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Documento BOE-A-2005-13592

Resolución de 20 de julio de 2005, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a determinados órganos de la Administración General del Estado a la expedición de los documentos de ingreso regulados en el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, y se determina el procedimiento a seguir por dichos órganos para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2005, páginas 27791 a 27792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-13592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EHA/1999/2005, de 21 de junio, establece un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios cuya recaudación corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. Para efectuar dichos ingresos conforme al nuevo procedimiento, dicha Orden regula en su apartado sexto los modelos de los documentos de ingreso que se deben utilizar y cuya expedición corresponde a los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Caja General de Depósitos. No obstante, en la Disposición adicional única de la misma se dispone que mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, se podrá autorizar la expedición de dichos documentos de ingreso a los órganos de la Administración General del Estado, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras. Con la presente Resolución se da cumplimiento a lo establecido en la citada Disposición adicional única, autorizando a determinados órganos la expedición de los documentos mencionados, a la vez que se determinan las condiciones y los requisitos necesarios a cuyo cumplimiento queda sujeta la concesión de dicha autorización. Asimismo, haciendo uso de la habilitación contenida en la Disposición Final primera de la citada Orden por la que se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de dicha norma, se dictan instrucciones para regular la comunicación de las liquidaciones que los órganos gestores autorizados deban realizar a las Delegaciones de Economía y Hacienda competentes, con el fin de que éstas puedan efectuar el registro contable del derecho y su cobro en periodo voluntario. En su virtud, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado han tenido a bien disponer:

Primero. Autorización y condiciones de la autorización. 1.1 Se autoriza la expedición de los documentos de ingreso aprobados en el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a los órganos de la Administración General del Estado (en adelante «órganos de la AGE») incluidos en el anexo de la presente Resolución previo cumplimiento de los requisitos y condiciones indicados tanto en este apartado como en el siguiente de la Resolución.

1.2 La autorización se extenderá sólo a los modelos e ingresos indicados para cada «órgano de la AGE» en el anexo de la presente Resolución. 1.3 La expedición de los documentos de ingreso se efectuará, en todo caso, haciendo uso de la base de datos y de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante «base de datos»).

Segundo. Efectividad de la autorización.

2.1 Los «órganos de la AGE» autorizados deberán seguir el procedimiento de solicitud de alta de centros y de acceso y de gestión de usuarios que se regula en los puntos 2.2 y 2.3 siguientes de este Apartado.

2.2 Solicitud de alta de centros.

2.2.1 A efectos de habilitar los accesos necesarios, cada «órgano de la AGE» se deberá dirigir por escrito a la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable), adjuntando una relación con los centros dependientes que expedirán los documentos de ingreso (en adelante «centros»), con indicación de los siguientes datos de cada «centro»: Denominación completa y abreviada.

Dirección completa (Calle / Número / Municipio / Código postal). NIF del «centro». Teléfono. Correo electrónico. Persona de contacto.

2.2.2 La Subdirección General de Gestión Contable procederá a dar de alta los «centros» en la «base de datos», asignando un código identificativo a cada «centro» que será comunicado al órgano solicitante. 2.3 Solicitud de acceso y gestión de usuarios.

2.3.1 La solicitud de acceso a la «base de datos» para cada una de las personas de los «centros», que deba disponer de acceso, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, y en el manual de usuarios externos publicado en la oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.3.2 El acceso de los usuarios autorizados a la «base de datos» se efectuará a través de la Oficina virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado, requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la ley de firma electrónica. En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, se publicará en el apartado de Oficina virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado la relación de entidades de certificación admitidas a efectos de esta aplicación.

Tercero. Expedición de los documentos de ingreso y comunicaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

3.1 Una vez efectuados los trámites anteriores, los «centros» podrán expedir los documentos de ingreso a través de la «base de datos». Cuando se precise traspasar la información disponible en otras aplicaciones de gestión de ingresos no tributarios que sean utilizadas por los «centros» «a la base de datos», este traspaso se podrá realizar mediante un fichero con las especificaciones publicadas en el apartado «Oficina virtual» del portal de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.igae.minhac.es).

3.2 Los documentos de ingreso expedidos por los «centros» serán enviados a los interesados, junto con las correspondientes liquidaciones de los derechos en las que se deberán indicar los plazos de ingreso en periodo voluntario de acuerdo con las normas que sean aplicables. Los interesados podrán realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre. 3.3 Los «centros» deberán comunicar a las Delegaciones de Economía y Hacienda las liquidaciones de derechos notificadas a los interesados, para que dichas Delegaciones puedan proceder al registro contable de dichos derechos. Dicha comunicación se efectuará a través de la «base de datos». Para ello, los «centros» deberán capturar en la misma la fecha de notificación de la respectiva liquidación, así como la fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. Las comunicaciones anteriores darán lugar a la asignación de cada liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda del ámbito territorial del domicilio fiscal del respectivo deudor, siempre que no se establezca otra distinta según la normativa aplicable a cada ingreso. Los «centros» deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la captura en la «base de datos» de las fechas indicadas en el primer párrafo de este punto 3.3,, se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se reciba el acuse de recibo de las notificaciones de las liquidaciones.

Cuarto. Consulta de los ingresos efectuados por los interesados.-Una vez contabilizados los ingresos, los «órganos de la AGE» y los «centros» podrán consultar a través de la «base de datos» los ingresos de su ámbito de competencias realizados a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, con expresión, al menos, de la fecha y de la entidad en la que se han realizado.

Disposición transitoria. Período transitorio.

Para la implantación efectiva del procedimiento regulado en esta Resolución, los trámites regulados en el apartado Segundo de esta Resolución, deberán haber concluido en un plazo no superior a cinco meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución.

Durante dicho plazo se utilizará el procedimiento que se haya seguido, hasta el día en que surta efectos la presente Resolución, en la gestión recaudatoria de los ingresos no tributarios incluidos en el anexo de la misma.

Disposición final. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de julio de 2005.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez. La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

ANEXO

Órganos de la Administración General del Estado autorizados a la expedición de los documentos de ingreso aprobados en el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre

Órgano

Modelo

Concepto

1

Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia.

069

Reintegros de becas y ayudas al estudio.

2

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

069

Reintegros de prestaciones de clases pasivas.

3

Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas.

069

Multas y otras sanciones impuestas por los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

4

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

069

Indemnizaciones por daños a la carretera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2005
  • Fecha de publicación: 06/08/2005
  • Efectos desde el 7 de agosto de 2005.
  • Fecha de derogación: 29/02/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3743).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el apartado 6 de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23945).
Materias
  • Caja General de Depósitos
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Dirección General de Recursos Humanos Programación Económica y Administración Periférica
  • Documentos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Recaudación

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