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Documento BOE-A-2005-17155

Instrumento de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2005, páginas 34029 a 34030 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2005-17155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/05/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I
Rey de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las siguientes Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud:

Enmiendas al artículo 7 adoptadas el 20 de mayo de 1965 (18.ª Asamblea Mundial de la Salud).

Enmiendas al artículo 74 adoptadas el 18 de mayo de 1978 (31.ª Asamblea Mundial de la Salud). Enmiendas a los artículos 24 y 25 adoptadas el 16 de mayo de 1998 (51.ª Asamblea Mundial de la Salud).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN

La 51.ª Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo, 1. Adopta las siguientes modificaciones de los Ar-tículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:

Artículo 24.

Sustitúyase por:

«El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.»

Artículo 25.

Sustitúyase por:

«Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.»

2. Decide que el Presidente de la 51.ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;

3. Decide que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del artículo 79 de la Constitución.

Estados Parte

Fecha depósito Instrumento aceptación

Afganistán

10-08-2005

Alemania

09-01-2003

Andorra

31-03-1999

Angola

29-09-1998

Arabia Saudita

23-03-1999

Argelia

23-03-2001

Argentina

20-07-2001

Australia

18-07-2001

Austria

15-09-2005

Bahamas

16-08-2005

Bahrein

20-07-1998

Bangladesh

24-03-2000

Barbados

14-05-2004

Bélgica

08-03-1999

Belice

10-10-2003

Benin

10-09-1998

Bhután

23-01-2004

Botswana

04-10-2004

Brasil

09-05-2002

Brunei Darussalam

10-06-1999

Bulgaria

11-08-2004

Burkina Faso

26-08-2005

Camboya

30-11-2001

Canadá

23-05-2003

Comoras

15-09-1998

Costa de Marfil

24-09-1998

Croacia

29-06-2000

Cuba

21-11-2002

Chad

20-04-1999

China

06-11-1998

Chipre

29-07-2002

Dinamarca

20-01-1999

Djibuti

30-03-2005

Dominica

26-08-1998

Ecuador

17-03-2004

Egipto

01-09-1999

El Salvador

02-02-2005

Emiratos Árabes Unidos

15-12-1998

Eslovaquia

11-05-2005

Eslovenia

21-10-1998

España

26-09-2001

Estonia

09-03-2005

Etiopía

05-07-2000

Fiji

09-02-1999

Filipinas

04-11-2003

Finlandia

14-07-1998

Francia

05-10-2000

Ghana

05-11-1998

Granada

17-02-2005

Grecia

07-12-1998

Guinea

27-05-2005

Hungría

13-12-2004

India

02-10-2003

Indonesia

16-02-2005

Irlanda

26-06-2002

Islandia

29-05-2002

Islas Cook

14-02-2000

Islas Marshall

08-05-2002

Islas Salomón

03-09-2002

Israel

09-10-2003

Jamaica

20-12-2001

Japón

11-06-2002

Jordania

11-04-2000

Kiribati

08-06-1999

Letonia

23-12-2004

Líbano

21-10-1998

Luxemburgo

28-08-2000

Macedonia, ex República Yugoslava de

09-03-1999

Madagascar

16-09-1999

Malasia

26-10-2001

Maldivas

12-04-1999

Malí

05-11-1998

Malta

29-03-2000

Marruecos

12-03-1999

Mauricio

17-03-1999

México

20-06-2001

Micronesia

09-09-1998

Mónaco

05-11-2003

Mongolia

15-06-1999

Myanmar

05-11-1998

Namibia

26-03-1999

Nauru

10-03-1999

Nepal

22-08-2003

Níger

04-06-2002

Niue

08-07-2002

Noruega

25-10-1999

Nueva Zelanda

16-06-2000

Omán

04-12-1998

Países Bajos D. Territorial por el Reino en Europa, Antillas Neerlandesas y Aruba

08-06-1999

Palau

05-11-1998

Panamá

16-08-2004

Papúa Nueva Guinea

03-09-2002

Perú

19-08-1998

Portugal

07-01-2005

Qatar

21-06-1999

Reino Unido

15-06-2001

República Árabe Siria

24-06-1999

República Checa

12-11-2002

República de Corea

04-06-1999

República Democrática Popular Lao

21-02-2002

República Popular Democrática de Corea

07-10-1998

República Unida de Tanzania

23-09-1998

Rumanía

22-06-1999

Rusia, Federación de

25-03-2004

Samoa

19-08-1998

San Cristóbal y Nieves

07-07-2004

San Marino

05-11-1998

Serbia y Montenegro

28-12-2004

Seychelles

10-09-1998

Singapur

04-12-1998

Sri Lanka

29-11-2004

Sudán

12-05-1999

Suecia

16-09-1998

Suiza

13-11-1998

Tailandia

04-08-1998

Tayikistán

21-07-1998

Togo

15-12-1998

Tonga

03-09-2002

Trinidad y Tobago

18-10-2004

Túnez

09-04-1999

Turquía

22-08-2002

Tuvalu

06-09-2001

Uganda

16-09-1998

Uzbekistán

23-04-2004

Vanuatú

05-10-1998

Viet Nam

04-06-1999

Yemen

10-10-2002

Zimbabwe

14-09-1998

Las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la OMS, entraron en vigor de forma general y para España el 15 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución de la OMS.

Las Enmiendas a los artículos 7 y 74 de la OMS, no han entrado en vigor.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/05/1998
  • Fecha de publicación: 18/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de octubre de 2005.
  • Aceptación por Instrumento de 10 de septiembre 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1262).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 24 y 25 de la Constitución de 22 de julio de 1946 (Ref. BOE-A-1973-682).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Salud

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