.318,67

2

19.277,28

19.566,45

38.843,73

3

19.277,28

16.104,13

35.381,41

Jefe Sector.

4

16.551,21

16.054,73

32.605,94

5

16.551,21

11.893,09

28.444,30

6

16.551,21

9.118,39

25.669,60

7

16.551,21

7.037,18

23.588,38

II. Jefes Administrativos.

8

12.410,17

7.549,68

19.959,85

9

12.410,17

6.162,20

18.572,37

10

12.410,17

4.774,72

17.184,89

sin nivel

12.410,17

5.468,46

17.878,63

III. Administrativos.

Administrativo.

12

10.342,69

4.760,73

15.103,42

13

10.342,69

2.679,89

13.022,58

14

10.342,69

1.292,84

11.635,53

2.ª Informática.

I. Técnicos.

Responsable Área.

1

19.277,28

23.041,39

42.318,67

2

19.277,28

19.566,45

38.843,73

3

19.277,28

16.104,13

35.381,41

Técnico informática.

4

16.551,21

16.054,73

32.605,94

5

16.551,21

11.893,09

28.444,30

6

16.551,21

9.118,39

25.669,60

7

16.551,21

7.037,18

23.588,38

II. Jefes Administrativos.

Jefe Sala.

8

12.410,17

7.549,68

19.959,85

9

12.410,17

6.162,20

18.572,37

10

12.410,17

4.774,72

17.184,89

III. Administrativos.

Operador.

12

10.342,69

4.760,73

15.103,42

13

10.342,69

2.679,89

13.022,58

14

10.342,69

1.292,84

11.635,53

3.ª Oficios.

II. Jefe Mantenimiento.

Jefe Mantenimiento.

108

12.375,06

7.549,67

19.924,74

109

12.375,06

6.162,19

18.537,26

110

12.375,06

4.774,71

17.149,77

IV. Oficios.

Conductor.

110

12.375,06

4.774,71

17.149,77

111

10.563,15

5.199,14

15.762,29

113

10.307,59

2.679,88

12.987,47

Telefonista o reprografía, mozo, motorista.

112

113

10.307,59

10.307,59

4.760,73

2.679,88

15.068,31

12.987,47

114

10.307,59

1.292,83

11.600,41

Oficial de Servicio.

112

10.307,59

4.760,73

15.068,31

113

10.307,59

2.679,88

12.987,47

Complemento Secretaria/o: 2.769,96. Complemento Motorista: 1.518,13. Complemento Conductor: 2.200,19. Trienios (14 pagas): 345,82. Ayuda de Comida: Cheque (7 €).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/2005
  • Fecha de publicación: 23/11/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22035).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Español de Comercio Exterior

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