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Documento BOE-A-2005-15215

Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2005, páginas 30704 a 30705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional -publicado en el BOE. 14.3.2002 (Código de Convenio n.º 9003962), que fue suscrita con fecha 14 de julio de 2005, de una parte por los designados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en representación del mismo, y de otra por las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado, a la que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de agosto de 2005.-El Director general, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ANEXO III

TABLAS SALARIALES

Retribuciones básicas

Concepto

grupo

Salario base

Pagas extras

-

Cuantía anual

Antigüedad

Cuantía mensual

Cuantía anual

Cuantía mensual

Cuantía anual

0

1.856,62

22.279,44

3.713,24

22,37

313,18

1

1.684,90

20.218,80

3.369,80

20,59

288,26

2

1.512,63

18.151,56

3.025,26

18,39

257,46

3

1.345,52

16.146,24

2.691,04

16,60

232,40

4

1.192,05

14.304,60

2.384,10

14,39

201,46

5

1.076,26

12.915,12

2.152,52

13,06

182,84

6

996,77

11.961,24

1.993,54

12,17

170,38

7

916,55

10.998,60

1.833,10

11,06

154,84

8

878,64

10.543,68

1.757,28

10,84

151,76

Complementos salariales: Complementos puesto de trabajo

Grupo

Cuantía mensual

Cuantía anual

a) 1. COMPLEMENTO SINGULAR POR PUESTO DE TRABAJO DE:

1

ARQUITECTO O INGENIERO SUPERIOR

562,87

6.754,44

2

ARQUITECTO O INGENIERO TÉCNICO

372,76

4.473,12

0

ARQUITECTO O INGENIERO TÉCNICO A REGULARIZAR

859,25

10.311,00

7

AYUDANTE

49,52

594,24

6

CABALLERIZO

16,57

198,84

5

CONDUCTOR

6,61

79,32

5

CONDUCTOR DEL PRESIDENTE Y GERENTE

79,36

952,32

4

CONSERJE DE LOS SERVICIOS CENTRALES

20,65

247,80

3

CONSERJE MAYOR DE LOS SS. CENTRALES

83,54

1.002,48

5

COSTURERA/O

6,61

79,32

4

ENCARGADO DE CABALLERIZAS

19,41

232,92

0

JEFE DE DEPARTAMENTO

859,25

10.311,00

0

JEFE DE DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA

1.568,37

18.820,44

3

JEFE DE NEGOCIADO

58,45

701,40

2

JEFE DE SECCIÓN

424,80

5.097,60

1

JEFE DE SERVICIO

693,20

8.318,40

1

MÉDICO

257,02

3.084,24

5

OFICIAL ADMINISTRATIVO

59,91

718,92

5

OFICIAL DE OFICIOS

6,61

79,32

5

OFICIAL DE OFICIOS DE CABALLERIZAS

26,06

312,72

8

OPERARIO

30,66

367,92

5

SECRETARIA/O DEL PRESIDENTE Y GERENTE

236,55

2.838,60

4

TÉCNICO

58,45

701,40

4

TÉCNICO DE LABORATORIO

58,45

701,40

4

TÉCNICO DE RESTAURACIÓN

56,96

683,52

4

TÉCNICO DELINEANTE PROYECTISTA

58,45

701,40

4

TÉCNICO PAISAJISTA

58,45

701,40

4

TÉCNICO PROGRAMADOR

58,45

701,40

INDISTINTO

a) 2. ATENCIÓN AL PÚBLICO

88,45

1.061,40

INDISTINTO

a) 3.1 IDIOMA: GUÍAS INTÉRPRETES

«A» (2.º IDIOMA)

102,12

1.225,44

«B» (3.º O MÁS IDIOMAS)

152,04

1.824,48

a) 3.2 IDIOMA: RESTO DE PERSONAL

«C» (UN IDIOMA)

48,74

584,88

«D» (DOS O MÁS IDIOMAS)

102,12

1.225,44

INDISTINTO

a) 4. COORDINADOR DE ÁREA

138,02

1.656,24

Complementos salariales: Por desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual

Concepto

grupo

b) 1. De trabajo nocturno (*)

b) 2. Jornada partida

b) 3. Mayor dedicación

Cuantía/hora

Cuantía/jornada

Cuantía mensual

Cuantía anual

Cuantía mensual

Cuantía anual

0

136,96

1.643,52

338,52

4.062,24

1

1,66

13,32

136,96

1.643,52

313,44

3.761,28

2

1,46

11,96

136,96

1.643,52

303,83

3.645,96

3

1,30

10,60

136,96

1.643,52

289,20

3.470,40

4

1,18

9,47

136,96

1.643,52

282,92

3.395,04

5

0,99

8,56

136,96

1.643,52

277,29

3.327,48

6

0,95

7,89

136,96

1.643,52

270,40

3.244,80

7

0,87

7,22

136,96

1.643,52

262,34

3.148,08

8

0,84

6,98

136,96

1.643,52

213,92

2.567,04

* Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la tabla salarial.

Complementos salariales: Complementos por cantidad o calidad de trabajo

Concepto

grupo

1. Horas extraordinarias (*)

Cuantía/hora festiva, nocturna o en día de libranza

Cuantía/resto horas extraordinarias

1

25,79

22,56

2

23,23

20,31

3

20,84

18,23

4

18,40

16,09

5

16,55

14,48

6

15,35

13,43

7

14,12

12,35

8

13,54

11,84

* Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la tabla salarial.

Complementos salariales: Complementos de residencia

Concepto

grupo

1. Complemento de residencia

Cuantía mensual

Cuantía anual

INDISTINTO

116,66

1.399,92

Percepciones no salariales

Concepto

grupo

1. Complemento de quebranto de moneda

Cuantía mensual

Cuantía anual

INDISTINTO

60,80

729,60

Complementos salariales a extinguir procedentes del anterior Convenio

Concepto

características

Complementos personales a extinguir

Cuantía mensual

Cuantía

anual

Asimilado a grupo 0 (Incompatible con el de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Técn. y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales ptos. de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Téc.)

1.138,62

13.663,44

Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Incompatible con el Pto. de Trabajo de Arquitecto e Ingeniero Técnico, definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior)

382,87

4.594,44

Residencia (Incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior)

161,32

1.935,84

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/2005
  • Fecha de publicación: 13/09/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-5184).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Convenios colectivos

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