Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-12705

Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2005, páginas 26357 a 26359 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-12705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/06/20/719

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye a la Secretaría General de Turismo el ejercicio de las funciones de cooperación con las comunidades autónomas, entes locales, ministerios y sector turístico en general para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico.

Los principios de colaboración y cooperación entre la Administración turística del Estado, las Administraciones turísticas de las comunidades autónomas, la Administración local y el sector turístico han de ser los principios básicos que tutelen las relaciones entre todos los agentes del sector turístico y son imprescindibles para definir una política estratégica común y conjunta en materia turística. Por ello se hace necesario contar con órganos de cooperación que integren de manera efectiva a dichos agentes para tratar aquellos asuntos de relevancia que afecten a la definición y puesta en práctica de las políticas turísticas. Esta actuación integrada entre los diversos niveles institucionales garantiza la mejor consecución de los intereses generales y una mejor consecución de los principios de eficacia y eficiencia.

Siguiendo este principio de colaboración, se crearon la Conferencia Sectorial de Turismo, institucionalizada mediante el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, adoptado por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas; la Comisión Interministerial del Turismo, creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, y modificada por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, y por el Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre; el Consejo Promotor del Turismo, creado por el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, y regulado por el Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero, y el Observatorio del Turismo, creado por el Real Decreto 1116/1998, de 8 de junio, todos con el objetivo del diseño y seguimiento de estrategias turísticas con el mayor índice de participación posible.

Por otra parte, la existencia de cambios de tendencia en la demanda de viajes turísticos internacionales y en los criterios de tomas de decisión y en la conducta de los viajeros internacionales hacen necesaria la permanente renovación e innovación de las actuaciones de todos los agentes involucrados en el turismo, y demandan un alto grado de colaboración entre las iniciativas públicas y las privadas para optimizar la eficacia de las acciones y la asignación de los recursos con el objeto principal de continuar manteniendo la posición de liderazgo que mantiene en la actualidad el turismo español.

Por este motivo y para lograr mayores niveles de participación y colaboración en las políticas dirigidas al sector turístico y en la labor de promoción exterior, nace el Consejo Español de Turismo, aprovechando la experiencia positiva del Consejo Promotor del Turismo y del Observatorio del Turismo.

En la elaboración de este real decreto se ha oído a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y objeto.

Se crea, con el nombre de Consejo Español de Turismo, un órgano colegiado, asesor y consultivo, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, con el objeto de favorecer la participación de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia y de los empresarios, trabajadores y profesionales que inciden en la actividad turística en el seguimiento de las políticas turísticas en España, así como en las actividades propias de la Administración turística del Estado.

El fin del Consejo Español de Turismo es servir de foro de diálogo, participación y colaboración, así como impulsar iniciativas del sector turístico español, en relación con los temas que les afecten, impulsando la cooperación entre la iniciativa pública y privada en materia de turismo.

El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Consejo Español de Turismo se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones del Estado y las de las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Español de Turismo tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre los criterios básicos y líneas generales de los planes y programas dirigidos a la mejora de los sectores, productos y destinos turísticos españoles.

b) Emitir informe preceptivo sobre los criterios básicos y líneas generales de los proyectos de planes y programas de promoción y apoyo a la comercialización exterior del turismo español y, en concreto, informar previamente los planes de objetivos de la promoción exterior del turismo español.

c) Proponer iniciativas y acciones para la mejor promoción exterior del turismo español y para la mayor eficiencia y optimización de la cooperación entre las Administraciones públicas y el sector privado, con el objetivo de contribuir a la mejor comercialización de los productos y destinos turísticos españoles.

d) Proponer prioridades de actuación a las Administraciones públicas con competencias en materia turística y definir las líneas de investigación de interés para el sector turístico.

e) Elaborar informes sobre la situación general del sector y sobre la evolución de necesidades y demandas.

f) Ser informado sobre todas aquellas actuaciones y programas que incidan en el sector turístico.

g) Difundir los análisis y estudios que apruebe.

h) Informar sobre cualquier otro asunto a propuesta de sus miembros.

Artículo 3. Composición.

1. El Pleno del Consejo Español de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

b) Vicepresidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

c) Secretario: el Secretario General de Turismo, con voz y voto.

d) Vocales natos:

1.º El Director del Instituto de Turismo de España (Turespaña).

2.º Los 19 representantes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con categoría de Consejero o asimilado.

e) Vocales electivos:

1.º Cuatro representantes de la Administración local, que serán nombrados a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

2.º Ocho representantes del sector turístico empresarial, que serán nombrados a propuesta de las dos organizaciones empresariales que tengan la máxima representación en el nivel estatal.

3.º Seis representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, nombrados a propuesta del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

4.º Cuatro representantes de las dos organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el nivel estatal.

5.º Nueve representantes nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, entre empresarios, técnicos y profesionales con especial preparación técnica y reconocida experiencia y prestigio.

2. La Comisión Ejecutiva del Consejo Español de Turismo estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario General de Turismo.

b) Vocales electivos:

1.º Dos cargos responsables en materia de turismo, con rango mínimo de director general, que designen las comunidades autónomas previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Turismo.

2.º Un representante de la Administración local, que será nombrado a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

3.º Un representante del sector turístico empresarial, que será nombrado conjuntamente a propuesta de las organizaciones empresariales que tengan la máxima representación en el nivel estatal y del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

4.º Un representante de las organizaciones sindicales, que será nombrado conjuntamente a propuesta de las dos organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el nivel estatal.

5.º Dos representantes de los empresarios, técnicos y profesionales con especial preparación técnica y reconocida experiencia y prestigio, nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

c) Secretario, con voz pero sin voto: el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, el presidente del Pleno será sustituido por el vicepresidente, y el secretario del Pleno, por el Director del Instituto de Turismo de España. Asimismo, el presidente de la Comisión Ejecutiva podrá ser sustituido por el Director del Instituto de Turismo de España.

4. A las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal de las Administraciones públicas y los representantes del sector turístico que sean invitados por el presidente, atendiendo a las particularidades de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. El nombramiento de los vocales electivos del Consejo Español de Turismo se realizará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2. El nombramiento de los vocales electivos se hará por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo.

3. La condición de miembro del Consejo Español de Turismo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, o por cualquier otra causa legal.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El Consejo Español de Turismo se reunirá, al menos, una vez al año en Pleno, y dos veces, en Comisión Ejecutiva. Esta última se encargará de preparar los trabajos del Pleno y de ejecutar las tareas que éste le confíe. Podrá celebrar tantas reuniones como sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, las que le sean requeridas por el Pleno.

Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este real decreto, el Consejo Español de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo podrá decidir la constitución de grupos de trabajo con la misión de realizar determinadas tareas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del ámbito temático del Consejo.

Disposición adicional primera. Medios de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Español de Turismo no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados: el Consejo Promotor del Turismo y el Observatorio del Turismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 1116/1998, de 8 de junio, por el que se crea el Observatorio del Turismo; el Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero, por el que se regula el Consejo Promotor del Turismo, así como la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, de 16 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, por el que se crea el Consejo Promotor del Turismo, derogado por el Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOSÉ MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/2005
  • Fecha de publicación: 23/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Secretaría General de Turismo
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid